Common use of CONDICIONES DE PAGO Clause in Contracts

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx), y del Administrador del Contrato (_______@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente al Anticipoen el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el cual será máximo Servicio de un veinte por ciento (20%) del valor del ContratoAdministración Tributaria. Este pago se hará Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la firma del Contrato y contra presentación regla 2.7.1.39 de una Póliza la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas los plazos establecidos por la SupervisiónDirección de Recursos Financieros para su recepción. Estos pagos se harán en un período En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no mayor podrá exceder de quince 20 (15veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada el “Instituto” reciba por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por el Contratistaparte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá exceder o adjuntar el comprobante de pago por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 concepto xx xxxxx convencionales, contractuales o deducciones a favor del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios“Instituto”.

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Samples: Carta De Confidencialidad, www.ine.mx, ine.mx

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.mopc.gob.do, www.mopc.gob.do, www.mopc.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días [insertar cantidad de días] que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.dgcp.gob.do, www.dgcp.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.35 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx), y del Administrador del Contrato (_______@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente al Anticipoen el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el cual será máximo Servicio de un veinte por ciento (20%) del valor del ContratoAdministración Tributaria. Este pago se hará Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la firma del Contrato y contra presentación regla 2.7.1.43 de una Póliza la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas los plazos establecidos por la SupervisiónDirección de Recursos Financieros para su recepción. Estos pagos se harán en un período En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no mayor podrá exceder de quince 20 (15veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada el “Instituto” reciba por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por el Contratistaparte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá exceder o adjuntar el comprobante de pago por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 concepto xx xxxxx convencionales, contractuales o deducciones a favor del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios“Instituto”.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, www.ine.mx

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx), y del Administrador del Contrato (_______@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente al Anticipoen el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el cual será máximo Servicio de un veinte por ciento (20%) del valor del ContratoAdministración Tributaria. Este pago se hará Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la firma del Contrato y contra presentación regla 2.7.1.39 de una Póliza la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas los plazos establecidos por la SupervisiónDirección de Recursos Financieros para su recepción. Estos pagos se harán en un período En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no mayor podrá exceder de quince 20 (15veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada el “Instituto” reciba por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por el Contratistaparte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá exceder o adjuntar el comprobante de pago por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 concepto xx xxxxx convencionales, contractuales o deducciones a favor del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios“Instituto”.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoSalvo que otra cosa se pacte en el contrato, el cual será máximo pago se realizará mediante transferencia o confirming bancario, según lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio. En el supuesto de que la fecha de pago fuese un veinte día inhábil, el pago se efectuará al día hábil siguiente. A los efectos anteriores se entenderán por ciento (20%) del valor días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en la ciudad de firma del Contrato. Este Todos los pagos efectuados por el Cliente antes de la recepción provisional, o aceptación de los trabajos, tendrán la consideración de anticipos a buena cuenta y no prejuzgarán en ningún momento la calidad de los mismos. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y Reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de abonar el pago final. Si, efectuado el pago final, apareciera alguna reclamación relacionada con los trabajos contratados, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación. En el momento de formalizar el Contrato, el Cliente se hará con reserva el derecho de exigir a la firma Empresa Contratista la entrega de un aval bancario a primer requerimiento por el 10% del precio total del Contrato conforme al modelo que figura en el Anexo 1, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y contra presentación responsabilidades que se deriven del mismo. El aval será emitido por una entidad bancaria española, de una Póliza reconocida solvencia y tendrá validez hasta la fecha de Seguro vencimiento del periodo de garantía de la obra o Garantía Bancaria que cubra servicios contratados. Si, revisado el Contrato, se acordara un incremento de su precio, la totalidad Empresa Contratista presentará al Cliente un nuevo aval complementario del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales inicial al Contratistaobjeto de garantizar el 10% del precio final del Contrato, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor dentro de quince (15) los 20 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hubiere pactado dicho incremento. En el supuesto de que durante la cubicación sea certificada vigencia del Contrato o de su período de garantía, se hubiese ejecutado total o parcialmente el mismo por El Supervisorparte del Cliente, la Empresa Contratista restaurará el valor total de la garantía en los términos que anteceden y dentro del plazo máximo de los 20 días naturales siguientes al requerimiento que para estos fines le realice el Cliente. La Empresa Contratista se obliga a cumplir las condiciones de control de calidad que tenga implantadas el Cliente para obras y servicios. El monto Cliente y sus representantes podrán realizar un seguimiento del desempeño de la Primera Cubicación realizada Empresa Contratista, que puede llevarse a cabo mediante análisis de indicadores de proceso, calidad percibida por el Cliente, inspección de la ejecución de las obras o servicios en cualquier momento, inspección del centro de trabajo o talleres donde se fabriquen, monten o almacenen los materiales o equipos que deban ser empleados en las obras o servicios contratados para inspeccionar su proceso de fabricación, montaje o almacenamiento, etc. Además de las pruebas o ensayos que, en su caso, se hubieran pactado en el Contrato, la Empresa Contratista efectuará cuantas pruebas resulten exigibles conforme a la normativa vigente o a la buena práctica. Todos los costes de las inspecciones y pruebas que se lleven a cabo y, en su caso, de las reparaciones que resulten necesarias, serán por cuenta de la Empresa Contratista, deberá exceder incluidos los costes de desplazamiento del personal del Cliente, sólo cuando las pruebas o inspecciones hubieran de repetirse por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicialcausas imputables a la Empresa Contratista. La Entidad Contratante podrá retener un diez aprobación por ciento (10%) parte del Cliente de cada pago, como garantía las pruebas o ensayos llevados a cabo por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el la Empresa Contratista, lo cual le no implica la exoneración de ninguna responsabilidad por parte de la Empresa Contratista. El grado de control y seguimiento del desempeño que aplicará el Cliente a la Empresa Contratista será devuelto a éste últimoadecuado al impacto del servicio realizado. En el caso de obras y servicios considerados como críticos, cuando cumpla con los requisitos previstos se comunicarán en el Artículo 210 proceso de contratación los criterios que se utilizarán para evaluar el desempeño y en el periodo de ejecución de la obra o servicio, los resultados del Código seguimiento realizado. La dirección de Trabajola ejecución de las obras o servicios corresponderá a la Empresa Contratista, siendo la única responsable de la misma y ello sin perjuicio de las facultades de control, seguimiento o vigilancia que, en su caso, pudiera reservarse el Cliente. La Empresa Contratista informará al Cliente, con la presentación periodicidad convenida entre ambas partes, del estado de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenirtrabajos. El En todo caso la Empresa Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse informará al Cliente, con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86carácter inmediato, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como cuantas incidencias surjan en relación con la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final ejecución de los trabajos, indicando sus causas y de las medidas correctivas adoptadas. Adicionalmente, la Empresa Contratista remitirá al cliente aquella documentación o información relacionada con cualquier aspecto de los trabajos contratados que le hubiese sido solicitada por el Cliente al objeto de efectuar un adecuado seguimiento de los mismos. La Empresa Contratista entregará estos documentos en soporte papel y/o electrónico y con el formato que en cada caso le indique el Cliente. La Empresa Contratista presentará al Cliente, con la periodicidad convenida entre ambas partes, los partes diarios de trabajo firmados por el Responsable que hubiera designado, cumplimentados con la información (Orden/Bono de Trabajo, fecha de ejecución, categoría profesional…) y en el soporte y formato que en cada momento le indique el Cliente y responsabilizándose de que su contenido se ajuste fiel y rigurosamente a la realidad. Cualquier cambio en la forma, calidad o cantidad en las obras o en los servicios deberán ser evaluados de común acuerdo y aprobados por el Cliente y la Empresa Contratista para que tengan eficacia. Estos cambios se recogerán en un documento anexo al contrato, firmado por ambas partes, estableciendo su alcance y contenido, y, en su caso, su valoración económica y/o nuevo plazo de ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá ordenar la ejecución de estos cambios de acuerdo con los precios unitarios o por administración que se hubieren detallado en el Contrato y, en su defecto, en la Oferta de la Empresa Contratista, y ello sin necesidad de recabar previamente la autorización de esta última. La aprobación de dichos cambios no alterará el calendario de hitos contractualmente previsto, que deberá ser obligatoriamente respetado por la Empresa Contratista, salvo que expresamente otra cosa se hubiera establecido en la Orden de Cambio. La Empresa Contratista comunicará al Cliente la finalización de la obra o servicio con la debida antelación, a fin de que fije un día y hora para examinar conjuntamente el estado de la obra o servicio contratado y proceder en su caso a efectuar la recepción provisional. Si la comprobación realizada resultase satisfactoria, cumpliéndose las obligaciones contractuales de ejecución y funcionamiento, el Cliente emitirá la correspondiente acta de recepción provisional. Si por el contrario, no fuese satisfactoria, el Cliente expedirá un acta de reconocimiento en la que podrán efectuarse dejará constancia de los reajustes defectos y/o averías manifestadas en las obras o servicios, así como los plazos en que fueren necesariosdeberán de ser rectificados por la Empresa Contratista. Transcurridos los plazos fijados en el acta de reconocimiento se llevará a cabo una nueva inspección conjunta de las obras o servicios, realizando las pruebas que correspondan. Si su resultado fuera satisfactorio, el Cliente extenderá la correspondiente acta de recepción provisional. Si persistieran irregularidades o defectos, el Cliente extenderá una nueva acta de reconocimiento pudiendo optar por proporcionar un nuevo plazo de subsanación a la Empresa Contratista o resolver el Contrato.

