Common use of CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Clause in Contracts

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado podrá dar lugar a la resolución del contrato y a la imposición de penalidades conforme lo previsto en los pliegos y en el artículo 192 de la LCSP: 1) Uso no sexista del lenguaje: en todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación, de conformidad con el Reglamento Municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de València de 25 de noviembre de 2011. 2) No utilización de publicidad ilícita: En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 3) Acreditación del cumplimiento de la reserva legal de personas discapacitadas: La empresa adjudicataria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadoras y trabajadores de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Además, las contratistas deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social y a tal efecto deberán cumplir con las siguientes condiciones especiales de ejecución: (i) El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Si la licitadora tiene 50 o más personas trabajadoras, deberá cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o discapacidad. (ii) Durante la ejecución del contrato, las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato a quedarán sujetas al convenio colectivo sectorial de referencia o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, así como las condiciones más beneficiosas, si existieran. Las licitadoras indicará estos extremos en el Anexo III. La entidad adjudicataria deberá respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se refiere este pliegoestablezcan condiciones más beneficiosas. (iii) En cualquier caso, la plantilla mínima necesaria para una correcta prestación de los servicios es la que se indica en el punto 30 del cuadro de características. Esta plantilla mínima no podrá ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de contratos públicos. (iv) En caso de resultar adjudicatarias, las licitadoras deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras. (v) En la ejecución del contrato, las personas trabajadoras podrán utilizar indistintamente el castellano o el valenciano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-la Ley 13/2.0094/1983, de 26 23 de Octubrenoviembre, que el nuevo personal que el de uso y enseñanza ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, y la normativa de desarrollo. (vi) Además, la contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas queda sujeta a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración previstas en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción punto 31 del cuadro de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevacaracterísticas.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición En virtud de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto establec ido en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de novie mbre , de Contratos del Sector Público, se establecen como obligaciones contractuales esencia les a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la propia ley, las siguientes condiciones especia les de ejecución: - De carácter social: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socia lmente responsable de Extremadura se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad soc ial y de seguridad y salud en el traba jo. Particularmente, el empresario y la totalidad de las personas que se empleen en la ejecución del contrato deberán encontrarse en situación de alta en la seguridad socia l, lo que habrá de acreditarse presentando en el Ayunta miento, sin necesidad de requerimiento y antes de la forma lización e inicio de l c ontrato, los documentos de alta y afiliación a la Seguridad Social de todas las personas adscritas a la ejecución del contrato. - De carácter medioambiental: El adjudicatario ve ndrá obligado a priorizar en sus servic ios la sustituc ión de los plástic os de un solo uso por productos reutilizables o materiales biodegradables de origen natura l. En todo caso, el adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de todos los residuos generados dura nte la ejecución de l contrato. Asimismo deberá retirar los emba lajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autoriza do. Realizará, si es posible, las acciones que procedan para promover el ahorro de energía y agua. El cumplimiento por el adjudicatario Ayunta miento podrá imponer, a propuesta de l responsable de l contrato, cua lesquiera medidas que estime oportunas para garantizar un cumplimie nto más efectivo de dichas condiciones especia les de ejecución. El cumplimie nto de las condiciones especiales condic iones especia les de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,ypor el responsable de l c ontrato, en todo casodebie ndo presentar el adjudicatario, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en finalización del contrato, la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos declaración contenida en el articulo 102.2 Anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaeste pliego.

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Sources: Contrato Para La Explotación Del Kiosco Bar

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2.0099/2008, de 26 28 de Octubrenoviembre, que todo el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos términos de Empleo correspondientes como demandantes la oferta presentada. Será asimismo condición de empleo no ocupados ejecución del presente contrato, ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y los realizados o en el período de un año se hayan impuesto por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se imponen específicamente las siguientes condiciones: 1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo a su ▇▇▇▇▇ el importe de las medidas de seguridad y salud precisas en la ejecución de la obra. 2. Son de cuenta del contratista en su actividad caso los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientesformalización del contrato, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de y cualquiera de las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. 3. De conformidad el Real Decreto- Ley 9/2008 y la Resolución de 13 de Enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, en la obra deberá instalarse un cartel anunciador de ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ubicado en un lugar visible, desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra; con el modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador publicado en la dirección electrónica del Ministerio de ejecución establecidas en este pliego dará lugar Administraciones Públicas –www.map.es-. 4. El contratista está obligado a instalar a su ▇▇▇▇▇, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la imposición al contratista obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de las siguientes penalidades: Como regla general posible peligro debido a la marcha de aquéllos, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, tanto en cuyo caso podrán alcanzar hasta un dicha zona como en sus límites e inmediaciones. 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario contratista deberá llevar los Libros de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,yOrdenes e Incidencias, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevapreviamente diligenciados.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición Las entregas de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, documentos con motivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación realizarán de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por forma electrónica El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1conllevará una sanción del 10% del importe de adjudicación precio del contrato, salvo queIVA excluido, motivadamente, el órgano de contratación estime que pudiendo imponerse nuevas sanciones si continuara el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5máximo del 50% o hasta del precio del contrato Si bien la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es la unidad proponente del mismo, se designa como responsable del contrato al Jefe Sección Asistencia Jurídico Administrativa, a quien le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el máximo legal fin de asegurar la correcta realización de la prestación (art. 62 de la LCSP). Será obligación del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante operaciones que requiera la ejecución del contrato ,y(ART. 196 LCSP). No será posible la cesión del contrato dada la especificidad técnica del contratista. Cód. Validación: 5PPWHXGJ57QKMCHNC2C2AGFM2 | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, se comprobará el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al tiempo Convenio Colectivo sectorial de la recepción aplicación. Asimismo, de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos conformidad con lo establecido en el articulo 102.2 artículo 4 de la Ley 19/2013, de Contratos 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del Sector Público siempre contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que suponga una contratación se dicten en el ámbito municipal. El Reglamento de nueva los Servicios de obra Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que no se encontrase establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. El adjudicatario vendrá obligado a pagar los tributos que pesen sobre el contrato o, en situación de para superior al 50% su caso, sobre el objeto del total de la contratada como nuevacontrato.

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Sources: Mantenimiento, Actualización Y Soporte Técnico

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato Conforme a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto los establecido en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009art. 202 de la LCSP, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la empresa adjudicataria se compromete a aplicar las siguientes medidas durante la ejecución del contrato: □ La documentación generada durante al vida del contrato se encuentre entregará preferiblemente en situación formato electrónico evitando el uso del papel, en caso de desempleoque por algún motivo no fuera posible, ésta se entregará en papel 100% reciclado e impreso a doble cara. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados □ Se evitarán las reuniones presenciales que requieran del uso del transporte público o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos privado en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna favor de las causas previstas reuniones virtuales utilizando medios electrónicos. □ Siempre que sea posible, se evitará el uso del transporte para la entrega de materiales relacionados con el software favoreciendo la descarga de los mismos a continuación través de medios electrónicos. En caso de que no fuese posible, los productos se entregarán en embalajes y envases que permitan su reciclado, y se fomentará el uso de memorias USB para su posterior reutilización. DP010008.P2.05.3.2 Nº de verificación: 15247071510130433226 Puede verificar la autenticidad de este documento en ▇▇▇. a).- Por incumplimiento ▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:9061E/2024Contrato: 01.CDHACAYTO2024000026P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO SUMINISTRO DE LICENCIAS PARA LOS PRODUCTOS DE AUTODESK EN LA MODALILDAD DE PAGO POR USO (SUSCRIPCIÓN) Datos del documento: Emisor: 01000473 Fecha Emisor: 09/02/2024 □ Se priorizará el uso del correo electrónico para las comunicaciones minimizando el uso del teléfono (especialmente de las los móviles), con el objetivo de disminuir el consumo de energía, la contaminación radioeléctrica y para que quede constancia por escrito del contenido de la conversación. De acuerdo con lo establecido en el art. 116.4.c, se justifica la elección de estas condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento con el objetivo de cualquiera contribuir a la mejora del medioambiente reduciendo la emisión de las condiciones gases contaminantes y la reutilización de los recursos. Las empresas contratistas deberán exigir el cumplimiento de esta condición especial de ejecución establecidas a los subcontratistas que participen en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevacontrato.

