Common use of CONFLICTOS DE INTERÉS Clause in Contracts

CONFLICTOS DE INTERÉS. No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o con el concesionario, los contratistas de obra o los interventores respecto de los que el participante adelantaría las labores de consultoría en el caso de resultar adjudicatario o sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de consultoría; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos: Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. En consecuencia, el proponente deberá manifestar que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, la cual se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta. En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. Este conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso y hasta la adjudicación del mismo. Los Proponentes o miembros de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) No se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo 1 (Carta de Presentación de la Propuesta). Los proponentes, con la presentación de su propuesta, aceptan levantar el velo corporativo cuando quiera que ello sea necesario para la verificación de la inexistencia de cualquier conflicto de interés.

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CONFLICTOS DE INTERÉS. No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o con el concesionario, los contratistas de obra o los interventores respecto de los que el participante adelantaría las labores de consultoría en el caso de resultar adjudicatario o sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado9.1. Se entenderá por conflicto de interés interés, toda situación que impida al Proponente contratista tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato contrato, de consultoríamanera que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frente al interés general. En el marco de ésta premisa se presentará conflicto de interés cuando se configure u ocurra alguna de las siguientes causales: 9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él. 9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado; por tanto no podrán participar 9.1.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en este proceso un tercero, bien sea personal natural o jurídica, con el cual éste ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de selección quienes directa un estudio o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia concepto traiga como consecuencia el riesgo de configuración de un conflicto de intereses que afecte los principios interés se deberá dejar constancia de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una ésta situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos: Entre otros casos, y sin limitarse a estudios previos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. En consecuencia, el proponente deberá manifestar que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, la cual se entenderá prestada con la suscripción situación que dejarán consignada de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratista, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente. 9.2. Para los anteriores efectos, cuando quiera que se presenten situaciones que generen “conflictos de interés”, el trabajador y/o contratista de la Terminal de Transporte S.A. deberá declararse impedido dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento de la situación que genera el conflicto de interés ante su jefe inmediato o supervisor, según sea el caso. De no obrar en tal sentido, el funcionario y/o contratista podrá ser recusado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibídem. 9.3. Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas a un procedimiento de selección aún no finalizado, corresponderá al Gerente General suspender el procedimiento a efecto de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda. 9.4. En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por la Terminal de Transporte S.A., dentro del procedimiento, el (la) Gerente General, podrá darlo por terminado en el estado en que se pongan encuentre, en aras de proteger los principios rectores de la actividad contractual de la Terminal de Transporte S.A., así como la salvaguarda de los derechos de terceros. 9.5. Cuando se verifique por el (la) Gerente General la existencia de un conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación de interés predicable de quien tiene injerencia en procesos la supervisión de selección, un contrato o en su liquidación, también procederá a removerlo de dicha función y designar su reemplazo. 9.6. La ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que el (la). Gerente General resuelva la existencia o no del eventual conflicto, respecto de la cesión total o parcial del contrato o sobre su terminación, según el grado de afectación que en su ejecución de otros contratos. Este el conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso y hasta la adjudicación del mismohaya originado o pueda originar. Los Proponentes o miembros oferentes dentro de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad los procedimientos de juramento que: (1) contratación a que se refiere el presente Manual, declararán que no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) No se encuentran incursos en ninguna causal conflicto de disolución y/o liquidación, y (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada interés con la suscripción del Anexo 1 (Carta Terminal de Presentación Transporte S.A. respecto de la Propuesta)labor a contratar. Los proponentesEn el evento en que se demuestre la existencia de un conflicto de interés en relación con un oferente, su oferta será rechazada. Capítulo 2 De la delegación de competencias relacionadas con la presentación de su propuesta, aceptan levantar el velo corporativo cuando quiera que ello sea necesario para la verificación gestión contractual de la inexistencia Terminal de cualquier conflicto Transporte S.A. y del Comité de interés.Contratación. Sección II

