Common use of CONDICIONES DE PAGO Clause in Contracts

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sources: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) ), y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato_______@▇▇▇.▇▇), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 10 (cincodiez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900▇▇▇▇▇, Ciudad de México▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales convencionales, contractuales o deducciones a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) ), y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato_______@▇▇▇.▇▇), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 10 (cincodiez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900▇▇▇▇▇, Ciudad de México▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales convencionales, contractuales o deducciones a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sources: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma7.4.1 Previa conformidad de ENEL sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, periodicidad y condicionantes las facturas recibidas se abonarán en el plazo indicado en las condiciones particulares del Contrato, de conformidad con la legislación vigente. 7.4.2 Todos los pagos que se efectúen antes de la Recepción Provisoria de acuerdo con lo estipulado en el Contrato tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio total. 7.4.3 A todos los efectos, será considerada como fecha de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s aquella en la que presente el “Proveedor” para el trámite ENEL curse la orden de pagotransferencia, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y prescindencia de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de cualquier otra fecha tal como la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en o ingreso a la cuenta bancaria señalada del PROVEEDOR, etc. 7.4.4 Todas las facturas y los pagos deberán efectuarse en pesos. Para el caso de precios establecidos en dólares estadounidenses o en alguna otra moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de la realización del pago. En el caso de que la factura fuera emitida en pesos y por aplicación del referido tipo de cambio se produjeran diferencias entre el monto facturado y recibido, el PROVEEDOR deberá emitir una nota de débito o crédito o el documento que le requiera ENEL para tal efectoreflejar contable y fiscalmente la diferencia. 7.4.5 ENEL no efectuará pago alguno hasta tanto el PROVEEDOR no haya acreditado a satisfacción de ENEL la contratación de los seguros a su cargo y entrega de la Garantía de Anticipo y la Garantía de Cumplimiento. 7.4.6 En el supuesto de rechazo de la factura por parte de ENEL, el pago quedará suspendido y solamente será efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de regularización de la situación que motivó el rechazo antedicho por parte de ENEL y la presentación de la nueva factura, lo que ocurra posteriormente. 7.4.7 El Impuesto de Sellos que pudiera gravar el Contrato será soportado por ambas Partes por mitades, salvo en el caso de que se verifique un supuesto de exención impositiva objetiva o biensubjetiva, en cuyo caso la Parte no alcanzada por la exención abonará la porción del Impuesto de Sellos que haya recibido corresponda. 7.4.8 En los casos que corresponda pagar el cheque correspondiente, en la Caja General Impuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad ENEL lo abonará en su totalidad y el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de México. En caso dicho Impuesto de que no se reciba el CFDI complemento Sellos será descontado al PROVEEDOR de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en la/s primera/s factura/s que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”mismo presente a ENEL, hasta alcanzar el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosimporte respectivo.

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Sources: Supply and Service Agreement, Anexo Xv Argentina

CONDICIONES DE PAGO. 5.1. Salvo pacto escrito en contrario, el pago de todos los Pedidos cursados se efectuará por adelantado o mediante carta de crédito irrevocable y confirmada, todo ello a satisfacción y discreción del Vendedor, salvo que las partes acuerden lo contrario en el Pedido o en las condiciones particulares. 5.2. Todas las facturas emitidas por el Vendedor serán consideradas como aprobadas y conformes a no ser que el Comprador muestre su disconformidad por escrito al Vendedor, dentro de los siete (Señalar forma7) días siguientes a la recepción de la misma. 5.3. Todas las facturas emitidas por el Vendedor deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura. 5.4. En los casos de entregas parciales, periodicidad el Vendedor estará autorizado a facturar y condicionantes a exigir el pago de cada entrega parcial, así como a girar facturas parciales, y el Comprador vendrá obligado a pagar dichas facturas de conformidad con las presentes CGV. 5.5. La fecha de pago establecidos por será el área requirente) Los CFDI´s día en que presente el “Proveedor” Vendedor reciba, efectivamente, el pago. 5.6. El plazo para el trámite pago es una condición esencial, por lo que si el Comprador incumpliere sus obligaciones de pago, deberán ser congruentes no pagase a tiempo o en su totalidad, el Vendedor estará autorizado a suspender cualquier compromiso u obligación derivada del Contrato o Pedido subyacente hasta que el Comprador cumpla con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigentesus obligaciones, o las que en lo sucesivo se adicionen incluso podrá resolver el Contrato o modifiquenPedido subyacente, y todo ello sin perjuicio del derecho del Vendedor al cobro de los daños y perjuicios sufridos por la tardía ejecución o incluso no ejecución del acuerdo alcanzado. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMFEn particular, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato)impago, indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica garantía prevista en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que cláusula 8 no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar será aplicable hasta que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepciónpago completo. En términos estos casos, el periodo de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”garantía comenzará con efecto retroactivo, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que de entrega. 5.7. Ninguna disputa derivada del Contrato ni los retrasos más allá del control razonable del Vendedor interferirán con el “Instituto” reciba pago puntual y completo por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación Comprador. 5.8. Todos los pagos a realizar a favor del pago por parte Vendedor en virtud del Administrador Contrato serán exigibles inmediatamente en fecha de terminación del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante cualquiera que sea la causa de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosterminación.

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Sources: Condiciones Generales De Venta, Condiciones Generales De Venta

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 2.7.1.35 o 2.7.1.39 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 2.7.1.35 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) ), y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato_______@▇▇▇.▇▇), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 10 (cincodiez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900▇▇▇▇▇, Ciudad de México▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales convencionales, contractuales o deducciones a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de un veinte por ciento (Señalar forma20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o garantía bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, periodicidad mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y condicionantes certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de pago establecidos quince Cubicación realizada por el área requirenteContratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un cinco por ciento (5%) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de cada pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto como garantía por los trabajos ejecutados y de contratación y cumplir los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A previstos en el Artículo 210 del Código Fiscal de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada quince (15) días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la FederaciónEntidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá además, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 un cinco por ciento (5%) del costo de la Resolución Miscelánea Fiscal Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (RMF1%) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 virtud de la RMFLey 6-86, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales del 1986, sobre Fondo de Pensiones. El pago final se hará posterior a favor del “Instituto”. De conformidad con la última cubicación y luego de presentar el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, Contratista los documentos que avalen el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pagoigual que las cubicaciones que les dan origen, conforme quedando sometidas a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial los resultados de la Federaciónmedición y cubicación final de los trabajos, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de que podrán efectuarse los Estados Unidos Mexicanosreajustes que fueren necesarios.

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Sources: Sorteo De Obras

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma3.4.1 Previa conformidad de ENEL sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite las facturas recibidas se abonarán mediante transferencia bancaria, los días de pago, deberán ser congruentes en la forma y plazos indicados en la Documentación Contractual, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Se entiende por días de pago el objeto del gasto primer viernes y el tercer viernes de contratación y cumplir con cada mes calendario. 3.4.2 A tales efectos, el Proveedor se compromete a comunicar todos los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal datos de la Federacióncuenta bancaria a ENEL. El Proveedor tiene la obligación de informar inmediatamente a ENEL de cualquier cambio en sus datos fiscales y generales (tales como: Clave Única de Identificación Tributaria, las reglas 2.7.1.32 dirección, denominación social, etc.) o 2.7.1.39 cambios de titularidad o en el accionariado de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigentecompañía. No comunicar dichos cambios puede dar como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan datos no actualizados. 3.4.3 En casos excepcionales, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad ENEL puede aceptar otros medios de cumplir pago legítimos y válidos, de conformidad con la regla 2.7.1.32 legislación aplicable al Contrato. 3.4.4 Todos los pagos que se efectúen antes de la RMFRecepción Provisoria de acuerdo con lo estipulado en la Documentación Contractual, al recibir el pagotendrán la consideración de pagos a cuenta del precio total. 3.4.5 A todos los efectos, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento será considerada como fecha de pago correspondienteaquella en la que ENEL curse la orden de transferencia, al correo electrónico con prescindencia de cualquier otra fecha tal como la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella ingreso a cuenta del Proveedor, etc. 3.4.6 Todas las órdenes de compra y contratos emitidos a proveedores nacionales que sean en moneda extranjera serán abonados en Pesos Argentinos según tipo de cambio OFICIAL divisa (vendedor) BNA (Banco Nación Argentina) del día hábil anterior de la fecha efectiva de pago. En el caso de que la factura fuera emitida en pesos y por aplicación del referido tipo de cambio se produjeran diferencias entre el monto facturado y recibido, el Proveedor deberá emitir una nota de débito o crédito o el documento que le requiera ENEL para reflejar contable y fiscalmente la diferencia. 3.4.7 ENEL no efectuará pago alguno hasta tanto el Proveedor no haya acreditado a satisfacción de ENEL la contratación de los seguros a su cargo y, en caso de corresponder, haya entregado la garantía de anticipo y la garantía de fiel cumplimiento. 3.4.8 El pago del precio facturado no significará que ENEL considere que el “Proveedor” Proveedor haya recibido la transferencia electrónica ejecutado sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la cuenta bancaria señalada para tal efectoDocumentación Contractual o que renuncia a los derechos y acciones contra este último, o bienreservándose expresamente el derecho de ejercerlos, en la sin perjuicio de los pagos que haya recibido efectúe. 3.4.9 En el cheque correspondiente, en la Caja General supuesto de rechazo de la Dirección Ejecutiva factura por parte de Administración del “Instituto”ENEL, ubicada el pago quedará suspendido y únicamente será efectuado en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇el plazo previsto para la cancelación de las facturas, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇contados desde la fecha de regularización de la situación que motivó el rechazo y la presentación de la nueva factura, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. lo que ocurra último. 3.4.10 En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente retraso en el plazo antes señaladopago por ENEL, la Subdirección si tal retraso es imputable a ENEL, se pagarán al Proveedor intereses por demora de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir conformidad con las provisiones del Contrato y con la regla 2.7.1.39 legislación vigente. 3.4.11 El Impuesto de la RMFSellos que pudiera gravar el Contrato será soportado por ambas Partes por mitades, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para salvo en el caso de cualquiera que se verifique un supuesto de exención impositiva objetiva o subjetiva, en cuyo caso la Parte no alcanzada por la exención abonará la porción del Impuesto de Sellos que corresponda. 3.4.12 En los supuestos anteriorescasos que corresponda pagar el Impuesto de Sellos, la fecha ENEL lo abonará en su totalidad y el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de pago no podrá exceder dicho Impuesto de 20 (veinte) días naturales contados a partir Sellos será descontado al Proveedor de la fecha en la/s primera/s factura/s que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”mismo presente a ENEL, hasta alcanzar el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosimporte respectivo.

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Sources: Vendor and Supplier Contracts

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaDiconsa efectuará el pago en una sola ex hibición, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente ARRENDAMIENTO efectivamente prestado, sin exceder de veint e días nat urales , contados a partir de la recepción del Comprobante Fiscal Digital en formato PDF y XML, el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con cual deberá reunir los requisitos fiscales que señalan vigentes, señalados en los artículos ar t ículos 29 y 29 A 29A del Código Fiscal de la FederaciónFederación a entera satisfacción y aprobación del administrador del Contrato y entregar se en la Ventanilla Única de Diconsa , las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de lunes a viernes, en días hábiles en horario de 09:00 a 13:00 horas. La factura debe estar previamente revisada y autorizada por el Coordinador General de Com unicación Social . El proveedor deberá enviarla a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad direc ción electrónica de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato)▇ , indicando obligatoriamente como referencia el ARRENDAMIENTO proporcionado y el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP)Contrato que lo ampara. El pago por el ARRENDAMIENTO, mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financieraquedará condicionado proporcionalmente, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el al pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago proveedor deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales de ser el caso, o podrá autorizar a favor Diconsa que se realicen los descuentos correspondientes en el Comprobante Fiscal Digital con motivo de l incumplimiento en que pudiera incurrir en sus obligaciones, en el entendido del “Instituto”supuesto que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, Diconsa efectuará el pago respectivo mediante transferencia electrónica, para lo cual el licitante adjudicado deberá cubrir los requisitos solicitados por el área de Finanzas que se detallan en el ANEXO 14. El pago mediante transferencia electrónica se realizará en pesos mexicanos cualqui era de acuerdo las siguientes instituciones en las que Diconsa tiene sus cuentas bancarias: > BBVA Bancomer > Banamex > Santander > Banorte > Scotiabank > HSBC . En caso de errores o deficiencias en las facturas digitales, se indicará por escrito al tipo licitante , dentro de cambio vigente al momento los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción, para que sea corregida, de efectuarse conformidad conlo establecido en el artículo 89, penúltimo párrafo y 90 del Not a: Para el trámite de pago, conforme a la(s) Factura(s) correspondiente(s) deber á(n) contar con la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial validación y visto bueno del Titular de la Federación, en término del artículo 8 Coor dinación General de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosCom unicación Social .

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Sources: Arrendamiento De Equipo De Audio Y Video

CONDICIONES DE PAGO. La factura de participación se enviará al expositor al mismo tiempo o después de la admisión y la asignación de espacio. Las facturas se enviarán al expositor exclusivamente por medios electrónicos (Señalar forma, periodicidad y condicionantes correo electrónico con archivo adjunto en formato PDF) en forma no codificada a la dirección de pago establecidos correo electrónico proporcionada por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 expositor y/o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica mediante depósito en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, OOS de la persona de contacto del expositor nombrada en la inscripción. Se considerará que haya el expositor ha recibido la factura cuando el cheque correspondiente, correo electrónico llegue a su ámbito de influencia (cuenta de correo electrónico en el proveedor de Internet y/o en la Caja General cuenta de OOS de la Dirección Ejecutiva persona de Administración contacto del “Instituto”expositor mencionada en el registro). El expositor asegurará que se compruebe la bandeja de entrada con regularidad y que se satisfagan en todo momento los requisitos técnicos necesarios para la recepción de correos electrónicos. En caso de cambiar la dirección en uso del expositor, ubicada en ▇▇deberá informarse de ello inmediatamente a la sociedad ferial. El expositor estará obligado a resarcir a la sociedad ferial por los perjuicios que pudieran derivarse de unas condiciones técnicas defectuosas y/o por no notificarse la nueva dirección de correo electrónico. Caso de darse reclamaciones, éstas deberán hacerse valer por escrito, inmediatamente después de recibir la factura. No se admitirán reclamaciones posteriores. Todas las facturas emitidas por la Messegesellschaft se pagarán, sin deducción alguna, inmediatamente después de recibirlas. Las facturas por otras prestaciones o suministros que se hayan encargado por separado serán pagaderas a partir de la fecha de la factura, es decir, normalmente antes del inicio del evento, pero a más tardar a partir de la fecha de la prestación o del suministro Aunque a solicitud de un expositor, su factura haya sido enviada a una tercera persona, el expositor queda figurando como el deudor. Se ruega efectúen los pagos haciendo referencia al número de factura y al certamen correspondiente a: Messe Düsseldorf GmbH ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Cuentas bancarias: IBAN: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ BIC-Code: ▇▇▇▇▇▇▇▇ IBAN: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ BIC-Code: ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇ IBAN: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ BIC-Code: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ IBAN: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ BIC-Code: ▇▇▇▇▇▇▇▇ IBAN: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ BIC-Code: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Todas las facturas se gravan con un interés de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico correspondiente, código postal 01900, Ciudad 30 días después de Méxicola fecha de vencimiento y tras la recepción de la factura. En caso de que el expositor no respetara el plazo de pago o no pagara la totalidad de la superficie Messe Düsseldorf podrá anular la reserva de la totalidad de la superficie contratada y disponer de ella. En cuanto a una eventual restitución de costes rige el apartado 5 de las condiciones. Si no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente hubieran cumplido todas las obligaciones, en el plazo antes señaladomarco de las ferias híbridas, la Subdirección de Cuentas por Pagar, sociedad ferial podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante retener el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está equipamiento dispuesto en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro los stands y los materiales feriales de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepciónexpositores en virtud del derecho prendario. El artículo 562a, punto 2, del BGB no será aplicable a menos que haya garantía suficiente. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de que el pago no se efectúe dentro del plazo fijado Messe Düsseldorf podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba vender libremente, tras avisar por parte del “Proveedor”escrito, el CFDI correspondiente, previa liberación material confiscado del pago stand. Messe Düsseldorf asume responsabilidades por parte del Administrador del Contrato, quien, daños y pérdidas de bienes pignorados sólo en su caso, deberá adjuntar el comprobante caso de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosdolo y negligencia grave.

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Sources: Condiciones De Participación

CONDICIONES DE PAGO. 3.1. Intereses: todas las sumas que deban pagarse de conformidad a la Novacion seran pagadas sin intereses, excepto los intereses moratorios que puedan ser aplicables de acuerdo a la clausula 3.6. 3.2. Prepagos Opcionales: el Deudor Delegado podra, en cualquier momento, prepagar la Obligacion, en su totalidad o en parte. 3.3. Prepagos Obligatorios: el Deudor Delegado estara obligado a prepagar la Obligacion, en su totalidad o en parte, segun sea el caso, en las siguientes circunstancias: a) Si el Deudor Delegado (Señalar formai) hace un Pago Restringido a Leap, periodicidad y condicionantes Leap Wireless o cualquiera de pago establecidos por las respectivas Subsidiarias de esas dos entidades; o (ii) hace un Pago Restringido a una Persona distinta de Leap, Leap Wireless o cualquiera de las respectivas Subsidiarias de esas dos entidades, sus sucesores o cesionarios, excepto cuando tales pagos se realizaren con cargo a utilidades o utilidades retenidas (en este ultimo caso no se estara frente a un Pago Restringido); previo a efectuar 12 13 el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite Pago Restringido, pero en la misma fecha de pagoeste ultimo, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal debera prepagar la totalidad de la FederaciónObligacion. b) Si el Deudor Delegado paga, las reglas 2.7.1.32 recompra o 2.7.1.39 redime cualquier parte del capital adeudado bajo un Endeudamiento cuyo credito este en poder de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigenteLeap, Leap Wireless o cualquiera de sus respectivas Subsidiarias, o las bien, si paga, recompra o condona cualquier parte del capital adeudado bajo un Endeudamiento que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, hubiere estado vigente al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1999 para con Leap y/o Leap Wireless o uno cualquiera de sus respectivos sucesores o cesionarios, previo a realizar cualquiera de dichos pagos pero en la misma fecha de este ultimo, debera prepagar la totalidad de la Obligacion. c) Si el Deudor Delegado emite Acciones Adicionales de Capital o incurre en Endeudamiento y recibe ingresos netos (sean en dinero efectivo, valores u otros bienes, pero excluyendo condonaciones de deudas) en una cantidad total que exceda los 200 millones de Dolares (considerando todas las emisiones de acciones de capital y todo el Endeudamiento que se contrate a contar de esta fecha), debera destinar una cantidad equivalente al 50% de los ingresos netos que excedan los 200 millones de Dolares, al prepago de la Obligacion, en cada una de las fechas en que se emitan Acciones Adicionales de Capital o se contrate Endeudamiento. d) Si a contar de esta fecha y hasta el 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del ano 2000, ambas fechas inclusive, el Deudor Delegado o Leap venden acciones de capital (sean ordinarias o preferentes) de Chilesat PCS a cualquier Persona, por un precio mayor que el Precio Base (definido y ajustado de conformidad a lo previsto en la clausula siguiente), el Deudor Delegado debera, en la fecha de tal venta: (i) si la 13 14 venta ocurre el o antes del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1999, destinar al prepago de la Obligacion una cantidad equivalente al 50% de los ingresos netos que excedan el Precio Base por accion vendida en dicha operacion, multiplicado por la totalidad de las acciones que se vendan en dicha operacion; (ii) si la venta ocurre despues del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1999 y hasta el 19 ▇.▇ ▇▇▇@▇▇ del ano 2000, destinar al prepago de la Obligacion una cantidad equivalente al 25% de los ingresos netos que excedan el Precio Base por accion vendida en dicha operacion, multiplicado por la totalidad de las acciones que se vendan en dicha operacion. Para los efectos de esta letra (d), cualquier venta de acciones de una sociedad controladora del Deudor Delegado que haya sido establecida entre Leap y dicho Deudor Delegado y que no tenga otros activos y/o pasivos sustanciales aparte de las acciones de Chilesat PCS, se considerara como una venta de las acciones subyacentes de Chilesat PCS (con los ajustes proporcionales respectivos al Precio Base que reflejen cualquier diferencia entre el numero de acciones emitidas de dicha sociedad controladora y el numero de acciones emitidas de Chilesat PCS, vgr. si el Precio Base es de 5 Dolares por accion y Chilesat PCS tiene 20 millones de acciones emitidas antes de la venta, mientras que la sociedad controladora tiene 10 millones de acciones emitidas, el Precio Base aplicable a la sociedad controladora sera de 10 Dolares por accion). e) No obstante lo dispuesto en esta seccion 3.3., la conversion de la deuda en capital del Deudor Delegado al amparo de lo regulado en el Acuerdo de Credito Leap o en el Acuerdo de Pago 14 15 Diferido, bajo ninguna circunstancia obligara al Deudor Delegado a prepagar la Obligacion ni afectara el Precio Base. 3.4. Ajuste del Precio Base: (a) a la fecha de la presente Novacion, el Precio Base para acciones ordinarias es de 5 Dolares por accion y el Precio Base para acciones preferentes es de 5 dolares mas la suma que el directorio de Chilesat PCS, de buena fe, estime como el mayor valor de las acciones preferentes sobre las acciones ordinarias resultante de los derechos, preferencias y privilegios de tales acciones preferentes. Si con posterioridad a esta fecha el Deudor Delegado, en cualquier tiempo o de tiempo en tiempo, emite o vende Acciones Adicionales de Capital (incluyendo Acciones Adicionales de Capital que se reputen emitidas de acuerdo a la clausula 3.4(b)) por un valor inferior al Precio Base vigente en el tiempo inmediatamente anterior a dicha emision o venta, en cada uno de tales casos el Precio Base sera ajustado concurrentemente con dicha emision o venta a un precio por accion (calculado hasta con seis decimales si fuera necesario) que sera determinado multiplicando el Precio Base por una fraccion: (i) cuyo numerador sera (A) el numero de acciones de capital de Chilesat PCS emitidas hasta el momento inmediato anterior a dicha emision o venta, mas (B) el numero de acciones de capital de Chilesat PCS que se podrian comprar a dicho Precio Base, con el valor total recibido por Chilesat PCS como contraprestacion por el numero total de tales Acciones Adicionales de Capital emitidas o vendidas, mas (C) el numero de acciones de capital de Chilesat PCS vendidas a cualquier Persona, distinta de Leap, Leap Wireless o cualquiera de sus respectivas Entidades Relacionadas; y (ii) ▇▇▇.▇ ▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad PCS emitidas inmediatamente despues de Méxicotal emision o venta. En caso todo caso, para los efectos de esta clausula 3.4, (X) inmediatamente despues que cualesquiera Acciones Adicionales de Capital se reputen emitidas de conformidad a la clausula 3.4(b), tales Acciones Adicionales de Capital se contaran como emitidas, y (Y) las acciones autorizadas y no emitidas no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosreputaran emitidas.