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Sources: Contrato De Suministro

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones Condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento derivadas de cualquiera la Resolución de las condiciones 25 de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a febrero de 2016, de la imposición Consejera de Hacienda y Administración Pública, DOE n.º 43, de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016: 1. La empresa contratista remitirá al contratista órgano de las siguientes penalidades: Como regla general contratación, su cuantía será un 1% antes del importe inicio de adjudicación la ejecu- ción del contrato, salvo querelación detallada de trabajadores asignados a la misma. 2. Asimismo, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,yla empresa adjudicataria deberá comuni- car cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contra- to, pudiera producirse en el plazo de 15 días a contar a partir del día siguiente. 3. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obli- gaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evalua- ción del cumplimiento de dichas obligaciones. 4. Asimismo, en todo casocaso de subcontratación, se comprobará al tiempo la empresa o entidad adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la recepción empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera persona contratista ha de hacer a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el articulo 102.2 contrato. 5. La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, relación detallada de aque- llas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. 6. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente esta- blecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de Contratos 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. — El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de: Infracción de acuerdo con los artículos 118 y 60.2 e) del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaTRLCSP. Graduación: Grave.

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Sources: Anulación De La Licitación

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será 1.- Se considerará condición especial de ejecución la obligación del contrato a que se refiere este pliego, contratista de conformidad estar al corriente de los pagos con lo dispuesto sus subcontratistas y suministradores en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009ámbito de este contrato. Al objeto de poder comprobar su cumplimiento, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para remitirá mensualmente con la factura los siguientes documentos: ➢ Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores con los que formalizase relación contractual. ➢ Declaración responsable de estar al corriente de pago en los plazos acordados con los subcontratistas o suministradores respecto de los trabajos ejecutados en el ámbito de la factura presentada. La administración se reserva el derecho de requerirle documentación probatoria de estos pagos siempre que lo estime oportuno. 2.- Se considerará condición especial de ejecución la obligación del contratista de pagar a su personal un salario igual o superior al fijado en el convenio colectivo que resulte de aplicación al sector, aplicándose preferentemente el convenio colectivo provincial; de no existir éste, el convenio autonómico o, en última instancia, el convenio estatal. 3.- El órgano de contratación podrá establecer otras condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectosque figurarán, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos caso, en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna el apartado 17.A de las causas previstas HEC. Estas podrán referirse, entre otras, a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones consideraciones de tipo ambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP o a las previstas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula. 4.- Se podrá establecer como condición especial de ejecución establecidas la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en este pliego dará lugar riesgo de exclusión social por estar desempleadas en circunstancias que determinen una especial dificultad para acceder al empleo. La empresa adjudicataria tiene la obligación de incorporar para la ejecución de la prestación objeto del contrato, cuando menos un 20 por ciento de personas en las que concurran las citadas circunstancias. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de horas que vayan a destinarse a la imposición ejecución del contrato por los trabajadores, tanto por la empresa contratista adjudicataria como, en su caso, por los subcontratistas. Cuando en el contrato esté prevista la adjudicación por lotes, el contratista que resultase adjudicatario de dos o más lotes podrá decidir, si en las HEC no se establece previsión al contratista respecto, la forma de las siguientes penalidades: Como regla general cumplimiento del compromiso de contratación, y hacerlo bien de forma proporcional en cada uno de los lotes o mediante su cuantía será aplicación a algún o algunos de los lotes. Subsidiariamente, la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción o un 1% del importe Centro Especial de Empleo, por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato. Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en las HEC, salvo quese considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas: a) Las personas perceptoras ▇▇ ▇▇▇▇▇ de inclusión social, motivadamente, el órgano o prestación de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteigual naturaleza. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción condición de las cantidades que, en concepto beneficiario se acreditará por certificado de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaservicios sociales correspondientes.

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Sources: Contract for Services

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución Además, la empresa adjudicataria se compromete a mantener: - Estabilidad del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para empleo: Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que un 10 % de la plantilla de la empresa es indefinida. Este requisito se encuentre acreditará con una declaración responsable del adjudicatario del servicio. - La empresa adjudicataria se deberá comprometer a evitar la evasión y la elusión fiscal en situación el marco de desempleola prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del presente contrato. A estos efectosEn cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, sólo la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable en la que:  Manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.  Manifieste que la empresa no destina, por sí misma o mediante entidades vinculadas (en los términos del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), las rentas derivadas del presente contrato a la realización de operaciones en paraísos fiscales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal (de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal). O de forma alternativa, que la empresa acredite que su operativa en un territorio calificado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal. - Condiciones salariales: El adjudicatario deberá cumplir, al menos, las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (convenio de ámbito estatal del sector Contact Center). Esta condición será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del contrato. Mediante esta condición se computarán los contratos realizados o por realizar con posibilita garantizar a los trabajadores desempleados inscritos unas condiciones mínimas pactadas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientesel convenio sectorial, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna todo ello sin perjuicio de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento posibles mejoras que pudieran tener con base en un convenio de las condiciones especiales empresa o cualquier otro título jurídico válido. La exigencia de ejecución .El incumplimiento esta condición se entiende que no sólo no limita la competencia, sino que, por el contrario, garantiza el principio de cualquiera igualdad, ya que la ausencia de un mínimo convencional produciría una alteración de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar la adjudicación, quebrándose a la imposición al contratista vez el principio de equivalencia de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.prestaciones

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Sources: Contract for the Service of Reception and Attention to Third Parties

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2.00913/2009, de 26 de Octubreoctubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento ocupados. Para la acreditación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario debe presentar durante la ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo quey en todo caso, motivadamenteantes de emitirse la certificación final, el órgano una declaración acreditativa de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción los puestos de trabajo creados así como de las cantidades quealtas de nuevos trabajadores y de las bajas que se hayan producido, en concepto con los siguientes datos: - Relación de pago total los nuevos trabajadores contratados, indicando nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 número de identificación de extranjero. - Modalidad de la Ley contratación de Contratos del Sector Públicocada trabajador. - Periodo de vigencia de cada contrato. Para la validez de dicha declaración, la misma deberá acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente. El Ayuntamiento de La Rinconada, podrá requerir al empresario para que aporte la documentación complementaria que considere oportuna (TC1, TC2, nóminas, etc.) para la debida comprobación de cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales esta condición de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación del contrato en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de antes emitirse la certificación final, siendo condición para la recepción de la prestaciónlas obras. Cuando el incumplimiento se refiera Otras condiciones de ejecución: - Adscripción de medios personales a la contratación ejecución de personal las obras. Desde el inicio de las obras y hasta tres meses después de la fecha del acta de recepción de las mismas, deberá hacerse visible la leyenda “Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local – Gobierno de España”, mediante cartel anunciador, cuyo coste va incluido en los términos indicados el importe de la adjudicación. Tanto el modelo como las condiciones técnicas del cartel anunciador que deban instalarse en las obras, se encuentra regulado en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 Resolución de 20 de enero de 2010 de la Ley Secretaría de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación Estado de nueva Cooperación Territorial. (BOE NÚM. 19 de obra que no se encontrase en situación 22 de para superior al 50% del total enero de la contratada como nueva2010).

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Sources: Contract for Construction Works