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Samples: espana.edp.com, www.eredesdistribucion.es

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar El pago será realizado en Pesos Dominicanos con posterioridad a la entrega, verificada y aprobada, del bien adquirido, según se indica: Se realizará un primer único pago correspondiente equivalente a ___________________________. El pago se gestionará una vez recibido el bien y servicio adjudicado y sea presentada factura con Comprobante Gubernamental, la cual será pagada dentro de los 20 días laborables siguientes a su fecha de vencimiento. EL PROVEEDOR deberá mantenerse en todo momento al Anticipodía con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, pudiendo LA ENTIDAD CONTRATANTE solicitar las Certificaciones de la DGII y TSS a los fines de poder recibir el pago correspondiente. En ese sentido, si por el no cumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario la Tesorería se ve imposibilitada de recibir los bienes objeto de la presente contratación, el cual será máximo contrato podrá ser rescindido dando pie a la adjudicación de la empresa que haya quedado en segundo lugar o a un veinte por ciento (20%) del valor del Contratonuevo proceso. Este El pago se hará por transferencia bancaria a la cuenta que EL PROVEEDOR tenga registrada en Dirección General De Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), por lo que para contrato y recibir los pagos el suplidor debe encontrarse registrado como beneficiario en la Dirección General de Contrataciones Públicas y tener cuenta bancaria registrada. LA TESORERÍA realiza retención del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir las Normas Legales Vigentes de la fecha en que la cubicación sea certificada por El SupervisorDirección General de Impuestos Internos. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% PÁRRAFO I: EL PROVEEDOR: no estará exento del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual impuestos que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, pudieren generarse en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosvirtud del presente Contrato.

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Samples: Contrato Para Adquisición Licencias Informáticas, Contrato De Adquisicion De Uniformes Para Los Colaboradores De La Tesorería De La Seguridad Social

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince treinta (1530) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: adn.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma certificación del Contrato por la Contraloría General de la República y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada entregada en pagos parciales al Contratista, mediante parciales. Mediante cubicaciones periódicas por Obras obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período periodo no mayor de quince treinta (1530) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El el Supervisor. El monto de la Primera primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto total del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener retendrá un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, pago (con excepción del pago del anticipo indicado precedentemente) como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de TrabajoTrabajo de la República Dominicana, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 treinta (30) días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimadosEstimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del amortizar el Avance Inicial. El Proponente/Oferente podrá presentar condiciones de pagos alternativas a la referida anteriormente, a fines de mejorar el flujo de desembolsos que deba realizar la entidad, sin embargo no se aceptará ninguna oferta que requiera mayor avance, ni mayor flujo de desembolso del indicado. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y retendrá un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones liquidaciones, prestaciones laborales y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados garantía de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosvicios ocultos.

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Samples: transparencia.pgr.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer Los pagos serán realizado en Pesos Dominicanos con posterioridad a la entrega, verificada y aprobada, del bien adquirido, según se indica: Un pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un equivalente a ________________________ veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago total anticipado, el cual se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días gestionará a partir de la fecha de Certificación del contrato en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto Contraloría General de la Primera Cubicación realizada por el ContratistaRepública, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicialprevia presentación de factura, la cual será pagada dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a su fecha de vencimiento. La Entidad Contratante podrá retener un diez recepción de este avance no condicionará el inicio de los trabajos objeto del contrato. Un pago equivalente a_____________________ ochenta por ciento (1080%) restante, el pago se gestionará contra cierre de cada pagoproyecto y recibido conforme por la Dirección de TI de la TSS, como garantía por previa presentación de factura, la cual será pagada dentro de los trabajos ejecutados veinte (20) días laborables siguientes a su fecha de vencimiento. EL PROVEEDOR deberá mantenerse en todo momento al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, pudiendo LA ENTIDAD CONTRATANTE solicitar las Certificaciones de la DGII y TSS a los salarios fines de los trabajadores contratados poder recibir el pago correspondiente. En ese sentido, si por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con no cumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario la Tesorería se ve imposibilitada de recibir los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia bienes objeto de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para presente contratación, el contrato podrá ser rescindido dando pie a la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo adjudicación de la Obra para el pago del personal técnico empresa que inspeccionará y supervisará residentemente haya quedado en la Obra y segundo lugar o a un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliquenuevo proceso. El pago final se hará posterior por transferencia bancaria a la última cubicación cuenta que EL PROVEEDOR tenga registrada en Dirección General De Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), por lo que para contrato y luego recibir los pagos el suplidor debe encontrarse registrado como beneficiario en la Dirección General de presentar el Contratista los documentos que avalen el Contrataciones Públicas y tener cuenta bancaria registrada. LA TESORERÍA realiza retención del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con las Normas Legales Vigentes de la Dirección General de Impuestos Internos. PÁRRAFO I: EL PROVEEDOR: no estará exento del pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual impuestos que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, pudieren generarse en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosvirtud del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Aquisición De Licencias De Software