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CONFLICTOS DE INTERÉS. No podrán participar Los administradores, representantes legales, asesores, estructuradores, consultores, evaluadores, supervisores e interventores, y en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructurageneral, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o con el concesionario, los contratistas de obra o los interventores respecto de los que el participante adelantaría las labores de consultoría en el caso de resultar adjudicatario o sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de consultoría; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdadtodo servidor público, o los principios contratista, o en general cualquier persona que preste sus servicios al Canal, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición empresa que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos: Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. En consecuencia, el proponente deberá manifestar que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en impliquen conflicto de interés, o estén dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidades señaladas en la cual se entenderá prestada con la suscripción ley. Cuando el interés general propio de la Carta de Presentación de la Propuesta. En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan función pública entre en conflicto con sus obligaciones previas el interés particular y directo del servidor público o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura contratista, este deberá declararse impedido. Todo servidor público o actual participación contratista que deba adelantar o sustanciar actuaciones contractuales en procesos el Canal, podrá ser recusado en los términos del artículo 11 de selecciónla Ley 1437 de 2011. En caso de impedimento, el funcionario o en la ejecución contratista enviará dentro de otros contratos. Este conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso y hasta la adjudicación del mismo. Los Proponentes o miembros de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) No se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y los tres (3) no días siguientes a su conocimiento, la actuación con escrito motivado a su superior o supervisor según se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato trate. El trámite del impedimento o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación recusación se entenderá prestada con la suscripción adelantará en los términos del Anexo 1 (Carta de Presentación artículo 12 de la Propuesta). Los proponentes, con la presentación Ley 1437 de su propuesta, aceptan levantar el velo corporativo cuando quiera 2011 de acuerdo a los procedimientos internos del Canal; será función del Comité de Contratación del Canal dirimir los conflictos de interés (impedimentos y recusaciones) de los funcionarios y contratistas de las distintas Dependencias Interesadas que ello sea necesario para la verificación se presenten en las diferentes etapas del proceso contractual en los términos del artículo 12 del Código de la inexistencia Procedimiento Administrativo y de cualquier conflicto de interéslo Contencioso Administrativo.

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CONFLICTOS DE INTERÉS. No podrán participar presentar Ofertas en el presente proceso Proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Contratación:  Los Proponentes que sean controlados o con el concesionario, ejerzan control sobre los contratistas objeto de obra interventoría.  Los proponentes que hayan participado en la estructuración del presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus etapas, ni quienes hayan trabajado como asesores o los interventores respecto consultores para la formulación de los que el participante adelantaría las labores documentos precontractuales o en la elaboración de consultoría en el caso de resultar adjudicatario o sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de consultoría; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real"mismos, en los siguientes términos: Entre otros casosúltimos tres años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente Proceso de Contratación, y sin limitarse a ellos, se entenderá ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.  Los proponentes que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. En consecuencia, el proponente deberá manifestar que él, sus directivos, asesores y tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o contractual, según el art. 5 de la Ley 1474 de 2011, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca o con la Asociación.  Los proponentes que ejecutarán los servicios a contrataractualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo una estructura plural; o sean socios del Contratista objeto de interventoría, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Los proponentes que se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.  Los proponentes deberán declarar bajo juramento, que se entiende prestado con la firma de la carta de presentación de la propuesta, que no se encuentran incursos inmersos en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución, en las Leyes, entre ellas la Ley 1474 de 2011, la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002, el Decreto 1082 de 2015 y en el presente documento. La entidad establece los requisitos jurídicos que, acorde con la naturaleza y características del futuro contrato, se exigirán como requisito de verificación (Cumple / No Cumple), como aquellos necesarios para determinar que el proponente o el miembro del consorcio o unión temporal no se encuentre incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interésinterés y, la cual se entenderá prestada adicionalmente, que cuente con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta. En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. Este conflicto también se aplica capacidad e idoneidad jurídica necesaria para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso celebrar y hasta la adjudicación del mismo. Los Proponentes o miembros de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) No se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo 1 (Carta de Presentación de la Propuesta). Los proponentes, con la presentación de su propuesta, aceptan levantar ejecutar el velo corporativo cuando quiera que ello sea necesario para la verificación de la inexistencia de cualquier conflicto de interés.contrato:

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CONFLICTOS DE INTERÉS. No podrán participar en Los miembros de la Junta Directiva, el presente proceso de selección quienes bajo Presidente y todos los demás funcionarios del FNG, deberán evitar cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés entre sus intereses personales y los intereses del FNG, al tratar con la Agencia Nacional de Infraestructuracontratistas, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil compradores, vendedores, y cualquier otra persona - natural o jurídica, nacional o extranjera - que realice o pretenda realizar negocios con el FNG o con el concesionariolas empresas en las cuales éste tenga participación o intereses, los contratistas de obra directa o los interventores respecto de los que el participante adelantaría las labores de consultoría en el indirectamente. En caso de resultar adjudicatario o sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de consultoría; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos: Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. En consecuencia, el proponente deberá manifestar que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto conflictos de interés, el miembro de la cual se entenderá prestada Junta Directiva, el Presidente o el funcionario del FNG, deberá revelarlo de conformidad con el Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo del FNG y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto o contrato respectivo. Podrán celebrar contratos de derecho privado con el FNG, las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes de conformidad con la suscripción definición legal de las mismas. Así mismo, solo podrán celebrar acuerdos de voluntades, a través de contratos u ofertas mercantiles, para la Carta adquisición de Presentación un bien o servicios por parte del FNG, aquellas personas naturales o jurídicas que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la PropuestaLey, y en particular, las inhabilidades o incompatibilidades previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011. En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en Las personas naturales o jurídicas que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. Este conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso y hasta la adjudicación del mismo. Los Proponentes o miembros de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo encuentren reportadas y/o sus directivos bloqueadas en conflicto las bases de intereses; (2) No se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y (3) cartera del FNG no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada podrán contratar con la suscripción del Anexo 1 (Carta de Presentación entidad, salvo que al momento de la Propuesta)contratación presenten el paz y salvo correspondiente. Los proponentesAsí mismo, las personas naturales o jurídicas que se encuentren reportadas en listas restrictivas referentes al lavado de activos o la financiación del terrorismo no podrán contratar con la presentación el FNG. Las siguientes son las cuantías de su propuesta, aceptan levantar el velo corporativo cuando quiera contratación que ello sea necesario para la verificación directamente se relacionaran con las modalidades de la inexistencia selección del contratista: Mayor Cuantía Invitación Pública Menor Cuantía Invitación Privada Mínima Cuantía Oferta Mercantil / Invitación Pública de cualquier conflicto de interésMínima Cuantía.

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CONFLICTOS DE INTERÉS. No podrán participar Los administradores, representantes legales, asesores, estructuradores, consultores, evaluadores, supervisores e interventores, y en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructurageneral, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o con el concesionario, los contratistas de obra o los interventores respecto de los que el participante adelantaría las labores de consultoría en el caso de resultar adjudicatario o sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de consultoría; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdadtodo servidor público, o los principios contratista, o en general cualquier persona que preste sus servicios al Canal, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición empresa que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos: Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. En consecuencia, el proponente deberá manifestar que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en impliquen conflicto de interés, o estén dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidades señaladas en la cual se entenderá prestada con la suscripción ley. Cuando el interés general propio de la Carta de Presentación función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público o contratista, este deberá declararse impedido. Todo servidor público o contratista que deba adelantar o sustanciar actuaciones contractuales en el Canal, podrá ser recusado en los términos del artículo 11 de la PropuestaLey 1437 de 2011. En todo caso de impedimento, el funcionario o contratista enviará dentro de los proponentes evitarán dar lugar tres (3) días siguientes a situaciones su conocimiento, la actuación con escrito motivado a su superior o supervisor según se trate. La Entidad acogerá de manera interna el procedimiento que este estipulado para el momento en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos presente la eventualidad de selección, o en la ejecución de otros contratos. Este conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso y hasta la adjudicación del mismo. Los Proponentes o miembros de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) No se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo 1 (Carta de Presentación de la Propuesta). Los proponentes, con la presentación de su propuesta, aceptan levantar el velo corporativo cuando quiera que ello sea necesario para la verificación de la inexistencia de cualquier conflicto de interés. El trámite del impedimento o la recusación se adelantará en los términos del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 de acuerdo a los procedimientos internos del Canal; será función del Comité de Contratación del Canal dirimir los conflictos de interés (impedimentos y recusaciones) de los funcionarios y contratistas de las distintas Dependencias Interesadas que se presenten en las diferentes etapas del proceso contractual en los términos del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor explicación tenga en cuenta la GUÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Conflictos de interés de servidores públicos.

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