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición A) Serán en todo caso condiciones especiales de ejecución del contrato a que se refiere este pliegoejecución, de conformidad con lo dispuesto indicado en la cláusula 12 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación. B) El adjudicatario no podrá utilizar las denominaciones “FIBES”, “▇▇▇▇▇▇▇ de Congresos”, “CONTURSA”, “SEVILLA CITY OFFICE” ni las imágenes, fotos, siluetas, etc. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o alguna de sus partes sin previa autorización escrita. C) Todo el personal que ejecute el servicio, será por cuenta y exclusiva de la empresa adjudicataria, que deberá cumplir con sus obligaciones ante la Seguridad Social y demás Administraciones, no teniendo con las mismas CONTURSA relación laboral con la misma, relación de dependencia, ni responsabilidad alguna. D) Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la entidad contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, en términos anualizados, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, corresponda en cada momento al personal trabajador adscrito al contrato en función del convenio colectivo . Por ello, dentro de dicha condición especial de ejecución se encuentre inserta la necesidad de que la empresa adjudicataria respete, en situación el pago de desempleo. A estos efectoslos salarios a las personas adscritas al contrato, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos la tabla salarial de Congresos y Turismo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, S.A. que, además, ha servido de base para el cálculo de costes, justificándose para la necesidad de preservar, a toda ▇▇▇▇▇, un servicio de calidad, eficaz, eficiente y pagado en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos las mismas condiciones que hayan cesado el personal que desarrolla funciones homogéneas en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en CONTURSA percibe. E) Si durante la vigencia del contrato alguna de las causas previstas personas que desarrollan la prestación fuera sustituida, la empresa, con carácter previo, deberá acreditar a continuación CONTURSA que la persona que vaya a realizar sus funciones cumple con los mismos requisitos que la persona que deja de pertenecer al servicio. a).- Por F) Si por parte de CONTURSA se detectara que alguna de las personas adscritas al servicio no reuniera la titulación o características exigidas, existieran dudas sobre el conocimiento del idioma o manejo de programas, o simplemente no reuniera las características necesarias para prestar el servicio, se requerirá a la empresa para su sustitución en el plazo de 10 días. G) Seguridad y salud laboral: La entidad adjudicataria deberá designar una persona de contacto con formación específica en la materia para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en ese ámbito. H) Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de integración social de personas con diversidad funcional y promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En la declaración responsable que se exige a las empresas licitadoras para participar en los contratos del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y del resto de Organismos municipales, cualquiera que sea el tipo de procedimiento, ha de incluirse de manera expresa la manifestación del número global de trabajadoras y trabajadores en plantilla y en particular del número de trabajadores y trabajadoras con alguna discapacidad de la misma, o en su caso sobre la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas, al objeto de verificar el cumplimiento de la reserva mínima del 2% de trabajadoras y trabajadores con discapacidad para las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, la declaración responsable incorporará una manifestación sobre si la entidad dispone de un Plan de Igualdad, si cuenta con más de 250 trabajadores y trabajadoras, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. En caso de no disponer de Plan de Igualdad en la fecha de acreditación su solvencia técnica, habrá de indicarse si el mismo se encuentra en fase de elaboración con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente para el caso de resultar la empresa licitadora, adjudicataria del contrato. I) CONTURSA pondrá a disposición de la adjudicataria un espacio habilitado para la prestación del servicio, que estará correctamente decorado en consonancia con el edificio en el que se inserte y en el que la adjudicataria deberá instalar y poner a disposición de su personal tanto los elementos materiales comprometidos como los medios técnicos. La adjudicataria deberá utilizar las instalaciones cedidas conforme a los buenos usos y costumbres, velando por la seguridad de las mismas y su correcto cuidado y mantenimiento. J) CONTURSA enseñará a las 10 personas adscritas al servicio en el inicio de la ejecución del contrato el manejo de los programas de gestión interna, siendo obligatorio para las mismas su correcto aprendizaje. Si fuera necesaria alguna persona adicional o alguna de las personas iniciales fuera sustituida, la formación deberá realizarla la empresa adjudicataria. K) Se considerarán Condiciones Especiales de Ejecución las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La penalización en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las detalladas específicamente, que serán consideradas condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación esenciales del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el será la resolución del contrato por incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaadjudicataria.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución (Cláusula 11) - Estabilidad del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para empleo: Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que un 10 % de la plantilla de la empresa es indefinida. Este requisito se encuentre en situación acreditará con una declaración responsable del adjudicatario del servicio. - El adjudicatario deberá cumplir, al menos, las condiciones salariales respecto de desempleolos medios personales adscritos a la ejecución del contrato, conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. A estos efectos, sólo Esta condición será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del contrato. Mediante esta condición se computarán los contratos realizados o por realizar con posibilita garantizar a los trabajadores desempleados inscritos unas condiciones mínimas pactadas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientesel convenio sectorial, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna todo ello sin perjuicio de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento posibles mejoras que pudieran tener con base en un convenio de empresa o cualquier otro título jurídico válido. La exigencia de esta condición se entiende que no sólo no limita la competencia, sino que, por le contrario, garantiza el principio de igualdad, ya que la ausencia de un mínimo convencional produciría una alteración de las condiciones de la adjudicación, quebrándose a la vez el principio de equivalencia de las prestaciones. - El adjudicatario deberá a informar a Asturex con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de emisión de los pasajes de avión y contratación de los hoteles, de las condiciones y de la política de cancelación que fijen la compañía aérea y el hotel/hoteles seleccionados. Una vez recibida esta información, Asturex se obliga a comunicar al adjudicatario el número concreto de viajeros que tomarán parte en el viaje objeto del contrato con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de emisión de los pasajes de avión y contratación de los hoteles. En el supuesto que Asturex informe al adjudicatario sobre variaciones en el número de viajeros dentro de los plazos anteriormente descritos, éste será retribuido exclusivamente en función del número de viajeros que efectivamente participen en el viaje. En el supuesto contrario, esto es fuera de los plazos anteriormente descritos, se aplicarán las condiciones y políticas de cancelación y/o variación previamente informadas y Asturex se compromete a correr con todos los costes de penalización, si existieran, que pudieran emanar de las mencionadas condiciones. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A estas condiciones especiales de ejecución .El se le atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales. Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las estas condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo casoejecución, se comprobará al tiempo atribuirán a estas condiciones el carácter de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos señalados en el articulo 102.2 la letra f) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaLCSP.

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Sources: Contract for Travel Agency Services

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.00913/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectosEl contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto a salarios mínimos, sólo previsión y seguridad social y demás leyes especiales, especialmente las referidas a protección de medio ambiente. El contrato objeto de esta licitación se computarán entiende realizado a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ para el contratista. El contratista realizará los contratos realizados ensayos de materiales, informes o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos dictámenes que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna el director facultativo de las causas previstas obras le ordene, siendo a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será ▇▇▇▇▇ hasta un 1% del importe de adjudicación del contratocontrata íntegro Las obras deberán señalizarse de acuerdo con lo indicado por las instrucciones que se cursen por los Servicios Municipales y/o por la Policía Local, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy graveo, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal su caso, por las que se deriven de lo dispuesto en las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno del 10%, respectivamentemunicipio. La reiteración El régimen de control e inspección de las obras se desarrollará conforme a los siguientes términos : - 1.- Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar contrato y al proyecto técnico que sirve de base al mismo. - 2.- Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa, la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 inspección de la Ley obra durante su ejecución a través de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de su personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevatécnico.

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Sources: Contract for Works

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición 17.2.1.- CONDICIONES LABORALES, SOCIALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1) SUBROGACIÓN DE LAS TRABAJADORES/AS La empresa contratista deberá subrogarse y absorber a los y las trabajadores/as por cuenta ajena pertenecientes a la anterior adjudicataria adscritas/os al servicio, desde el primer día de vigencia del contrato de adjudicación, en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del/de la anterior adjudicatario/a, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el/la anterior adjudicatario/a, y en concreto en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de los/as trabajadores/as que figuran en el anexo II de este Pliego de cláusulas administrativas y con las antigüedades y categorías que allí se refieren, y todo ello independientemente de la duración de la jornada laboral o de la naturaleza de su contrato, régimen de la seguridad social, y sea cual sea la situación en la que se encuentren (maternidad, incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, etc.), con obligación de respetar las mismas condiciones laborales (incluidos los periodos vacacionales) y económicas y el convenio colectivo que en el momento de la subrogación fuera de aplicación en la empresa actualmente adjudicataria. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de ningún otro tipo con las/os trabajadoras/es de la empresa que resulte adjudicataria, ni mientras dure este contrato, ni tampoco después de que éste haya finalizado. Serán a cargo de la adjudicataria, por lo tanto, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades. 2) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como aquellas que se establezcan en estos pliegos. 3) La empresa contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que encuadra la actividad de la empresa contratista, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel. 4) Durante todo el periodo de ejecución del contrato contrato, la empresa contratista está obligada a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de mantener las condiciones de ejecución establecidas trabajo del personal adscrito al contrato en este pliego dará lugar a la imposición al contratista función del convenio colectivo que resulte de aplicación, no empeorando las mismas; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe previsiones legales o convencionales sobre finalización de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano la vigencia de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentelos convenios colectivos. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de obligación se entenderá cumplida si se mantienen las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.laborales

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Sources: Servicio De Jardinería