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer Las políticas de pago correspondiente al Anticipo, que aplicará CFE para la facturación que se derive de la entrega de los bienes o prestación de los servicios y el momento a partir del cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este exigible el pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos serán las siguientes: Los pagos se harán en un período no mayor de quince (15) efectuarán a los 30 días naturales contados a partir de la fecha aceptación por parte de CFE de facturas y evidencias de entrega en que el lugar especificado en el contrato. Adicionalmente, en caso de haberse requerido pruebas de laboratorio, el aviso de pruebas aprobado. En caso de contratos con precios variables, el pago del ajuste de precios se realizará en el mismo plazo pactado para el pago de la cubicación sea certificada por El Supervisorfactura base. El monto pago a los proveedores, preferentemente se realizará, vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago, solicitando a CFE, mediante el llenado del formato del Anexo 19, su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques, para lo cual deberán indicar la institución bancaria y el número de cuenta donde requiere se establezca el pago de las obligaciones derivadas de los contratos; la misma podrá ser modificada, a petición del proveedor, siempre y cuando dicha modificación se solicite al área de finanzas a más tardar en la fecha de entrega de la Primera Cubicación realizada factura correspondiente. Los proveedores podrán solicitar a CFE la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, y la aceptación, del propio proveedor, del descuento a efectuar en la factura por el Contratistaadelanto en el pago con relación a la fecha pactada. En este caso el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago será conforme a la tasas de descuento que señale la Gerencia de Operación Financiera. El proveedor deberá solicitar esta condición por escrito, una vez que se realice la entrega y se presente el documento o la factura en la que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo. El proveedor solicitará a CFE en todos los casos, el pago mediante la presentación de facturas debidamente marcadas con el sello normalizado que describan los bienes entregados y/o los servicios realizados y las evidencias de embarque o de entrega en el destino convenido, así como, en su caso, copia del oficio de aceptación de la fianza de cumplimiento del contrato, original o copia del contrato y, de haberse requerido pruebas de laboratorio, la aprobación correspondiente. El proveedor debe presentar las facturas para su revisión y trámite de pago en: Partida (1) en: S.A.T.T. Frontera-Tamaulipas, ubicada en Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 110, Reynosa, Tamaulipas. Partida (2) en: S.A.T.T. Monterrey, ubicada en Av. Xxxxxx X. Xxxxxxxx s/n, entre Xxxxxxxx y Matamoros, Col. Casa Bella, San Xxxxxxx de los Xxxxx, N.L. Partida (3) en: S.A.T.T. Río Escondido, ubicadas en Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx, Coahuila C.P. 26170. Partida (4) en: S.A.T.T. Nuevo Laredo, ubicadas en S.A.T.T. Nuevo Laredo, ubicadas en Xx. Xxxxxxx Xxxxx s/x xxxx con Washington, Col. Guerrero, Nuevo Laredo, Tamaulipas C.P. 88240. Partida (5) en: S.A.T.T. Saltillo, ubicadas en Ave,. Xxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coahuila C.P. 25110. Partida (6) en: S.A.T.T. Victoria, ubicadas en Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx entre Articulo 16 y Articulo 13, Victoria, Tamaulipas. Partida (7) en: S.A.T.T. Monclova - Sabinas, ubicadas en Xxxxxxxxx 00 Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx Xx 00.00 Xxxxxxx, Xxxxxxxx X.X. 00000. Partida (8) en: S.A.T.T. Linares, ubicadas en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Nuevo León C.P. 67700. En el caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, CFE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá exceder o corregir. El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del Artículo 51 de la LAASSP. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por lo menos alcanzar la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el 80pago de créditos fiscales. Para esta licitación se otorgará un anticipo del ...% del monto total del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y contrato En el plazo programado para la entrega de los salarios bienes o prestación de los trabajadores contratados por servicios está considerado el Contratistatiempo de entrega del anticipo. En caso de pagos parciales, lo cual le el anticipo será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos amortizado en el Artículo 210 del Código forma proporcional en cada uno de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosellos.

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Samples: Modelo De Contrato

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoSalvo que el Vendedor especifique lo contrario, el cual será máximo término es de un veinte por ciento treinta (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (1530) días a partir de la fecha de la factura del Vendedor en moneda estadounidense. El Vendedor tendrá el derecho, entre otros recursos, a terminar este acuerdo o a suspender una ejecución ulterior bajo este y/u otros acuerdos con el Comprador, cuyos demás acuerdos el Comprador y el Vendedor modifican por el presente, en el caso en que la cubicación sea certificada por El Supervisorel Comprador no cumpla algún pago en su vencimiento. El Comprador será responsable de todos los gastos, incluidos los honorarios de abogados, relacionados con el cobro de montos adeudados. Si no se paga algún monto adeudado al Vendedor para la fecha de vencimiento, devengará intereses a una tasa que determinará el Vendedor, que no debe exceder la Primera Cubicación realizada tasa máxima permitida por ley, desde la fecha de vencimiento hasta que se pague. Si la condición financiera del Comprador no es satisfactoria para el ContratistaVendedor, deberá exceder es posible que el Vendedor exija pagos en efectivo o por lo menos alcanzar valores satisfactorios para el 80% del monto del Anticipo Vendedor para futuras entregas y para los Bienes hasta entonces entregados. Si no se proporciona dicho pago en efectivo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pagovalor, como garantía por los trabajos ejecutados y además de los salarios de demás derechos y recursos, el Vendedor puede descontinuar las entregas. Por el presente el Comprador le otorga al Vendedor una garantía prendaria por todos los trabajadores contratados por Bienes vendidos al Comprador, garantía prendaria esta que continuará hasta que dichos Bienes se paguen en su totalidad en efectivo, y el ContratistaComprador, lo cual le será devuelto a éste últimosegún la exigencia del Vendedor, ejecutará y entregará dichos instrumentos al Vendedor cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas este solicite proteger y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosperfeccionar dicha garantía prendaria.

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Samples: climate.emerson.com

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoAPI ofrece pagar los servicios de ARRENDAMIENTO, de la manera siguiente: La API no otorgará anticipo para el cual será máximo ARRENDAMIENTO motivo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contratoesta LICITACIÓN. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación El proveedor deberá de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra entregar la totalidad del Avance InicialARRENDAMIENTO conforme se le soliciten y la factura correspondiente a los mismos y en un plazo de 4 días hábiles posteriores a dicha recepción se llevará a cabo la verificación de los datos de la factura, tales como: requisitos fiscales, la descripción de los materiales, actas de entrega, cálculos, precios fijos, etc. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas En caso de que el ARRENDAMIENTO sea entregado a entera satisfacción por la SupervisiónAPI en las cantidades y cumplan con las características técnicas requeridas en el ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ARRENDAMIENTO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, de la presente convocatoria, así como que los datos de la facturación sean correctos, se efectuará el pago dentro de los veinte días naturales posteriores a la recepción del mismo. Estos pagos se harán En caso de errores en la factura y/o faltantes, defectos o el servicio de arrendamiento con características diferentes a los requeridos en el ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ARRENDAMIENTO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN de las presentes bases, el Departamento de Recursos Materiales de esta entidad convocante, en un período plazo no mayor de quince (15) 3 días naturales comunicará al proveedor las fallas detectadas para que éste las corrija y las presente de nueva cuenta, para el trámite de pago, por lo que el plazo de los 4 días hábiles iniciará nuevamente a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% nueva presentación. Se aclara que para que proceda la tramitación del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados a la factura debidamente requisitada y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación validada por la Supervisión y la instancia Jefatura del Departamento de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) Recursos Materiales al término del contrato se deberá de cada cubicación para la amortización anexar el acta de entrega recepción del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo arrendamiento licitado objeto de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosesta Convocatoria.

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Samples: Contrato Para El Arrendamiento De Bienes a Precio Fijo Al Tenor De Las Siguientes Declaraciones Y Cláusulas

CONDICIONES DE PAGO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de “La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoLey” y numeral Tercero de los “Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores”, publicados en el cual será máximo Diario Oficial de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación Federación el 9 de una Póliza septiembre de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista2010, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos los pagos se harán efectuarán en un una sola exhibición mediante transferencia electrónica, previa entrega de los bienes a satisfacción de “EL SAT” dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación y aceptación formal de la factura. En caso de que las facturas entregadas por el licitante adjudicado presenten errores o deficiencias, la dependencia dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias, a efecto de que sean corregidas. El período no mayor de quince (15) días que transcurra a partir de la fecha en entrega del citado escrito y hasta que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo, del artículo 51 de la Primera Cubicación realizada por Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para iniciar el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) trámite de cada pago, como garantía el proveedor deberá entregar al responsable de la revisión, recepción y aceptación de los Bienes la factura acompañada de nota de remisión, debidamente selladas y firmadas por los trabajos ejecutados y mismos, que avalen la entrega a satisfacción de “EL SAT” de los salarios de bienes, conforme a los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos criterios establecidos en el Contrato Anexo Técnico, quienes efectuarán el trámite de pago respectivo. Asimismo, “El SAT”, a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia través del Servidor Público responsable de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización Administración y Verificador del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará Contrato calculara y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen su caso solicitara el pago de las penas convencionales por la entrega tardía de los compromisos fiscalesbienes, liquidaciones mediante el esquema e5cinco “declaración general de pago de productos y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas aprovechamientos” a los resultados favor de la medición Tesorería de la Federación. Los Servidores Públicos Encargados de la Recepción y cubicación Aceptación de los Bienes relacionados en el Apéndice 1.- Responsables de la recepción de los bienes, tramitarán el Pago de las Facturas correspondientes, en el Sistema AGS y los bienes se recibirán a través del Registro en la misma aplicación. Las facturas correspondientes a las entregas de bienes deberán expedirse para cada uno de los almacenes en los que efectuó la entrega, dichos almacenes se describen en el Apéndice 1.- Responsables de la recepción de los bienes, responsables de la recepción y verificación de bienes de acuerdo al contrato. Una vez realizada la entrega, el responsable de la administración del contrato, levantará conjuntamente con el proveedor acta final de entrega-recepción de los trabajos, bienes en la que podrán efectuarse los reajustes se haga constar que fueren necesarioseste cumplió con las obligaciones contractuales a entera satisfacción de “EL SAT”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica De Bienes