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Sources: Contrato De Novacion Y Asuncion De Deuda (Leap Wireless International Inc)

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido 3.4.1 ENEL realizará el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la las facturas por transferencia electrónica bancaria en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido por el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente Proveedor en el Contrato en un plazo antes señalado, la Subdirección máximo de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 treinta (veinte30) días naturales hábiles, contados a partir de la fecha en que ENEL haya recibido: i) la factura, ii) la documentación de respaldo de la factura en caso de que se requiera y iii) estas no hayan sido sujetas a aclaración y/o corrección y/o iv) estas hayan sido resueltas o subsanadas. En caso de pagos al extranjero los cargos por transferencia bancaria serán a cargo del Proveedor. 3.4.2 Todos los pagos que se efectúen antes de la Aceptación Provisional, de acuerdo con lo estipulado en el “Instituto” reciba por parte Contrato, tendrán la consideración de pagos a cuenta del “Proveedor”precio final. 3.4.3 A tales efectos, el CFDI correspondienteProveedor se compromete a comunicar todos los datos de la cuenta bancaria a ENEL. El Proveedor tiene la obligación de informar inmediatamente a ENEL de cualquier cambio en sus datos fiscales y generales (tales como: CIF o equivalente dependiendo de la nacionalidad del Proveedor, previa liberación dirección, denominación social, etc.) o cambios de titularidad o en el accionariado de la compañía. No comunicar dichos cambios puede dar como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan datos no actualizados. 3.4.4 En casos excepcionales, ENEL puede aceptar otros medios de pago, legítimos y válidos, de conformidad con la Ley. 3.4.5 El pago del precio facturado no significará que ENEL considere que el Proveedor haya realizado correctamente el Contrato o que renuncia a los derechos y acciones contra este último, reservándose expresamente el derecho de ejercerlos, sin perjuicio de los pagos que efectúe. 3.4.6 ENEL puede, de conformidad con la Ley y en los casos y la forma estipulados en el Contrato, retener y suspender pagos vencidos al Proveedor, cuando sean adeudados y exigibles. 3.4.7 En caso de retraso en el pago por parte del Administrador del ContratoENEL, quiensi tal retraso es imputable a ENEL, en su caso, deberá adjuntar el comprobante se pagarán al Proveedor intereses por demora de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII las provisiones del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a Contrato y con la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosLey.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma16.1 El precio del Contrato, periodicidad incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará conforme a lo establecido en el Contrato. Los anticipos no podrán superar, en ningún caso, el 50% del monto del contrato, de conformidad al artículo 20_inciso q de la Ley N° 2051/ 03 de Contrataciones Públicas. Con anterioridad a la entrega del anticipo, el proveedor deberá entregar a la Contratante una garantía de anticipo por el total del monto entregado en dicho concepto, y condicionantes en las formas establecidas en el Art. 81 del Decreto Reglamentario N° 5174/ 05. 16.2 La Contratante no realizará pago alguno, en ningún concepto, antes de obtener el correspondiente código de contratación, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, referente al proceso de contratación, del que deriva el presente contrato. 16.3 La solicitud de pago establecidos del Proveedor a la Contratante deberá ser realizada por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con las Cláusulas 7.4 y 12 de estas CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Dicha solicitud deberá ser aceptada o rechazada, a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación. 16.4 La Contratante efectuará los pagos en la brevedad posible, pero en ningún caso podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el área requirente) Los CFDI´s que presente Proveedor, y después de qu e la Contratante la haya aceptado. 16.5 La moneda de pago será el “Proveedor” para GUARANI. 16.6 Si la Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, la Contratante pa gará al Proveedor un interés moratorio a la tasa de interés establecida en las CEC, por el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal período de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en demora hasta que haya recibido efectuado el pago correspondiente. Para efectos completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 16.7 De conformidad a las disposi ciones del plazo anteriorDecreto N° 7781/ 06, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, ▇▇▇▇ ▇en las contrataciones con organismos de la Administración Central, ▇▇▇▇el Proveedor deberá habilitar su respectivas cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante y a la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇Público, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad a los efectos de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente habilitar en el plazo antes señalado, la Subdirección Sistema de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 Tesorería (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.SITE)

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Sources: Licitación Por Concurso De Ofertas

CONDICIONES DE PAGO. La factura en concepto de participación se remitirá al expositor con la nota de admisión y adjudicación de superficie, o bien posteriormen- te y por correo separado. En caso de que el expositor seleccione la emisión electrónica de la factura, esta se enviará por medios electrónicos (Señalar forma, periodicidad correo con PDF adjunto) y condicionantes de pago establecidos sin codificar a la dirección indicada por el área requirente) Los CFDI´s expositor. Se considerará que presente el “Proveedor” para expositor ha recibido la factura cuando el trámite correo electrónico haya llegado a su esfera de pago, deberán ser congruentes control (cuenta de correo electrónico en un servidor de internet). El expositor asegurará que se compruebe la bandeja de entrada con el objeto del gasto regularidad y de contratación y cumplir con que se satisfagan en todo momento los requisitos fiscales técnicos necesarios para la recepción de correos electrónicos. En caso de cambiar la dirección en uso del expositor, deberá informarse de ello inmediatamente a la sociedad ferial. El expositor estará obligado a resarcir a la sociedad ferial por los perjuicios que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal pudieran derivarse de unas condiciones técnicas defectuosas y/o por no notificarse la nueva dirección de correo electrónico. Caso de darse reclamaciones, éstas deberán hacerse valer por escrito, inmediatamente después de recibir la factura. No se admitirán reclamaciones posteriores. Todas las facturas emitidas por la Messegesellschaft se pagarán, sin deducción alguna, inmediatamente después de recibirlas. Las facturas por otras prestaciones o suministros que se hayan encargado por separado serán pagaderas a partir de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 fecha de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigentefactura, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 es decir, normalmente antes del inicio del evento, pero a más tardar a partir de la RMFfecha de la prestación o del suministro Aunque a solicitud de un expositor, al recibir el pagosu factura haya sido enviada a una tercera persona, el “Proveedor” deberá enviar expositor queda figurando como el CFDI complemento de pago correspondiente, deudor. Se ruega efectúen los pagos haciendo referencia al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇factura y al certamen correspondiente a: Messe Düsseldorf GmbH Postfach 10 10 06 40001 Düsseldorf Alemania Cuentas bancarias: IBAN: ▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ BIC-Code: ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇ IBAN: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇▇ BIC-Code: ▇▇▇▇▇▇▇▇ IBAN: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ convencionales ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ BIC-Code: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Todas las facturas se gravan con un interés de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico correspondiente, 30 días después de la fecha de vencimiento y tras la recepción de la factura. En caso de que el expositor no respetara el plazo de pago o no pagara la totalidad de la superficie Messe Düsseldorf podrá anular la reserva de la totalidad de la superficie contratada y disponer de ella. En cuanto a favor una eventual restitución de costes rige el apartado 5 de las condiciones. En caso de incumplimiento Messe Düsseldorf podrá confiscar el equipamiento del “Instituto”stand y los bienes feriales del expositor, ejerciendo el derecho prendario. De conformidad con El artículo 562a, punto 2, del BGB no será aplicable a menos que haya garantía suficiente. En caso de que el artículo 54pago no se efectúe dentro del plazo fijado Messe Düsseldorf podrá vender libremente, fracción XIII del “Reglamento”tras avisar por escrito, el pago respectivo se realizará material confiscado del stand. Messe Düsseldorf asume responsabilidades por daños y pérdidas de bienes pignorados sólo en pesos mexicanos caso de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosdolo y negligencia grave.

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Sources: Condiciones De Participación

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” Ejemplar para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇cliente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Suministro de gas natural y/o electricidad: La factura se remitirá al Cliente, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇con la periodicidad prevista en la legislación vigente, ▇▇▇▇ ▇a la dirección indicada por éste, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad y se pasará al cobro dentro de Méxicolos diez días naturales posteriores al día de emisión de la factura. (El Cliente podrá elegir y modificar en cualquier momento la modalidad de pago de la misma. En caso de facturación incorrecta o retrasada, GNS refacturará al Cliente aplicando las compensaciones o reembolsos que corresponda). El importe de los suministros y servicios deberá ser abonado por el Cliente en sus fechas de vencimiento. Las cantidades adeudadas y no se reciba el CFDI complemento pagadas por cualquiera de pago correspondiente los suministros y servicios contratados devengarán interés de demora (interés legal incrementado en tres puntos), sin necesidad de requerimiento, desde que finalice el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepciónpago. En términos caso de adeudar varios conceptos a GNS, los artículos 60 pagos parciales se imputarán conforme a las indicaciones del “Reglamento” Cliente y 163 de las “POBALINES”en su defecto, para en primer lugar, a saldar los cargos por otros bienes, servicios o cobros y en último lugar al suministro. En el caso de cualquiera de los supuestos anterioresclientes que tengan contratados suministros considerados esenciales y no esenciales con arreglo a lo dispuesto en la ley, la fecha imputación se realizará siempre a los suministros considerados esenciales, con independencia de pago no podrá exceder las indicaciones que haga el CLIENTE. Cuando la empresa distribuidora exija a GNS, en virtud del contrato de 20 (veinte) días naturales contados acceso a partir la red, la entrega del depósito de garantía previsto en el art.79.7 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o legislación que la fecha desarrolle o sustituya, GNS procederá a abonar dicha cantidad en nombre del CLIENTE, y se la cobrará a este último mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la empresa distribuidora, al CLIENTE, previa solicitud de éste a la propia distribuidora, en el momento en que se resuelva formalmente el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quiencontrato de acceso, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México forma establecida en el Diario Oficial de la Federación, en término art.79.7 del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanoscitado Real Decreto o legislación que lo desarrolle o sustituya.

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Sources: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 2.7.1.35 o 2.7.1.39 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 2.7.1.35 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) complementodepago.scp@ine.mx), y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato_______@ine.mx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 10 (cincodiez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇Periférico Sur, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇número 4124, ▇▇▇▇ ▇piso 1, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇Colonia Jardines del Pedregal, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales de penas convencionales, contractuales o deducciones a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sources: Licitación Pública Internacional

CONDICIONES DE PAGO. el pago será se realizará en mensualidades vencidas en moneda nacional y no podrá exceder de 30 (Señalar formatreinta) días naturales en contratos abiertos y 45 (cuarenta y cinco) días naturales en contratos normales, periodicidad posteriores a la presentación de la factura respectiva que contenga los datos fiscales indispensables y condicionantes esté validada por la Unidad Administrativa de pago establecidos la Comisión Nacional del Agua. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir bases, registrando previamente su participación en el área requirente) Los CFDI´s lugar indicado de venta de bases de licitación. No podrán participar las personas físicas y morales que presente el “Proveedor” para el trámite se encuentren en los supuestos del artículo 31 fracción XXIV y 50 de pagola Ley de Adquisiciones, deberán ser congruentes con el objeto Arrendamientos y Servicios del gasto Sector Público. En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de materiales y cumplir suministros, de conformidad con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal lo siguiente: Licitación pública nacional 11065001-006-07 · Las bases de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (Internet: ▇▇▇▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco, teléfono (01-33) 3641-3250, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, en caja general. En compraNET, mediante los recibos que haya recibido genera el cheque correspondientesistema. · La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2007 a las 10:00 horas, en la Caja General sala de la Dirección Ejecutiva juntas del Departamento de Administración del “Instituto”Recursos Materiales, ubicada en Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica. · El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 16 de abril de 2007 a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 16 de abril de 2007 a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. · La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. · No se otorgará anticipo. · Lugar de entrega: Centro de Enseñanza Técnica Industrial, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 18:00 horas. · Plazo de entrega: Inmediato. · El pago se realizará: 22 días contra entrega de factura en el Departamento de Recursos Materiales. · Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. · No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Licitación pública nacional 11065001-007-07 · Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ .▇▇▇.▇▇, o bien, en Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco, teléfono (01-33) 3641-3250, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, en caja general. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. · La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2007 a las 12:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, ubicada en Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica. · El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 17 de abril de 2007 a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 17 de abril de 2007 a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. · La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. · No se otorgará anticipo. · Lugar de entrega: Centro de Enseñanza Técnica Industrial, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a18:00 horas. · Plazo de entrega: inmediato. · El pago se realizará: 22 días contra entrega de factura en el Departamento de Recursos Materiales. · Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. · No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Licitación pública nacional 11065001-008-07 · Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ://▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, Demarcación Territorial o bien, en Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco, teléfono (01-33) 3641-3250, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, en caja general. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. · La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2007 a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, ubicada en Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica. · El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 18 de abril de 2007 a las 9:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 18 de abril de 2007 a las 9:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. · La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. · No se otorgará anticipo. · Lugar de entrega: Centro de Enseñanza Técnica Industrial, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 18:00 horas. · Plazo de entrega: inmediato. · El pago se realizará: 22 días contra entrega de factura en el Departamento de Recursos Materiales. · Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. · No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Licitación pública nacional 11065001-009-07 · Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: ▇▇▇▇▇▇ ://▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, o bien, en Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 0190044620, Ciudad Guadalajara, Jalisco, teléfono (01-33) 3641-3250, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, caja general. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. · La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2007 a las 12:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, ubicada en Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica. · El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 18 de abril de 2007 a las 12:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 18 de abril de 2007 a las 12:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, Nueva Escocia número 1885, colonia Providencia, código postal 44620, Guadalajara, Jalisco. · El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. · La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. · No se otorgará anticipo. · Lugar de entrega: Centro de Enseñanza Técnica Industrial, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 8:00 a 18:00 horas. · Plazo de entrega: inmediato. · El pago se realizará: 22 días contra entrega de facturas en el Departamento de Recursos Materiales. · Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. · No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en forma escrita o a través de medios remotos de comunicación electrónica en la licitación de carácter nacional para la contratación de servicios de protección y seguridad integral para el interior y exterior de inmuebles, de conformidad con lo siguiente: * Las bases y especificaciones detalladas de esta licitación estarán a su disposición para su consulta y venta, durante el periodo comprendido del 15 de marzo de 2007 y hasta 6 (seis) días naturales, previos al acto de presentación y apertura de proposiciones en el Departamento de Recursos Materiales de la Dirección Regional Sureste, sito en Calle 60 número 378 entre 39 y 41, colonia Centro, Mérida, Yuc., México, código postal 97000, con número de teléfono 01(999)9-42-17-40 extensiones 8669, 8670 y 8625 y fax 01(999) 9-42-17-60, de lunes a viernes, en días hábiles, con un horario de 9:00 a 14:30 horas o bien, en Internet: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. * Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica. * No podrán presentar proposiciones ni celebrar contrato alguno, las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 31 fracción XXIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. * La forma de pago es en el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación, y en compraNET a través del sistema de pago en bancos, por medio de los recibos que para este efecto genera compraNET. * Los diversos actos de esta licitación se llevarán a cabo en la sala de juntas de la convocante, sita en Calle 60 número 378 entre 39 y 41, colonia Centro, Mérida, Yuc., México. * El recorrido por las instalaciones será como se indica en bases. * Vigencia del contrato: conforme a lo establecido en bases. * El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. La moneda en que deberán cotizar las proposiciones será: peso mexicano. * Las condiciones de pago serán: conforme a lo establecido en bases. * Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. * Lugar y plazo de entrega: será de acuerdo a lo señalado en las bases y anexos de la licitación. * Se invita al público en general a asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación. En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, servicios de seguridad y vigilancia, adquisición de combustibles lubricantes y sus derivados, insumos para equipos de cómputo, servicio de limpieza de oficinas y mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos de cómputo, de conformidad con lo siguiente: · Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, o bien, en 14 Poniente Norte número 1387, colonia Mirador, código postal 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono (01961) 61 8 14 70, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación de proposiciones y aperturas técnica y económica de la licitación, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 14:30 horas. · La forma de pago en convocante será, mediante un cheque certificado o de caja a nombre de Telecomunicaciones de México. En caso compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. · La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 22 de marzo de 2007, conforme a los horarios establecidos en las bases, en la sala de juntas Gerencia Estatal Chiapas, ubicada en 14 Poniente Norte número 1387, colonia Mirador, código postal 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. · El acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas y económicas se llevará a cabo en los días y horarios señalados con anterioridad, en la sala de juntas Gerencia Estatal Chiapas, 14 Poniente Norte número 1387, colonia Mirador, código postal 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. · El idioma en que no deberán presentarse las proposiciones será: español y la moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. · No se reciba el CFDI complemento otorgará anticipo. · El lugar donde se llevarán a cabo los servicios y entrega de los bienes, será de acuerdo a los horarios señalados en bases. · El pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente realizará dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados siguientes a partir de la fecha prestación y validación de la factura correspondiente. · Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. · No podrán participar las personas que el “Instituto” reciba por parte se encuentren en los supuestos del “Proveedor”artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, el CFDI correspondienteArrendamientos y Servicios del Sector Público. · Se invita a las cámaras, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contratocolegios o asociaciones profesionales, quienotras organizaciones gubernamentales y a cualquier persona interesada para asistir a los diferentes actos en calidad de observadora sin necesidad de adquirir bases, en registrando previamente su casoparticipación. EN OBSERVANCIA A LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 24 Y 28 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE CONVOCA A LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION DE CARACTER NACIONAL PARA LA CONTRATACION EN LA MODALIDAD DE LICITACION PUBLICA, CONFORME A LO SIGUIENTE: LICITACION PUBLICA NACIONAL · LOS RECURSOS FUERON AUTORIZADOS CON EL OFICIO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (SFDF) PARA LA LICITACION 30001120-005-07 NUMERO SE/381/2007 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007, CON RECURSOS DE CREDITO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. · LAS BASES DE LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54://▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.SIN LOS ANEXOS DE LOS PLANOS O BIEN EN LA DIRECCI

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. a) Con sujeción a las condiciones adicionales o de otro tipo que acuerden el Cliente y Sartorius por escrito, Sartorius tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y de los Servicios en cualquier momento después de la entrega de las Mercancías o de la prestación de los Servicios. Sin perjuicio de lo que antecede, en el caso de que el Cliente deba recoger la Mercancía o no acepte la entrega de la Mercancía de acuerdo con el Presupuesto, Sartorius tendrá derecho a facturar al Cliente, además del Precio indicado en el Presupuesto: i) una cuota por almacenamiento de existencias, que podrá ascender ▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (Señalar forma10%) del Precio, periodicidad por mes y condicionantes durante un máximo de dos (2) meses, desde que Sartorius notifique al Cliente por primera vez que la Mercancía está lista para su recogida o (según sea el caso) que Sartorius ofrezca la entrega de la misma; ii) el Precio de la Mercancía, si transcurridos dos meses desde que Sartorius notifique al Cliente por primera vez que la Mercancía está lista para su recogida o (según sea el caso) Sartorius ofrezca por primera vez la entrega de la Mercancía, Sartorius siga teniendo almacenada la misma. b) El Cliente satisfará el Precio en la moneda de facturación en el plazo de 30 ▇▇▇▇ a partir de la fecha de factura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sujeto a crédito, salvo que no tenga lugar la entrega o la prestación y no se transmita la titularidad de la Mercancía al Cliente. c) Si el Cliente no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, Sartorius tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del que disponga, a (i) rescindir el Contrato o a suspender cualquier otra entrega o prestación al Cliente; y (ii) a cobrar intereses al Cliente (tanto antes como después de la sentencia) sobre la cantidad no satisfecha, a los tipos más altos que permita ▇▇ ▇▇▇ que rige el presente Contrato, hasta que se efectúe el pago íntegro. Los intereses se devengarán diariamente y se aplicarán a partir de la fecha de vencimiento del pago hasta que éste se efectúe íntegramente, ya sea antes o después de la sentencia. d) Todos los pagos se efectuarán íntegramente y con fondos compensados, sin ninguna deducción, compensación ni reclamación compensatoria, de acuerdo con las condiciones de pago establecidos por que se establezcan en el área requirentePresupuesto. e) Los CFDI´s Sartorius podrá exigir al Cliente que presente el “Proveedor” para el trámite proporcione en concepto de garantía de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal dos (2) semanas antes de la Federaciónfecha de entrega, las reglas 2.7.1.32 una carta de crédito irrevocable y confirmada, una fianza bancaria o 2.7.1.39 un aval bancario. No se permitirá hacer valer derechos de retención ni compensar reclamaciones compensatorias del Cliente que no reconozca Sartorius, que no se determinen por resolución judicial firme y que no estén preparadas aún para que se dicte fallo en un litigio. f) Sartorius no estará obligado a aceptar cheques ni letras de cambio como forma de pago. La aceptación de dichas formas de pago ▇▇▇▇▇▇ acordarse previamente y se producirá en todo caso como causa de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las prestación únicamente y no se considerará que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad es exención plena de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) . Todos los costes correspondientes correrán a cargo del Cliente. Las notas de abono correspondientes a cheques y letras de cambio se producirán deduciendo los costes y con sujeción al recibo en la fecha valor del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel día en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo Sartorius tenga acceso al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosimporte equivalente.

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 2.7.1.35 o 2.7.1.39 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al Al recibir el pago, el “Proveedor” PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 10 (cincodiez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”INSTITUTO, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇Periférico Sur, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇número 4124, ▇▇▇▇ ▇piso 1, ▇▇▇▇▇▇▇ Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900▇▇▇▇▇, Ciudad de México▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 2.7.1.44 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” REGLAMENTO y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, PROVEEDOR presente el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosINSTITUTO.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. El o los pagos del importe derivado (Señalar formas) de la presente licitación, periodicidad y condicionantes se efectuará (n) de pago establecidos por conformidad con lo establecido en el área requirente) Los CFDI´s anexo técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el “Proveedor” para comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el trámite licitante ganador proporcione a Pronósticos (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de pagoPago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del o los bienes y/o servicio recibidos a entera satisfacción al amparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con reunir los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del señalados en el Código Fiscal de la FederaciónFederación vigente. En caso de que los comprobantes fiscales entregados por el licitante (s) ganador (es), para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará al (los) mismo (s) las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de que se le informe y hasta que el licitante (s) ganador (es), presente (n) las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo Ley. Los pagos se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, incorporarán al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y se dará de alta en el mismo, a solicitud del licitante, la totalidad de cuentas por pagar del licitante ganador, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso ▇ a efecto de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bienlicitante adjudicado pueda transferir los derechos de cobro al intermediario financiero, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General los términos del último párrafo del artículo 46 de la Dirección Ejecutiva Ley de Administración Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del “Instituto”, ubicada en Sector ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇(▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINESCadenas Productivas”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos).

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Sources: Servicios Médicos Integrales Y De Hospitalización

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaUna vez emitido el código de contratación por parte de la DNCP, periodicidad y condicionantes la forma de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse efectuara dentro de los primeros 05 (cinco) 20 días naturales del mes siguiente hábiles a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General obligación de la Dirección Ejecutiva factura, de Administración acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Fecha: Proceso de Contratación: Modalidad: CONTRATACION DIRECTA Nº 9/2012 Descripción del llamado: “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLOGICOS” ID (Portal): 239.638 A la Convocante: FACULTAD POLITECNICA DE LA UNA Yo/▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.- ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, código postal 01900de manera inmediata a su surgimiento, Ciudad cualquier alteración en la situación jurídica respecto de Méxicolas citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, inciso “W”, de la Ley 2051/03, de “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/07 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.- Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s Adjunto/amos copia/s de documentos SI: . NO . Asunción, de de 201_ REF.: Descripción del llamado: “ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLOGICOS ” ID: (Portal Contrataciones Públicas) 239.638 De mi/nuestra consideración: La empresa………………………………………….., con RUC………….., en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es…………………….............................., con cédula/s de identidad Nº , formula la presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO: 1. QUE no emplea/mos a niños, niñas y adolescentes en tipos de labores consideradas como trabajos prohibidos y en particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01. 2. QUE, en caso de tomar conocimiento de alguna conducta que se aparte de las disposiciones citadas precedentemente y que involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la cadena de producción y comercialización de lo ofertado, denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3. QUE en el caso de que emplee/mos adolescentes lo haremos de conformidad a lo que establece el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y de la Adolescencia, y sus disposiciones concordantes y complementarias, salvaguardando todos los derechos y garantías del mismo y teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos competen. RECONOCEMOS QUE cualquier violación a esta Declaración facultará a la Convocante a descalificarnos durante la etapa de evaluación de ofertas y/o rescindir el contrato respectivo cualquiera sea su etapa de ejecución, de conformidad a la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 2051/03. En estos casos reconozco que no tendré derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna y seré pasible de la aplicación del procedimiento para imposición de sanciones previsto en la ley 2051/03, independientemente de las demás responsabilidades que me pudieran generar. Atentamente, Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s ( )i En el caso de que emplee/mos adolescentes trabajadores/as entre 14 y 17 años, adjunto/amos copia del Registro del Adolescente Trabajador/a, de conformidad a lo que establece 55 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El presente texto no podrá ser modificado ni alterado, siendo de Carácter Formal su presentación. i En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señaladocorresponder, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir marque aquí con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.una X.