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición Atendiendo a lo previsto en el artículo 202 LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato a que se refiere este pliegoindican a continuación, a las que no se atribuye carácter de conformidad con lo dispuesto esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 LCSP, ni se tipifican como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP: ✓ De carácter Social: - Ámbito Laboral: Convenio colectivo sectorial de la actividad del contrato. - Igualdad: Plan de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La justificación en cuanto a la elección de las mismas radica en que en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, contrato de 26 referencia la relevancia de Octubre, la mano de obra es más que significativa; baste comprobar que el nuevo personal que 80,94% del valor total estimado del mismo viene representado por los costes laborales. Por consiguiente, el contratista necesite emplear para factor humano y el laboral en la ejecución del objeto del contrato resultan más que evidentes. Así, desde el punto de vista laboral el artículo 101.2.c) LCSP señala que se encuentre tendrán especialmente en situación cuenta los costes laborales derivados de desempleo. A estos efectoslos convenios colectivos sectoriales de aplicación, sólo se computarán los en aquellos contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos de servicios y concesión de servicios en los Servicios Públicos que sea relevante la mano de Empleo correspondientes obra. En este sentido, el III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, firmado con fecha 17-07-2018 y publicado en el BOE núm. 283, de 23-11-2018, no sólo ha sido el de referencia a la hora del cálculo de aquellos costes, sino que garantizar su cumplimiento es la finalidad perseguida al incluirse como demandantes condición especial de empleo no ocupados y los realizados o por realizar ejecución de tipo social, plenamente coincidente con trabajadores autónomos que hayan cesado las listadas en su el apartado 2 del artículo 202 LCSP el “Convenio colectivo sectorial de la actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientesdel contrato”. De otra parte, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento la segunda de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento incluidas en la MJ (Plan de cualquiera igualdad efectiva entre mujeres y hombres), además de las condiciones de hacer referencia al factor humano antes aludido en la ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación objeto del contrato, salvo quees un principio básico recogido en la Ley 12/2007, motivadamentede 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que este Centro Directivo se marca como objetivo estratégico en la gestión presupuestaria. Su garantía es la finalidad perseguida con su inclusión, que también es coincidente con el órgano apartado 2 del artículo 202 LCSP. A los efectos de contratación estime que acreditar el incumplimiento es grave cumplimiento de las anteriores condiciones especiales de ejecución, se establecen las siguientes medidas: ✓ Ámbito Laboral. Con el objetivo de garantizar aspectos del cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación tales como el pago de salarios y seguridad social, categorías y titulaciones, al momento de acreditar la correspondiente solvencia técnica o muy graveprofesional, la entidad licitadora aportará: > Una relación, suscrita por la persona representante legal de la misma, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal la que se detallarán cuales sean las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en cada uno de los SIMAs, con indicación de sus nombres y apellidos, NIFs, categorías profesionales bajo las que se contraten, tipos de contrato, puestos de trabajo que ocupen y jornada laboral. A esta relación se acompañarán, con referencia a cada profesional relacionado, fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos del 10%, respectivamente. La reiteración cumplimiento de los requisitos establecidos en el incumplimiento podrá tenerse apartado 1.3 de esta MJ en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción cuanto a titulaciones y experiencia; originales o fotocopias compulsadas de las cantidades quelos documentos de afiliación y alta, de cada uno de dichos profesionales, en concepto el correspondiente Régimen de pago total o parcialla Seguridad Social, deban abonarse al contratistaasí como certificación negativa, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de cada profesional, emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, tal y como exige el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Contratos 15 de enero, de Protección Jurídica del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante Menor, al comportar la ejecución del servicio contacto habitual con personas menores. Una vez iniciada la ejecución del servicio, con carácter trimestral (siendo el primer trimestre afectado por la presentación el natural inmediatamente siguiente a aquél en que comience la prestación del servicio), y durante toda la vigencia del contrato ,yy su posible prórroga, la persona representante legal de la o las entidades adjudicatarias presentará, ante la Dirección General con competencias en materia de Justicia Juvenil, en todo casolos cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre de que se trate, Declaración Responsable (en adelante DR) conforme al modelo que establezca dicha Dirección General, en la que manifestará: A. Que no se comprobará al tiempo ha producido ningún cambio en el equipo de la recepción profesionales que integran el SIMA de la prestación. Cuando el incumplimiento que se refiera trate, con respecto a la contratación composición de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.dicho equipo inicialmente declarada; o bien,

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Sources: Contract for Services

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las Son condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento a los efectos del 212.1 de cualquiera TRLSP, las siguientes: a) El mantenimiento del compromiso de las condiciones contratar personal extra de entre personas demandantes de empleo durante la ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo quesi se presenta la declaración prevista en la cláusula 11.3 y en el Anexo V de este pliego. b) El mantenimiento del compromiso de puesta a disposición del siguiente personal técnico, motivadamenteresponsable de la ejecución del contrato: - Un (1) Ingeniero de Caminos, Canales o Puertos, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con ocho (8) años de experiencia mínimos como jefe de obras de igual naturaleza a las del objeto del trabajo, con una dedicación del 100% a la obra objeto del contrato. - Un (1) encargado de obras con ocho (8) años de experiencia en obras de igual naturaleza a las del objeto del trabajo, con una dedicación del 100% a la obra objeto del contrato. a) El compromiso de contratar personal extra de entre personas demandantes de empleo durante la ejecución del contrato, sólo será obligación esencial en el caso de que el licitador presente, en el sobre nº 1, el órgano Anexo V de contratación estime que este pliego, previsto como criterio de desempate en la cláusula 11.3. En tal caso, el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta Cabildo Insular podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para verificar el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción mantenimiento y cumplimiento de las cantidades que, en concepto dicha obligación esencial. b) El compromiso de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales obligación esencial de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento relativa la puesta a disposición durante la ejecución del contrato ,y, del personal técnico responsable enunciado en todo casoel apartado 3. b) anterior, se comprobará al tiempo incluye en la declaración responsable del Anexo I de este pliego, que habrá de presentarse en el sobre nº 1 por todos los licitadores. La acreditación del cumplimiento de la recepción dicha obligación esencial de ejecución, se exigirá sólo al licitador que sea propuesto como adjudicatario, según lo previsto en la cláusula 17. Dicha acreditación se realizará de la prestaciónforma siguiente: Declaración responsable de los profesionales (Jefe de Obra y Encargado) indicando su participación en la ejecución del contrato. Cuando Título académico (Jefe de Obra). Curriculum profesional (Jefe de Obra y Encargado), donde se indicarán las obras, con sus características, dónde haya participado desarrollando la función para la que se propone. Compromiso firmado por el incumplimiento licitador en el que se refiera constate: El Jefe de Obra y Encargado cumplirán funciones de carácter técnico, no pudiendo en ningún caso formar parte del personal destinado a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 organización productiva de la Ley obra. La función de Contratos Jefe de Obra y Encargado no recaerá sobre una misma persona. Se designará una persona del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva equipo técnico responsable de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total encargue de la contratada atención al público y a los comunicantes y hoteleros de la zona, para ofrecer una información constante del desarrollo de los trabajos El incumplimiento de estas obligaciones contractuales será causa de resolución del contrato en virtud del artículo 223 TRLCSP y la cláusula 35 del presente pliego. Los previstos en la cláusula 13 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El propuesto como nuevaadjudicatario deberá presentar la documentación detallada en la cláusula 17 de las ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.

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Sources: Contract for Execution of Works

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición La persona contratista tendrá que adoptar la/s siguiente/s medida/s, como condición/es especial/es de ejecución del contrato art. 202.2 LCSP de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, tendentes a: (El órgano de contratación debe seleccionar al menos una, de manera obligatoria, vinculada al objeto del contrato) Conseguir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Economía Sostenible. Para ello se exige los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se refiere este pliegoutilicen en la ejecución del contrato… Garantizar el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Para ello se exige los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se utilicen en la ejecución del contrato… X Lograr una gestión más sostenible del agua. Para ello se exige … Fomentar del uso de las energías renovables. Para ello se exige … Promover el reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. Impulsar la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Para ello se exige que la suministración de los siguientes productos se entreguen a granel: ... exige la legislación nacional. 250 trabajadores/as acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de conformidad 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Si la persona adjudicataria cuenta con lo dispuesto más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, en el articulo 17.2 supuesto de que no disponga de Plan de Igualdad por no ser obligatorio, deberá implantar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del Real Decreto-Ley 13/2.009contrato, un plan de Igualdad. Este Plan debe ser aplicado durante toda la ejecución del contrato, y puede, entre otras medidas incorporar acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y violencia de género. Igualmente, si la persona adjudicataria cuenta con 100 o menos personas trabajadoras, deberá establecer, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, medidas que mejoren los derechos legalmente establecidos como mínimo indisponible en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, tales como medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de conciliación de vida laboral, personal y familiar que mejoren lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras. Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. Para ello se exige que, de 26 las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato, en su caso, al menos persona de Octubre, las contratadas estuviese en situación de desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24. En los casos en que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para durante la ejecución del contrato se encuentre en situación produzcan bajas y/o sustituciones de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos personal que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas ocupe plaza reservada a continuación . a).- Por incumplimiento de dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo casocarácter social, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en deberán cubrir con personas que reúnan los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevamismos requisitos.