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago Los pagos de anticipo o avance, se realizaran acorde a lo establecido en el cronograma de ejecución de cada uno de los lotes y se preverá en el contrato correspondiente al Anticipoa cada lote, el cual la forma de erogación del avance, que pudiera ser en una fecha posterior a la firma del contrato. Este anticipo o avance será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, Contratista mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas certificada por la SupervisiónGerencia de Proyectos. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince veinte (1520) días laborables, contados a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisorla Gerencia de Proyectos. El monto de la Primera Cubicación primera cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. Para aquellos lotes que por su naturaleza, resultare insuficiente otorgarles solamente de avance o anticipo del 20%, debido a que dicho monto no alcanzaría para la colocación de la orden de fabricación o compra del equipo a instalar; en este caso, específicamente en el contrato correspondiente a dicho lote, se podrán acordar pagos extraordinarios, para la orden o compra y el plazo en que recibirán dichas sumas adicionales al 20% que indica la ley. Debidamente respaldado por la garantía que corresponda. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, y se hayan entregado los siguientes documentos:  Garantía de Vicios Ocultos o de la Calidad de las Obras;  Certificado de Descargo del Ministerio de Trabajo;  Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social;  Certificación de estar al día con la presentación el pago del impuesto Sobre La Renta;  Comprobante de una pagos de las tasas del CODIA.  relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que mes a la Gerencia del Proyectos y estas deben corresponderse con corresponder a los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas pagados luego de su aprobación ser aprobadas por la Supervisión Gerencia de Proyecto y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación pago para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo la creación de Pensiones. Así como un fondo común de Servicios Sociales; Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción Construcción y apliquetodas sus ramas afines. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las Las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.oisoe.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar Las políticas de pago que aplicará API DOS BOCAS DOS BOCAS, para la facturación que se derive después de la entrega de los SERVICIOS y el momento a partir del cual se hará exigible el pago serán las siguientes: El licitante ganador realizará los SERVICIOS, objeto de la licitación, en el domicilio de la CONVOCANTE. Los pagos se realizaran a mes vencido, de acuerdo a las propuestas económicas presentadas por los licitantes. ANEXO 3. FORMATO PARA INDICAR PRECIOS UNITARIOS DE LOS SERVICIOS. El primer mes del contrato se pagará de manera proporcional a los días de servicio proporcionados y los meses subsecuentes de acuerdo a la propuesta económica del licitante. De acuerdo a los días establecidos por la CONVOCANTE, el LICITANTE ganador entregará a la API DOS BOCAS DOS BOCAS la factura correspondiente a los SERVICIOS prestados, debidamente requisitada. Dicha factura se revisará y verificará en un primer pago correspondiente al Anticipoplazo máximo de tres días naturales después de la recepción de la misma; si los datos son correctos continuará el procedimiento para su pago, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará concluirá con la firma del Contrato y contra presentación liquidación dentro de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) los 20 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la factura, o al posterior día hábil sí aquel no lo fuere. En caso de correcciones en la factura y la documentación anexa, API DOS BOCAS DOS BOCAS rechazará, dentro de un plazo máximo de 3 días naturales, la documentación y la devolverá al LICITANTE ganador para que este la cubicación sea certificada corrija y la presente de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago; por El Supervisorlo que en éste caso, el plazo de los 20 días iniciara a partir de la fecha de la nueva presentación. El monto LICITANTE deberá presentar en compañía de la Primera Cubicación realizada factura que presente para pago, carta original de solicitud de pago durante la vigencia de la prestación de los servicios, firmada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de TrabajoRepresentante Legal, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior atención a la última cubicación Jefatura del Departamento de Tesorería; indicando número de cuenta bancaria, clabe, banco, plaza y luego número de presentar sucursal; para que una vez que sea procedente, se le haga el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosdepósito bancario correspondiente vía transferencia electrónica.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer El Proveedor, sujeto a condiciones sustitutivas de este contrato, enviará la factura en la Casilla de la Orden de Compra, la cual se pagará al concluir o aceptar los servicios o productos requeridos. (A) ASIGNACIÓN DE PAGOS. El Proveedor recibirá la paga pactada en esta Orden de Compra en el curso de 30 días luego de que ACDI/VOCA reciba una factura aceptable y que ACDI/VOCA acepte los productos o servicios terminados en conformidad con el apartado (B) «Inspección y Aceptación» a continuación, junto a cualquier documento requerido. ACDI/VOCA no tendrá obligación alguna de pagar facturas del Proveedor que se reciban luego de 90 días de aceptar servicios o productos. El pago correspondiente al Anticipode las facturas del Proveedor por parte de ACDI/VOCA no constituyen la aprobación final de las facturas. Todos los cargos facturados por el Proveedor podrán permanecer sujetos a auditorias de ACDI/VOCA o del gobierno o cliente, y a futuros ajustes. El Proveedor acepta reembolsar a ACDI/VOCA por todo gasto inadmitido por el Cliente. (B) INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. (1) El Proveedor realizará el trabajo de acuerdo a estándares profesionales y llevará a cabo todas las inspecciones que se consideren necesarias para asegurar su cumplimiento. (2) Todas las entregas estarán sujetas a una inspección final de ACDI/VOCA. Si los productos o servicios entregados por el Proveedor son defectuosos, el cual será máximo Proveedor tendrá oportunidad de corregir cualquier falla o carencia dentro de un veinte período razonable de tiempo menor a 10 días. Si la corrección de dicha labor no resulta práctica, el Proveedor asumirá todos los riesgos luego de recibir notificación de rechazo y deberá realizar de manera inmediata todos los cambios necesarios x xxxxx suya, en caso de que lo requiera ACDI/VOCA. El Proveedor notificará de manera inmediata a ACDI/VOCA de toda posible falla por ciento (20%) parte de terceros que le suplan productos o servicios requeridos. De igual manera, el Proveedor será responsable de toda carencia por parte de sus abastecedores. El Proveedor también asumirá responsabilidad del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación costo de una Póliza de Seguro cualquier reemplazo que pueda requerir ACDI/VOCA para asegurar los productos o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir servicios resultado de la fecha incapacidad del Proveedor de realizar lo pactado debido al incremento de los costos presentados. (C) DEMORA EN LA ENTREGA. Además de las compensaciones que deberán hacerse disponibles en que caso de demora en la cubicación sea certificada entrega, ACDI/VOCA podrá descontar el 1% de la cantidad facturada para dicha entrega por El Supervisorcada día xx xxxx. El monto descontado no podrá exceder el 10% del valor total de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) Orden de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosCompra.

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Samples: www.acdivoca.org.co

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer (Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente) Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.35 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (complementodepago.scp@ine.mx), y del Administrador del Contrato (_______@ine.mx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente al Anticipoen el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el cual será máximo Servicio de un veinte por ciento (20%) del valor del ContratoAdministración Tributaria. Este pago se hará Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la firma del Contrato y contra presentación regla 2.7.1.43 de una Póliza la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas los plazos establecidos por la SupervisiónDirección de Recursos Financieros para su recepción. Estos pagos se harán en un período En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no mayor podrá exceder de quince 20 (15veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada el “Instituto” reciba por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por el Contratistaparte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá exceder adjuntar el comprobante de pago por concepto de penas convencionales, contractuales o por lo menos alcanzar el 80% deducciones a favor del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios“Instituto”.