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Sources: Contratación Directa

CONDICIONES DE PAGO. a) Con sujeción a las condiciones adicionales o de otro tipo que acuerden el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por escrito, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y de los Servicios en cualquier momento después de la entrega de las Mercancías o de la prestación de los Servicios. Sin perjuicio de lo que antecede, en el caso de que el Cliente deba recoger la Mercancía o no acepte la entrega de la Mercancía de acuerdo con el Presupuesto, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente, además del Precio indicado en el Presupuesto: b) El Precio de las Mercancías y/o los Servicios indicado en el Presupuesto estará sujeto a ajustes en caso de que: i. se produzca un cambio en las Especificaciones o el Cliente solicite un cambio de la fecha de entrega o en las cantidades de Mercancías o Servicios solicitados en el Presupuesto; ii. el Cliente no informe a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o no le dé las instrucciones adecuadas o precisas que puedan ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ a costes adicionales para Sartorius; iii. el Cliente no recoja o acepte la entrega de las Mercancías o no permita que ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los Servicios de acuerdo con el Presupuesto. Este aumento podrá incluir, sin carácter limitativo, una cuota de procesamiento que ascenderá ▇▇ ▇▇▇▇ (Señalar forma10%) por ciento del precio, periodicidad al mes y condicionantes durante un máximo de dos (2) meses, desde el momento en el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya notificado por primera vez al Cliente que las Mercancías están a su disposición para recogerlas o (según sea el caso) que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya puesto a disposición la entrega de las Mercancías (la "Cuota por Almacenamiento"); y/o iv. un cambio en el coste de los materiales, en los costes de producción, en los acuerdos de envío (incluidos los cargos por envío/entrega urgente), en la moneda o el cambio, así como aumentos de impuestos o aranceles, o condiciones distintas a las originales estipuladas en el Presupuesto. c) Si dos (2) meses después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ notifique por primera vez que las Mercancías están listas para su recogida por parte del Cliente o después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya puesto por primera vez las Mercancías a disposición del Cliente, las Mercancías no hayan sido recogidas por el Cliente o el Cliente no haya aceptado la entrega de las Mercancías, o el Cliente no haya aceptado o permitido la prestación de los Servicios de acuerdo con el Presupuesto, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y/o de los Servicios y cualquier cantidad prevista en la Sección 6(b), y el Cliente abonará el pago de dichos importes de acuerdo con las condiciones de la Sección 6(d). d) El Cliente satisfará el Precio en la moneda de facturación en el plazo de treinta (30) ▇▇▇▇ a partir de la fecha de factura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sujeto a la aprobación del crédito, salvo que no tenga lugar la entrega o la prestación y no se transmita la titularidad de la Mercancía al Cliente. e) Si el Cliente no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del que disponga, a (i) rescindir el Contrato o a suspender cualquier otra entrega o prestación al Cliente; y (ii) a cobrar intereses al Cliente (tanto antes como después de la sentencia) sobre la cantidad no satisfecha, a los tipos más altos que permita ▇▇ ▇▇▇ que rige el presente Contrato, hasta que se efectúe el pago íntegro. Los intereses se devengarán diariamente y se aplicarán a partir de la fecha de vencimiento del pago hasta que éste se efectúe íntegramente, ya sea antes o después de la sentencia. f) Todos los pagos se efectuarán íntegramente y con fondos compensados, sin ninguna deducción, compensación ni reclamación compensatoria, de acuerdo con las condiciones de pago establecidos por que se establezcan en el área requirentePresupuesto. g) Los CFDI´s ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá exigir al Cliente que presente el “Proveedor” para el trámite proporcione en concepto de garantía de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal dos (2) semanas antes de la Federaciónfecha de entrega, las reglas 2.7.1.32 una carta de crédito irrevocable y confirmada, una fianza bancaria o 2.7.1.39 un aval bancario. No se permitirá hacer valer derechos de retención ni compensar reclamaciones compensatorias del Cliente que no reconozca Sartorius, que no se determinen por resolución judicial firme y que no estén preparadas aún para que se dicte fallo en un litigio. h) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no estará obligado a aceptar cheques ni letras de cambio como forma de pago. La aceptación de dichas formas de pago ▇▇▇▇▇▇ acordarse previamente y se producirá en todo caso como causa de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las prestación únicamente y no se considerará que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad es exención plena de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) . Todos los costes correspondientes correrán a cargo del Cliente. Las notas de abono correspondientes a cheques y letras de cambio se producirán deduciendo los costes y con sujeción al recibo en la fecha valor del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel día en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo tenga acceso al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosimporte equivalente.

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

CONDICIONES DE PAGO. A Crédito. Fecha: Proceso de Contratación: Modalidad: Descripción del llamado: ID (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 portal): A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ Convocante: Yo/▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas en el Artículo 40 de la Ley N° 2051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo FE de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgame/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.- ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, código postal 01900de manera inmediata a su surgimiento, Ciudad cualquier alteración en la situación jurídica respecto de Méxicolas citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 21.909/03 y el artículo 20, inciso “W” de la Ley 2051/03, de “Contrataciones Públicas”. En Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330 de Dirección General de Contrataciones Públicas.- Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s Asunción, de de 201 Señores ……………………… ……………………… Presente REF.: (Descripción del llamado)…………………….. ID: (Portal Contrataciones Públicas)…………… De mí/nuestra consideración: La empresa ……………. con RUC , en su calidad de oferente de llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es ………………………………. con cédula/s de Identidad Nº formula la presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO: 1. QUE no emplea/mos a niños, niñas y adolescentes en tipos de labores consideradas como trabajos prohibidos y en particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01 2. QUE, en caso de tomar conocimiento de alguna conducta que se aparte de las disposiciones citadas precedentemente y que involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la cadena de producción y comercialización de lo ofertado, denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3. QUE en el caso de que no se reciba emplee/mos adolescentes lo haremos de conformidad a lo que establece el CFDI complemento Código del Trabajo y el Código de pago correspondiente la Niñez y de la Adolescencia, y sus disposiciones concordantes y complementarias, salvaguardando todos los derechos y garantías del mismo y teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos competen. RECONOCEMOS QUE cualquier violación a esta Declaración facultará a la Convocante a descalificarnos durante la etapa de evaluación de ofertas y/o rescindir el contrato respectivo cualquiera sea su etapa de ejecución, de conformidad a la forma establecida en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 articulo 59 de la Ley Monetaria 2051 /03. En estos casos reconozco que no tendré derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna y seré pasible de la aplicación del procedimiento para imposición de sanciones previsto en la ley 2051/03, independientemente de las demás responsabilidades que me pudieran generar. Atentamente, Firma: El/los Estados Unidos Mexicanos.oferente/s Aclaración de Firma/s

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Sources: Contratación Directa

CONDICIONES DE PAGO. El pago se efectuará en Moneda Nacional por servicio concluido, de acuerdo a la programación de la prestación del mismo, a los 15 (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirentequince) Los CFDI´s días naturales posteriores en que presente el “El Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal presente en las oficinas de la FederaciónDivisión de Trámite de Erogaciones, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 sita en la calle de la Resolución Miscelánea Fiscal General ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ No. 15 (RMF) vigenteesquina con ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen▇▇▇. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) , C.P. 11850, Ciudad de México, en días y del Administrador del Contrato horas hábiles, la documentación descrita en el siguiente punto, previa revisión de la misma por la Administración correspondiente de la División de Inmuebles Centrales, dependiente de la Coordinación Técnica de Conservación y Servicios Complementarios de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales. • Factura electrónica que expida “El Proveedor” con las especificaciones normadas por el Sistema de Administración Tributaria (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del ContratoSAT), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP)a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel con domicilio fiscal en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ , ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900▇▇▇ C.P. 06600, Ciudad de MéxicoMéxico y Registro Federal de Contribuyentes IMS-421231-I45, que reúna los requisitos fiscales, en la que se indiquen los servicios prestados, número de proveedor, número de contrato, número de fianza y denominación social de la Afianzadora; así como “Acta para hacer constar la recepción física de la prestación del servicio” que demuestra la entrega recepción de los trabajos realizados, la cual deberá ser firmada por el Administrador de Conjunto que corresponda y el Jefe de Conservación de Unidad de la División de Inmuebles Centrales, dependientes de la Coordinación Técnica de Conservación y Servicios Complementarios de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales. • Original para su debido cotejo con carácter de devolutivo y copia del presente contrato. • Copia de la garantía de cumplimiento del contrato. • Nota de crédito a favor de “El Proveedor” por el importe de la sanción en caso de entrega extemporánea de los servicios. El administrador del contrato será quien dará la autorización para que la Dirección de Finanzas proceda a su pago de acuerdo a lo normado en el anexo cuentas contables del “Procedimiento para la recepción, glosa y aprobación de documentos presentados para trámite de pago y la constitución, modificación, cancelación, operación y control de fondos fijos”, mismos que se encuentran publicados en la dirección: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ “El Proveedor” se obliga a no cancelar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los comprobantes fiscales digitales (CFDI) a favor de “El Proveedor” previamente validados en el Portal de Servicios a Proveedores, salvo justificación y comunicación por parte del mismo al administrador del presente contrato para su autorización expresa, debiendo este informar a las Áreas de Trámite de Erogaciones de dicha justificación y Reposición del comprobante fiscal digital (CFDI) en su caso. “El Proveedor” deberá de entregar CFDI a favor del “El Proveedor” por el importe de la aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales y/o deducciones por atraso o deficiencia del servicio. En ningún caso, se deberá autorizar el pago de los servicios, si no se ha determinado, calculado y notificando a “El Proveedor” las penas convencionales o deducciones pactadas en el contrato, así como su registro y validación en el Sistema PREI Millenium. En caso de que “El Proveedor” presente su (CFDI) o factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “El Proveedor” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, indicará por escrito a “El Proveedor” las deficiencias o errores que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El Proveedor” presente las correcciones no se reciba computará dentro del plazo estipulado para el CFDI complemento pago. El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, a través del esquema electrónico interbancario que “El Proveedor” tiene en operación, para tal efecto “El Proveedor” se obliga a proporcionar en su oportunidad el número de cuenta, CLABE, Banco y Sucursal a nombre de “El Proveedor”, a menos que “El Proveedor” acredite en forma fehaciente la imposibilidad para ello. El pago se depositará en la fecha programada para tal efecto, si la cuenta bancaria de “El Proveedor” está contratada con Banorte S.A., BBVA Bancomer, S.A., HSBC, S.A., o Scotiabank Inverlat, S.A., o a través del esquema interbancario vía SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) si la cuenta pertenece a un banco distinto a los antes mencionados. Las Unidades Representativas del Gasto (URG) deberán registrar el contrato y su dictamen presupuestal en el sistema prei millenium para el trámite de pago correspondiente En apego a los lineamientos para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de los proveedores y contratistas, de fecha 25 ▇▇ ▇▇▇▇ del 2015, “El Proveedor” deberá presentar una copia de la opinión (positiva y vigente) por cada trámite de pago, la cual puede ser consultada a través de la página electrónica ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, en los términos requeridos por “El Proveedor”. Los servicios cuya recepción no genere alta a través del SAI ni realice al PREI Millenium de manera electrónica, deberán contener la firma de recepción y de autorización para el trámite de pago de acuerdo a lo establecido en el plazo antes señalado“Procedimiento para la Recepción, la Subdirección Glosa y Aprobación de Cuentas por PagarDocumentos Presentados para Tramite de Pago y Constitución de Fondos Fijos” vigente, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante así como el Servicio Acta de Administración TributariaEntrega-Recepción. Si el “El Proveedor” está en posibilidad para efectos de cumplir transferir los derechos de cobro deberá contar con la regla 2.7.1.39 el consentimiento de la RMF, “El Proveedor” para lo cual deberá emitir el CFDI correspondiente dentro notificarlo por escrito a “El Proveedor” a través del administrador del contrato con un mínimo de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago no programada, el administrador del presente contrato, deberá entregar los documentos sustantivos de dicha cesión al área responsable de autorizar la misma. Asimismo, “El Proveedor” podrá exceder optar por cobrar a través de 20 (veinte) factoraje financiero conforme al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo con “El Proveedor”. En caso de que “El Proveedor” reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales contados a partir desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que el se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “Instituto” reciba por parte del “El Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del . El pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago los servicios quedará condicionado al descuento que “El Proveedor” efectuará a “El Proveedor” por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De y/o deducciones aplicables, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 54, fracción XIII 95 del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 Reglamento de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sources: Invitation to Bid

CONDICIONES DE PAGO. El pago lo realizará la Fiscalía General en moneda nacional (Señalar formapesos mexicanos) en un plazo no mayor de veinte días naturales, periodicidad posteriores a la entrega de la(s) factura(s), previa entrega de la prestación de los servicios, además de que el (la) prestador (a) de servicio deberá presentar los siguientes documentos: • Original y condicionantes copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique los servicios entregados y el número de contrato, en su caso, el número de alta, numero de pedido que amparan dichos servicios, sellada por el la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General. (en caso de que el (la) prestador (a) de servicio presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago establecidos se ajustará de acuerdo a lo que tarde el (la) prestador (a) de servicio en refacturar). • En su caso original de nota de crédito que se otorgue. • Los datos de uso de las facturas son los siguientes: uso del CFDI: gastos en general; forma de pago: en parcialidades o diferido; método de pago: por definir. • Original del Acta de Entrega-Recepción de los servicios de vigilancia. • En su caso original de nota de crédito que se otorgue. • Se deberá presentar debidamente requisitada el área requirenteAnexo 10. Las facturas se expedirán a nombre de: El (la) Los CFDI´s prestador (a) de servicio que presente resulte adjudicado por la Fiscalía General y que celebre contratos de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando una copia certificada ante Notario Público cuyo importe se cede, además de los documentos inherentes de dicha cesión. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “Proveedor” (la) prestador (a) de servicio deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. En el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas, para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para dar cumplimiento a las reformas fiscales vigentes, el (la) prestador (a) de servicio adjudicado, en relación a la emisión y presentación de factura para trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal lo siguiente: • Enviar a las direcciones de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇) ▇ y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ @▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba .▇▇▇.▇▇ el CFDI complemento (Archivos “.XML” y “.PDF”) para su comprobación y validación, y • Se deberá contar con la validación de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente factura ante el Servicio de Administración TributariaTributaria (SAT). Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con La Fiscalía General exigirá la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro restitución de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriorespagos efectuados en exceso, la fecha reposición de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”mercancías, el CFDI correspondienteajuste en precios, previa liberación la oportunidad del pago por parte del Administrador del Contrato, quiencumplimiento en la entrega o correcciones necesarias y turnarán, en su caso, deberá adjuntar el comprobante al Órgano Interno de pago Control, los asuntos para la intervención de estos, cuando por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”las circunstancias así lo requieran. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a Las normas administrativas determinaran la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanoscompetencia o unidades responsables para hacer exigible este supuesto jurídico.

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Sources: Licitación Pública Estatal

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes El CNCA no otorgará ninguna clase de anticipo. Los pagos respectivos serán efectuados bajo la modalidad de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” abono a cuenta bancaria, para el trámite de pago, lo cual deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con proporcionarse los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal datos de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal misma (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquenAnexo 5). Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de Se realizará un pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse único dentro de los primeros 05 (cinco) 30 días naturales del mes siguiente posteriores a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha la presentación de la factura previa recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido o los servicios solicitados de la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bienpartida única, en las calidades y cantidades solicitadas, a entera satisfacción del CNCA a través de las unidades administrativas requirentes quienes serán responsables del pago y la supervisión del contrato, por escrito, conforme a la presentación de la documentación que haya recibido el cheque se cita a continuación. Factura correspondiente, en la Caja General cual deberá describir los servicios, los precios unitarios, los descuentos que correspondan el importe total más el impuesto al valor agregado, número de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”procedimiento, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇número(s) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇(s) que esta facturando en su caso y el número del contrato, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇validada por el CNCA, código postal 01900, Ciudad de Méxicosegún sea el caso. En caso de que no se reciba las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señaladoCNCA, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección tres días naturales siguientes al de Recursos Financieros para su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. En términos El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los artículos 60 intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos, como si se tratara del “Reglamento” y 163 supuesto de las “POBALINES”, prórroga para el caso pago de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha créditos fiscales No se aceptarán condiciones de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados diferentes a partir de la fecha en las establecidas anteriormente. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, proveedor deba efectuar en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”convencionales. De Se podrán realizar pagos progresivos, previa verificación satisfactoria de los avances de conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará lo establecido tanto en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México las presentes base como en el Diario Oficial programa de la Federacióntrabajo. Para el caso de las facturas que sean entregadas en el mes de diciembre, en término del artículo 8 estas se sujetaran al calendario de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosADEFAS.

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Sources: Contratación De Servicios De Alimentos

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 2.7.1.35 o 2.7.1.39 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 2.7.1.35 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) ), y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato_______@▇▇▇.▇▇), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 10 (cincodiez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900▇▇▇▇▇, Ciudad de México▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales convencionales, contractuales o deducciones a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma5.2.1 “EL LICITANTE GANADOR” deberá entregar mensualmente las facturas con los soportes correspondientes que por la prestación de los servicios se generen en el mes que corresponda, periodicidad dentro de los diez días naturales del mes siguiente a la prestación de los mismos, en las Unidades Administrativas donde se preste el servicio. 5.2.2 Los recursos financieros que se deriven de este servicio en el ejercicio 2010 quedarán sujetos para efectos de ejecución y condicionantes pago a la disponibilidad financiera y presupuestaria que apruebe la ▇. ▇▇▇▇▇▇ de Diputados, así como el calendario de gastos que se autorice en dicho ejercicio fiscal. 5.2.3 Una vez que el área técnica ha validado para pago la factura correspondiente al contrato, el área administrativa dará trámite de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal ante la Coordinación Administrativa de la FederaciónDirección General de Recursos Materiales y Servicios, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigenteubicada en ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇. 79, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen1° piso, Col. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMFCentro, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (Delegación ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, C.P.06010, México, D.F., es importante resaltar que empezarán a contar los 20 días a partir de este último trámite. 5.2.4 Con fundamento en el artículo 51 de la Ley el pago se efectuará en Moneda Nacional, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de la factura para su revisión conforme al citado artículo de la Ley y los documentos comprobatorios completos, en términos del contrato, en las Unidades Administrativas donde se preste el servicio. 5.2.5 La convocante no otorgará anticipos al prestador del servicio. 5.2.6 La convocante sólo procederá a realizar pagos de los compromisos que efectivamente estén devengados en el año fiscal, aquellos compromisos de pago que no se encuentren debidamente devengados al 31 de diciembre del 2010 y que el proveedor 5.2.7 El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente, en su caso, al pago que el prestador del servicio deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ convencionales de acuerdo al artículo 64 del Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro 5.2.8 Los licitantes adjudicados podrán hacer uso de los primeros 05 (cinco) días naturales beneficios del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en convenio ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ productivas, que la Secretaría de Educación Pública tiene celebrado con NAFIN, con el propósito de obtener capacitación y asistencia técnica, así como el acceso a la liquidez mediante financiamiento oportuno con tasas de interés preferencial y garantías mínimas, sobre facturas en trámite de pago. Para mayor información y suscripción, dirigirse a las oficinas de NAFIN, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Inn, Demarcación Territorial Del. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México▇.▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo Tel: 01- 800-nafinsa-6234-627 o al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos52257595.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. 9.1 CCEP podrá rechazar por escrito las facturas de los Bienes o Servicios si no cumplen con las Condiciones, en un plazo de 60 días a partir de su recepción. 9.2 Salvo que se haya acordado otra cosa por escrito, las facturas deberán entregarse a CCEP el día 5 o antes del mes siguiente a aquel en el que se entregaron los Bienes o los Servicios de acuerdo con las Condiciones. Las facturas correctas deberán incluir: • El número de Orden de Compra o un nombre de contacto válido de CCEP • Un número de cuenta (Señalar formaIBAN) al que se transferirán los fondos 9.3 Si esta información falta, periodicidad y condicionantes podrá desembocar en un rechazo de pago establecidos por la factura o en un retraso en el área requirente) Los CFDI´s pago. 9.4 Las notas de crédito correctas deberán incluir el número de factura a las que presente el “Proveedor” para el trámite se refieran. 9.5 Todas las facturas presentadas a CCEP deberán cumplir los requisitos mínimos de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la legislación de contratación y cumplir la UE o EEA. Si las facturas no cumplen con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A criterios, podrán llevar a su rechazo o a un retraso en el pago. 9.6 Si se cumple debidamente con las Condiciones, CCEP pagará todas las facturas correctas cinco (5) días después del Código Fiscal final del mes natural, 60 días después de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 fecha de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigentefactura salvo que se especifique de otro modo en la Orden de Compra, si está restringido en virtud de las leyes obligatorias aplicables o si las que partes lo han acordado de otro modo por escrito. Podrá encontrar una lista de estas excepciones en lo sucesivo se adicionen o modifiquenel siguiente enlace: www. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇ ▇▇▇Si la fecha de pago cae en fin de semana o en día festivo, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇el pago se efectuará el siguiente día laborable después del fin de semana o del festivo. Usted se compromete a incluir el IVA, ▇▇▇▇ ▇cuando proceda, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇en todas las facturas emitidas a CCEP. 9.7 CCEP le pagará por transferencia bancaria, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇salvo que haya acordado por escrito pagarle de otro modo. Usted acuerda proporcionar a CCEP los datos de su cuenta bancaria cuando CCEP se los pida, código postal 01900, Ciudad de México. o cuando dichos datos cambien. 9.8 En caso de que CCEP no se reciba el CFDI complemento pague alguna cantidad en los 30 días siguientes al plazo de pago correspondiente mencionado arriba, salvo en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anterioresuna controversia real, usted tendrá derecho a cobrarle a CCEP un interés sobre la cantidad pendiente para el periodo que vaya desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago no podrá exceder real. Los intereses se pagarán a un tipo anual del 2 % por encima del tipo de 20 (veinte) días naturales contados a partir interés de la fecha facilidad marginal del Banco Central Europeo. Si tiene su sede en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”Islandia, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago tipo de interés de penalización será en todo momento igual al tipo elegido por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante Banco Central de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad Islandia de acuerdo con el artículo 54Artículo 6, fracción XIII del “Reglamento”Párrafo 1, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosley n.º 38/2001.

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Sources: Condiciones Normales De Compra

CONDICIONES DE PAGO. El o los pagos del importe derivado (Señalar formas) de la presente invitación, periodicidad y condicionantes se efectuará (n) de pago establecidos por conformidad con lo establecido en el área requirente) Los CFDI´s anexo técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el “Proveedor” para comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el trámite licitante ganador proporcione a Pronósticos (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de pagoPago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del o los bienes y/o servicio recibidos a entera satisfacción al amparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con reunir los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del señalados en el Código Fiscal de la FederaciónFederación vigente. En caso de que los comprobantes fiscales entregados por el licitante (s) ganador (es), para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará al (los) mismo (s) las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de que se le informe y hasta que el licitante (s) ganador (es), presente (n) las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Resolución Miscelánea Fiscal Ley. El o los pagos derivado (RMFs) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, presente invitación se incorporará (n) al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a opción del licitante ganador y se dará de alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del licitante ganador, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso ▇ a efecto de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bienlicitante adjudicado pueda transferir los derechos de cobro al intermediario financiero, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General los términos del último párrafo del artículo 46 de la Dirección Ejecutiva Ley de Administración Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del “Instituto”, ubicada en Sector ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇(▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINESCadenas Productivas”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos).

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Sources: Service Agreement

CONDICIONES DE PAGO. 7.1. Los pedidos se harán siempre de acuerdo con los precios netos aplicables en el momento de la celebración del acuerdo correspondiente; los precios se especifican "FCA Incoterms (Señalar forma2020)" y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) legal, periodicidad que se aplicará, en su caso, además del precio neto. Los gastos de seguro, transporte y condicionantes embalaje, así como los impuestos y derechos adicionales se cobrarán como extras. 7.2. Las facturas de pago establecidos TERRA FOOD-TECH deben ser pagadas por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto Cliente en su totalidad según los términos del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquenpedido previamente aceptado. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como La fecha de recepción del pagopago determina si el pago se hizo a tiempo. TERRA FOOD-TECH podrá adjuntar la factura correspondiente al albarán de entrega, aquella o bien emitirla y enviarla antes de la expedición en el caso de que los Productos sean entregados fuera de España. Una copia de la factura puede ser enviada al Cliente por correo electrónico para su conveniencia. Si el “Proveedor” haya pago o cualquier parte del mismo está condicionado a la fecha de emisión de la factura, dicha fecha se considerará a efectos de pago tan pronto como el Cliente reciba la Entrega o se considere que ha recibido la transferencia electrónica Entrega según lo dispuesto en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de Méxicoestos TCG (p. ej. los Productos se han entregado al transportista). 7.3. En caso de pago tardío o incorrecto, el Cliente incurrirá en incumplimiento, sin que no se reciba el CFDI complemento sea necesaria ninguna otra notificación de pago correspondiente en el plazo antes señaladoincumplimiento, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de pago acordada. En estos casos, el Cliente será responsable de pagar un interés igual al interés legal español de demora vigente en el momento del vencimiento del pago o el del momento en que la cantidad adeudada sea finalmente pagada o reclamada, si este fuera mayor. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del derecho de TERRA FOOD-TECH a retener la Entrega hasta que el “Instituto” reciba pago se realice en su totalidad según lo acordado. 7.4. El Cliente será responsable de pagar todos los gastos y costes judiciales y extrajudiciales en los que incurra TERRA FOOD-TECH debido al incumplimiento de estos TCG por parte del “Proveedor”Cliente; sin embargo, el CFDI correspondientedicha cantidad será igual a la mayor de las dos: (a) El 15% de la suma principal reclamada (sin incluir los intereses) o (b) los costos reales de la recuperación. 7.5. TERRA FOOD-TECH tendrá derecho a exigir, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, a su entero criterio y en su caso, deberá adjuntar el comprobante cualquier momento durante la vigencia de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”un acuerdo subyacente, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos por adelantado, un Crédito Documentario o el pago inmediato total o parcial por transferencia electrónica. La garantía será proporcionada por un banco de acuerdo notoria reputación y de conformidad con las normas uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) aplicables al tipo de cambio vigente al momento garantía pertinente. Si el Cliente no proporciona la garantía dentro del plazo establecido por TERRA FOOD-TECH, éste podrá, a su entera discreción, suspender todas o parte de efectuarse el pagosus obligaciones en virtud del acuerdo subyacente pertinente en vigor, conforme a la publicación que emita al Banco sin perjuicio de México cualquier otro derecho previsto en el Diario Oficial mismo y en estos TCG, hasta la recepción de la Federacióngarantía requerida. La suspensión anterior no afectará a las obligaciones del Cliente. Ins. en el Registro Mercantil de Barcelona, NIF ESB58468992, Hoja B-66683 Tomo 24247 Folio 122 Inscripción 11 Página 5 de 13 7.6. Si el Cliente considera que las cantidades que le han sido facturadas por TERRA FOOD-TECH son incorrectas, deberá oponerse por escrito en término del artículo 8 un plazo de quince (15) días a partir de la Ley Monetaria fecha de la factura, especificando sus objeciones. La falta de objeción a tiempo impedirá al Cliente su derecho a hacerlo y el importe se considerará definitivo e indiscutible. 7.7. TERRA FOOD-TECH tendrá derecho a transferir el crédito (derecho de cobro) a cualquier banco como parte un acuerdo de "factoring" con el banco. El Cliente emitirá cualquier documento que el banco pueda requerir para confirmar este derecho, ya sea como un estado de cuenta general o para cada transacción particular, según sea el caso (de acuerdo con los Estados Unidos Mexicanosrequisitos bancarios de TERRA FOOD-TECH).