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Sources: Contrato De Servicios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición De acuerdo con el artículo 202 de ejecución del contrato a que la LCSP, se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de establecen las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento ejecución: 1.1 De carácter social: 1.1.1 Pago del precio a las empresas subcontratadas Cuando una empresa subcontratista alegue morosidad de cualquiera la empresa contratista en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada según las obligaciones de las condiciones de ejecución pago del precio establecidas en este pliego dará lugar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece como obligación contractual entre las partes que el órgano de contratación pague directamente a la imposición al contratista empresa subcontratista. Ante el requerimiento de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteuna empresa subcontratista, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta dará audiencia a la empresa contratista para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcialel plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días alegue lo que crea conveniente. Si no justifica el impago del precio, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación efectuará el pago directamente a la empresa subcontratista con detracción del precio a la empresa contratista principal y con efectos liberatorios. 1.1.2 La acreditación de pago en cualquier momento durante plazo de pago a las empresas subcontratadas De acuerdo con la ejecución previsión de la cláusula 20, la empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por la persona responsable del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de una vez finalizada la prestación. Cuando No se admitirán pactos entre contratista y subcontratista que superen el plazo de pago establecido por el Ayuntamiento para el contratista. Esta condición se considerará esencial y su incumplimiento se refiera conllevará la imposición de una penalización de como máximo el 10 % del importe de adjudicación. El contratista queda obligado a someterse a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 normativa nacional y de la Ley Unión Europea en materia de Contratos protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo que dispone la letra f) del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% apartado 1 del total de la contratada como nuevaartículo 211.

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Sources: Contrato De Suministro

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición DE TIPO MEDIOAMBIENTAL: En el ámbito de actuación de la obras y sus correspondientes zonas de acopio y oficinas, el adjudicatario estará obligado a cumplir en todo momento y durante todo el plazo de ejecución del contrato a de las obras, lo establecido, como mínimo, en las siguientes disposiciones: Real Decreto 486/1997, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se refiere este pliegoestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental incluidos en el anexo V de la LCSP. Con objeto de verificar por el Órgano de Contratación el cumplimiento de lo establecido en las citadas disposiciones conforme a lo previsto en el art.201 de la LCSP, el adjudicatario designará a técnico competente para que elabore un informe mensual que acompañará a cada certificación de obra en el que se detalle, analice y justifique de manera explícita, como mínimo lo siguiente:  Condiciones constructivas y ambientales  Señalización de las obras, orden, limpieza y mantenimiento  Instalaciones de servicio y protección. Iluminación  Servicios higiénicos y locales de descanso  Material y locales de primeros auxilios  Consulta, participación e información a los trabajadores  Medidas adoptadas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la maquinaria de obra.  Medidas adoptadas para la reducción de envases no reutilizables  Medidas adoptadas en el impulso de entrega de materiales a granel Real Decreto 1627/1997, de conformidad con 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Con objeto de verificar por el Órgano de Contratación el cumplimiento de lo dispuesto establecido en las citadas disposiciones, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obras designado por el Promotor, realizará al menos 2 visitas semanales o cuando así lo requieran las circunstancias de la obra o la propia Dirección Facultativa. Todas las visitas a obra deberán quedar reflejadas en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009Libro de Incidencias, así como los aspectos fundamentales en materia de 26 Seguridad y Salud detectados por el Coordinador como consecuencia de Octubrela visita realizada. Una vez finalizadas las obras, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación Libro de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar Incidencias será entregado a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaDirección Facultativa.

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Sources: Contrato De Obras

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición Al tratarse de ejecución del contrato a un centro mixto que atiende distintas tipologías de personas usuarias y en el que hay algunos espacios compartidos por todos ellos, cualquier información que se refiere este pliegogenere de cara a su difusión (publicidad, sistema de información al ingreso, solicitudes de plaza, etc.) y toda la documentación que se elabore para su regulación (contratos asistenciales, reglamento de régimen interno, etc.) han de indicar esta característica, de conformidad con lo dispuesto manera que sea conocida y aceptada de manera expresa por las posibles personas usuarias. Igualmente se habrá de prever y actuar sobre posibles inconvenientes en la confluencia de distintas tipologías de personas usuarias en los espacios comunes del centro y promover actuaciones tendentes a potenciar la correcta convivencia entre ellas. Además en el articulo 17.2 caso que en la gestión del Real Decreto-Ley 13/2.009centro se opte por profesionales que dentro del equipo técnico atiendan indistintamente las diferentes tipologías de personas usuarias, habrá de 26 organizarse esta atención de Octubremanera que no se genere confusión o desorden por lo que se diferenciaran horarios de atención y se publicitarán estos horarios según tipologías de personas usuarias. Para el caso de subcontratación, la empresa adjudicataria preferentemente deberá subcontratar la realización con: - Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción Sociolaboral inscritas en los correspondientes registros del departamento competente en la materia. - Entidades sin ánimo de lucro que trabajen para la integración de personas con riesgo de exclusión social. - Con empresas que tengan contratadas personas en situación o grave riesgo de exclusión social. Los medios de comunicación, el nuevo personal que el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales utilizados por la empresa contratista necesite emplear para en la ejecución del contrato se encuentre contrato, deben realizarse teniendo en situación cuenta criterios de desempleo. A accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos efectostérminos en la Ley 51/2003, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes 2 de empleo diciembre, de igualdad de oportunidades, no ocupados discriminación y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna accesibilidad universal de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento personas con diversidad funcional. La adjudicataria está obligada al cumplimiento de las los compromisos adquiridos y valorados en la fase de adjudicación, debiendo presentar semestralmente al Ayuntamiento la documentación necesaria para la acreditación de dichos compromisos. Estas condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento tienen el carácter de cualquiera obligación contractual esencial a efectos de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación resolución del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano en virtud de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal los artículos 118.2 y 223.f del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaTRLCSP.

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Sources: Contract for Services

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución del contrato a que de entre las establecidas en el artículo 202.2 de la LCSP. Por tanto se refiere establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de este pliego, de contrato: I.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009Decreto Legislativo 1/2013, de 26 29 de Octubrenoviembre, por el que se aprueba el nuevo personal Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el contratista necesite emplear Real Decreto 364/2005, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. II.- Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la ejecución del contrato igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad (empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o cuando así se encuentre en situación de desempleohaya establecido por Convenio Colectivo). A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar licitadores deberán aportar declaración responsable, comprendiéndose estos extremos dentro del Anexo I. Cód. Validación: 4SPS63CQCJSNAQ26RAXZKX75P | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 27 De conformidad con los trabajadores desempleados inscritos lo establecido en los Servicios Públicos la Ley 39/2015, de Empleo correspondientes como demandantes 1 de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientesoctubre, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna del Procedimiento Administrativo Común de las causas previstas Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Estas condiciones esenciales de ejecución tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a continuación . a).- Por los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP (causad de resolución por incumplimiento de las obligaciones principales del contrato). Todas las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevamismo.

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Sources: Contrato Prestación De Servicios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será 24.1.‐ El contratista quedará sujeto al cumplimento de las condiciones siguientes: - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral y a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar. - La oferta económica deberá ser adecuada para que la adjudicataria haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. - En aquellos contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista será condición especial de ejecución ejecución, de carácter esencial, el sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En aplicación de lo anterior, en particular será obligación del contratista: 1. Presentar antes de la formalización del contrato una declaración que ponga de manifiesto dónde van a que estar ubicados los servidores desde dónde se refiere este pliego, van a prestar los servicios asociados a los mismos. 2. Indicar antes de conformidad con lo dispuesto en la formalización del contrato si tienen previsto subcontratar los servidores y los servicios de los mismos y el articulo 17.2 nombre del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubresubcontratista, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear deberá reunir las condiciones de solvencia necesaria para la ejecución de esta parte del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación contrato. a).- Por incumplimiento 3. Comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación vida del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la información facilitada en la declaración anterior. 24.2.‐ Igualdad entre mujeres y hombres. En esta materia deberán guardarse las siguientes condiciones: - - Si la empresa contratista cuenta con más de 250 personas trabajadoras deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de Contratos del Sector Público22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El cumplimiento por el adjudicatario - En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,ycontrato, en todo casola empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, se comprobará al tiempo evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. 24.3.‐ Discapacidad. Si la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos empresa contratista cuenta con 50 o más personas trabajadoras en el articulo 102.2 total de la Ley su plantilla, deberá acreditar que está compuesta al menos por un 2% de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para personas con discapacidad igual o superior al 50% del total de la contratada como nueva33%.