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Samples: repositoriodocumental.ine.mx

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un Pago contra factura emitida: es el pago que realiza EL ANUNCIANTE y/o LA AGENCIA, contra la fac- turación emitida por pauta transmitida durante el mes en las diferentes plataformas de MEDCOM cumpliendo los términos de crédito establecidos por MEDCOM. Pago en Letras: EL ANUNCIANTE y/o LA AGENCIA pagarán a MEDCOM el valor neto de la publicidad contratada por razón del acuerdo suscrito, mediante pagos mensuales consecutivos los días vein- tidós (22) de cada mes, iniciándose el primer pago correspondiente al Anticipoel veintidós (22) de enero de cada año. Los pagos mensuales se detallarán en el Anexo de Condición de Pago que para propósito de lo antes expues- to, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria EL ANUNCIANTE conviene en firmar, así como también conviene que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos a estos pagos se harán les apli- cará el ITBMS. EL ANUNCIANTE recibirá la facturación mensual por su consumo de servicios realiza- dos durante cada mes de su vigencia contractual, este monto podrá ser variable a la letra mensual a pagar. De darse alguna modificación en un período el porcentaje de ITBMS a aplicar, se calculará la diferencia de ITBMS sobre el monto que no mayor se ha consumido ni facturado a la fecha que entre en vigencia el nuevo porcentaje de quince (15) días ITBMS y este monto se prorrateará entre la cantidad de pagos mensuales que se generen a partir de la fecha en que entre en vigencia el nuevo porcentaje. Intercambio: EL ANUNCIANTE y/o LA AGENCIA pagarán a MEDCOM su consumo en pauta publicita- ria, a través de consumo de productos y/o servicios de EL ANUNCIANTE a favor de MEDCOM y en el evento de que EL ANUNCIANTE no pueda proveer a MEDCOM, a su requerimiento, de sus pro- ductos y/o servicios como pago por la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratistapauta publicitaria, deberá exceder o por lo menos alcanzar cancelar a MEDCOM, en dicho re- querimiento, el 80% monto solicitado en efectivo. Las partes acuerdan consumir la totalidad del monto pactado en el Acuerdo para la Transmisión de Publicidad. EL ANUNCIANTE y/o LA AGENCIA se obli- ga a consumir la publicidad contratada en el Acuerdo dentro del Anticipo período de duración del mismo y a cancelar a MEDCOM a su requerimiento, la totalidad del monto consumido en publicidad, a través de productos/servicios de EL ANUNCIANTE o Avance Inicialefectivo, aun después de vencido el periodo de duración del Acuerdo. La Entidad Contratante podrá EL ANUNCIANTE ofrecerá sus productos/servicios a MEDCOM a precios no mayores a los ofertados al público en general. MEDCOM como Agente de Retención de ITBMS, queda obligado a retener un diez el cincuenta por ciento (1050%) del ITBMS incluido en las facturas por consumo de productos y/o servicios de EL ANUNCIANTE. EL ANUNCIANTE deberá pagar a MEDCOM, en efectivo, dentro del mes correspondiente a la facturación efectuada, el monto correspondiente al cincuenta por cien- to (50%) de cada pagoITBMS reflejado en las facturas emitidas por EL ANUNCIANTE, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto consumo de pro- ductos y/o servicios que MEDCOM realice. Una vez EL ANUNCIANTE cancele a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajosMEDCOM, en la que podrán efectuarse for- ma establecida, recibirá de MEDCOM, el Certificado de Retención de ITBMS, dentro de los reajustes que fueren necesariosdiez (10) primeros días del mes siguiente a la emisión de la factura de EL ANUNCIANTE, para efectos fiscales y debe ser pagado en efectivo. El ITBMS generado de la facturación de MEDCOM hacia EL ANUNCI- ANTE, será cancelado en su totalidad, al fisco por MEDCOM.

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Samples: Condiciones De Contratación Televisión Abierta

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá Conforme a lo que se establece en el artículo 54 de la Ley, las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor a un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra, que en el INP es el DCyM, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado el Instituto en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. El INP realizará los pagos derivados de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, preferentemente a través de medios de comunicación electrónica; dichos pagos, se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del beneficiario en un plazo no mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autoriza por la cubicación sea certificada por El Supervisorresidencia de obra, la estimación o documentación debidamente requisitada, que demuestre la procedencia del pago. En todos los casos, la documentación correspondiente, deberá contener la autorización del residente de obra. En caso de servicios relacionados con las obras públicas, se deberá contar con la conformidad expresa del área que recibió los servicios de que se trate. Conforme al artículo 99 del Reglamento, los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. El monto contratista será el único responsable de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada que las facturas y documentación que se presenten para su pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla cumplan con los requisitos previstos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación pago por la Supervisión y la instancia falta de la Entidad Contratante autorizada alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen solicitar el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual gastos financieros a que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados hace referencia el artículo 55 de la medición Ley. En caso de que el INP no esté en posibilidad de dar al contratista la opción de efectuar los pagos a través de medios de comunicación electrónica, deberá justificarlo ante el OIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 a del Reglamento. La SSG divulgará y cubicación final mantendrá en forma permanente y actualizada en su página de Internet, las POBALINES a que se refiere este artículo. Todos los trabajosaspectos, no considerados en el presente documento, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetarán a lo dispuesto en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosLey, su Reglamento y demás normatividades aplicables en la materia.

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Samples: www.pediatria.gob.mx

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte Diez y Ocho por ciento (2018%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicialel pago de ITBIS, y se otorgará al final carta de certificación de retención de impuestos retenidos. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez Cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliqueObra. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: ayuntamientonigua.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipoa los treinta días naturales, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el proveedor presente en la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto ventanilla única de la Primera Cubicación realizada por el ContratistaSuperintendencia de Ventas de Aguascalientes, deberá exceder o Ags., su facturación y soportes que cumplan los correspondientes A petición del proveedor se adelantarán pagos con respecto a la fecha pactada, por lo menos alcanzar que cada día de adelanto se apli proveedor un descuento que será equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), más 4 (cuatro), puntos porcentuales. Esta tasa base y su sobretasa correspondiente estarán sujetas a las variaciones que el 80% del monto del Anticipo o Avance InicialBanco de México establezca. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) Pemex Refinación, con base en una evaluación de cada pagolas proposiciones admitidas y al análisis comparativo de las mismas, así como garantía por los trabajos ejecutados y en su propio presupuesto emitirá el fallo dentro de los salarios cuarenta días naturales posteriores a la apertura de propuestas técnicas y, en su caso, adjudicará el contrato correspondiente a la persona que, de entre los trabajadores contratados por proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias, así como garantice el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 cumplimiento del Código de Trabajo, contrato y cuente con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación experiencia requerida para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resulta que dos o más proveedores satisfacen los requerimientos de Pemex Refinación, el Contrato se adjudicará al que presente la postura más baja. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Pemex Refinación rechazará aquellas propuestas que contengan errores aritméticos o no incluyan la totalidad de los cargos que se establecen en los alcances de los mismos, así como que presenten plazos de ejecución mayores a lo estipulado. Las bases podrán ser consultadas previamente a su compra, siendo obligatorio adquirirlas para participar y se encuentran disponibles para consulta y venta a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, en Internet xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien de 8:00 a 16:00 horas, en la que podrán Superintendencia de Ventas en Aguascalientes, Ags. En la convocante: en efectivo o cheque certificado o de caja, ambos de la localidad a favor de Pemex Refinación en las oficinas de la Superintendencia de Aguascalientes, Ags. El costo de las bases arriba señaladas incluye el I.V.A. En compraNET el pago deberá efectuarse los reajustes que fueren necesarios.en cuenta número 592845-1, de Inverlat, S.A. sucursal 056, México, D.F.