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Sources: Términos Y Condiciones Generales De Venta Y Servicios

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos 3.4.1 Todos los pagos se realizarán por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la ENEL mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido por el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente Proveedor en el Contrato en un plazo antes señalado, la Subdirección máximo de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 sesenta (veinte60) días naturales hábiles u otro plazo establecido en el Contrato, contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba ENEL haya recibido: i) la factura, ii) la documentación de respaldo de la factura en caso de que se requiera; siempre y cuando estas no hayan sido sujetas a aclaración y/o corrección o en su caso hayan sido resueltas y/o subsanadas. En caso de pagos al extranjero los cargos por parte transferencia bancaria serán a cargo del “Proveedor”. 3.4.2 A tales efectos, el CFDI correspondienteProveedor se compromete a comunicar todos los datos de la cuenta bancaria a ENEL. El Proveedor tiene la obligación de informar inmediatamente a ENEL de cualquier cambio en sus datos fiscales y generales (tales como: CIF, previa liberación dirección, denominación social, etc.) o cambios de titularidad o en el accionariado de la compañía. No comunicar dichos cambios puede dar como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan datos no actualizados. 3.4.3 En casos excepcionales, ENEL puede aceptar otros medios de pago legítimos y válidos, de conformidad con la Ley. 3.4.4 El pago del precio facturado no significará que ENEL considere que el Proveedor haya realizado correctamente el Contrato o que renuncia a los derechos y acciones contra este último, reservándose expresamente el derecho de ejercerlos, sin perjuicio de los pagos que efectúe. 3.4.5 ENEL puede, de conformidad con la Ley y en los casos de incumplimiento estipulado en el Contrato, retener y suspender pagos al Proveedor. 3.4.6 En caso de retraso injustificado en el pago por parte ENEL, si tal retraso es imputable a ENEL, se pagarán al Proveedor intereses por demora de conformidad con las provisiones del Administrador Contrato y con la Ley. 3.4.7 Todos los pagos que se efectúen antes de la Aceptacion Provisional, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio final. En caso de que no se haya presentado garantía de fiel cumplimiento del Contrato, quienserá imprescindible que, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales forma simultánea a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”cada uno de los posibles pagos, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pagoProveedor entregue a ENEL garantía económica, conforme a la publicación que emita al Banco de México con los requisitos exigidos en el Diario Oficial de la FederaciónContrato, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosque garantice dichos pagos.

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Sources: Vendor and Supplier Contracts

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que 9.1 Salvo pacto en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pagocontrario, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento pago se realizará en un plazo de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar quince (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco30) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como partir de la fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en factura ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mediante transferencia electrónica de fondos (EFT) o transacción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de compensación automática (ACH). 9.2 En caso de incurrir en ▇▇▇▇ en elpago, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇tiene derecho a posponer o cancelar la ejecución de lo trabajos realizados relacionados con del Contrato en su totalidad o en parte y a recibir un pago inmediato por la ejecución del Contrato hasta la fecha (sin obligación de indemnización por daños y perjuicios, ▇▇▇▇ ▇si corresponde, incurridos debido a dicha terminación). 9.3 ▇▇▇▇▇▇ se reserva el derecho de cobrar penas por ▇▇▇▇ a una tasa del 1.5% mensual (18 %anual) o la cantidad máxima permitida por la ley, lo que sea menor, y exigir al Comprador que pague todos los gastos y costas de cobranza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 9.4 Ninguna reclamación del Comprador por concepto de garantía o similar dará derecho al Comprador a cualquier deducción o retención de ninguna cantidad del Precio del Contrato. Los términos de pago deben cumplirse y cualquier reclamación de este tipo debe manejarse por separado. 9.5 Para los pagos de etapas hitos requeridos en virtud de este Contrato, ▇▇▇▇▇▇ podrá facturar en la fecha de terminación del hito original si el hito no se cumple debido a un error, una respuesta inoportuna o un retraso irrazonable por responsabilidad del Comprador. En caso de que el Comprador busque modificar el Contrato, el Comprador acepta realizar los pagos de acuerdo con los términos del contrato original hasta el momento en que la modificación sea acordada mutuamente. ▇▇▇▇▇▇ solo renuncia a las reclamaciones de pago en la medida en que ▇▇▇▇▇▇ haya recibido dichos pagos. Si, según la opinión razonable ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial la situación financiera del Comprador puedá comrpometer el pago completo o puntual, ▇▇▇▇▇▇ puede: (i) exigir el pago total o parcial como condición para comenzar o continuar su ejecución (incluso antes de cualquier envío); o (ii) recuperar los Bienes del transportista, una vez efectuado el envío. 9.6 El Comprador será responsable de todos los impuestos sobre las ventas, de uso, de valor agregado y similares ("Impuestos sobre las Ventas") requeridos sobre los Bienes y Servicios, mismos que serán adicionales a la contraprestación exigible por dichos Bienes y Servicios. Si ▇▇▇▇▇▇ emite factura al Comprador dichos Impuestos sobre las Ventas, el Comprador deberá pagar dichos montos ▇ ▇▇▇▇▇▇ junto con el pago de la contraprestación sobre la cual se calculan dichos Impuestos sobre las Ventas. Si ▇▇▇▇▇▇ no factura al Comprador dichos Impuestos sobre las Ventas, el Comprador deberá informar y remitir dichos Impuestos sobre las Ventas directamente a la autoridad fiscal correspondiente dentro del período de tiempo requerido por la ley y deberá proporcionar pruebas de dicho pago ▇ ▇▇▇▇▇▇ si así lo solicita. El Comprador será responsable de todos los derechos de importación, exportación, aranceles aduaneros, tasas y cargos similares ("Aranceles") con respecto a los Bienes y Servicios, y si ▇▇▇▇▇▇ debe pagar algún importe por concepto de Aranceles con respecto a los Bienes y Servicios, entonces el Comprador reembolsará ▇ ▇▇▇▇▇▇ dicha cantidad si así lo solicita. 9.7 ▇▇▇▇▇▇ se reserva el derecho de ajustar el Precio del Contrato si incurre en costos adicionales debido a cambios o retrasos causados por el Comprador. Si, durante la ejecución del presente Contrato, el precio de las materias primas aumenta significativamente por causas ajenas ▇ ▇▇▇▇▇▇, el precio de los Bienes se ajustará equitativamente en una cantidad razonablemente necesaria para cubrir dichos aumentos significativos de precios. Según se utiliza en el presente, un aumento de precio significativo se referirá a cualquier aumento en el precio de la materia prima superior al 5% experimentado por ▇▇▇▇▇▇ a partir de la fecha del Contrato. Cuando se retrase la entrega de los Bienes sin responsabilidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 como resultado de la RMFescasez o falta de disponibilidad de materias primas, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales no será responsable de ningún costo adicional o daño asociado con dicho retraso. Si un proveedor aumenta el precio de su equipo incorporado a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”los Bienes durante la producción, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse Comprador reconoce que ▇▇▇▇▇▇ puede aumentar el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria precio de los Estados Unidos MexicanosBienes en consecuencia. Dichos aumentos de precios se documentarán mediante cotizaciones, facturas o recibos.

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Sources: Contract

CONDICIONES DE PAGO. El o los pagos del importe derivado (Señalar formas) de la presente licitación, periodicidad y condicionantes se efectuará (n) de pago establecidos por conformidad con lo establecido en el área requirente) Los CFDI´s Anexo Técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el “Proveedor” para comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el trámite licitante ganador proporcione a Pronósticos (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de pagoPago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del o los bienes y/o servicio recibidos a entera satisfacción al amparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con reunir los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del señalados en el Código Fiscal de la FederaciónFederación vigente. En caso de que los comprobantes fiscales entregados por el licitante (s) ganador (es), para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará al (los) mismo (s) las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de que se le informe y hasta que el licitante (s) ganador (es), presente (n) las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Resolución Miscelánea Fiscal Ley. El o los pagos derivado (RMFs) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, presente licitación se incorporará (n) a solicitud del Licitante Ganador al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y se dará de alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del mismo, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso ▇ a efecto de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bienlicitante adjudicado pueda transferir los derechos de cobro al intermediario financiero, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General los términos del último párrafo del artículo 46 de la Dirección Ejecutiva Ley de Administración Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del “Instituto”, ubicada en Sector ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇(▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINESCadenas Productivas”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos).

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite La Entidad Contratante establece la modalidad de pago, deberán ser congruentes con bajo el objeto siguiente esquema: Correspondiente a la implementación del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal proyecto será desglosado de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal siguiente manera: (RMFi) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas Anticipo: El veinte por Pagar ciento (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇20%) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador precio del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse se pagará dentro de los primeros 05 treinta (cinco30) días naturales siguientes a la entrega de la garantía de buen del mes siguiente a aquel anticipo; * (ii) Instalación de aplicación en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos su última versión en uso sin subsanaciones: El veinte por ciento (20%) del plazo anteriorprecio del Contrato, se considerará como fecha pagará dentro de recepción del pago, aquella en los treinta (30) días siguientes de que el “Proveedor” haya recibido proveedor concluya de forma exitosa la transferencia electrónica "instalación de la aplicación". (iii) Al concluir de forma exitosa la subsanación de las funcionalidades complementarias, capacitación, pruebas de calidad y desempeño": El veinte por ciento (20%) del precio del Contrato, se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de: - Subsanación de las funcionalidades complementarias que no se encuentran nativas y están incluidas en la cuenta bancaria señalada oferta. - Capacitación técnica para tal efectola operación, o biendesarrollo, en la que haya recibido el cheque correspondientemantenimiento, en la Caja General administración, auditoría y configuración de la Dirección Ejecutiva solución. (iv) Al concluir de Administración forma exitosa las pruebas de calidad y desempeño": El veinte por ciento (20%) del “Instituto”precio del Contrato, ubicada se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de: - Pruebas de calidad, depuración y corrección de errores, desempeño y certificación final de la solución. Se considerará completada la entrega cuando la solución esté libre de errores de funcionamiento. (v) Al concluir de forma exitosa la documentación. El diez por ciento (10%) del precio del Contrato, se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrega: - Manuales de usuario - Manuales de operaciones, soporte técnico, desarrollo y mantenimiento (vi) Al concluir el acompañamiento post-implementación y entrega del informe de cierre de proyecto. El diez por ciento (10%) del precio del Contrato, se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrega: - Acompañamiento post-implementación - Informe de cierre de proyecto *La garantía de buen uso de anticipo deberá ser constituida por el equivalente al monto que reciba el adjudicatario, conforme a lo establecido en ▇▇▇▇▇▇▇el artículo 112 del Decreto No. 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012, Reglamento de Aplicación de la ▇▇▇ ▇▇▇, . ▇▇▇▇-▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanossus modificaciones.

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Sources: Contract for Services

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaEl pago se realizará en forma mensual a mes vencido, periodicidad y condicionantes previa validación de pago establecidos por el área requirente) la Administradora del Contrato. Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 2.7.1.35 o 2.7.1.39 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 2.7.1.35 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador ), de la Administradora del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 10 (cincodiez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900▇▇▇▇▇, Ciudad de México▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondientelos CFDI’s correspondientes, previa liberación del pago por parte del Administrador de la Administradora del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sources: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios

CONDICIONES DE PAGO. El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos a través del esquema electrónico interbancario que el IMSS tenga en operación, a menos que el proveedor acredite en forma fehaciente la imposibilidad para ello, para lo cual se insertará en los contratos lo siguiente: El proveedor aceptará que el IMSS le efectúe el pago a través de transferencia electrónica, para tal efecto proporcionará la cuenta número________ CLABE______ del Banco_______ Sucursal______ a nombre de (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de el proveedor) El pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite se depositará en la fecha programada de pago, deberán ser congruentes si la cuenta bancaria del proveedor está contratada con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con BANAMEX, HSBC, BANORTE, SANTANDER o SCOTIABANK, sí la cuenta pertenece a un banco distinto a los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pagomencionados, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento IMSS realizará las instrucciones de pago correspondienteen la fecha programada, al correo electrónico y su aplicación se llevará a cabo el día hábil siguiente, de la Subdirección de Cuentas acuerdo con lo establecido por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse CECOBAN. El pago se realizará dentro de los primeros 05 20 (cincoveinte) días naturales del mes siguiente posteriores a aquel aquél en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “ProveedorEL PRESTADOR DE SERVICIOS” haya recibido la transferencia electrónica presente en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General División de la Dirección Ejecutiva Trámite de Administración del “Instituto”Erogaciones, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ número 15, Colonia San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Chapultepec, Demarcación Territorial Código Postal 11850, Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900México, Ciudad Distrito Federal de Méxicolunes a viernes con un horario de 9:00 a 13:00 horas, reproducción impresa del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la prestación del servicio. En caso El costo de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente la prestación del servicio será pagado atendiendo a los porcentajes establecidos en el plazo antes señaladoPrograma de Entregas del presente documento, la Subdirección previo Visto Bueno del (los) Administrador(es) del contrato, mediante de Cuentas por Pagar, podrá solicitar acta de entrega recepción del servicio a satisfacción de “EL INSTITUTO” de los entregables que se realice la denuncia correspondiente ante establecen en el Servicio apartado “Entregables”. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” elaborará CFDI a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social, Registro Federal de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está Contribuyentes IMS-421231-I45, con domicilio en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, fracción XIII del “Reglamento”▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 06600, México, Distrito Federal, el pago respectivo cual deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en la Ley de la materia y en la que se realizará indiquen los servicios prestados, número de proveedor, número de contrato y número de fianza. La recepción de los mismos será a través del portal de servicios a proveedores y deberán ser proporcionados en pesos mexicanos su formato XML; la validez de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse los mismos será determinada durante la carga y únicamente los CFDI fiscalmente validados serán procedentes para el pago. El proveedor deberá proporcionar a las áreas financieras una representación impresa del CFDI que cumpla con las especificaciones normadas por el SAT, conforme la representación impresa por sí misma no será sustento para el pago si no se hace la carga del XML del cual se originó o si la misma no es una representación fiel del XML origen. En caso de que el proveedor presente su CFDI con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos de los artículos 89 y 90 del Reglamento de la LAASSP. Los proveedores que entreguen servicios al IMSS, y que celebren contratos de cesión de derechos de cobro, deberán notificarlo al IMSS con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la publicación que emita al Banco fecha de México en el Diario Oficial de la Federaciónpago programada, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria entregando invariablemente una copia de los Estados Unidos Mexicanoscontra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión, de igual forma los que celebren contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., institución de Banca de Desarrollo.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. I. El gasto total de la tramitación del expediente asciende a la cantidad de II. Se fraccionarán los pagos y provisiones de fondos del modo siguiente: 1. Inicio: A la firma del presente contrato, se abonará el 50 % de la cantidad estipulada, correspondiente a la remuneración de la Entidad (Señalar formagastos indirectos), periodicidad esto es …… €, y condicionantes una provisión de pago fondos de …… € para los gastos que se produzcan hasta la preasignación (gastos directos). 2. A la aceptación de la preasignación se abonará otro 25% para la remuneración de la entidad, (gastos indirectos), esto es …..€ y se efectuará una nueva provisión de fondos de ….. € para los gastos directos que se produzcan hasta el viaje. 3. En la quincena previa al viaje para la recogida del menor, se abonará el 25% restante de la remuneración de la entidad (…… €) y se efectuará una última provisión de fondos para gastos directos de…….€. 4. Fin del expediente: se efectuará una provisión de fondos de …. €, que corresponden a los gastos directos previstos para finalizar la adopción y realizar los informes de seguimiento de los dos primeros años tras la adopción, en su caso. Los seguimientos posadoptivos correspondientes al tercer y sucesivos años hasta completar los establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente país, se abonarán en el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal momento de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquenrealización del informe. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro La suma total de los primeros 05 pagos realizados no podrá superar la cantidad (cincototal) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondienteestablecida y autorizada mencionada anteriormente. III. Para efectos del plazo anteriorLa ECAI conforme al Artículo 28 de Decreto 46/2006, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇deberá justificar documentalmente todos los pagos recibidos de los solicitantes y todos los gastos directos imputables al expediente. La justificación de los gastos indirectos, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 (remuneración de la RMFentidad), deberá emitir el CFDI correspondiente dentro se realizará mediante factura emitida por la ECAI a nombre de los plazos establecidos por solicitantes; la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 gastos directos, (provisiones de fondo), mediante copia de las “POBALINES”facturas que amparan dichos gastos, para el caso de cualquiera pudiendo las personas interesadas exigir la exhibición de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosoriginales.

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Sources: Modelo De Contrato De Intermediación Para La Adopción Internacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaEl Consejo pagará el 35% por partida por concepto de anticipo, periodicidad el cual se entregará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la fianza equivalente al 100% de éste y condicionantes de la factura que ampare el monto respectivo, en estricto cumplimiento del contrato. El pago por el 65% restante, se efectuará en la DGT, una vez amortizado el anticipo, en parcialidades, esto en razón de los sistemas tecnológicos que el proveedor entregue y el Consejo de la Judicatura Federal reciba a su entera satisfacción, llevándose a cabo dichos pagos por inmueble a los veinte días hábiles siguientes a la presentación correcta, en el Área de Facturación de la DRM de la siguiente documentación en original y copia: I. Factura a nombre del Consejo, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite la legislación de pagola materia, deberán ser congruentes con el objeto del gasto I.V.A. desglosado; II. Remisión (es) y/o factura(s) debidamente sellada (s) o certificado de depósito que se establece en el punto 1.4.1. de este capítulo, firmada (s) y con visto bueno de contratación y la CSPJF que acredite (n) que fueron recibidos los bienes, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 y/o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que especificaciones solicitados en lo sucesivo se adicionen o modifiquenel Anexo 1. III. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇en donde conste el registro de dicha recepción, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇y IV. Original del contrato, código postal 01900, Ciudad de México. En en caso de entrega total, o copia del mismo, si se realizan entregas parciales, en cada cobro parcial. No se realizará el pago de facturas de las partidas que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente hayan recibido en su totalidad, salvo lo dispuesto en el plazo antes señaladopunto 1.4.1., de este capítulo. El pago se podrá realizar mediante transferencia vía electrónica, a la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en cuenta bancaria que el “Instituto” reciba por parte proveedor adjudicado proporcione al Consejo dentro del “Proveedor”formato diseñado para tal efecto, el CFDI correspondientecual deberá solicitar en la DRM. Una vez requisitado ya sea en computadora, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quienmáquina de escribir o, en su casodefecto en tinta negra y con letra de molde legible, se deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará entregar en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosDGT.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos 7.4.1 Todos los pagos se realizarán por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la ENEL mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido por el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente Proveedor en el Contrato en un plazo antes señalado, la Subdirección máximo de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 sesenta (veinte60) días naturales hábiles u otro plazo establecido en el Contrato, contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba ENEL haya recibido: i) la factura, ii) la documentación de respaldo de la factura en caso de que se requiera y iii) estas no hayan sido sujetas a aclaración y/o corrección y/o iv) estas hayan sido resueltas o subsanadas. En caso de pagos al extranjero los cargos por parte transferencia bancaria serán a cargo del “Proveedor”. 7.4.2 A tales efectos, el CFDI correspondienteProveedor se compromete a comunicar todos los datos de la cuenta bancaria a ENEL. El Proveedor tiene la obligación de informar inmediatamente a ENEL de cualquier cambio en sus datos fiscales y generales (tales como: CIF, previa liberación dirección, denominación social, etc.) o cambios de titularidad o en el accionariado de la compañía. No comunicar dichos cambios puede dar como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan datos no actualizados. 7.4.3 En casos excepcionales, ENEL puede aceptar otros medios de pago legítimos y válidos, de conformidad con la Ley. 7.4.4 El pago del precio facturado no significará que ENEL considere que el Proveedor haya realizado correctamente el Contrato o que renuncia a los derechos y acciones contra este último, reservándose expresamente el derecho de ejercerlos, sin perjuicio de los pagos que efectúe. 7.4.5 ENEL puede, de conformidad con la Ley y en los casos y la forma estipulados en el Contrato, retener y suspender pagos vencidos al Proveedor, cuando sean adeudados y exigibles. 7.4.6 En caso de retraso en el pago por parte ENEL, si tal retraso es imputable a ENEL, se pagarán al Proveedor intereses por demora de conformidad con las provisiones del Administrador Contrato y con la Ley. 7.4.7 Todos los pagos que se efectúen antes de la Aceptacion Provisional, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio final. En caso de que no se haya presentado garantía de fiel cumplimiento del Contrato, quienserá imprescindible que, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales forma simultánea a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”cada uno de los posibles pagos, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pagoProveedor entregue a ENEL garantía económica, conforme a la publicación que emita al Banco de México con los requisitos exigidos en el Diario Oficial de la FederaciónContrato, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosque garantice dichos pagos.