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Sources: Contratación De Obras

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ teniendo en cuenta la actual situación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ laboral y el aumento progresivo del desempleo que se viene padeciendo en nuestra localidad, pretende fomentar la empleabilidad y la calidad en el empleo de personas y colectivos sobre los cuales ésta incidencia está siendo mayor El Organismo Autónomo Local “Políticas Activas de Empleo”, dependiente de la Concejalía de Empleo y Formación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇, es el encargado de gestionar todas aquellas medidas que fomentan la empleabilidad de las personas desempleadas, dotándolas de las herramientas necesarias para mejorar su formación y situación laboral. Recientemente, el Organismo Autónomo Local ha aprobado un Plan de Empleabilidad dirigido a personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, mediante una cofinanciación a través de subvenciones externas y los recursos propios del Ayuntamiento, que sirva como instrumento para ofrecer los conocimientos y experiencias necesarias para la inserción laboral a los colectivos a los que se dirige. En este marco, se han estudiado con minuciosidad aquellos Programas, tanto estatales como autonómicos, que tienen como prioridad la generación de empleo, como es el caso del Fondo Estatal de Inversión Local (Plan E) y el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). Concretamente el programa PROTEJA tiene como objetivo prioritario la generación de empleo en las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción ene l ámbito municipal. En este sentido desde el Organismo Autónomo Local “Políticas Activas de Empleo”, consideramos primordial, en virtud de lo establecido en la Orden de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009 por la que se desarrollan las medidas relativas al fomento del empleo y acciones formativas contempladas por el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por que se aprueba el Programa PROTEJA, que las nuevas contrataciones se ajusten a las siguientes condiciones, entendiéndose éstas como condición de ejecución del contrato a que se refiere el presente Pliego Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 artículo 11 del Real Decreto-Ley 13/2.0092/2008, de 26 9 de Octubrediciembre, que las siguientes: - Que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras deberá realizarse a través de oferta ante el Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, debiendo quedar identificado en dicha oferta el proyecto correspondiente, incluyendo el municipio de ubicación del contrato puesto de trabajo - El nuevo personal que sea necesario emplear en la ejecución de obras deberá ser desempleado inscrito como demandante de empleo y estar incluido en la selección de candidatos facilitada por el Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, debiendo de contratar como mínimo al número de trabajadores indicados por el Ayuntamiento en la Memoria Técnica y Proyecto de Ejecución, sin que este - La selección de candidatos se encuentre llevará a cabo en situación base a la adecuación al personal solicitado para el puesto ofertado, entre aquellas personas que residan en el municipio en que se ejecuta el proyecto y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, debiendo además tomarse en cuenta el menor nivel de cobertura de prestaciones (no perceptores, perceptores de subsidios y perceptores de prestaciones de desempleo). A estos efectos- De igual manera, sólo según se computarán los contratos realizados o recoge en el apartado 3.5.6. de la Instrucción 2/2008, de la Dirección Gerencia del Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos la que se establece el protocolo de Empleo correspondientes como demandantes actuación para la gestión de empleo no ocupados y los realizados o en el merco delP Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía, desarrollado en la Orden citada anteriormente, consideramos de suma importancia que se lleve a efecto la siguiente consideración: “En caso de existir un número de candidatos disponibles superior al número de CV por puesto solicitado en la oferta, será necesario realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna una baremación de las causas previstas mismas en función de las circunstancias socioeconómicas. Para ello, se facilitará a continuación . a).- Por las personas candidatas un impreso de Declaración Jurada de situación familiar (anexo 1), que deberán cumplimentar y devolver en el siguiente día hábil, a la Oficina de gestión de la oferta, que procederá a archivarla en el expediente de la oferta” - Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de las condiciones especiales la legislación sobre prevención de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución riesgos laborales. Las obligaciones establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, presente cláusula en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera lo relativo a la contratación de personal mano de obra desempleada, en los términos indicados en la cláusulas anteriorlas condiciones arriba expuestas, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 deberá quedar debidamente justificada de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.siguiente forma:

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Sources: Contract for Works Execution

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición En aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece como condiciones especiales de ejecución del contrato: -La empresa adjudicataria debe garantizar que el personal adscrito al contrato recibe formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo. -La empresa adjudicataria de este contrato debe organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a que se refiere este pliegola ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación. - La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A estos efectos deberá garantizar que todos los trabajadores/as reciben la misma retribución en función del puesto desempeñado (Igual puesto misma retribución) sin que exista discriminación por género. - La empresa contratista, en el articulo 17.2 caso de estar obligada legalmente, deberá presentar el plan de igualdad entre hombres y mujeres negociado con representantes de las personas trabajadoras. En caso de que no presente la documentación correspondiente, será excluida de la licitación. La empresa contratista, en el caso de que no esté legalmente obligada a la elaboración del Real Decreto-Ley 13/2.009plan igualdad entre hombres y mujeres, de 26 de Octubre, tendrá que el nuevo personal presentar una declaración responsable sobre las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que el contratista necesite emplear para participarán en la ejecución del contrato contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres. La acreditación del cumplimiento de las citadas condiciones se encuentre en situación de desempleorealizará mediante la correspondiente declaración responsable (Anexo III). A estos efectoslos efectos de su comprobación, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar la Administración podrá requerir a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime empresa adjudicataria para que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar aporte la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación documentación acreditativa en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevamomento.

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Sources: Contrato De Servicios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición 19.1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato a que se refiere este pliego(previstas en el artículo 202.2 LCSP 9/17 y en la Resolución de 25 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, la Consejera de 26 Hacienda y Administración Pública): Tendrán la consideración de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera del contrato, además del resto de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego la documentación por la que se rige el contrato, las que se relacionan en el presente apartado, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Apartado 20 del presente Cuadro Resumen. En cualquier momento el órgano de contratación, para velar por el cumplimiento de estas condi- ciones, podrá exigir al contratista que le exhiba los documentos justificativos de su cumplimiento, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la documentación, las visitas y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración, a través de la figura del Responsable del Contrato. El contratista estará obligado al cumplimiento de las siguientes penalidades: Como regla general disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, su cuantía será un 1% de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del importe contrato. La empresa contratista remitirá al órgano de adjudicación contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, salvo querelación detallada de trabajadores asignados a la misma. El contratista formalizará los contratos laborales con los trabajadores que presten el servicio, motivadamente, el asumiendo las obligaciones de cotización a la seguridad social que le correspondan. A efecto de acreditar e] cumplimiento de esta obligación deberá remitir al órgano de contratación estime que una copia de los contratos suscritos, de la afiliación y el incumplimiento es grave o muy gravealta en la Seguridad Social de los trabajadores, gación. Respecto al cumplimiento de las disposiciones aplicables en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración materia de seguridad y salud en el incumplimiento podrá tenerse trabajo, el contratista estará obligado a presentar el plan de prevención de riesgos laborales, la ▇▇▇- luación de los riesgos para la seguridad y salud en cuenta el trabajo y la planificación de la actividad preven- tiva. Asimismo, el contratista deberá disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejer- zan las funciones de dirección y hayan recibido la formación necesaria para valorar integrar la gravedad prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones. Se harán efectivas mediante deducción El contratista estará obligado a exigir el cumplimiento de las cantidades quedisposiciones legales y reglamen- tarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en concepto el trabajo a las empresas con las que subcontrate. Para acreditar el cumplimiento de pago total o parcialestas obligaciones por parte de los subcontratistas, deban abonarse el contra- tista estará obligado a remitir al contratistaórgano de contratación, o sobre la garantía conforme con carácter previo al articulo 196.8 inicio de la Ley actividad subcontratada, una declaración responsable de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por la afiliación y el adjudicatario alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las condiciones especiales empresas con las cuales subcontrate. de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos riesgos laborales en el articulo 102.2 conjunto de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevasus actividades y decisiones.