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Samples: 201.147.98.8

CONDICIONES DE PAGO. Las políticas de pago que aplicará API DOS BOCAS, para la facturación que se derive después de la prestación de los SERVICIOS y el momento a partir del cual se hará exigible el pago serán las siguientes: El LICITANTE ganador prestará los SERVICIOS, objeto de la licitación, en el domicilio de la CONVOCANTE. Los pagos se realizaran a mes vencido, de acuerdo a las propuestas económicas presentadas por los licitantes. ANEXO 3. FORMATO PARA INDICAR PRECIOS UNITARIOS DE LOS SERVICIOS. De acuerdo a los días establecidos por la CONVOCANTE, el LICITANTE ganador entregará a La Entidad Contratante podrá realizar API DOS BOCAS la factura correspondiente a los BIENES entregados o SERVICIOS prestados, debidamente requisitada. Dicha factura se revisará y verificará en un primer pago correspondiente al Anticipoplazo máximo de tres días naturales después de la recepción de la misma; si los datos son correctos continuará el procedimiento para su pago, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará concluirá con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada liquidación en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) los 20 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la factura, o al posterior día hábil sí aquel no lo fuere. En caso de correcciones en la factura y la documentación anexa, API DOS BOCAS rechazará, dentro de un plazo máximo de 3 días naturales, la documentación y la devolverá al LICITANTE ganador para que este la cubicación sea certificada corrija y la presente de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago; por El Supervisorlo que en éste caso, el plazo de los 20 días iniciara a partir de la fecha de la nueva presentación. El monto LICITANTE deberá presentar en compañía de la Primera Cubicación realizada factura que presente para pago, carta original de solicitud de pago durante la vigencia de la prestación de los servicios, firmada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de TrabajoRepresentante Legal, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior atención a la última cubicación Jefatura del Departamento de Tesorería; indicando número de cuenta bancaria, clabe, banco y luego número de presentar sucursal; para que una vez que sea procedente, se le haga el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosdepósito bancario correspondiente vía transferencia electrónica.

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Samples: Contrato De Servicio Integral De Limpieza Y Mantenimiento Menor Al Edificio Administrativo

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este El pago se hará con realizará de la firma del Contrato siguiente forma: 30%, para los gastos de movilización o en concepto de gastos de materiales de construcción (cemento, hierro, arena lavada, arena gorda, ladrillo, piedra triturada),30% de acuerdo de avance de obra e informe de fiscal de obras, 20% a la recepción provisoria y contra presentación 20% a la recepción definitiva, y se abonarán de una Póliza acuerdo a Certificados de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Avances de Obras realizadas y certificadas aprobadas por la Supervisiónfiscalización,. Estos pagos se harán Fecha: Proceso de Contratación: Modalidad: CD Nº: 07/16 Descripción del llamado: “REFACCIION DE LA OFICINA DE LA SUPERVISON EDUCATIVA ID (Portal):306.354 A la Convocante: Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en un período no mayor ninguna de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada las inhabilidades previstas por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud 40 de la Ley 6-86Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.- Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de fecha 04 xx xxxxx manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del 1986Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, sobre Fondo inciso “W”, de Pensionesla Ley 2051/03, de “Contrataciones Públicas”. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción mismo, declaro conocer y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación aceptar el contenido y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados disposiciones de la medición y cubicación final Resolución N° 330/07 de los trabajosla Dirección General de Contrataciones Públicas.- Adjunto/amos copia de documentos SI: NO: YUTY, de_ de 2016_ De mi/nuestra consideración: La empresa………………………………………….., con RUC , en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es…………………….............................., con cédula/s de Nº , formula la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.presente DECLARACIÓN BAJO FE DE JURAMENTO: identidad

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Samples: www.contrataciones.gov.py

CONDICIONES DE PAGO. El derecho del Propietario de recibir pagos en virtud del Contrato de asistencia para el alquiler estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones del Contrato de asistencia para el alquiler. El Propietario admite que el endoso de un cheque o la aceptación de un depósito directo será evidencia suficiente de que el Propietario haya recibido el monto total que se adeudaba ese mes y constituirá una certificación de que: La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipounidad en alquiler está en condiciones decentes, seguras y limpias y cumple con los Estándares mínimos de habitabilidad (MHS, por sus siglas en inglés) y de que el Propietario está prestando los servicios, el cual será máximo mantenimiento y los servicios públicos estipulados en el Contrato de un veinte alquiler; La unidad que figura en el contrato está alquilada y habitada por ciento el Inquilino; El Propietario no ha recibido ni recibirá pagos por el alquiler de la unidad alquilada además de los que figuran en el Contrato de asistencia para el alquiler; y además Según el xxxx saber y entender del Propietario, la unidad funciona únicamente como el lugar de domicilio principal del Inquilino y como su hogar. El Propietario accede a mantener y operar la unidad en alquiler y sus instalaciones relacionadas en condiciones decentes, seguras y limpias en cumplimiento de la sección 576.403 (20%c) del valor Título 24 del ContratoCódigo de Regulaciones Federales y a prestar todos los servicios, el mantenimiento y los servicios públicos estipulados en el Contrato de alquiler. Este pago se hará con El Subreceptor de ESG y/o el TDHCA tendrán derecho a inspeccionar la firma del Contrato unidad en alquiler y contra presentación sus instalaciones asociadas al menos una vez al año y toda vez que sea necesario para asegurarse de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto unidad se encuentre en condiciones decentes, seguras y limpias, para asegurarse de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando que cumpla con los requisitos previstos en MHS y para corroborar que se esté prestando el Artículo 210 del Código mantenimiento, los servicios y los servicios públicos. Si el Subreceptor de TrabajoESG y/o el TDHCA determinan que el Propietario no está cumpliendo con sus obligaciones, con la presentación el Subreceptor de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en ESG y/o el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para TDHCA podrán suspender el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente alquiler y/o el Contrato de asistencia para el alquiler, aun si el Inquilino continúa habitando en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laboralesvivienda. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a viviendas construidas antes de 1978 están afectadas por los resultados reglamentos de la medición y cubicación final pintura a base de los trabajosplomo (LBP, por sus siglas en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosinglés).

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Samples: Contrato De Asistencia