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Sources: Vendor and Supplier Contracts

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaEl Consejo pagará el 30% por concepto de anticipo, periodicidad el cual se entregará dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la fianza equivalente al 100% de este y condicionantes de la factura que ampare el monto respectivo, en estricto cumplimiento del contrato. El pago por el 70% restante, se efectuará en la DGT, una vez amortizado el anticipo, en parcialidades, esto en razón de los bienes que el proveedor entregue y el Consejo de la Judicatura Federal reciba a su entera satisfacción, llevándose a cabo dicho pago a los veinte días hábiles siguientes a la presentación correcta, en el área de facturación de la DGRMSG de la siguiente documentación en original y copia: I. Factura a nombre del Consejo, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite la legislación de pagola materia, deberán ser congruentes con el objeto del gasto I.V.A. desglosado; II. Remisión (es) y/o factura(s) debidamente sellada (s) o certificado de depósito que se establece en el punto 1.4.1. de este capítulo, firmada (s) y con visto bueno de contratación la DA, previa validación de las características técnicas de los bienes correspondientes al Anexo 1 por parte de la DGTI que acredite que los mismos fueron recibidos a “Entera satisfacción” y los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan y especificaciones solicitados en el anexo en mención así como los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las propuesta técnica del proveedor que en lo sucesivo se adicionen o modifiquenresulte adjudicado. III. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇en donde conste el registro de dicha recepción, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇y IV. Original del contrato, código postal 01900, Ciudad de México. En en caso de entrega y en su caso la instalación total, o copia del mismo, si se realizan entregas parciales, en cada cobro parcial. No se realizará el pago de facturas de las partidas que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente hayan recibido en su totalidad, salvo lo dispuesto en el plazo antes señaladopunto 1.4.1., de este capítulo. El pago se podrá realizar mediante transferencia vía electrónica, a la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en cuenta bancaria que el “Instituto” reciba por parte proveedor adjudicado proporcione al Consejo dentro del “Proveedor”formato diseñado para tal efecto, el CFDI correspondientecual deberá solicitar en la DGT. Una vez requisitado ya sea en computadora, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quienmáquina de escribir o, en su casodefecto en tinta negra y con letra de molde legible, se deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará entregar en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosDGT.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado pagos por la Subdirección contraprestación serán efectuados de Operación Financieraforma mensual, una vez que se haya efectuado vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro nómina el descuento correspondiente por parte de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “ProveedorLFCL” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bienal “ASEGURADO DEUDOR”, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración domicilio del “InstitutoBENEFICIARIO PREFERENTE”, ubicada ubicado en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, 03340 Ciudad de México. En caso , mediante transferencia electrónica a nombre de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente “EL PROVEEDOR” en el plazo antes señaladoMoneda Nacional, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que “EL PROVEEDOR” presente la factura o comprobante fiscal correspondiente a satisfacción del “BENEFICIARIO PREFERENTE”. Para la procedencia del pago de los servicios, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al área que administra el presente contrato, los documentos que acrediten la prestación del servicio. Para iniciar el trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: La factura o comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y sus documentos anexos, tales como notas de crédito, remisiones, etcétera, deberán presentarse ante el servidor público que corresponda, responsable del “Área Requirente”, quien revisará que dichos documentos sean correctos. La factura o CFDI y en su caso nota de crédito que presente “EL PROVEEDOR”, deberán contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En caso de que la factura o CFDI entregada por “EL PROVEEDOR” para su pago, presente errores o deficiencias, “EL CONTRATANTE” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. En términos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el CFDI que se obtenga, podrá tener la expresión N/A o cualquier otra análoga, en lugar de: Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Forma en que se realizó el pago. El CFDI además de los requisitos fiscales tradicionales, deberá incluir la siguiente información: i. Forma de Pago: 99 Por Definir. ii. Método de Pago: PPD Pago en parcialidades o diferido. El CFDI que se obtenga por los pagos que realice “EL CONTRATANTE”, deberá contener en el espacio MÉTODO DE PAGO alguna de las siguientes claves del catálogo emitido por el SAT: Clave Descripción (Método de Pago) 01 EFECTIVO 02 CHEQUE NOMINATIVO 03 TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS 04 TARJETA DE CRÉDITO 05 MONEDERO ELECTRÓNICO 28 TARJETA DE DEBITO 29 TARJETA DE SERVICIO “El Proveedor”, deberá expedir “CFDI de complemento de pago”, y deberá incluir: Fecha de pago Año-Mes-Día Hora de Pago o en caso, registrar 12:00:00 (genérica) Forma de Pago: 02 Cheque o 03 Transferencia. Moneda: MXN Nodo CFDI Relacionado: Incluir Folio Fiscal del CFDI Original. El CFDI de complemento de pago, deberá emitirlo el Proveedor o Prestador de Servicios a favor de LFCL dentro de los 10 días naturales posterior al pago del CFDI Original. “EL CONTRATANTE” podrá modificar o ampliar los requisitos informativos para el trámite de pago cuando así lo requiera, para lo cual bastará la notificación que se le realice por cualquier medio, siendo obligación de “EL PROVEEDOR” considerar dichos cambios, en caso contrario no procederá el pago correspondiente. Los pagos se podrán realizar mediante transferencia electrónica a la cuenta que por escrito manifieste el “InstitutoProveedor” reciba por parte o mediante cheque a nombre del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosmoneda nacional.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad Se deberá elaborar una factura por cada vehículo entregado y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, las mismas deberán ser congruentes con la descripción general y precio señalados en el objeto contrato, desglosando en su caso, el valor de los accesorios o adaptaciones tales como caseta, caja seca, caja refrigerada y equipo refrigerante, etc. El licitante ganador deberá detallar en la factura además del gasto Número de Clave Vehicular, el dato correcto del modelo, año/modelo y la descripción precisa de contratación la versión exacta de la fabricación conforme registró el vehículo ante la Secretaría de Hacienda y cumplir con Crédito Público, no se aceptarán facturas que únicamente detallen el Número de Clave Vehicular. No se otorgará anticipo y el pago se realizará mediante cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica (previa solicitud al Departamento de Cuentas por Pagar y cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos por dicha área) a favor del(los) licitante(s) que señalan resulte(n) adjudicado(s), por el 100% (cien por ciento) del valor de los artículos 29 bienes suministrados, conforme a lo establecido en esta convocatoria y 29 A el contrato respectivo y se llevará a cabo dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las facturas a revisión, previa validación por la(s) persona(s) que designe la Subdirección de Distribución de Leche de “LICONSA”, de que cumplen en cantidades, especificaciones, condiciones, requerimientos técnicos, fechas pactadas y horarios de atención, conforme a los bienes requeridos y adquiridos. Las facturas deberán ser requisitadas en términos del Código Fiscal de la FederaciónFederación en sus Artículos 29 y 29-A y el pago se hará en pesos mexicanos, conforme a las reglas 2.7.1.32 leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentren vigentes en ese momento. (DEBERÁN PRESENTAR IMPRESA ADJUNTO A CADA FACTURA LA VALIDACIÓN DEL SAT). Los impuestos serán pagados por “LICONSA”, en los términos que marca la legislación aplicable; éstos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, por separado de los demás conceptos. Las facturas deberán presentarse a revisión los días martes o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigenteviernes, o las que al siguiente día hábil si alguno de éstos no lo fuera, de 9:00 a 14:00 hrs. en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección Departamento de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato)“LICONSA”, indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica ubicado en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General Planta Baja de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ No. 1, Fraccionamiento ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México y una vez que las facturas sean presentadas en original en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA” para su cobro y proceda a su revisión, en caso de tener errores o deficiencias, dicho Departamento las devolverá al proveedor dentro de los tres días hábiles siguientes, indicando por escrito las deficiencias que se deban corregir, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El día de pago será exclusivamente el viernes de las 14:00 a las 17:00 horas en la Caja General de “LICONSA” (planta baja). En pagos mediante transferencia bancaria electrónica, el horario será de 13:00 a 15:00 horas. En caso de que el día de pago fuera inhábil, el pago respectivo se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para “LICONSA” un incumplimiento en el plazo convenido. Cabe señalar que en caso de requerir transferencia electrónica, se debe enviar una carta en papel membretado de la empresa licitante, dirigida al C.P. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, Jefe del Departamento de Cuentas por Pagar de LICONSA, firmada por el representante legal de la empresa especificando: Banco receptor, sucursal, número de cuenta, la CLABE, (debiendo adjuntar copia de un estado de cuenta reciente para validar la información de la cuenta, con el fin de evitar errores en la transferencia). La carta mencionada deberá estar validada con el sello del Banco según cada caso, misma que se entregará con las facturas y documentos a revisión. El(los) licitante(s) que resulte(n) adjudicado(s) se obliga(n) a respetar el vencimiento de los plazos descritos, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generar a “LICONSA”. En el supuesto de que durante la vigencia del contrato no se haya hecho el descuento a las facturas pendientes de pago de la pena convencional que alude el rubro antes mencionado PENA CONVENCIONAL Y OTRAS DEDUCCIONES, el licitante que resulte adjudicado acepta que se hagan todos los descuentos pendientes de aplicar en la última factura que se presente para pago. Los pagos quedarán condicionados, proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de las penas convencionales a las que se haya hecho acreedor, cuando ello así proceda. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen de las proposiciones técnicas que presenten los licitantes, serán efectuados por la Subdirección de Distribución de leche. A través de la documentación presentada por los licitantes, “LICONSA” verificará que los requisitos establecidos en esta convocatoria sean cubiertos, conforme a lo siguiente: Que la propuesta técnica contenga la información señalada en el rubro “CONTENIDO DE LA PROPUESTA TECNICA DEL PRESENTE DOCUMENTO.” Se verificará que contenga la Carta de Integración (Por excepción de acuerdo con la punto 12 de las Reglas para el efecto, emitidas por la Secretaria de Economía publicadas en D.O.F. el 14 de octubre de 2010) para lo cual deben anexar en el caso de distribuidoras de autos y camionetas el registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, en el caso de fabricantes de camiones el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz de Autopartes, la carta de grado de integración nacional que deberá ser firmada por el representante legal del licitante y el representante legal del fabricante. COPIA DE LOS CERTIFICADOS EN CASO DE CAMIONES NOM-160-SCF1-2003 NOM-044 SEMARNAT-2006 NOM-045 SEMARNAT-2006 NOM-079-SEMARNAT-1994 EPA 2004 Se verificará presente las Cartas de Fabricante; Garantía Se verificará que incluya las Cartas de distribuidor autorizado; Se verificará que incluya las Carta de refaccionamiento por 10 años. Se verificará que incluya la Carta de red de distribuidores en territorio nacional. Empresa fabricante de carrocerías: Registro de marca registrada ante el (IMPI) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, vigente. La proposición técnica contenga la información especificada en las fichas técnicas base del anexo técnico. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binaria (CUMPLE, NO CUMPLE), fundamentada en el artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y artículo 51 de su Reglamento, toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir el Proveedor con las características y especificaciones de “los bienes” a adquirir ya que éste se encuentra estandarizado en el mercado y el factor preponderante que se considera para la adjudicación del contrato, es el precio más bajo. Las propuestas técnicas de los licitantes que no cumplan con las condiciones y requerimientos específicos mínimos establecidos en esta convocatoria y sus anexos, serán desechadas. Los licitantes deberán presentar y entregar con los catálogos, fichas técnicas y/o guías de ordenación con las especificaciones contenidas sobre los vehículos propuestos, conforme a lo requerido en el Anexo Técnico, dichos catálogos y fichas técnicas deberán incluirse dentro del sobre de la propuesta técnica y económica que presenten, identificándolos con el nombre del licitante, número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y el número de la presente licitación, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇a fin de que la convocante pueda analizar y comprobar que cumplen con las especificaciones solicitadas, código postal 01900en el entendido de que, Ciudad de Méxicoresultar con fallo favorable y por lo tanto le sea adjudicado el contrato respectivo, los vehículos que suministre, corresponderán a los catálogos, fichas técnicas y/o guías de ordenación presentadas. En el caso de que no se reciba el CFDI complemento los catálogos, fichas técnicas y/o guías de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar ordenación sean los que se realice la denuncia correspondiente ante publican en Internet, éstos deberán estar certificados por el Servicio fabricante o distribuidor autorizado. La presentación de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad catálogos, fichas técnicas y/o guías de cumplir con la regla 2.7.1.39 ordenación es obligatoria y será motivo de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosdescalificación omitir este requisito.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma1. El pago de los derechos de las licencias de pesca, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto los cánones y de contratación los gastos de los observadores se efectuará a favor del Tesorero Ministerial del Ministerio de agricultura, pesca Marítima, Desarrollo rural y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 aguas y 29 A del Código Fiscal Bosques, antes de la Federaciónexpedición de las licencias de pesca, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente mediante transferencia a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, número 0018100078000 20110750201 en el Bank al Maghrib de Marruecos. 2. El pago del canon por las capturas de los buques de la Unión de la categoría 5 se efectuará de la forma siguiente: a) el importe del anticipo a tanto alzado (7 000 EUr por buque de la Unión) mencionado en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General ficha técnica se pagará antes del inicio de la Dirección Ejecutiva actividad pesquera; b) el anticipo se calculará de Administración forma proporcional al período de validez de la licencia de pesca; c) las autoridades de la Unión presentarán al Departamento, antes del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇una liquidación de los cánones adeudados por la campaña anual anterior, código postal 01900basándose en las declaraciones de capturas de cada armador, Ciudad comprobadas y validadas por las autoridades competentes del Estado de México. En caso abanderamiento y por las autoridades del reino de que no se reciba Marruecos; d) el CFDI complemento último año de pago correspondiente en el plazo antes señaladoaplicación, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro liquidación de los plazos establecidos cánones adeudados por la Dirección campaña anterior se notificará en los cuatro meses siguientes a la expiración del presente protocolo; e) la liquidación definitiva se enviará a los armadores interesados, que dispondrán de Recursos Financieros para su recepción. En términos un plazo de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”treinta días, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que notificación de la aprobación de las cifras por el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”Departamento, el CFDI correspondientepara cumplir con sus obligaciones financieras. a más tardar un mes y medio después de dicha notificación, previa liberación las autoridades de la Unión transmitirán al Departamento la prueba del pago por parte del Administrador del Contratoarmador, quienexpresada en euros, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con Tesorero principal de Marruecos, mediante transferencia a la cuenta mencionada en el artículo 54punto 1; f) no obstante, fracción XIII si la liquidación final resulta inferior a la cuantía del “Reglamento”anticipo señalado en las letras a) y b), el armador no recuperará la diferencia; g) los armadores adoptarán todas las medidas necesarias para que se efectúen los posibles pagos complementarios en los plazos indicados en la letra e); h) el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra e) conllevará la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla dichas obligaciones. 3. El pago respectivo del canon sobre las cuotas asignadas a los arrastreros de la categoría 6 se realizará en pesos mexicanos efectuará de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse la forma siguiente: a) el pago, conforme canon correspondiente a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial cuota provisional mensual del buque de la Federación, en término Unión solicitada por el armador se pagará antes del artículo 8 inicio de la Ley Monetaria actividad pesquera; b) en caso de ampliación de la cuota provisional mensual, contemplada en la sección a, punto 5, el canon corres­ pondiente a esta ampliación será percibido por las autoridades del reino de Marruecos antes de continuar con las actividades pesqueras; c) en caso de rebasamiento de la cuota provisional mensual y de su posible ampliación, el importe del canon corres­ pondiente a este rebasamiento se aumentará en un factor 3; el saldo mensual, calculado sobre la base de las capturas efectivas, se abonará dentro de los Estados Unidos Mexicanosdos meses siguientes a aquel en que se hayan efectuado las capturas.

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Sources: Acuerdo De Colaboración De Pesca Sostenible

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de El pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse realizará dentro de los primeros 05 (cinco) 15 días naturales posteriores al visto bueno del mes siguiente área solicitante al(a los) comprobante(s) fiscal(es), preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efectoque el licitante ganador proporcione a PAP (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en la las Cajas de Pago de PAP, y ésta se obliga a cubrir los importes de los “sorteos instantáneos” recibidos a entera satisfacción al amparo de cada comprobante fiscal, mismos que haya recibido deberán reunir los requisitos señalados en el cheque correspondiente, en la Caja General Código Fiscal de la Dirección Ejecutiva Federación vigente. Los pagos por los “sorteos instantáneos” derivados de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar presente licitación que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está realicen en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMFterritorio nacional, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados se llevarán a partir de la fecha cabo en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México publicado en el Diario Oficial de la FederaciónFederación en la fecha en que se haga dicho pago, o bien, tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en término el extranjero en dólar americano, dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se presenten a revisión los comprobantes fiscales en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, una vez recibidos a entera satisfacción los “sorteos instantáneos”. En caso de que los comprobantes fiscales entregados por el licitante ganador para su pago, presenten errores o deficiencias, PAP, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al mismo las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el licitante ganador presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 8 47 fracción IV de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El licitante ganador acepta que en el caso de que no se llegue a devengar el monto máximo del contrato, no podrá exigir a la entidad el cobro del mismo.

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Sources: Public Procurement Contract

CONDICIONES DE PAGO. a) Con sujeción a las condiciones adicionales o de otro tipo que acuerden el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por escrito, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y de los Servicios en cualquier momento después de la entrega de las Mercancías o de la prestación de los Servicios. b) El Precio de las Mercancías y/o los Servicios indicado en el Presupuesto estará sujeto a ajustes en caso de que: i. se produzca un cambio en las Especificaciones o el Cliente solicite un cambio de la fecha de entrega o en las cantidades de Mercancías o Servicios solicitados en el Presupuesto; ii. el Cliente no informe a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o no le dé las instrucciones adecuadas o precisas que puedan ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ a costes adicionales para Sartorius; iii. el Cliente no recoja o acepte la entrega de las Mercancías o no permita que ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los Servicios de acuerdo con el Presupuesto. Este aumento podrá incluir, sin carácter limitativo, una cuota de procesamiento que ascenderá ▇▇ ▇▇▇▇ (Señalar forma10%) por ciento del precio, periodicidad al mes y condicionantes durante un máximo de dos (2) meses, desde el momento en el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya notificado por primera vez al Cliente que las Mercancías están a su disposición para recogerlas o (según sea el caso) que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya puesto a disposición la entrega de las Mercancías (la "Cuota por Almacenamiento"); y/o iv. un cambio en el coste de los materiales, en los costes de producción, en los acuerdos de envío (incluidos los cargos por envío/entrega urgente), en la moneda o el cambio, así como aumentos de impuestos o aranceles, o condiciones distintas a las originales estipuladas en el Presupuesto. c) Si dos (2) meses después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ notifique por primera vez que las Mercancías están listas para su recogida por parte del Cliente o después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya puesto por primera vez las Mercancías a disposición del Cliente, las Mercancías no hayan sido recogidas por el Cliente o el Cliente no haya aceptado la entrega de las Mercancías, o el Cliente no haya aceptado o permitido la prestación de los Servicios de acuerdo con el Presupuesto, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y/o de los Servicios y cualquier cantidad prevista en la Sección 6(b), y el Cliente abonará el pago de dichos importes de acuerdo con las condiciones de la Sección 6(d). d) El Cliente satisfará el Precio en la moneda de facturación en el plazo de 30 ▇▇▇▇ a partir de la fecha de factura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sujeto a la aprobación del crédito, salvo que no tenga lugar la entrega o la prestación y no se transmita la titularidad de la Mercancía al Cliente. e) Si el Cliente no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del que disponga, a (i) rescindir el Contrato o a suspender cualquier otra entrega o prestación al Cliente; y (ii) a cobrar intereses al Cliente (tanto antes como después de la sentencia) sobre la cantidad no satisfecha, a los tipos más altos que permita ▇▇ ▇▇▇ que rige el presente Contrato, hasta que se efectúe el pago íntegro. Los intereses se devengarán diariamente y se aplicarán a partir de la fecha de vencimiento del pago hasta que éste se efectúe íntegramente, ya sea antes o después de la sentencia. f) Todos los pagos se efectuarán íntegramente y con fondos compensados, sin ninguna deducción, compensación ni reclamación compensatoria, de acuerdo con las condiciones de pago establecidos por que se establezcan en el área requirentePresupuesto. g) Los CFDI´s ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá exigir al Cliente que presente el “Proveedor” para el trámite proporcione en concepto de garantía de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal dos (2) semanas antes de la Federaciónfecha de entrega, las reglas 2.7.1.32 una carta de crédito irrevocable y confirmada, una fianza bancaria o 2.7.1.39 un aval bancario. No se permitirá hacer valer derechos de retención ni compensar reclamaciones compensatorias del Cliente que no reconozca Sartorius, que no se determinen por resolución judicial firme y que no estén preparadas aún para que se dicte fallo en un litigio. h) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no estará obligado a aceptar cheques ni letras de cambio como forma de pago. La aceptación de dichas formas de pago ▇▇▇▇▇▇ acordarse previamente y se producirá en todo caso como causa de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las prestación únicamente y no se considerará que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad es exención plena de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) . Todos los costes correspondientes correrán a cargo del Cliente. Las notas de abono correspondientes a cheques y letras de cambio se producirán deduciendo los costes y con sujeción al recibo en la fecha valor del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel día en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo tenga acceso al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosimporte equivalente.

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma14.1 El precio del Contrato, periodicidad y condicionantes incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 14.2 La solicitud de pago establecidos del Proveedor al Contratante deberá ser por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los bienes entregados o los Servicios prestados, y de los documentos presentados de conformidad con la cláusula 12 de estas CGC, y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. La factura y solicitud de pago deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor del precio total de la oferta o las Adendas aprobadas de conformidad con la cláusula 31 de las CGC. 14.3 La Contratante efectuará los pagos prontamente, dentro del plazo establecido en las CEC, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el área requirenteProveedor, y después de que la Contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) Los CFDI´s días posteriores a su presentación. 14.4 La moneda o monedas en que presente se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 14.5 Si la Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la CEC, la Contratante pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en las CEC, por el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal período de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en demora hasta que haya recibido efectuado el pago correspondiente. Para efectos completo, ya sea antes o después de cualquier juicio. 14.6 De conformidad a las disposiciones del plazo anteriorDecreto N° 7 .781/06, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 y modificatoria, ▇▇▇▇ ▇en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, ▇▇▇▇el Proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar al Contratante y a la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇Público, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad a los efectos de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente la habilitación en el plazo antes señalado, la Subdirección Sistema de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 Tesorería (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosSITE).

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Sources: Contratación De Seguro Para La Cobertura De Responsabilidad Civil Y La Infraestructura Aeroportuaria

CONDICIONES DE PAGO. a) Con sujeción a las condiciones adicionales o de otro tipo que acuerden el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por escrito, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y de los Servicios en cualquier momento después de la entrega de las Mercancías o de la prestación de los Servicios. b) El Precio de las Mercancías y/o los Servicios indicado en el Presupuesto estará sujeto a ajustes en caso de que: i. se produzca un cambio en las Especificaciones o el Cliente solicite un cambio de la fecha de entrega o en las cantidades de Mercancías o Servicios solicitados en el Presupuesto; ii. el Cliente no informe a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o no le dé las instrucciones adecuadas o precisas que puedan ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ a costes adicionales para Sartorius; iii. el Cliente no recoja o acepte la entrega de las Mercancías o no permita que ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los Servicios de acuerdo con el Presupuesto. Este aumento podrá incluir, sin carácter limitativo, una cuota de procesamiento que ascenderá ▇▇ ▇▇▇▇ (Señalar forma10%) por ciento del precio, periodicidad al mes y condicionantes durante un máximo de dos (2) meses, desde el momento en el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya notificado por primera vez al Cliente que las Mercancías están a su disposición para recogerlas o (según sea el caso) que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya puesto a disposición la entrega de las Mercancías (la "Cuota por Almacenamiento"); y/o iv. un cambio en el coste de los materiales, en los costes de producción, en los acuerdos de envío (incluidos los cargos por envío/entrega urgente), en la moneda o el cambio, así como aumentos de impuestos o aranceles, o condiciones distintas a las originales estipuladas en el Presupuesto. c) Si dos (2) meses después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ notifique por primera vez que las Mercancías están listas para su recogida por parte del Cliente o después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya puesto por primera vez las Mercancías a disposición del Cliente, las Mercancías no hayan sido recogidas por el Cliente o el Cliente no haya aceptado la entrega de las Mercancías, o el Cliente no haya aceptado o permitido la prestación de los Servicios de acuerdo con el Presupuesto, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y/o de los Servicios y cualquier cantidad prevista en la cláusula 6(b), y el Cliente abonará el pago de dichos importes de acuerdo con las condiciones de la Sección 6(d). d) El Cliente satisfará el Precio en la moneda de facturación en el plazo de treinta (30) ▇▇▇▇ a partir de la fecha de factura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sujeto a la aprobación del crédito, salvo que no tenga lugar la entrega o la prestación y no se transmita la titularidad de la Mercancía al Cliente. e) Si el Cliente no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del que disponga, a (i) rescindir el Contrato o a suspender cualquier otra entrega o prestación al Cliente; y (ii) a cobrar intereses al Cliente (tanto antes como después de la sentencia) sobre la cantidad no satisfecha, a los tipos más altos que permita ▇▇ ▇▇▇ que rige el presente Contrato, hasta que se efectúe el pago íntegro. Los intereses se devengarán diariamente y se aplicarán a partir de la fecha de vencimiento del pago hasta que éste se efectúe íntegramente, ya sea antes o después de la sentencia. f) Todos los pagos se efectuarán íntegramente y con fondos compensados, sin ninguna deducción, compensación ni reclamación compensatoria, de acuerdo con las condiciones de pago establecidos por que se establezcan en el área requirentePresupuesto. g) Los CFDI´s ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá exigir al Cliente que presente el “Proveedor” para el trámite proporcione en concepto de garantía de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal dos (2) semanas antes de la Federaciónfecha de entrega, las reglas 2.7.1.32 una carta de crédito irrevocable y confirmada, una fianza bancaria o 2.7.1.39 un aval bancario. No se permitirá hacer valer derechos de retención ni compensar reclamaciones compensatorias del Cliente que no reconozca Sartorius, que no se determinen por resolución judicial firme y que no estén preparadas aún para que se dicte fallo en un litigio. h) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no estará obligado a aceptar cheques ni letras de cambio como forma de pago. La aceptación de dichas formas de pago ▇▇▇▇▇▇ acordarse previamente y se producirá en todo caso como causa de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las prestación únicamente y no se considerará que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad es exención plena de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) . Todos los costes correspondientes correrán a cargo del Cliente. Las notas de abono correspondientes a cheques y letras de cambio se producirán deduciendo los costes y con sujeción al recibo en la fecha valor del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel día en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo tenga acceso al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosimporte equivalente.