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Sources: Contract for Services

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición La persona contratista tendrá que adoptar la/s siguiente/s medida/s, como condición/es especial/es de ejecución del contrato art. 202.2 LCSP de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, tendentes a: (El órgano de contratación debe seleccionar al menos una, de manera obligatoria, vinculada al objeto del contrato) ☐ Conseguir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Economía Sostenible. Para ello se exige que los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se refiere este pliegoutilicen en la ejecución del contrato … ☐ Garantizar el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Para ello se exige que los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se utilicen en la ejecución del contrato … ☐ Lograr una gestión más sostenible del agua. Para ello se exige … ☐ Fomentar del uso de las energías renovables. Para ello se exige … ☐ Promover el reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. ☐ Impulsar la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Para ello se exige que la suministración de los siguientes productos se entregue a granel: ... ☐ Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción. Para ello se exige contratar al menos ……. personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. ☒ Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. Para ello se exige que las empresas con más de 250 trabajadores/as acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de conformidad 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Si la entidad adjudicataria cuenta con lo dispuesto más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, en el articulo 17.2 supuesto de que no disponga de Plan de Igualdad por no ser obligatorio, deberá implantar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del Real Decreto-Ley 13/2.009contrato, un plan de Igualdad. Este Plan debe ser aplicado durante toda la ejecución del contrato, y puede, entre otras medidas incorporar acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y violencia de género. Igualmente, si la entidad adjudicataria cuenta con 100 o menos personas trabajadoras, deberá establecer, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, medidas que mejoren los derechos legalmente establecidos como mínimo indisponible en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, tales como medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de conciliación de vida laboral, personal y familiar que mejoren lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras. ☐ Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. Para ello se exige que, de 26 las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato, en su caso, al menos persona de Octubre, las contratadas estuviese en situación de desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24. En los casos en que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para durante la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,produzcan bajas y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva./o

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Sources: Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución para el objeto del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad contrato: 1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-la Ley 13/2.00912/2018, de 26 de Octubrediciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, se establece como condición especial de ejecución que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. 1. El adjudicatario vendrá obligado a hacer un uso eficiente de los recursos a través del uso de papel reciclado y del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, siendo la forma de comunicación preferentemente la electrónica, evitando el gasto de papel en la medida de lo posible, y la sensibilización en relación al ahorro energético y la eficiencia de los recursos utilizados, añadiendo información de sensibilización en la documentación a presentar. 2. Bajo demanda del Ayuntamiento, la empresa adjudicataria recogerá el material obsoleto y realizará una revisión para clasificarlo entre “reutilizable por el Ayuntamiento” y “a destruir, reciclar o reutilizar fuera del Ayuntamiento”. El material que el Ayuntamiento determine que es reutilizable, será revisado y clasificado por el Ayuntamiento. Por otra parte, el material que el Ayuntamiento declare obsoleto o no reutilizable será dado de baja en el inventario y se encuentre realizarán los trámites administrativos necesarios para su destrucción, reciclaje o reutilización de acuerdo con el cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparato eléctricos y electrónicos, en situación lo sucesivo RAEE. Siguiendo la línea ya marcada por la Directiva 2012/19/UE, de desempleoRAEE se tiene como objetivo contribuir a la producción y consumo sostenible mediante la prevención de la generación de RAEE y el fomento de técnicas de tratamiento como la preparación para la reutilización. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientesPor tanto, como demandantes primera opción, y en línea con el vigente marco legislativo, el proveedor optará como método de empleo tratamiento para la reutilización de los equipos, fuera del ámbito municipal, con el objetivo de fomentar la prevención de la generación de este tipo de residuos y reducir el empuje de carbono. Igualmente, se solicita que, respecto a los equipos a reutilizar fuera del Ayuntamiento, que se garantice la eliminación/destrucción, de forma irrecuperable y certificada mediante el software debidamente homologado, de la información contenida en estos equipos, para lo que se entregará un certificado con la relación de equipos, en esta relación debe constar el número de serie. En caso de que el material no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna sea reutilizable, se llevará a plantas de reciclaje para su adecuado tratamiento, y procediendo a la emisión del correspondiente certificado de reciclaje. La reutilización fuera del Ayuntamiento y la destrucción certificadas serán responsabilidad del adjudicatario, no supondrán coste adicional alguno para el Ayuntamiento. El cumplimiento de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento condiciones especiales se verificará por el responsable del contrato durante su ejecución. No obstante, al finalizar el contrato, el contratista deberá presentar declaración responsable de haber cumplido las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas que figuran en este pliego dará lugar a la imposición apartado. Dicha declaración se ajustará al contratista modelo del Anexo VII de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaeste pliego.

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Sources: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ teniendo en cuenta la actual situación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ laboral y el aumento progresivo del desempleo que se viene padeciendo en nuestra localidad, pretende fomentar la empleabilidad y la calidad en el empleo de personas y colectivos sobre los cuales ésta incidencia está siendo mayor El Organismo Autónomo Local “Políticas Activas de Empleo”, dependiente de la Concejalía de Empleo y Formación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇, es el encargado de gestionar todas aquellas medidas que fomentan la empleabilidad de las personas desempleadas, dotándolas de las herramientas necesarias para mejorar su formación y situación laboral. Recientemente, el Organismo Autónomo Local ha aprobado un Plan de Empleabilidad dirigido a personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, mediante una cofinanciación a través de subvenciones externas y los recursos propios del Ayuntamiento, que sirva como instrumento para ofrecer los conocimientos y experiencias necesarias para la inserción laboral a los colectivos a los que se dirige. En este marco, se han estudiado con minuciosidad aquellos Programas, tanto estatales como autonómicos, que tienen como prioridad la generación de empleo, como es el caso del Fondo Estatal de Inversión Local (Plan E) y el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). Concretamente el programa PROTEJA tiene como objetivo prioritario la generación de empleo en las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción ene l ámbito municipal. En este sentido desde el Organismo Autónomo Local “Políticas Activas de Empleo”, consideramos primordial, en virtud de lo establecido en la Orden de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009 por la que se desarrollan las medidas relativas al fomento del empleo y acciones formativas contempladas por el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por que se aprueba el Programa PROTEJA, que las nuevas contrataciones se ajusten a las siguientes condiciones, entendiéndose éstas como condición de ejecución del contrato a que se refiere el presente Pliego Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 artículo 11 del Real Decreto-Ley 13/2.0092/2008, de 26 9 de Octubrediciembre, las siguientes: De igual manera, según se recoge en el apartado 3.5.6. de la Instrucción 2/2008, de la Dirección Gerencia del Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por la que se establece el protocolo de actuación para la gestión de empleo en el merco delP Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía, desarrollado en la Orden citada anteriormente, consideramos de suma importancia que se lleve a efecto la siguiente consideración: “En caso de existir un número de candidatos disponibles superior al número de CV por puesto solicitado en la oferta, será necesario realizar una baremación de las mismas en función de las circunstancias socioeconómicas. Para ello, se facilitará a las personas candidatas un impreso de Declaración Jurada de situación familiar (anexo 1), que deberán cumplimentar y devolver en el nuevo personal siguiente día hábil, a la Oficina de gestión de la oferta, que procederá a archivarla en el contratista necesite emplear para expediente de la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución oferta” Las obligaciones establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, presente cláusula en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera lo relativo a la contratación de personal mano de obra desempleada, en los términos indicados en la cláusulas anteriorlas condiciones arriba expuestas, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 deberá quedar debidamente justificada de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.siguiente forma:

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Sources: Contract for Works

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución (Cláusula 11) - Estabilidad del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para empleo: Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que un 10 % de la plantilla de la empresa es indefinida. Este requisito se encuentre acreditará con una declaración responsable del adjudicatario del servicio. - El adjudicatario deberá cumplir, al menos, las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. Esta condición será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del contrato. Mediante esta condición se posibilita garantizar a los trabajadores unas condiciones mínimas pactadas en situación el convenio sectorial, todo ello sin perjuicio de desempleolas posibles mejoras que pudieran tener con base en un convenio de empresa o cualquier otro título jurídico válido. La exigencia de esta condición se entiende que no sólo no limita la competencia, sino que, por el contrario, garantiza el principio de igualdad, ya que la ausencia de un mínimo convencional produciría una alteración de las condiciones de la adjudicación, quebrándose a la vez el principio de equivalencia de las prestaciones. - El adjudicatario deberá a informar a ASTUREX con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de emisión de los pasajes de avión y contratación de los hoteles, de las condiciones y de la política de cancelación que fijen la compañía aérea y el hotel/hoteles seleccionados. Una vez recibida esta información, Asturex se obliga a comunicar al adjudicatario el número concreto de viajeros que tomarán parte en el viaje objeto del contrato con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de emisión de los pasajes de avión y contratación de los hoteles. En el supuesto que Asturex informe al adjudicatario sobre variaciones en el número de viajeros dentro de los plazos anteriormente descritos, éste será retribuido exclusivamente en función del número de viajeros que efectivamente participen en el viaje. En el supuesto contrario, esto es, fuera de los plazos anteriormente descritos, se aplicarán las condiciones y políticas de cancelación y/o variación previamente informadas y Asturex se compromete a correr con todos los costes de penalización, si existieran, que pudieran emanar de las mencionadas condiciones. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las estas condiciones especiales de ejecución .El contractuales esenciales. s e le atribuye el carácter de obligaciones Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las estas condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo casoejecución, se comprobará al tiempo atribuirán a estas condiciones el carácter de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos señalados en el articulo 102.2 la letra f) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaLCSP.