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaGarantia: NO APLICA Observaciones: Plazo de entrega: Fecha de Validez de la oferta: rma y llo de Proveedor Junin, periodicidad y condicionantes ……… de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s del 2024 N.E. CONV. N° 1082-1206-2023-0141-JUN/VMVU/PNVR. De nuestra consideración: El que presente el “Proveedor” suscribe Representante legal de , con RUC N° , Domiciliado en , que se presenta como postor para el trámite proceso de pagoadquisición de ADQUISICION DE CEMENTO PORTLAND TIPO I DE 42.5 KG, deberán ser congruentes con para el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (Núcleo Ejecutor CONVENIO N° 1082-1206-2023-0141- ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇/VMVU/PNVR declaró bajo juramento: ● ▇▇▇ ▇▇▇responsable de la veracidad de los documentos e informes que se presentan a efectos del presente proceso de selección. ● Me comprometo a mantener la oferta económica durante el periodo de ejecución o cronograma de entrega y suscribir el contrato, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇en caso que resulte favorecido con la Buena Pro. Nombre y Firma de la persona natural o Representante legal o apoderado DNI.: Junin,.…… de del 2024 N.E. CONV. N°1082-1206-2023-0141-JUN/VMVU/PNVR. De nuestra consideración: En mi calidad de POSTOR luego de haber examinado, ▇▇▇▇ ▇evaluado y revisado los documentos (Requerimientos, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia) para el proceso de adquisición de: CEMENTO PORTLAND TIPO I DE 42.5 KG, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Proporcionados por el Núcleo Ejecutor. Estando de acuerdo y conforme con dichos documentos y condiciones que se indican en las bases y los documentos del proceso de adquisición, código postal 01900procedo a suscribir en señal de conformidad Nombre y Firma de la persona natural o Representante legal o apoderado de la Empresa DNI.: Junin, Ciudad …… de Méxicodel 2024 N.E. CONV. N°1082-1206-2023-0141-JUN/VMVU/PNVR. De nuestra consideración: Por medio del presente nos dirigimos a ustedes en relación al proceso de Selección de la referencia en relación a lo solicitado en las bases del presente proceso DECLARO BAJO JURAMENTO: Que contamos en nuestros almacenes con STOCK DISPONIBLE Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN SUFICIENTE para cubrir el requerimiento según el Contrato de: CEMENTO PORTLAND TIPO I DE 42.5 KG del objeto de contratación. Lo que se encuentran en situación de libre disponibilidad para la prestación del servicio y de obtener la buena pro, nos comprometemos a suministrar y atender de forma inmediata el requerimiento de las entregas. Nombre y Firma de la persona natural o Representante legal o apoderado DNI. Junin, .…… de del 2024 N.E. CONV. N° 1082-1206-2023-0141-JUN/VMVU/PNVR. La ...................................................................................................................................., con RUC Nº...................................................., con domicilio legal en ........................................................................................................................, debidamente representado por ................................................................................, identificado con DNI Nº , de conformidad con las Bases del proceso de …………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………….……………, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente: ● Que el plazo de GARANTÍA DEL BIEN que ofertamos es de meses Nombre y Firma de la persona natural o Representante legal o apoderado DNI.: Junin, .…… de del 2024 N.E. CONV. N° 1082-1206-2023-0141-JUN/VMVU/PNVR. El que suscribe ...................................................................................................................................., con RUC Nº...................................................., con domicilio legal en ........................................................................................................................, debidamente representada por ................................................................................, identificado con DNI Nº , Mediante el presente EL PROVEEDOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación a la contratación. EL PROVEEDOR tiene la obligación de conducirse en todo momento durante el proceso de ejecución del convenio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente. En caso cumplimiento de las obligaciones establecidas, durante la ejecución contractual, obliga al núcleo ejecutor a ejercitar las acciones civiles, penales y administrativas, a que no se reciba hubiera lugar contra el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributariaproveedor. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 Nombre y Firma de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanospersona natural o Representante legal o apoderado DNI.:

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Sources: Convocatoria De Proceso De Selección

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por 5.3.1 Con fundamento en el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal artículo 51 de la FederaciónLey el pago se efectuará en Moneda Nacional, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura para su revisión conforme al citado artículo de la Ley y los documentos comprobatorios completos, en términos del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o biencontrato, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva Coordinación Sectorial de Administración del “Instituto”y Finanzas, ubicada sita en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇. ▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Del. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, C.P. 06500, México, D.F. 5.3.2 La convocante no otorgará anticipos al prestador del servicio. 5.3.3 El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente, en su caso, al pago que el prestador del servicio deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales de acuerdo al artículo 64 del Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. 5.3.4 Los prestadores del servicio podrán hacer uso de los beneficios del convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ productivas, que la Secretaría de Educación Pública tiene celebrado con NAFIN, con el propósito de obtener capacitación y asistencia técnica, así como el acceso a la liquidez mediante financiamiento oportuno con tasas de interés preferencial y garantías mínimas, sobre facturas en trámite de pago. Para mayor información y suscripción, dirigirse a las oficinas de NAFIN, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇. ▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Inn. Tel: 01-800-nafinsa-6234-627 o al 52257595. 5.3.5 La SEP sólo procederá a realizar pagos de los compromisos que efectivamente estén devengados en el año fiscal, código postal 01900, Ciudad aquellos compromisos de México. En caso de pago que no se reciba encuentren debidamente devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y que el CFDI complemento de prestador del servicio no haya presentado documentación para pago correspondiente en el plazo antes señaladolos tiempos que establezca la SHCP o la SEP, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributariano procederá su pago con presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso. Si el “Proveedor” está Esto en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de apego a los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto 54 ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 119 de su Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma8.1 La moneda en que deben cotizar los LICITANTES y con la que se pagará el servicio objeto de la presente Licitación, periodicidad y condicionantes será el peso mexicano. 8.2 Los LICITANTES establecerán en sus PROPOSICIONES que la forma de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite se efectuará dentro de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal veinte días naturales siguientes a la presentación de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que factura para su revisión en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General Recursos Financieros de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”UPN, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial Delegación Tlalpan, C.P. 14200 de esta Ciudad (Artículo 51 de la Ley). 8.3 Para que la factura pueda entrar a revisión deberá contener el nombre, firma y sello de recibido de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios con lo cual se demostrará que la prestación del servicio cumple con lo solicitado en el CONTRATO. 8.4 La factura que presente el PROVEEDOR, deberá contener los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación. 8.5 En el caso de presentarse un error en la factura, el plazo para el pago previsto en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no correrá hasta en tanto no se satisfaga tal omisión; por lo que la Subdirección de Recursos Financieros, deberá devolver a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma. Lo anterior para estar en posibilidades de notificarle por escrito al Licitante las deficiencias que deberá corregir. (Artículo 90 del Reglamento) 8.6 El pago se efectuará mediante transferencia por medio electrónico, por lo que los licitantes adjudicados deberán entregar el formato de Movimientos al Catalogo de Beneficiarios SIAFF debidamente requisitado y la siguiente documentación a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios: • Copia de la Cedula Fiscal • Copia del Alta de Oficina de Hacienda • Copia de la CURP • Copia del comprobante de domicilio • Para el caso de personas ▇▇▇▇▇▇▇, poder notarial del representante legal e identificación oficial con fotografía y firma; en el caso de personas físicas, identificación oficial con fotografía y firma. • 11 dígitos en el número de cuenta bancaria • 18 dígitos en el número de CLABE • Nombre y número de sucursal • Nombre y número de plaza • Fecha de apertura de la cuenta En caso de que el estado de cuenta no contenga estos datos favor de pedir al banco dicha información en papel membretado por la Institución. 8.7 Es responsabilidad del licitante adjudicado el informar a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios cualquier cambio en las cuentas bancarias que haya registrado en el formato de Movimientos al Catalogo de Beneficiarios SIAFF en la UPN. 8.8 La UPN únicamente pagara el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Todos los demás impuestos y derechos generados con motivo de la prestación del servicio, serán a cargo del “LICITANTE”. 8.9 Para la contratación del servicio objeto de esta Licitación no se otorgará anticipo alguno. 8.10 Los LICITANTES establecerán en sus PROPOSICIONES que los precios serán fijos hasta el total cumplimiento del CONTRATO así como en su caso de los incrementos, que hasta en un 20% (veinte por ciento) se pudieran llevar a cabo, no obstante las variaciones económicas en salarios mínimos ó paridad de la moneda. (Artículo 56 fracción I del REGLAMENTO). 8.11 En virtud de que la Universidad Pedagógica Nacional está incorporada al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, código postal 01900S.N.C., Ciudad Institución de México. En caso Banca de Desarrollo; el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, esté incorporado a la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 Cadena Productiva de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro Universidad Pedagógica Nacional mediante operaciones de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosFactoraje o Descuento Electrónico.

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Sources: Licitación Pública Electrónica Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes 9.1. En caso de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite prórroga del Acuerdo de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pagoservicios, el “Proveedor” deberá enviar Usuario- Paciente está obligado a pagar al Operador el CFDI complemento Precio de pago correspondiente, al correo electrónico los servicios correspondiente a la duración de la Subdirección lo planteado. Los precios de Cuentas por Pagar (los servicios en las áreas ▇▇ ▇▇▇▇▇ MD, MEDDI Diabetes, MEDDI Baby, MEDDI Oncología, entre otros se enumeran en el Servidor y/o la Aplicación (en lo sucesivo solo, el "Servicio"). El Usuario paga el Precio de la Licencia al Operador: - en el caso de la aplicación móvil MEDDI app – se puede realizar el pago a través del instrumento de pago utilizado por la plataforma comercial que presenta esta aplicación, - en el caso de la aplicación web ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇▇ - se puede realizar el pago a través del instrumento de pago indicado en el sitio web de esta aplicación 9.2. Una licencia siempre se aplica a un solo Usuario.▇▇ 9.3. El Operador otorga al Usuario una Licencia con la duración elegida y pagada por él. 9.4. El Operador proporciona al Usuario una Licencia no exclusiva, territorialmente ilimitada e intransferible para utilizar el Servidor y la Aplicación. 9.5. Al formalizar el Acuerdo, el Usuario presta su consentimiento expreso con la prestación (envío) del Servicio inmediatamente después de la formalización del Acuerdo y con el pago de la suscripción de acuerdo con el Acuerdo. El Usuario toma en cuenta que al acceder al Servicio (envío) antes del Administrador vencimiento del Contrato plazo de catorce días (correo del Administrador 14 días) para la rescisión del Contrato) (en caso , pierde el derecho a rescindir el Contrato de ser aplicable señalar al Supervisor conformidad con el artículo 1793 del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales Código Civil Federal del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇07 ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇del 2002 con reforma el 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇del 2021, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇dentro del plazo de catorce días (14 días) siguientes a la formalización del Acuerdo. Si el Usuario ha formalizado un Acuerdo y se ha iniciado la prestación del Servicio, código pero el Usuario ya no desea utilizar el Servicio y estar sujeto al Acuerdo, debe rescindir el Acuerdo de conformidad con el artículo a continuación. El proceso de registro incluye que el Usuario confirme expresamente (al tacharla casilla) que acepta que se le otorgue el acceso (envío) al Servicio inmediatamente después de formalizar el Acuerdo y pagar la suscripción y que toma en cuenta que al obtener acceso al Servicio antes del vencimiento del plazo de catorce (14) días para rescindir el Acuerdo, pierde el derecho a rescindir el Acuerdo. El Acuerdo de Suscripción al Servicio se formaliza por el período de suscripción de un (1) mes y se renueva automáticamente siempre por un (1) mes más hasta que el Usuario o el Prestador rescinda el Acuerdo de acuerdo con estos Términos y Condiciones del Usuario. El Acuerdo de Suscripción al Servicio se formaliza por el período de suscripción de un (1) año y se renueva automáticamente siempre por un (1) año más hasta que el Usuario o el Prestador rescinda el Acuerdo de acuerdo con estos Términos y Condiciones del Usuario. Si el Usuario desea rescindir el Acuerdo, debe notificarle dicho deseo al Prestador por correo electrónico, carta enviada por correo postal 01900o, Ciudad si el Prestador permite este método de Méxicorescisión, a través del Sitio web o en la aplicación. En caso de que no se reciba el CFDI complemento Usuario inicie la rescisión del Acuerdo, el Prestador enviará al Usuario un correo electrónico de pago correspondiente en confirmación al finalizar el plazo antes señalado, la Subdirección período de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributariasuscripción. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMFPrestador desea rescindir el Acuerdo, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos se lo notificará al Usuario por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba correo electrónico o carta enviada por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”correo postal. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”artículo, el pago respectivo Acuerdo se realizará rescindirá al final del mes actual del Acuerdo en pesos mexicanos vigente. 9.6. En caso de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México retraso del Usuario en el Diario Oficial pago del Precio de la FederaciónLicencia o parte del mismo al Operador por más de 14 días c a l e n d a r io s el Operador tiene derecho, previa notificación (por correo electrónico o a través del Servidor y/o la Aplicación) de esta posibilidad, de limitar o bloquear al Usuario el uso del Servidor y/o la Aplicación, o eliminar cualquier Consulta u Oferta del Usuario que esté actualmente publicada en término el Servidor y/o la Aplicación, o cancelar el perfil del artículo 8 de Usuario en el Servidor y/o la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosAplicación.

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Sources: Términos Y Condiciones Comerciales

CONDICIONES DE PAGO. Las facturas deberán abonarse en un plazo de treinta (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente30) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal días a partir de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 fecha de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigentefactura, o las a menos que en se especifique lo sucesivo contrario y se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas apruebe por Pagar (escrito por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en . En el caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido pedido de compra entre el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇Comprador y ▇▇▇▇▇▇ requiera pagos parciales por parte del Comprador, el Comprador pagará los importes requeridos de manera oportuna ▇ ▇▇▇▇▇▇ podrá suspender, sin penalización ni responsabilidad de ningún tipo, las entregas de mercancías y servicios futuros al Comprador, aunque ▇▇▇▇▇▇ ya haya recibido un pago parcial de dichos mercancías o servicios no entregados. Las cuentas vencidas devengarán intereses al tipo de un 3% mensual del importe facturado. Todas las facturas se deben abonar en dólares estadounidenses, a menos que se especifique lo contrario y ▇▇▇▇▇▇ lo apruebe por escrito. La aceptación de giros bancarios, cheques u otras formas de pago estará sujeta al cobro inmediato de la totalidad del importe nominal de los mismos. ▇▇▇▇▇▇ podrá, a su entera discreción, imponer una comisión de transacción a los pagos procesados a través de transferencia bancaria o carta de crédito. ▇▇▇▇▇▇ se reserva el derecho a suspender, en cualquier momento, cualquier crédito o cambiar los términos de cualquier crédito aquí previstos cuando, en su opinión, la situación financiera del Comprador así lo justifique. En ese caso, además de cualesquiera otros recursos previstos en el presente documento o por ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ podrá solicitar el pago en efectivo o una garantía satisfactoria del Comprador antes del envío de las mercancías. En caso de que una factura esté impagada en el momento de su vencimiento, y sin perjuicio de otros recursos legales, ▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho, sin penalización ni responsabilidad de ningún tipo, a suspender trabajos adicionales o entregas de mercancías futuras en virtud de este Contrato o cualquier otro acuerdo con el Comprador hasta que dicha factura sea abonada en su totalidad; y si dicha factura permanece sin pagar más de cinco (5) días después de la solicitud de pago por escrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosrescindir este Contrato sin penalización.

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Sources: Términos Y Condiciones De Venta

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma3.11.2.1 La CONAVI, periodicidad no otorgará anticipo alguno, de conformidad con el artículo 13 de la 3.11.2.2 La CONAVI, realizará el pago de las facturas respectivas de manera mensual, por mes vencido conforme a lo siguiente: 3.11.2.3 Para realizar el pago correspondiente, el proveedor deberá presentar su factura al administrador del Contrato, acompañada de la(s) constancia(s) de haber cumplido en tiempo y condicionantes forma con lo requerido en el numeral VI ENTREGABLES, para la subpartidas 1 y 2, de pago establecidos la presente Convocatoria a la Licitación, acompañadas, en su caso, con las correspondientes notas de crédito que procedan, las cuales contendrán todos los datos y registros requeridos por las disposiciones fiscales aplicables y desglosado el área requirente) Los CFDI´s concepto de los impuestos correspondientes. En caso de que el proveedor no presente el “Proveedor” en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, deberán ser congruentes con la fecha de pago se correrá el objeto del gasto y mismo número de contratación y cumplir con los requisitos fiscales días que señalan dure el retraso. 3.11.2.4 En términos de los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal 51 de la FederaciónLAASSP; 89; 90 de su Reglamento y demás aplicables, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de presentada la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigentefactura, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el procederá a su pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) veinte días naturales siguientes, considerando que no existan aclaraciones al importe o a las especificaciones del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General servicio objeto de la Dirección Ejecutiva presente Licitación. En cualquier situación dicho pago no podrá exceder de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇los términos ▇▇ ▇▇▇. Para efectos de trámite de pago, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇el proveedor deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), ▇▇▇▇ ▇en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, ▇▇▇▇▇con original para su cotejo, anexo cinco de la Convocatoria a la presente Licitación. 3.11.2.5 Los impuestos que se deriven del Contrato, serán cubiertos por cada una de las partes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia. Para el caso de que se presenten pagos en exceso y/o se determine la rescisión del Contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 tercer y cuarto párrafos de la Ley. Para el caso de que el proveedor opte por incorporarse al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇Productivas de Nacional Financiera, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇S. N. C. (NAFIN), código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente deberá considerar lo previsto en el plazo antes señalado, anexo seis de la Subdirección presente Convocatoria a la Licitación. La CONAVI podrá otorgar su consentimiento para que el proveedor ceda sus derechos de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está cobro y esté en posibilidad de cumplir realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosintermediarios financieros.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma3.4.1 Previa conformidad de ENEL sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, periodicidad y condicionantes las facturas recibidas se abonarán en el plazo indicado en las condiciones particulares del Contrato, de conformidad con la legislación vigente. 3.4.2 Todos los pagos que se efectúen antes de la Recepción Provisoria de acuerdo con lo estipulado en el Contrato tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio total. 3.4.3 A todos los efectos, será considerada como fecha de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s aquella en la que presente el “Proveedor” para el trámite ENEL curse la orden de pagotransferencia, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y prescindencia de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de cualquier otra fecha tal como la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en o ingreso a la cuenta bancaria señalada para tal efectodel Proveedor, etc. 3.4.4 Todas las facturas y los pagos deberán efectuarse en pesos. Para el caso de precios establecidos en dólares estadounidenses o bienen alguna otra moneda extranjera, en la que haya recibido se tomará el cheque correspondiente, en la Caja General tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Dirección Ejecutiva Nación Argentina el día anterior al de Administración la realización del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de Méxicopago. En el caso de que la factura fuera emitida en pesos y por aplicación del referido tipo de cambio se produjeran diferencias entre el monto facturado y recibido, el Proveedor deberá emitir una nota de débito o crédito o el documento que le requiera ENEL para reflejar contable y fiscalmente la diferencia. 3.4.5 ENEL no se reciba efectuará pago alguno hasta tanto el CFDI complemento Proveedor no haya acreditado a satisfacción de pago correspondiente en el plazo antes señalado, ENEL la Subdirección contratación de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 los seguros a su cargo y entrega de la RMFGarantía de Anticipo y la Garantía de Cumplimiento. 3.4.6 En el supuesto de rechazo de la factura por parte de ENEL, deberá emitir el CFDI correspondiente pago quedará suspendido y solamente será efectuado dentro de los plazos establecidos treinta (30) días siguientes a la fecha de regularización de la situación que motivó el rechazo antedicho por parte de ENEL y la Dirección presentación de Recursos Financieros para su recepción. En términos la nueva factura, lo que ocurra posteriormente. 3.4.7 El Impuesto de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”Sellos que pudiera gravar el Contrato será soportado por ambas Partes por mitades, para salvo en el caso de cualquiera que se verifique un supuesto de exención impositiva objetiva o subjetiva, en cuyo caso la Parte no alcanzada por la exención abonará la porción del Impuesto de Sellos que corresponda. 3.4.8 En los supuestos anteriorescasos que corresponda pagar el Impuesto de Sellos, la fecha ENEL lo abonará en su totalidad y el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de pago no podrá exceder dicho Impuesto de 20 (veinte) días naturales contados a partir Sellos será descontado al Proveedor de la fecha en la/s primera/s factura/s que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”mismo presente a ENEL, hasta alcanzar el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosimporte respectivo.

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Sources: Supply and Service Agreement

CONDICIONES DE PAGO. 8.1 El Proveedor facturará al Comprador en Euros (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por o en cualquier otra moneda especificada en el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (a) tras la entrega de los Bienes o (b) a mes vencido tras la prestación de los Servicios, tal y como se detalle en caso el Contrato o de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato)cualquier otra forma acordada por escrito entre el Proveedor y el Comprador. Cada factura (y, indicando obligatoriamente como referencia en su caso, albarán) indicará el número de Oficio la Orden de Solicitud Compra o Pedido vinculante, el(los) número(s) de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cincoartículo(s) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇y el(los) número(s) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇(s). Las facturas se enviarán a la dirección indicada en el Contrato. 8.2 El Comprador pagará las facturas que no hubieran sido impugnadas en el plazo establecido a tal efecto por escrito en las condiciones particulares, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇en la Orden de Compra o Pedido o en el Contrato, código postal 01900que en todo caso se ajustará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, Ciudad de México29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones. Se aplicará un interés equivalente al interés legal del dinero más dos puntos porcentuales en relación con el retraso en el pago de las facturas que venzan en virtud de la presente Estipulación 8. El Comprador podrá retener el pago de las facturas impugnadas y notificará al Proveedor sobre cualquier impugnación. 8.3 El Comprador no estará obligado a pagar ninguna factura que se recibiera más de seis (6) meses después de la entrega o finalización de los Suministros correspondientes. 8.4 Sin perjuicio de cualquier otro derecho u acción, el Comprador podrá compensar cualquier cantidad adeudada en cualquier momento por el Proveedor al Comprador o a cualquier Filial del Comprador contra cualquier cantidad debida por el Comprador al Proveedor en relación con el Contrato o cualquier otro acuerdo. 8.5 En caso de que no el Comprador considerase de forma razonable que alguna factura expedida por el Proveedor fuera defectuosa o se reciba el CFDI complemento refiriera a Suministros llevados a cabo de pago correspondiente forma distinta a la convenida en el plazo antes señaladoContrato, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si Comprador tendrá derecho a retener el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 pago de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro cantidad disputada (sin perjuicio de los plazos establecidos por cualquier otro derecho u acción que pudiera tener) a la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir espera de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial resolución de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosdisputa entre las partes.

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Sources: General Conditions of Purchase

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma5.1 Salvo disposición expresa en sentido contrario, periodicidad o como resultado de una práctica establecida entre las partes con motivo de acuerdos anteriores, el pago del precio y condicionantes del resto de pago establecidos cantidades a pagar por el área requirente) Los CFDI´s comprador a IMEFY S.L. se efectuará de forma diferida en los 30 días siguientes a la fecha de facturación. El importe debido se transferirá salvo disposición expresa a la cuenta bancaria de IMEFY S.L.. Se considerará que presente el “Proveedor” para comprador ha satisfecho su obligación de pagar cuando dichas cantidades hayan sido recibidas por el trámite banco de pagoIMEFY S.L. en fondos inmediatamente disponibles. 5.2 Si las partes acuerdan que el pago se efectuará de forma anticipada sin más indicaciones, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales se entenderá que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal se trata, salvo disposición en contrario, de la Federacióntotalidad del precio y que deberá ser recibido por el banco de IMEFY S.L. en fondos inmediatamente disponibles, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 como mínimo 45 días antes de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigentefecha acordada para la entrega, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquenantes posible durante el período acordado para la entrega. Si el “Proveedor” está pago anticipado se refiere sólo a una fracción del precio contractual, para las condiciones de pago del importe restante se aplicarán las reglas anteriormente descritas en posibilidad este artículo. 5.3 Si las partes han acordado un pago mediante crédito documentario irrevocable, el Comprador deberá, salvo disposición en contrario, asegurar la emisión por un banco de cumplir confianza, de un crédito documentario a favor de IMEFY S.L., de acuerdo con las CCI Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios publicadas por la regla 2.7.1.32 de la RMFCCI, al recibir el pagomenos 10 días antes del inicio del período de entrega acordado. Salvo pacto en contrario, el “Proveedor” crédito documentario deberá enviar el CFDI complemento de ser pagadero a la vista y permitirá los envíos parciales y los transbordos. 5.4 Si las partes han acordado un pago correspondientemediante cobranza documentaria, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar salvo disposición en contrario, los documentos serán remitidos contra pago (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del ContratoD/P), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado y en cualquier caso esta cobranza estará sometida a las CCI Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas publicadas por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido CCI. 5.5 En el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba las partes hayan convenido que el CFDI complemento pago será garantizado por un banco, el Comprador deberá proporcionar al menos 10 días antes del inicio del período de pago correspondiente en el plazo antes señaladoentrega acordado, la Subdirección una garantía bancaria a primer requerimiento de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir acuerdo con la regla 2.7.1.39 las Reglas Uniformes de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento publicadas por la Dirección CCI, o una carta de Recursos Financieros para su recepción. En términos crédito “stand by” (de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veintegarantía) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, sea conforme a estas Reglas o a las CCI Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios publicadas por la publicación que emita al Banco CCI, y en ambos casos emitida por un banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosconfianza.

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Sources: Condiciones Generales De Venta

CONDICIONES DE PAGO. El o los pagos del importe derivado (Señalar formas) de la presente licitación, periodicidad y condicionantes se efectuará (n) de pago establecidos por conformidad con lo establecido en el área requirente) Los CFDI´s anexo técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el “Proveedor” para comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el trámite licitante ganador proporcione a Pronósticos (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de pagoPago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del o los bienes y/o servicio recibidos a entera satisfacción al amparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con reunir los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del señalados en el Código Fiscal de la FederaciónFederación vigente. En caso de que los comprobantes fiscales entregados por el licitante (s) ganador (es), para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará al (los) mismo (s) las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de que se le informe y hasta que el licitante (s) ganador (es), presente (n) las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo Ley. Los pagos se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, incorporarán al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y se dará de alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del licitante ganador, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso ▇ a efecto de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido licitante adjudicado pueda ejercer la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o biencesión de derechos de cobro al intermediario financiero, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General los términos del último párrafo del artículo 46 de la Dirección Ejecutiva Ley de Administración Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del “Instituto”, ubicada en Sector ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇(▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINESCadenas Productivas”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos).

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaLa liquidación de las pólizas de seguro quedará sujeta para fines de ejecución y pago, periodicidad a la disponibilidad presupuestal del ejercicio 2009, contando el ISSFAM, con un plazo de 45 días naturales para su pago contados a partir de la fecha en que el ISSFAM reciba su factura para revisión y condicionantes de pago establecidos aprobación y así mismo una vez liberado el presupuesto 2009 por la Secretaría, conforme a lo estipulado por el área requirenteartículo 51 de la Ley y de acuerdo con la autorización especial para esta Licitación otorgada por la citada Secretaría en Oficio Número 315-A-04645 de fecha 22 de Septiembre de 2008. El ISSFAM no otorgará ninguna clase de anticipo y estará sujeto a la calendarización que por capítulo y concepto, determine la Dirección de Finanzas del propio ISSFAM. El precio de la prestación del servicio cotizado por el licitante, deberá ser fijo durante la vigencia del contrato. Como opción para su pago el ISSFAM le podrá depositar el o los pagos correspondientes a la contratación de pólizas de seguro, mediante abono en cuenta al banco BBVA- BANCOMER, cumpliendo con la entrega del formato según (Anexo 8), solo lo presentará el licitante ganador. El (los) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” prestador (es) de servicio debe (n) presentar (los días martes o jueves en un horario de 9:00 a 14:00 horas), las facturas en original y dos copias, a nombre del Instituto de Seguridad Social para el las Fuerzas Armadas Mexicanas, para su revisión y trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (Recursos Materiales, Departamento de Abastecimientos, sito en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato)Avenida Industria Militar Número 1053, indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP)Séptimo piso, mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇Colonia ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900Código Postal 11200, Ciudad México, Distrito Federal, debiendo reunir los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de Méxicola Federación, asentándose en la citada factura, número de contrato. En caso de que no se reciba las facturas entregadas por los prestadores de servicio para su pago, presenten errores o deficiencias, el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señaladoISSFAM, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección tres días hábiles siguientes al de Recursos Financieros para su recepción. En términos , indicará por escrito al prestador de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de servicio las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados deficiencias que deberá corregir; El período que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el prestador de servicio presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la fecha en Ley, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento. El pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante (los) prestadores de pago servicio deba (n) efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente. Otra opción para su pago es a favor través de ventanilla el cual se efectuará en el área de Finanzas, Subdirección de Tesorería en la caja número dos, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, segundo piso, Colonia ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, en un horario de 08:30 a 14:00 horas de Lunes a Viernes o a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54Gobierno Federal (NAFINSA y/o Intermediario Financiero), fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco siguiente dirección electrónica ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El pago de México las pólizas de seguro contratadas será de la siguiente forma: Partida 1.- Paquete Múltiple Empresarial Contado en una sola exhibición Partida 2.- Parque Vehicular (Póliza de Vehículos, Automóviles, Microbuses y Camiones, Póliza de Responsabilidad Civil Transporte de Personas). Contado en una sola exhibición Partida 3.- Seguro de Vida Colectivo de Deudores de Créditos para la adquisición de Nichos y Gavetas en el Diario Oficial Cementerio Militar. Contado en una sola exhibición Partida 4.- Fianza de la Federación, fidelidad Contado en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.una sola exhibición

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Sources: Contract for Comprehensive Insurance Program

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaDe conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 del PCAP, periodicidad y condicionantes el pago del precio se abonará dentro de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite los treinta días siguientes a la fecha de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal aprobación de la Federaciónfactura, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 tras la finalización de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 competición y previa expedición de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de memoria justificativa que acredite la Subdirección de Cuentas por Pagar (realización total o parcial del contrato. 42024613W ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (R: G76642354) Firmado digitalmente por 42024613W ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22 12:43:15 Z Esta memoria deberá realizarse por tercero independiente, especializado y con amplia trayectoria en estos trabajos, y contendrá, al menos, los siguientes aspectos: o Clipping de la correcta utilización de la imagen de Turismo de Tenerife. o Valoración económica del citado clipping. o Valoración de la repercusión social y económica del Patrocinio, tanto a nivel estadístico como mediante la realización de encuestas y consultas a los seguidores. Dicha memoria justificativa deberá ser aprobada por el Responsable de Turismo de Tenerife a los efectos del pago al contratista establecidos en la presente cláusula. En caso de que el Evento no se pueda llegar a celebrar por causas no imputables a las partes, sólo se generará obligación de pago por parte del órgano de contratación respecto a aquellas prestaciones ejecutadas de forma parcial y previa a la celebración del evento, y siempre y cuando: 1) Estuviera contemplada su ejecución previa en las condiciones de ejecución del contrato. 2) Sea debidamente justificada, motivada y acreditada la ejecución parcial por parte del contratista en la forma que corresponda, sin perjuicio de la presentación de una memoria justificativa de dicha ejecución parcial. 3) Constando informe previo del responsable del contrato, sobre lo anterior. A los efectos de justificación de la ejecución del servicio contratado, el contratista deberá remitir las justificaciones de las acciones ejecutadas en el mes correspondiente al responsable del Contrato y a la siguiente dirección de correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇ Respecto a las facturas emitidas, la expedición de las facturas correspondientes deberá remitirse a: - La siguiente dirección de correo electrónico: ▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇.▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 - O a través de la RMFplataforma del Ministerio de Hacienda (FACE). Códigos DIR Turismo de Tenerife son los siguientes: LA0002289 SPET, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”TURISMO DE TENERIFE, para el caso de cualquiera de los supuestos anterioresS.A. LA0002289 SPET, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”TURISMO DE TENERIFE, el CFDI correspondienteS.A. LA0002289 SPET, previa liberación del pago por parte del Administrador del ContratoTURISMO DE TENERIFE, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.S.A.

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Sources: Sponsorship Agreement

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por 5.3.1 Con fundamento en el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal artículo 47 fracción IV de la FederaciónLey el pago se efectuará en mensualidades vencidas contra la prestación del servicio, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 30 (cincotreinta) días naturales del mes siguiente posteriores a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha la presentación de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bienfactura, en la que haya recibido moneda nacional, para su trámite y pago en el cheque correspondiente, en la Caja General área administrativa de la Dirección Ejecutiva General de Administración del “Instituto”Educación Superior Tecnológica, ubicada sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇la calle Patriotismo 711 Edif.”B” 1er. Piso., ▇▇▇col. ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇C.P. 03730, código postal 01900México, Ciudad de México. En caso de D.F. 5.3.2 “EL LICITANTE GANADOR” deberá anexar a las facturas que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el mensualmente presente a “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “ProveedorLA SECRETARÍA”, el CFDI correspondientedetalle de consumo por los servicios prestados en medio magnético ú óptico, previa liberación el cual deberá de ser provisto con un sistema de análisis de facturación que le permita a “LA SECRETARÍA” el análisis de la información. No entregarlo como se solicita ó incurrir en atrasos reiterados en la entrega del mismo, será motivo de rescisión del contrato. 5.3.3 La convocante no otorgará anticipos al prestador del servicio. 5.3.4 El pago por parte del Administrador del Contrato, quiende los servicios quedará condicionado proporcionalmente, en su caso, deberá adjuntar al pago que el comprobante de pago prestador del servicio deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pagoartículo 64 del Reglamento, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial entendido, de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la Federación, en término del artículo 8 contabilización de las mismas para hacer efectiva la Ley Monetaria garantía de cumplimiento. 5.3.5 La SEP solo procederá a realizar pagos de los Estados Unidos Mexicanos.compromisos que efectivamente estén devengados en el año fiscal, aquellos compromisos de pago que no se encuentren debidamente devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y que el prestador del servicio no haya presentado documentación para pago en los tiempos que establezca la SHCP o la SEP, no procederá su pago con presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso. Esto en apego a los artículos 54 ▇▇ ▇▇▇ Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 119 de su Reglamento

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite Para efectos de pago, deberán ser congruentes con fundamento en el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal artículo 45 fracción I, de la FederaciónLey, los precios serán unitarios y se pagara por unidad de obra completamente terminada, por lo que el Licitante a quien se le adjudique el contrato, formulará estimaciones conforme a lo señalado en el artículo 130 del Reglamento y el programa calendarizado de ejecución de obra que éste presente en su propuesta, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 estimaciones se acompañarán de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las documentación que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con acredite la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el procedencia para su pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondienteconforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento. Las estimaciones por trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor a un mes, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto fechas ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales los días 15 y ultimo de cada mes, las cuales, serán presentadas por el contratista al Residente de la obra, dentro de los seis días naturales siguientes, a favor la fecha de su corte, quien las revisará y autorizará en un plazo no mayor a quince días naturales posterior a su presentación, dichas estimaciones, una vez contando con la autorización del “Instituto”Residente de Obra, serán pagadas dentro de un plazo de veinte días naturales por el INBAL, mediante transferencia bancaria a la cuenta del contratista. De Para efectos de pago (estimaciones, ajustes de costos, o cualquier otro que proceda) vía transferencia electrónica, el contratista deberá presentar lo siguiente: ▪ Factura debidamente requisitada; ▪ Catálogo de Beneficiarios (formato otorgado por el INBAL); ▪ Copia del Registro Federal de Contribuyentes Actualizado; ▪ Constancia del Domicilio Fiscal No mayor a tres meses de la firma del contrato; ▪ Carta de Manifestación de los datos bancarios a los cuales se hará la transferencia electrónica (que incluya Nombre o Denominación Social del Beneficiario, Institución Bancaria, Número de Cuenta, Clabe Interbancaria y Sucursal). 1.8.A. Presentación de proposiciones por CompraNet. 1.8.1 Para el envío de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, el licitante deberá utilizar exclusivamente el programa informático de CompraNet de la Secretaría de la Función Pública, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable. 1.8.2 Deberán emplear identificación electrónica (FIEL) que para tal fin deberá certificarse previamente en el Sistema de Contrataciones Gubernamentales (CompraNet) de la Secretaría de la Función Pública. 1.8.3 Reconocerá como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de CompraNet y que a su vez se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública. 1.8.4 Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública, bajo su responsabilidad, respecto a cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital. 1.8.5 El licitante aceptará que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada quedará bajo su estricta responsabilidad. 1.8.6 Asimismo, consentirán que será motivo de que la Secretaría de la Función Pública invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de CompraNet. 1.8.7 Se tendrán por NO PRESENTADAS las proposiciones cuando la información remitida contenga virus informático o no pueda consultarse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipos de cómputo del licitante, lo anterior de conformidad con el artículo 54la Disposición 29, fracción XIII del Acuerdo por las que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental “ReglamentoCompraNet”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México publicado en el Diario Oficial de la FederaciónFederación el 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011. 1.8.8 Los licitantes podrán participar en los diferentes actos derivados del presente procedimiento de contratación. 1.8.9 La integración de su propuesta deberá obedecer a lo establecido en el apartado IV.- Integración de las Propuestas, en término de las presentes bases. Las notificaciones a los licitantes respecto a los diversos actos del artículo 8 procedimiento de esta licitación se realizarán a través de CompraNet. La publicación de la Ley Monetaria convocatoria a la presente licitación pública se realizará a través del sistema CompraNet y su obtención será gratuita, conforme a lo establecido en el artículo 32 de los Estados Unidos Mexicanosla Ley.

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Sources: Invitation to Bid

CONDICIONES DE PAGO. La APIVAL ofrece pagar los SERVICIOS por quincena devengada, de la manera siguiente: a) No habrá anticipos. b) La APIVAL ofrece pagar los importes señaladas en las facturas (Señalar formafactura quincenal por cada servicio, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirentees decir, (1) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” una factura para el trámite servicio de pagolimpieza y (2) otra para el servicio de jardinería), deberán ser congruentes con el objeto del gasto y en un plazo no mayor de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar 15 (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) días naturales a la recepción de dicha factura. Para que el Departamento de Recursos Materiales, con el apoyo del Departamento de Tesorería, proceda a realizar el pago, el PRESTADOR deberá recabar, en la factura correspondiente, la firma del Gerente de Operaciones e Ingeniería y del Administrador responsable operativo de la recepción de los SERVICIOS manifestando la conformidad y satisfacción de la APIVAL de la prestación de los mismos; asimismo, deberá adjuntarse un acta de evaluación de los SERVICIOS del Contrato (correo del Administrador del Contratoperiodo que se factura, como se establece en el los Anexos 1 y 2. c) (en En el caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato)que las facturas entregadas por el PRESTADOR para su pago, indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP)presenten errores o deficiencias, mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse entidad dentro de los primeros 05 3 (cincotres) días naturales del mes siguiente a aquel en hábiles siguientes al de su recepción, indicará por cualquier medio al PRESTADOR las deficiencias que haya recibido el pago correspondientedeberá corregir. Para efectos del plazo anterior, Al respecto se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en aclara que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la periodo que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados transcurra a partir de la fecha en entrega del citado escrito y hasta que el “Instituto” reciba por parte PRESTADOR presente las correcciones, no se computará para efectos del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante plazo de pago pactado. d) El pago de la prestación de los SERVICIOS quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con convencionales, cuando sea el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.caso

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de 5.3.1 El pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que se efectuará en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse Moneda Nacional dentro de los primeros 05 30 (cincotreinta) días naturales del mes siguiente posteriores a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anteriorla presentación de la factura respectiva para su revisión conforme al artículo 47, se considerará como fecha fracción IV de recepción del pagola ley, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bieny los documentos comprobatorios completos, en términos del contrato, ante la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General Coordinación Administrativa de la Dirección Ejecutiva General de Administración del “Instituto”Profesiones, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇° ▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, c.p. 01000, Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900México D.F. Las facturas que se presenten para trámite de pago deberán corresponder a las imágenes cargadas a la base de datos TAMINO en XML, Ciudad de Méxicoacuerdo a lo establecido en el punto 4.6 del anexo técnico de bases, conforme al siguiente calendario: 5.3.2 La SEP solo procederá a realizar pagos de los compromisos que efectivamente estén devengados en el año fiscal, aquellos compromisos de pago que no se encuentren debidamente devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y que el prestador del servicio no haya presentado documentación para pago en los tiempos que establezca la SHCP o la SEP, no procederá su pago con presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso. Esto en apego a los artículos 54 ▇▇ ▇▇▇ Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 119 de su Reglamento. 5.3.3 En el caso de que no el pago de los bienes suministrados se reciba realice a través del esquema electrónico, intra bancario, en las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., Banorte, S.A., y Scotiabank - Inverlat, S.A., deberá presentar, petición escrita indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques y sucursal. Anexo a la solicitud deberá presentar original y copia del RFC, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan para el CFDI complemento cotejo de pago correspondiente datos y serán devueltos en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro mismo acto. 5.3.4 La convocante no otorgará anticipos al proveedor. 5.3.5 El pago de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quienservicios quedará condicionado proporcionalmente, en su caso, deberá adjuntar al pago que el comprobante de pago proveedor deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo artículo 64 del Reglamento, en el entendido, de cambio vigente al momento que en el supuesto de efectuarse que sea rescindido el pagocontrato, conforme no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. 5.3.6 Los proveedores podrán hacer uso de los beneficios del convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ productivas, que la Secretaria de Educación Publica tiene celebrado con NAFIN, con el propósito de obtener capacitación y asistencia técnica, así como el acceso a la publicación que emita liquidez mediante financiamiento oportuno con tazas de interés preferencial y garantías mínimas, sobre facturas en trámite de pago. Para mayor información y suscripción, dirigirse a las oficinas de NAFIN, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Inn. Tel: 01-800-nafinsa-6234-627 o al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos52257595.

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Sources: Contract for It Services

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaEl proveedor debe presentar de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 hrs, periodicidad las facturas para su revisión y condicionantes trámite de pago establecidos por en el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite Departamento de pagoPresupuestos y Tesorería ubicado en: ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación▇▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen▇▇▇. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇. ▇.▇. ▇▇▇▇▇, Tel. ▇▇ (▇▇▇) ▇▇▇-▇▇▇▇ y ▇▇▇-▇▇▇▇. Para el trámite de recepción de facturas, el proveedor o prestador de servicios debe presentar: a) Factura original, debiendo indicar: 1. Número de contrato, 2. Número de posición, cantidad, unidad, precio unitario e importe del bien o servicio entregado con referencia al contrato, 3. Para el caso de bienes de origen extranjero, deberá presentarse el número de pedimento de importación y copia del mismo. 4. Deberán adjuntar copia de la validación de la factura emitida por el SAT. b) Deberá enviar al correo electrónico ▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇.▇▇ los archivos CFDI (XML Y .PDF) correspondientes a las facturas, indicando en el asunto del correo, centro gestor y el nombre del Administrador proveedor o prestador de servicio. c) Evidencia de la entrega de los bienes (nota de remisión, nota de entrega, factura, entre otros), con el sello normado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o del Contrato área que recibe, nombre, firma autógrafa, y la fecha de recepción de los mismos. d) Evidencia de la entrega de los servicios (correo acta de entrega-recepción, factura) con nombre, firma autógrafa del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por y la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción de los servicios. e) En caso de proceder, aviso de pruebas del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General laboratorio. CONTRATO BAJO DEMANDA NO APLICA Partida Solicitud de Contratación Posición Descripción de los bienes Cantidad mínima Cantidad máxima Responsable de la Dirección Ejecutiva recepción de Administración bienes Anexo 2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Requisitos Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia 1. Plazo de entrega de los bienes: 30 días naturales contados a partir del “Instituto”, ubicada siguiente día natural formalización del contrato. Se aceptan entregas parciales anticipadas previa autorización por parte de la Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución. 2. Lugar de entrega de los bienes: Almacén Regional Hidalgo ubicado en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ No. 400, Col. Santa ▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial C.P. 42080 – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, Hidalgo, TEL: (▇▇ ▇▇▇) ▇▇▇-▇▇-▇▇ 3. Condiciones de entrega: DDP (Entregada Derechos Pagados). 4. Condiciones de Precios: Fijos 5. ▇▇▇▇▇▇ en que se expresará la Oferta: Pesos Mexicanos. 6. Los bienes objeto de este procedimiento serán adquiridos bajo la modalidad de Contratación Bajo Demanda, en las cantidades indicadas en el Anexo 1, conforme a lo establecido en las disposiciones 26 fracción II y 46 de las Disposiciones Generales. 7. La asignación de esta adquisición se hará con base en la partida completa, pueden cotizarse una o varias de ellas, no se aceptan proposiciones parciales de cada partida. 8. El proveedor debe elaborar y proporcionar a la Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución por escrito al momento de entrega de los bienes, las especificaciones para el empaque, embalaje y almacenamiento de todo tipo de bienes muebles que se adquieran y los procedimientos de seguridad para el manejo de sustancias peligrosas, combustibles, inflamables y gases comprimidos, de conformidad con lo establecido en la Especificación CFE L1000-11 Rev. 17 de diciembre del 2015 relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Especificación CFE L1000-32 Rev. 12 de octubre de 2015, “Manuales, Procedimientos e instructivos técnicos”. 9. Los concursantes, bienes deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia y/o las Especificaciones de CFE establecidas en el anexo 1. La edición aplicable de las normas y especificaciones será la vigente en la fecha de publicación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de requisitos, localizables en las siguientes direcciones electrónicas: Se deberán marcar los bienes con el logotipo, las siglas o la leyenda de propiedad de la convocante impresas de manera permanente y en lugar visible, de acuerdo con lo indicado en la Especificación Técnica referida en el anexo 1. NO APLICA. 10. El concursante deberá presentar copia simple legible, por ambos lados de la constancia de calificación de proveedor aprobado vigente de la empresa para los bienes que se concursan en las partidas 1, 2 y 6 de este procedimiento, expedida por el LAPEM, con objeto de identificar a detalle cada producto deben señalar claramente los bienes amparados y el número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que corresponda a su Oferta técnica o, código postal 01900en su defecto, Ciudad la información solicitada en el anexo 9.5 de Méxicoeste Pliego de Requisitos. En caso Si el concursante es un comercializador, debe entregar la información de la empresa fabricante, manufacturera, de ingeniería o servicios, así como de los bienes, de conformidad con lo solicitado en el subanexo 1 del citado anexo 9.5. Estos documentos deberán estar vigentes a la fecha del acto de recepción y apertura de propuestas. 11. Para la aceptación de los bienes, la Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución representada por el LAPEM, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probarlos, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas descritas en esta convocatoria y referenciadas en el contrato. 12. Declaración de tipo de empresa. 13. Los concursantes deben presentar muestras (cantidad ver anexo 1) del bien ofertado por partida, que cumpla con todas las características y especificaciones solicitadas. La fecha y hora límite para la recepción de las muestras será hasta las XX:00 am del día XX ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018 en el Departamento de Compras ubicado en la Av. 25 Poniente No. 1515 Segundo piso, Colonia Volcanes, C.P. 72410 Puebla, Pue., las muestras que se reciben con posterioridad a las XX:0X a.m. se consideraran extemporáneas por lo que no se reciba el CFDI complemento aceptara la propuesta del concursante; así mismo toda la documentación deberá ser enviada electrónicamente por medio del Micrositio de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 Concursos de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro CFE por tratarse de los plazos establecidos por la Dirección un procedimiento electrónico. Los concursantes contarán con un plazo de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) hasta sesenta días naturales contados a partir de la fecha en conclusión del procedimiento, para solicitar la devolución de las muestras que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, el CFDI correspondientesin que se hubiere realizado solicitud alguna, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”la convocante podrá destruirlas. 14. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial Manifestación de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria Vida Útil de los Estados Unidos Mexicanosbienes.

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Sources: Acquisition Agreement

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto Se entregara al proveedor adjudicado un anticipo del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A 30% del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro importe total de los primeros 05 (cinco) días naturales servicios, a la firma del mes siguiente contrato que deberá de garantizar conforme a aquel lo establecido en que haya recibido esta convocatoria y el resto del pago correspondiente. Para efectos del plazo anteriorservicio se hará en pesos mexicanos y se realizará conforme le sean aceptados de conformidad y satisfacción los entregables pactados, se considerará como fecha realizándose los pagos de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido acuerdo a la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇tabla ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ (requerimiento técnico). Los entregables serán validados por las Instituciones correspondientes y por el representante de la Secretaria Técnica de la Comisión para la Implementación de la Reforma Penal, ▇para proceder al pago el proveedor deberá anexar los siguientes documentos: a) Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos en la que se indique el servicio proporcionado, número de contrato, numero de fianza, así mismo adjuntar los entregables y reportes correspondientes que se mencionan en el anexo No. 4 de esta convocatoria, así como el reporte de avance del servicio, documentación que deberá ser entregada en la Dirección de Administración y Finanzas ubicada en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇por 68 Colonia Centro Código Postal 97000, Demarcación Territorial ▇▇▇▇de la Ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad Yucatán en días hábiles con horario de México. 09:00 a 15:00 horas. b) En caso de que no se reciba el CFDI complemento proveedor presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago correspondiente se ajustará en el plazo antes señaladotérminos del artículo 90 del Reglamento. Los proveedores que proporcionen servicios a la Consejería, y que celebren contratos de cesión de derechos de cobro, deberán notificarlo a la Subdirección Consejería, con un mínimo de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago no podrá exceder programada, entregando invariablemente una copia de 20 (veinte) días naturales contados los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión, de igual forma los que celebren contrato de cesión de derechos de cobro a partir través de factoraje financiero conforme al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., institución de Banca de Desarrollo. El pago de la fecha en prestación del servicio, quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago proveedor deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanospor atraso.

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Sources: Contract for Services

CONDICIONES DE PAGO. El pago del servicio se realizará (Señalar formadescribir exhibiciones y requisitos adicionales que debe presentar en su caso el proveedor), periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo previa validación del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar . Para el primer pago del servicio objeto del presente procedimiento, el PROVEEDOR deberá entregar al Supervisor Administrador del Contrato, el CFDI de Ingresos global o madre (por el monto mínimo total del contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número previa activación de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro las suscripciones y presentación de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondienteentregables. Para efectos los pagos subsecuentes, el PROVEEDOR deberá presentar al Administrador del plazo anteriorContrato, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago ingresos global o madre correspondiente en el plazo antes señaladoal monto de cada solicitud adicional, la Subdirección previa activación de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro las suscripciones y presentación de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepciónentregables. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” REGLAMENTO y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, PROVEEDOR presente el CFDI global o madre correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”INSTITUTO. De conformidad con El INSTITUTO, a través de la Subdirección de Operación Financiera, notificará al PROVEEDOR, vía correo electrónico, cuando el artículo 54pago se haya realizado, fracción XIII del “Reglamento”debiendo adjuntar el comprobante de depósito o póliza cheque entregada, según corresponda, misma que contendrá como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP). Al recibir cada pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago respectivo correspondiente, a los correos electrónicos de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇), y del Administrador del Contrato (▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇), indicando obligatoriamente como referencia el número de OSP; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se realizará en pesos mexicanos considerará como fecha de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el recepción del pago, conforme a aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la publicación transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que emita al Banco haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de México la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el Diario Oficial plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará le denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Los CFDI’s madre y complemento de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosFederación y demás legislación aplicable vigente.