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Sources: Service Agreement

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES 21.-PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- . a)- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva. b).-cumplimiento defectuoso .Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos . Si al tiempo de la recepción , la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. Como regla genera, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave , en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10 % , respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de la penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuento a la reparación de los defectos.

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Sources: Suministro De Equipamiento Informático

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que De acuerdo con el artículo 202 LCSP, se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de establecen las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento ejecución: 1.1 De carácter social : Cuando una empresa subcontratista alegue morosidad de cualquiera la empresa contratista en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada, según las obligaciones de las condiciones de ejecución pago del precio establecidas en este pliego dará lugar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece como obligación contractual entre las partes que el órgano de contratación pague directamente a la imposición al contratista empresa subcontratista. Ante el requerimiento de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteuna empresa subcontratista, el órgano de contratación estime dará audiencia a la empresa contratista para que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días alegue lo que crea conveniente. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades queSi no justifica el impago del precio, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante realizará el pago directamente a la ejecución empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal y con efectos liberadores. De acuerdo con la previsión de la cláusula 23, la empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de una vez finalizada la prestación. Cuando Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el período contractual La empresa contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación. Esta condición tiene el carácter de obligación esencial del contrato y su incumplimiento se refiera podrá ser objeto de penalización como falta muy grave o causa de extinción contractual. El responsable del contrato podrá requerir a la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido la obligación. Asimismo, el responsable del contrato o el órgano de contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave podrán requerir a los efectos previstos en el articulo 102.2 órganos de la Ley representación de Contratos del Sector Público siempre las personas trabajadoras que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior informen al 50% del total de la contratada como nuevarespecto.

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Sources: Contrato De Servicios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego▇▇▇▇▇▇, de conformidad con lo dispuesto establecido en el articulo artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.00913/2009, de 26 de Octubreoctubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Públicoocupados. El número estimado de trabajadores para ejecutar las obras del proyecto que nos ocupa asciende a 10 personas. Al objeto de comprobar el cumplimiento por de esta condición el adjudicatario contratista se obligará a presentar con cada certificación una relación de las condiciones especiales los puestos de ejecución podrá verificarse por trabajo creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el órgano período de contratación vigencia de sus contratos. A la firma del contrato se le facilitara un modelo de declaración con los citados datos. Con cada certificación se aportará también la documentación relativa a cualquier incidencia en cualquier momento durante la relación con estos trabajadores y los TC2 correspondientes. Será condición especial de ejecución del contrato ,yel libramiento de residuos conforme a la normativa vigente medioambiental en dicha materia. El contratista se obliga al cumplimiento de las citadas normas durante las diferentes fases en que se programe la ejecución de las obras públicas El contratista colocará a su ▇▇▇▇▇, desde el inicio de las obras hasta, al menos, su finalización, en todo caso, se comprobará al tiempo el lugar de ejecución de la recepción obra y en lugar visible, un cartel anunciador, acatando las condiciones técnicas establecidas en la Resolución de 20 de enero de 2010, de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación Secretaría de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 Estado de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevaCooperación Territorial.

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Sources: Contract for Works

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición Página 32 de 53 Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en la presente cláusula que tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades en los términos recogidos en la cláusula 26 de este pliego. Asimismo, en el apartado L) del Cuadro de Características podrán contemplarse otras condiciones especiales de ejecución. 1) Obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas. 2) Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios, a la subrogación y de pago a empresas subcontratistas o suministradoras. 1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. 2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se refiere este pliegoencuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. 3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. 4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. 5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. Página 33 de 53 6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas. 7. Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda. 8. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, de conformidad con el apartado O) del Cuadro de Características, la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SPEGC, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo la SPEGC comprobar el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, estricto cumplimiento de 26 de Octubre, que el nuevo personal los pagos que el contratista necesite emplear ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la ejecución comprobación del contrato se encuentre en situación cumplimiento de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación dicha obligación. a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.

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Sources: Suministro De Mobiliario De Oficina

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ teniendo en cuenta la actual situación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ laboral y el aumento progresivo del desempleo que se viene padeciendo en nuestra localidad, pretende fomentar la empleabilidad y la calidad en el empleo de personas y colectivos sobre los cuales ésta incidencia está siendo mayor El Organismo Autónomo Local “Políticas Activas de Empleo”, dependiente de la Concejalía de Empleo y Formación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇, es el encargado de gestionar todas aquellas medidas que fomentan la empleabilidad de las personas desempleadas, dotándolas de las herramientas necesarias para mejorar su formación y situación laboral. Recientemente, el Organsimo Autónomo Local ha aprobado un Plan de Empleabilidad dirigido a personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, mediante una cofinanciación a través de subvenciones externas y los recursos propios del Ayuntamiento, que sirva como instrumento para ofrecer los conocimientos y experiencias necesarias para la inserción laboral a los colectivos a los que se dirige. En este marco, se han estudiado con minuciosidad aquellos Programas, tanto estatales como autonómicos, que tienen como prioridad la generación de empleo, como es el caso del Fondo Estatal de Inversión Local (Plan E) y el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). Concretamente el programa PROTEJA tiene como objetivo prioritario la generación de empleo en las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción ene l ámbito municipal. En este sentido desde el Organismo Autónomo Local “Políticas Activas de Empleo”, consideramos primordial, en virtud de lo establecido en la Orden de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009 por la que se desarrollan las medidas relativas al fomento del empleo y acciones formativas contempladas por el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por que se aprueba el Programa PROTEJA, que las nuevas contrataciones se ajusten a las siguientes condiciones, entendiéndose éstas como condición de ejecución del contrato a que se refiere el presente Pliego Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 artículo 11 del Real Decreto-Ley 13/2.0092/2008, de 26 9 de Octubrediciembre, las siguientes: De igual manera, según se recoge en el apartado 3.5.6. de la Instrucción 2/2008, de la Dirección Gerencia del Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por la que se establece el protocolo de actuación para la gestión de empleo en el merco delP Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía, desarrollado en la Orden citada anteriormente, consideramos de suma importancia que se lleve a efecto la siguiente consideración: “En caso de existir un número de candidatos disponibles superior al número de CV por puesto solicitado en la oferta, será necesario realizar una baremación de las mismas en función de las circunstancias socioeconómicas. Para ello, se facilitará a las personas candidatas un impreso de Declaración Jurada de situación familiar (anexo 1), que deberán cumplimentar y devolver en el nuevo personal siguiente día hábil, a la Oficina de gestión de la oferta, que procederá a archivarla en el contratista necesite emplear para expediente de la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución oferta” Las obligaciones establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, presente cláusula en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera lo relativo a la contratación de personal mano de obra desempleada, en los términos indicados en la cláusulas anteriorlas condiciones arriba expuestas, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 deberá quedar debidamente justificada de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.siguiente forma:

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Sources: Contract for Works

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución El pago por parte del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación . a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general facturas de sus subcontratistas y proveedores derivadas de la ejecución de las obras objeto del presente pliego deberá efectuarse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el contrato, salvo quela empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento cuando sea requerida por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución responsable del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo una vez finalizada la obra. - Los compromisos asumidos por la empresa adjudicataria en su oferta en relación con la contratación pública sostenible. - Mantener, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales y sociales empleadas en la ejecución del contrato, establecidas en el convenio que le sea de aplicación en el momento de presentar la oferta, excepto que sea por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. - El cumplimiento de la recepción inexistencia de relación económica o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. - Las obligaciones de carácter ambiental que se establecen en el presente pliego y en el contrato tipo. - En cumplimiento de las normas sociolaborales en el proceso productivo y distribución comercial, los licitadores se obligan a cumplir con las normas sociolaborales vigentes en España o la prestaciónUnión Europea o establecidas por la Organización Internacional del Trabajo. Cuando el incumplimiento - En cumplimiento del ejercicio efectivo del derecho de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, los licitadores se refiera obligan a la contratación de personal en los términos indicados cumplir con las normas establecidas en la cláusulas anteriorConvención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional, será considerado aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2008, así como infracción muy grave a los efectos previstos en criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, según definición del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el articulo 102.2 texto refundido de la Ley general de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación derechos de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nuevapersonas con diversidad funcional y su inclusión social.

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Sources: Contract for Innovation Challenges