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Sources: Contratación Del Servicio De La Plataforma Tecnológica Blackboard Ultra

CONDICIONES DE PAGO. 5.1 Por medio del presente documento, LAS PARTES acuerdan que el modo de entrega y pago de la obra será como se detalla a continuación: Un primer pago o anticipo, equivalente al veinte por ciento (Señalar forma20%) del valor total adjudicado, periodicidad suma que asciende a de ____________________________ PESOS DOMINICANOS CON _____/100 (RD$_________________). Dicho pago se efectuará a la firma del contrato y condicionantes contra presentación de pago establecidos por la garantía señalada en el área requirente) Los CFDI´s que presente Artículo 14.1 de éste contrato, sin la cual no se procederá a efectuar el “Proveedor” desembolso. LA CONTRATISTA utilizará el anticipo únicamente para el trámite operaciones relacionadas con la ejecución de la obra; y, Un segundo y último pago, deberán ser congruentes con el objeto equivalente al ochenta por ciento (80%) del gasto valor total adjudicado, suma que asciende a de _________________________________________ PESOS DOMINICANOS CON ___/100 (RD$________________). Dicho monto será pagado mínimo a los sesenta (60) días luego de emitida la factura correspondiente a cada cubicación entregada, debidamente revisada y de contratación aprobada por EDESUR, y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A previa verificación del Código Fiscal cumplimiento de la Federacióntotalidad de las condiciones pactadas en virtud de los documentos que forman parte del proceso. PÁRRAFO: En relación a los pagos futuros a realizar por cada cubicación entregada, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 los mismos contendrán una deducción de un veinte por ciento (20%), correspondiente al anticipo otorgado de manera inicial del proyecto. El monto de la Resolución Miscelánea Fiscal primera cubicación realizada por LA CONTRATISTA, deberá exceder o por lo menos alcanzar el ochenta por ciento (RMF80%) vigentedel monto del Anticipo o Avance Inicial. PÁRRAFO I: LAS PARTES convienen que, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA en virtud del Contrato)presente contrato, indicando obligatoriamente como referencia todo lo cual deberá estar debidamente documentado, EDESUR se abstendrá de desembolsar cualquier monto establecido en el número presente contrato a favor de Oficio de Solicitud de Pago (OSP)LA CONTRATISTA, mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada sin responsabilidad alguna para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General EDESUR y sin desmedro de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 interposición de las “POBALINES”, acciones legales que procedan para obtener el caso de cualquiera de resarcimiento por los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosdaños y perjuicios causados.

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Sources: Contract for the Adequacy and Air Conditioning of Substation La Cuareta

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaAl contado, periodicidad y condicionantes 50 % a más tardar a los 3 días después de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de realizarse la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador firma del Contrato respectivo y el restante a la entrega final del bien. Fecha: Proceso de Contratación: Modalidad: Descripción del llamado: ID (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por Portal): A la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ Convocante: Yo/▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no e/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.- ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, código postal 01900de manera inmediata a su surgimiento, Ciudad cualquier alteración en la situación jurídica respecto de Méxicolas citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, inciso “W”, de la Ley 2051/03, de “Contrataciones Públicas”. En Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.- Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s Asunción, de de 201_ De mi/nuestra consideración: La empresa………………………………………….., con RUC………….., en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es…………………….............................., con cédula/s de identidad Nº…………………………….., formula la presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO: 1. QUE no emplea/mos a niños, niñas y adolescentes en tipos de labores consideradas como trabajos prohibidos y en particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01. 2. QUE, en caso de tomar conocimiento de alguna conducta que se aparte de las disposiciones citadas precedentemente y que involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la cadena de producción y comercialización de lo ofertado, denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3. QUE en el caso de que no se reciba emplee/mos adolescentes lo haremos de conformidad a lo que establece el CFDI complemento Código del Trabajo y el Código de pago correspondiente la Niñez y de la Adolescencia, y sus disposiciones concordantes y complementarias, salvaguardando todos los derechos y garantías del mismo y teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos competen. RECONOCEMOS QUE cualquier violación a esta Declaración facultará a la Convocante a descalificarnos durante la etapa de evaluación de ofertas y/o rescindir el contrato respectivo cualquiera sea su etapa de ejecución, de conformidad a la forma establecida en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 59 de la Ley Monetaria 2051/03. En estos casos reconozco que no tendré derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna y seré pasible de la aplicación del procedimiento para imposición de sanciones previsto en la ley 2051/03, independientemente de las demás responsabilidades que me pudieran generar. Atentamente, Firma: El/los Estados Unidos Mexicanos.Oferente/s Aclaración de Firma/s

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Sources: Contratación Directa

CONDICIONES DE PAGO. 5.3.1 El pago se efectuará en Moneda Nacional dentro de los 30 (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirentetreinta) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal días naturales posteriores a la presentación de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 factura para su revisión y el detalle de facturación conforme al Artículo 47 fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigenteLey, o las que y los documentos comprobatorios completos, en lo sucesivo se adicionen o modifiquentérminos del contrato, en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, sita en ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en Delegación ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, México, D.F 5.3.2 La SEP solo procederá a realizar pagos de los compromisos que efectivamente estén devengados en el año fiscal, aquellos compromisos de pago que no se encuentren debidamente devengados al 31 de diciembre del presente año y que el prestador del servicio no haya presentado documentación para pago en los tiempos que establezca la SHCP o la SEP, no procederá su pago con presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso. Esto en apego a los artículos 54 ▇▇ ▇▇▇▇ Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 119 de su Reglamento. 5.3.3 Los pagos se realizarán conforme a lo estipulado en el artículo 47 de la Ley. 5.3.4 La convocante no otorgará anticipos al prestador del servicio. 5.3.5 El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente, ▇▇▇▇en su caso, al pago que el prestador del servicio deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales de acuerdo al artículo 64 del Reglamento, ▇▇en el entendido, de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. 5.3.6 Conforme a lo estipulado en el artículo 62 del reglamento en caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 47 de la Ley. 5.3.7 Los prestadores del servicio podrán hacer uso de los beneficios del convenio ▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ productivas, que la Secretaria de Educación Publica tiene celebrado con NAFIN, con el propósito de obtener capacitación y asistencia técnica, así como el acceso a la liquidez mediante financiamiento oportuno con tazas de interés preferencial y garantías mínimas, sobre facturas en trámite de pago. Para mayor información y suscripción, dirigirse a las oficinas de NAFIN, ubicadas en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇ ▇, código postal 01900, Ciudad de México▇▇▇. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”Inn. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo Tel: 01-800-nafinsa-6234-627 o al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos52257595.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido 7.4.1 ENEL realizará el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la las facturas por transferencia electrónica bancaria en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido por el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente Proveedor en el Contrato en un plazo antes señalado, la Subdirección máximo de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 treinta (veinte30) días naturales hábiles, contados a partir de la fecha en que ENEL haya recibido: i) la factura, ii) la documentación de respaldo de la factura en caso de que se requiera y iii) estas no hayan sido sujetas a aclaración y/o corrección y/o iv) estas hayan sido resueltas o subsanadas. En caso de pagos al extranjero los cargos por transferencia bancaria serán a cargo del Proveedor. 7.4.2 Todos los pagos que se efectúen antes de la Aceptación Provisional, de acuerdo con lo estipulado en el “Instituto” reciba por parte Contrato, tendrán la consideración de pagos a cuenta del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador precio final. En caso de que no se haya presentado garantía de fiel cumplimiento del Contrato, quienserá imprescindible que, de forma simultánea a cada uno de los posibles pagos, el Proveedor entregue a ENEL garantía económica, con los requisitos exigidos en su casoel Contrato, deberá adjuntar que garantice dichos pagos. 7.4.3 A tales efectos, el comprobante Proveedor se compromete a comunicar todos los datos de la cuenta bancaria a ENEL. El Proveedor tiene la obligación de informar inmediatamente a ENEL de cualquier cambio en sus datos fiscales y generales (tales como: CIF, dirección, denominación social, etc.) o cambios de titularidad o en el accionariado de la compañía. No comunicar dichos cambios puede dar como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan datos no actualizados. 7.4.4 En casos excepcionales, ENEL puede aceptar otros medios de pago, legítimos y válidos, de conformidad con la Ley. 7.4.5 El pago del precio facturado no significará que ENEL considere que el Proveedor haya realizado correctamente el Contrato o que renuncia a los derechos y acciones contra este último, reservándose expresamente el derecho de ejercerlos, sin perjuicio de los pagos que efectúe. 7.4.6 ENEL puede, de conformidad con la Ley y en los casos y la forma estipulados en el Contrato, retener y suspender pagos vencidos al Proveedor, cuando sean adeudados y exigibles. 7.4.7 En caso de retraso en el pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales ENEL, si tal retraso es imputable a favor del “Instituto”. De ENEL, se pagarán al Proveedor intereses por demora de conformidad con el artículo 54, fracción XIII las provisiones del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a Contrato y con la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosLey.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de El pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal se realizará de la Federaciónsiguiente forma: 30%, las reglas 2.7.1.32 para los gastos de movilización o 2.7.1.39 en concepto de gastos de materiales de construcción (cemento, hierro, arena lavada, arena gorda, ladrillo, piedra triturada),30% de acuerdo de avance de obra e informe de fiscal de obras, 20% a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigenterecepción provisoria y 20% a la recepción definitiva, o las que en lo sucesivo y se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad abonarán de cumplir con la regla 2.7.1.32 acuerdo a Certificados de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento Avances de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado Obras aprobadas por la Subdirección fiscalización,. Fecha: Proceso de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 Contratación: Modalidad: CD Nº: 07/16 Descripción del llamado: “REFACCIION DE LA OFICINA DE LA SUPERVISON EDUCATIVA ID (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido Portal):306.354 A la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ Convocante: Yo/▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.- ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, código postal 01900de manera inmediata a su surgimiento, Ciudad cualquier alteración en la situación jurídica respecto de México. En caso de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señaladoindependiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La presente declaración jurada, la Subdirección de Cuentas por Pagarhago/hacemos, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el Servicio de Administración Tributaria. Si el artículo 20, inciso “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 W”, de la RMFLey 2051/03, deberá emitir de “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el CFDI correspondiente dentro contenido y las disposiciones de los plazos establecidos por la Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Recursos Financieros para su recepción. En términos Contrataciones Públicas.- Adjunto/amos copia de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 documentos SI: NO: YUTY, de_ de las “POBALINES”2016_ De mi/nuestra consideración: La empresa………………………………………….., para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quiencon RUC , en su casocalidad de oferente del llamado de referencia, deberá adjuntar el comprobante por medio de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad su/s representante/s legal/es…………………….............................., con el artículo 54cédula/s de Nº , fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a formula la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.presente DECLARACIÓN BAJO FE DE JURAMENTO: identidad

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Sources: Contract for Direct Hiring

CONDICIONES DE PAGO. a) Con sujeción a las condiciones adicionales o de otro tipo que acuerden el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por escrito, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y de los Servicios en cualquier momento después de la entrega de las Mercancías o de la prestación de los Servicios. Sin perjuicio de lo que antecede, en el caso de que el Cliente deba recoger la Mercancía o no acepte la entrega de la Mercancía de acuerdo con el Presupuesto, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente, además del Precio indicado en el Presupuesto: b) El Precio de las Mercancías y/o los Servicios indicado en el Presupuesto estará sujeto a ajustes en caso de que: i. se produzca un cambio en las Especificaciones o el Cliente solicite un cambio de la fecha de entrega o en las cantidades de Mercancías o Servicios solicitados en el Presupuesto; ii. el Cliente no informe a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o no le dé las instrucciones adecuadas o precisas que puedan ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ a costes adicionales para Sartorius; iii. el Cliente no recoja o acepte la entrega de las Mercancías o no permita que ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los Servicios de acuerdo con el Presupuesto. Este aumento podrá incluir, sin carácter limitativo, una cuota de procesamiento que ascenderá ▇▇ ▇▇▇▇ (Señalar forma10%) por ciento del precio, periodicidad al mes y condicionantes durante un máximo de dos (2) meses, desde el momento en el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya notificado por primera vez al Cliente que las Mercancías están a su disposición para recogerlas o (según sea el caso) que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya puesto a disposición la entrega de las Mercancías (la "Cuota por Almacenamiento"); y/o iv. un cambio en el coste de los materiales, en los costes de producción, en los acuerdos de envío (incluidos los cargos por envío/entrega urgente), en la moneda o el cambio, así como aumentos de impuestos o aranceles, o condiciones distintas a las originales estipuladas en el Presupuesto. c) Si dos (2) meses después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ notifique por primera vez que las Mercancías están listas para su recogida por parte del Cliente o después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya puesto por primera vez las Mercancías a disposición del Cliente, las Mercancías no hayan sido recogidas por el Cliente o el Cliente no haya aceptado la entrega de las Mercancías, o el Cliente no haya aceptado o permitido la prestación de los Servicios de acuerdo con el Presupuesto, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a facturar al Cliente el Precio de las Mercancías y/o de los Servicios y cualquier cantidad prevista en la Sección 6(b), y el Cliente abonará el pago de dichos importes de acuerdo con las condiciones de la Sección 6(d). d) El Cliente satisfará el Precio en la moneda de facturación en el plazo de treinta (30) ▇▇▇▇ a partir de la fecha de factura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sujeto a la aprobación del crédito, salvo que no tenga lugar la entrega o la prestación y no se transmita la titularidad de la Mercancía al Cliente. e) Si el Cliente no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del que disponga, a (i) rescindir el Contrato o a suspender cualquier otra entrega o prestación al Cliente; y (ii) a cobrar intereses al Cliente (tanto antes como después de la sentencia) sobre la cantidad no satisfecha, a los tipos más altos que permita ▇▇ ▇▇▇ que rige el presente Contrato, hasta que se efectúe el pago íntegro. Los intereses se devengarán diariamente y se aplicarán a partir de la fecha de vencimiento del pago hasta que éste se efectúe íntegramente, ya sea antes o después de la sentencia. f) Todos los pagos se efectuarán íntegramente y con fondos compensados, sin ninguna deducción, compensación ni reclamación compensatoria, de acuerdo con las condiciones de pago establecidos por que se establezcan en el área requirentePresupuesto. g) Los CFDI´s ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá exigir al Cliente que presente el “Proveedor” para el trámite proporcione en concepto de garantía de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal dos (2) semanas antes de la Federaciónfecha de entrega, las reglas 2.7.1.32 una carta de crédito irrevocable y confirmada, una fianza bancaria o 2.7.1.39 un aval bancario. No se permitirá hacer valer derechos de retención ni compensar reclamaciones compensatorias del Cliente que no reconozca Sartorius, que no se determinen por resolución judicial firme y que no estén preparadas aún para que se dicte fallo en un litigio. h) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no estará obligado a aceptar cheques ni letras de cambio como forma de pago. La aceptación de dichas formas de pago ▇▇▇▇▇▇ acordarse previamente y se producirá en todo caso como causa de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las prestación únicamente y no se considerará que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad es exención plena de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) . Todos los costes correspondientes correrán a cargo del Cliente. Las notas de abono correspondientes a cheques y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso letras de ser aplicable señalar cambio se producirán deduciendo los costes y con sujeción al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica recibo en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, fecha valor del día en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.que

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaLa APIMAN ofrece pagar los SERVICIOS, periodicidad objeto de la presente licitación, de la manera siguiente:  La APIMAN no otorgará anticipo para la prestación de los SERVICIOS motivo de esta LICITACIÓN.  El proveedor deberá prestar el SERVICIO y condicionantes entregar la factura correspondiente al mismo, y en un plazo de 4 días hábiles posteriores a dicha recepción se llevará a cabo la verificación de prestación del SERVICIO, así como los datos de la factura, tales como: requisitos fiscales, la descripción de los servicios, cálculos, precios fijos, etc.  En caso de que los SERVICIOS sean prestados a entera satisfacción por la APIMAN y cumplan con las características técnicas requeridas en el ANEXO 1, TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO de la presente convocatoria, así como que los datos de la facturación sean correctos, se efectuará el pago establecidos por dentro de los veinte días naturales posteriores a la recepción del mismo.  En caso de errores en la factura y/o faltantes, defectos o bienes con características diferentes a los requeridos en el área requirente) Los CFDI´s ANEXO 1 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO de las presentes bases, el Departamento de Recursos Materiales de esta entidad convocante, en un plazo no mayor de 3 días naturales comunicará al proveedor las fallas detectadas para que éste las corrija y las presente el “Proveedor” de nueva cuenta, para el trámite de pago, deberán ser congruentes por lo que el plazo de los 4 días hábiles iniciará nuevamente a partir de la fecha de la nueva presentación.  Se aclara que para que proceda la tramitación del pago, dicha factura deberá acompañarse de la siguiente documentación: o Factura debidamente requisitada, la cual deberá presentarse a la Subgerencia de Protección Portuaria, para la validación del servicio y trámite de pago correspondiente. o Constancia de haber prestado todos los servicios a satisfacción de la APIMAN. o Copia de la Nómina quincenal debidamente firmada por los trabajadores. o Copia de los pagos de INFONAVIT e IMSS, en la quincena que corresponda de acuerdo al calendario de pago de cada institución. o Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones tanto con el objeto del gasto y SAT como con el IMSS, de contratación y cumplir conformidad con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 vigente al día de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 presentación de la RMF, documentación al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento área de pago correspondiente, al correo electrónico de Recursos Materiales.  Para que proceda la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción tramitación del pago, aquella en a la factura debidamente requisitada y validada por la Subgerencia de Protección Portuaria, se deberá acompañar de los documentos que el “Proveedor” haya recibido acrediten la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración prestación del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de Méxicoservicio. En caso de que no rescisión del contrato, se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente procederá conforme a lo indicado en el plazo antes señaladocuarto párrafo, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 del artículo 51 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosLEY.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

CONDICIONES DE PAGO. (Señalar formaPara tal efecto, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “ProveedorEL PROVEEDOR” para el trámite de pagodeberá presentar la factura correspondiente, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir debidamente requisitada, con los datos en el documento tales como: requisitos fiscales que señalan vigentes, la descripción de los artículos 29 bienes, cálculos, precios unitarios, cantidad de bienes, etc., en la Secretaria de Administración de “EL TRIBUNAL” además de enviar los archivos XML y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir PDF a los siguientes correos ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇, para que esta Unidad Administrativa proceda a la revisión y validación de los requisitos fiscales vigentes, descripción de los bienes adquiridos, cálculos, precios unitarios, cantidad de bienes, etc.▇▇) , y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en una vez que se verifique que la factura cumple con todos los requisitos fiscales, se procederá a realizar el pago que corresponda. En caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato)errores o deficiencias en la factura y/o su documentación anexa, indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anteriorestipulado para su recepción y revisión, se considerará como fecha la Secretaria de recepción del Administración rechazará la operación indicando por escrito al licitante las deficiencias que deberá corregir para que éste las presente de nueva cuenta y reinicie el trámite de pago, aquella en por lo que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada plazo estipulado para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General pago iniciará a partir de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇nueva presentación. Se deberá facturar con los siguientes datos: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ROO ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad NÚMERO 290 COL. CENTRO. C.P. 77000 CHETUMAL ▇▇▇▇▇▇▇▇ ROO R.F.C. TJA170704D32 Y deberá mencionar por cada factura expedida el número de Méxicocontrato que ampara a esta Licitación Pública. En caso Así mismo el Licitante deberá expedir constancia de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, institución financiera sobre la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 existencia de la RMFcuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya el número de cuenta con once posiciones, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro así como la clave bancaria estandarizada con CLABE de 18 posiciones que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de los plazos establecidos por la Dirección sistemas de Recursos Financieros para su recepciónpago. En términos Así mismo el pago de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”bienes quedará condicionado proporcionalmente, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de al pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago licitante deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosconvencionales.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (Señalar forma20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, periodicidad mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y condicionantes certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de pago establecidos quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el área requirenteContratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un cinco por ciento (5%) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de cada pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto como garantía por los trabajos ejecutados y de contratación y cumplir los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A previstos en el Artículo 210 del Código Fiscal de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 20 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la FederaciónEntidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá además, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 un cinco por ciento (5%) del costo de la Resolución Miscelánea Fiscal Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (RMF1%) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 virtud de la RMFLey 6-86, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (fecha 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) ▇ del 1986, sobre Fondo de Pensiones. El pago final se hará posterior a la última cubicación y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso luego de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia presentar el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo Contratista los documentos que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro avalen el pago de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha los resultados de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bienmedición y cubicación final de los trabajos, en la que haya recibido el cheque correspondiente, podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios. 2.6Cronograma de la Licitación1 1. Publicación llamado a participar en la Caja General Comparación de la Dirección Ejecutiva Precio [Lunes 02 de Administración Enero del 2017) 2. Período para realizar consultas por parte de los interesados [ miércoles 4 de enero del 2017) 3. Plazo para emitir respuesta por parte del Comité de Compras y Contrataciones, mediante circulares o enmiendas [05 de Enero del 2017] 4. Recepción de Propuestas: “Instituto”, ubicada en Sobre A” y “Sobre B” y apertura de “Sobre A” Propuestas Técnicas. Apertura y lectura de Propuestas Económicas “Sobre ▇▇▇▇” [▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 10:00 a.m ] 5. Verificación, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” Validación y 163 Evaluación contenido de las Propuestas Técnicas “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “InstitutoSobre A”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII [martes 10 de enero 2017] 6. Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables. [martes 10 de enero 2017] 7. Periodo de subsanación de ofertas y Evaluación oferta económica [miércoles 11 de enero 2017] 8. Notificación Resultados del Proceso de Subsanación y Oferentes Habilitados para la presentación de Propuestas Económicas “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos Sobre B” [jueves 12 de acuerdo al tipo enero 2017] 9. Adjudicación [Viernes 13 de cambio vigente al momento enero del 2017] 10. Notificación y Publicación de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco Adjudicación [Martes 17 de México en el Diario Oficial de la Federación, en término enero del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.2017]

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Sources: Contract for Works

CONDICIONES DE PAGO. 7.2.1. Los pagos que puedan corresponderle se calcularán semanalmente los sábados (Señalar formacada uno, periodicidad y condicionantes un "Periodo de Pago"). Groupon procesará el pago de acuerdo con las condiciones de pago establecidos por establecidas en CommerceInterface; siempre y cuando usted entienda que dicho pago puede retrasarse si cambia de cuenta bancaria. No obstante lo anterior, si alguna fecha de tramitación de pagos cae en un día festivo o fin de semana, el área requirentepago se tramitará el siguiente día hábil; y, si alguna fecha de tramitación de pagos cae dentro de los últimos cinco (5) Los CFDI´s que presente días hábiles de un mes natural, el “Proveedor” pago se tramitará el primer día hábil del siguiente mes natural. 7.2.2. Únicamente cuando introduzca en Commerce Interface (o cuando Groupon lo requiera de otro modo) la Información de Seguimiento de Envíos correspondiente a los Productos de Su Transacción, Groupon haya verificado dicha Información de Seguimiento de Envíos a discreción de éste, y dicha Información de Seguimiento de Envíos verificada confirme el movimiento activo del envío correspondiente a dichos Productos, dicha Transacción se convertirá en una "Transacción Elegible para el trámite Pago". 7.2.3. Los pagos se calcularán de la siguiente manera: Los Ingresos por Ventas de Sus Transacciones que se convirtieron en transacciones elegibles para el pago durante el período de pago, deberán ser congruentes con a excepción de: Reembolsos netos emitidos durante el objeto del gasto Período de Pago para Sus Transacciones; Comisiones para todas Sus Transacciones durante el Período de Pago; Contracargos; y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de cualquier otra cantidad que, bajo este Acuerdo o la FederaciónLey Aplicable, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigenteGroupon esté obligado, o las que en lo sucesivo autorizado, a retener o deducir de sus pagos, incluyendo, cualquier impuesto o penalización e interés como se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇.▇▇) y del Administrador del Contrato (correo del Administrador del Contrato) (en caso de ser aplicable señalar al Supervisor del Contrato), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica describe en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Demarcación Territorial ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a favor del “Instituto”. De conformidad con el artículo 54, fracción XIII del “Reglamento”, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita al Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en término del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos MexicanosSección 14.

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Sources: Commercial Agreement