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas mensuales consecutivas por Obras partidas realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, Contratista deberá exceder o por lo menos alcanzar el ochenta por ciento (80% %) del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste este último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, Contratista serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance InicialInicial hasta completar dicha suma entregada originalmente al contratista como anticipo. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez tres por ciento (103%) del costo monto total de la Obra cada cubicación para el pago del personal técnico que inspeccionará realizará la supervisión técnica y supervisará residentemente en la fiscalización económica del proceso constructivo de la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: ayuntamientobocachica.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. Ejemplar para el cliente XXXXXXXXX 0000 Suministro de gas natural y/o electricidad: La Entidad Contratante factura se remitirá al Cliente, con la periodicidad prevista en la legislación vigente, a la dirección indicada por éste, y se pasará al cobro dentro de los diez días naturales posteriores al día de emisión de la factura. (El Cliente podrá realizar un elegir y modificar en cualquier momento la modalidad de pago de la misma. En caso de facturación incorrecta o retrasada, GNS refacturará al Cliente aplicando las compensaciones o reembolsos que corresponda). El importe de los suministros y servicios deberá ser abonado por el Cliente en sus fechas de vencimiento. Las cantidades adeudadas y no pagadas por cualquiera de los suministros y servicios contratados devengarán interés de demora (interés legal incrementado en tres puntos), sin necesidad de requerimiento, desde que finalice el plazo de pago. En caso de adeudar varios conceptos a GNS, los pagos parciales se imputarán conforme a las indicaciones del Cliente y en su defecto, en primer pago correspondiente lugar, a saldar los cargos por otros bienes, servicios o cobros y en último lugar al Anticiposuministro. En el caso de los clientes que tengan contratados suministros considerados esenciales y no esenciales con arreglo a lo dispuesto en la ley, la imputación se realizará siempre a los suministros considerados esenciales, con independencia de las indicaciones que haga el cual será máximo CLIENTE. Cuando la empresa distribuidora exija a GNS, en virtud del contrato de un veinte acceso a la red, la entrega del depósito de garantía previsto en el art.79.7 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o legislación que la desarrolle o sustituya, GNS procederá a abonar dicha cantidad en nombre del CLIENTE, y se la cobrará a este último mediante su cargo en la facturación por ciento (20%) el suministro de energía. La devolución del valor depósito de garantía se efectuará por la empresa distribuidora, al CLIENTE, previa solicitud de éste a la propia distribuidora, en el momento en que se resuelva formalmente el contrato de acceso, en la forma establecida en el art.79.7 del citado Real Decreto o legislación que lo desarrolle o sustituya. La energía suministrada se destinará únicamente para el consumo del punto de suministro señalado en el presente contrato, declarando el Cliente que tiene justo título para el uso de dicha vivienda o local durante la duración del Contrato. Este pago se hará La calidad del suministro es responsabilidad de la Compañía Distribuidora. En consecuencia, si el Cliente o GNS constatan que la calidad del servicio suministrado es inferior a la exigible, gestionarán con la firma distribuidora las compensaciones y reembolsos aplicables en su facturación de acuerdo con los procedimientos reglamentarios existentes. De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria CLIENTE que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada tengan su origen en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir sobretensión de la fecha red eléctrica o en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la Primera Cubicación realizada por el Contratistacompañía distribuidora. Para la prestación del servicio de suministro eléctrico GNS, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% previa solicitud del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pagoCLIENTE, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con tramitará ante la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia empresa distribuidora cualquier modificación de la Entidad Contratante autorizada para tal asuntopotencia contratada. La Entidad Contratante retendrá un veinte Será por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización cuenta del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen CLIENTE el pago de los compromisos fiscalesderechos de acometida, liquidaciones enganche, y prestaciones laboralescuales quiera otros conceptos que legalmente determinados así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación sea conforme con la normativa vigente. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados La modificación de la medición potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la empresa distribuidora, surtirá efecto desde dicha fecha y cubicación final conllevará la variación de los trabajos, precios fijados en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarioslas condiciones económicas del Contrato.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer Los pagos que se realicen al contratista se efectuarán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago correspondiente al Anticipototal que deba cubrirse, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará por unidad de concepto de trabajo terminado según Artículo 62 Fracción I de la Ley En seguimiento al artículo 75 de la Ley, Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período periodicidad no mayor de quince (15) un mes, previo acuerdo de ambas partes para establecerse en los contratos de obra pública. La o el contratista deberá presentarlas al supervisor de obra dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la persona ejecutora de obra en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; al supervisor de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En los casos en que la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, el Ente Público, a solicitud de la persona contratista, deberá considerar las repercusiones que en tiempo y costo ocasionaron en la obra tales incumplimientos de los pagos, y deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado conforme al Artículo 76 de la Ley. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, el Ente Público apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que la persona promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos como lo establece el Artículo 77 Párrafo séptimo de la Ley. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será solo para efecto de control administrativo en seguimiento al Párrafo Tercero del Artículo 75 de la ley. Asimismo, La Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones Económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por las personas contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa en apego al último Párrafo del Artículo 66 de la Ley. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Estado. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Primera Cubicación realizada por el ContratistaComisión Estatal de Vivienda, deberá exceder Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua según Articulo 76 Penúltimo Párrafo de la Ley. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia acuerdo al Articulo 76 Último Párrafo de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosLey.

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Samples: contratosadm.chihuahua.gob.mx

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente El o los pagos del importe derivado (s) de la presente invitación, se efectuará (n) de conformidad con lo establecido en el anexo técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el licitante ganador proporcione a Pronósticos (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de Pago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del o los bienes y/o servicio recibidos a entera satisfacción al Anticipoamparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán reunir los requisitos señalados en el cual será máximo Código Fiscal de un veinte la Federación vigente. En caso de que los comprobantes fiscales entregados por ciento el licitante (20%s) del valor del Contratoganador (es), para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará al (los) mismo (s) las deficiencias que deberá corregir. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria El período que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días transcurra a partir de que se le informe y hasta que el licitante (s) ganador (es), presente (n) las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la fecha en que la cubicación sea certificada por El SupervisorLey. El monto o los pagos derivado (s) de la Primera Cubicación realizada por el Contratistapresente invitación se incorporará (n) al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% S.N.C., a opción del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) licitante ganador y se dará de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos alta en el Artículo 210 mismo la totalidad de cuentas por pagar del Código de Trabajolicitante ganador, con para ello la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el Contrato portal xxx.xxxxx.xxx a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días efecto de que deben corresponderse con el licitante adjudicado pueda transferir los Calendarios derechos de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratistacobro al intermediario financiero, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización en los términos del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) último párrafo del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud artículo 46 de la Ley 6-86de Adquisiciones, de fecha 04 xx Arrendamientos y Servicios del Sector Xxxxxxx, (Xxxxx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios0 “Cadenas Productivas”).

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La El sesenta por ciento (60%) de la suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días QUINCE (15) DIAS CALENDARIO, que deben deberán corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final veinte por ciento (20%) restante se hará posterior a la última cubicación cubicación, con la culminación y luego entrega de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago la totalidad de los compromisos fiscaleslas obras objeto del presente proceso de selección, liquidaciones con la aprobación expresa y prestaciones laboralesdefinitiva por parte de PRO-COMPETENCIA. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: procompetencia.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. a. A crédito Se realizará con fondos previstos en el Rubro el rubro 540 “Adquisiciones De Equipos de Oficina y Computación” Fuente de Financiamiento 10; y Organismo Financiador 01 del Presupuesto General de la Nación 2012.- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con la Línea Presupuestaria del: Hospital Distrital xx Xxxxx Xxxxx; previa presentación de la Factura, en base a los bienes y/o servicios entregados y de conformidad al Plan de Caja y a los Fondos efectivamente transferidos por el Ministerio de Hacienda. Proceso a seguir: La Entidad Contratante solicitud de pago así como las obligaciones de las mismas se realizarán en las Dependencias Sanitarias emisoras de las Ordenes de Compras. El pago podrá realizar un primer pago correspondiente ser solicitado por el proveedor por el total de los bienes efectivamente entregados, cuando el mismo cuente con la Nota de Recepción de sus bienes, que serán elaboradas por las Dependencias Sanitarias receptoras. Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos de la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley 125/91. Independiente a estas retenciones impositivas se aplicará una retención equivalente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte cero punto cuatro por ciento (200.4%) del valor del Contratosobre el importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir 41 de la fecha en Ley N° 3439/07 que modifica la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea La Dirección Nacional de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra Contrataciones Públicas.- Documentos exigidos para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente los cuales deberán presentarse en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud los lugares de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago entrega de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.bienes son:

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Samples: Contrato Proforma

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente factura de participación se enviará al Anticipoexpositor al mismo tiempo o después de la admisión y la asignación de espacio. Las facturas se enviarán al expositor exclusivamente por medios electrónicos (correo electrónico con archivo adjunto en formato PDF) en forma no codificada a la dirección de correo electrónico proporcionada por el expositor y/o mediante depósito en la cuenta OOS de la persona de contacto del expositor nombrada en la inscripción. Se considerará que el expositor ha recibido la factura cuando el correo electrónico llegue a su ámbito de influencia (cuenta de correo electrónico en el proveedor de Internet y/o en la cuenta de OOS de la persona de contacto del expositor mencionada en el registro). El expositor asegurará que se compruebe la bandeja de entrada con regularidad y que se satisfagan en todo momento los requisitos técnicos necesarios para la recepción de correos electrónicos. En caso de cambiar la dirección en uso del expositor, el cual será máximo deberá informarse de un veinte ello inmediatamente a la sociedad ferial. El expositor estará obligado a resarcir a la sociedad ferial por ciento (20%) del valor del Contratolos perjuicios que pudieran derivarse de unas condiciones técnicas defectuosas y/o por no notificarse la nueva dirección de correo electrónico. Este pago Caso de darse reclamaciones, éstas deberán hacerse valer por escrito, inmediatamente después de recibir la factura. No se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicialadmitirán reclamaciones posteriores. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas Todas las facturas emitidas por la SupervisiónMessegesellschaft se pagarán, sin deducción alguna, inmediatamente después de recibirlas. Estos pagos Las facturas por otras prestaciones o suministros que se harán en un período no mayor de quince (15) días hayan encargado por separado serán pagaderas a partir de la fecha de la factura, es decir, normalmente antes del inicio del evento, pero a más tardar a partir de la fecha de la prestación o del suministro Aunque a solicitud de un expositor, su factura haya sido enviada a una tercera persona, el expositor queda figurando como el deudor. Se ruega efectúen los pagos haciendo referencia al número de factura y al certamen correspondiente a: Messe Düsseldorf GmbH Xxxxxxxx 00 00 00 00000 Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Cuentas bancarias: IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00 BIC-Code: XXXXXXXX IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00 BIC-Code: XXXXXXXX000 IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00 BIC-Code: XXXXXXXXXXX IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00 BIC-Code: XXXXXXXX IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00 BIC-Code: XXXXXXXX000 Todas las facturas se gravan con un interés de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico correspondiente, 30 días después de la fecha de vencimiento y tras la recepción de la factura. En caso de que el expositor no respetara el plazo de pago o no pagara la totalidad de la superficie Messe Düsseldorf podrá anular la reserva de la totalidad de la superficie contratada y disponer de ella. En cuanto a una eventual restitución de costes rige el apartado 5 de las condiciones. Si no se hubieran cumplido todas las obligaciones, en el marco de las ferias híbridas, la sociedad ferial podrá retener el equipamiento dispuesto en los stands y los materiales feriales de los expositores en virtud del derecho prendario. El artículo 562a, punto 2, del BGB no será aplicable a menos que haya garantía suficiente. En caso de que el pago no se efectúe dentro del plazo fijado Messe Düsseldorf podrá vender libremente, tras avisar por escrito, el material confiscado del stand. Messe Düsseldorf asume responsabilidades por daños y pérdidas de bienes pignorados sólo en caso de dolo y negligencia grave. No está permitido ceder a terceros a cambio de una contraprestación o remuneración el stand o partes del mismo que se hubieran asigna- do con motivo de una feria híbrida sin la previa autorización de la sociedad ferial. Para las mercancías o empresas que no han sido mencionadas en la admisión, no puede hacerse propaganda en el stand. El arrendatario debe solicitar la acogida de un coexpositor utilizando la easy administration tool (eat) de la sociedad. El coexpositor está sujeto a las mismas condiciones que el expositor principal. Deberá abonar a Messe Düsseldorf la tasa de coexpositor y la tasa única de publicidad y medios de comunicación. No obstante, la deuda de la tasa de coexpositor corres-pondería al expositor principal del stand. La acogida de un coexpositor sin la aprobación de Messe Düsseldorf autoriza a ésta a rescindir en el acto su contrato con el expositor principal y a desalojar el stand a expensas del mismo. En este aspecto el expositor renuncia al derecho de privación ilícita de la posesión. El expositor principal no tendrá derecho a reclamar una indemni- zación por daños y perjuicios. Son coexpositores todos los expositores que expongan o aparezcan junto al expositor principal en el stand. También se considerarán coexpositores si tienen estrechas relaciones económicas u organi-zativas con el expositor principal. Los represen- tantes de empresa no serán admitidos como coexpositores. Los fabricantes representados adicionalmente son aquellos cuyos productos son vendidos por el expositor en el stand sin que el propio fabricante esté presente. Los fabricantes de aparatos, máquinas u otros productos que sean necesarios para la demostración de productos de un expositor y que no estén en oferta, no se considerarán coexpositores. En virtud de las condiciones de registro los coexpositores pueden ser incluidos en el catálogo con la dirección completa, siempre que hayan pagados las tasas y hayan presentado la documentación dentro de plazo. La sociedad ferial puede autorizar stands comunitarios de mayor tamaño en ferias híbridas si es posible integrarlos en la división especializada del evento. Para registrarse es preciso utilizar la easy administration tool (eat). Se aplican todas las condiciones a todos los expositores. Si se asigna un stand a dos o más empresas, todas ellas son responsables frente a Messe Düsseldorf como deudores solidarios. Las empresas que expongan colectivamente deberán designar un representante común en la inscripción. Hasta la admisión, es posible cancelar el registro. En ese caso, se deberá pagar una tasa de cancelación (según las condiciones especiales de participación). El solicitante se reserva el derecho de demostrar que la cubicación sea certificada tasa de cancelación que se le exige es demasiado elevada. Una vez concedida la admisión, ya no es posible que el expositor retire o reduzca la superficie del estand, tanto en el caso de ferias híbridas como en las que son totalmente virtuales. En el caso de no participar, se deberán abonar íntegramente las cuotas de participación y las tarifas de cualquier otro servicio. En el caso de las ferias híbridas, se aplican las siguientes características especiales: El cambio por El Supervisor. El monto parte de la Primera Cubicación realizada Messegesellschaft de superficies no ocupadas a fín de conseguir una imagen general adecuada no exime al expositor de sus obligaciones de pago. Si el exoositor renuncia a utilizar el espacio del estand que le ha sido asignado y la empresa ferial puede alquilar este espacio a otro (no es posible la ocupación por intercambio), el Contratistaexpositor deberá pagar antes de la admisión el 25 % de la cuota de participación, deberá exceder o por lo menos alcanzar pero como mínimo la cuota establecida en las condiciones especiales de participación como tasa de cancelación Si un co-expositor cancela su participación, la parte proporcional de ese co-expositor se abonará sin reducciones. Si el 80% expositor principal cancela y no participa, se produce automáticamente la exclusión del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) co-expositor y de cada pago, como garantía otras empresas representadas por los trabajos ejecutados mismos, y se anula la admisión de los salarios mismos. En caso de que se pida la apertura de un procedimiento judicial de insolvencia contra los trabajadores contratados bienes del expositor o si por falta de activos se declina una instancia de ese tipo, Messe Düsseldorf tiene derecho a rescindir el Contratista, lo cual le será devuelto contrato sin demora. En cualquier caso el expositor tendrá que informar inmediatamente a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código Messe Düsseldorf de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asuntoapertura del procedimiento. La Entidad Contratante retendrá Las obligaciones de pago están recogidas en los respectivos artículos precedentes. En el caso de las ferias híbridas, es posible renunciar gratuitamente a los servicios encargados de construcción del stand hasta el momento de autorizarse el evento. A partir de ese momento se aplicará una tasa de cancelación del montaje del stand por un veinte por ciento (20%) importe de cada cubicación para la amortización 250,00 €. Si se cancela el montaje del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) stand entre cuatro y dos semanas antes del costo inicio de la Obra para feria, se cobrará el pago 50% del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86importe total del pedido. Tras esta fecha, de fecha 04 xx xxxxx se cobrará el 95% del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosimporte total del pedido.

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Samples: www.prowein.com

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar API ofrece pagar los servicios, de la manera siguiente: La API no otorgará anticipo para el suministro de los servicios motivo de esta INVITACIÓN. El proveedor deberán prestar la totalidad de los servicios y la factura correspondiente a los mismos y en un primer plazo de 4 días hábiles posteriores a dicha recepción se llevará a cabo la verificación de los datos de la factura, tales como: requisitos fiscales, la descripción de los servicios, actas de entrega, cálculos, precios fijos, etc. Los pagos se realizarán bajo el siguiente esquema: Primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo 40% de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará la propuesta Al final de la segunda semana Análisis de la información con la firma que se cuenta respecto de los prestadores de servicios actuales: Deberá de ser entregado al finalizar la segunda semana después de haber sido formalizado el contrato. Segundo pago 30% de la propuesta Al final de la séptima semana Análisis xx Xxxxxxx Actual: Deberá de ser entregado al finalizar la quinta semana después de haber sido formalizado el contrato. Tercer pago 30% de la propuesta Al final de la decima semana Definición del Contrato número de prestadores adecuados y contra presentación las acciones estratégicas a seguir: deberá ser entregado al finalizar la décima semana después de una Póliza haber sido formalizado el contrato. En caso de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas los servicios sean entregados a entera satisfacción por la Supervisión. Estos pagos se harán API en un período no mayor de quince (15) días a partir las cantidades y cumplan con las características técnicas requeridas en el ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA INVITACIÓN, de la fecha en presente convocatoria, así como que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto los datos de la Primera Cubicación realizada por facturación sean correctos, se efectuará el Contratistapago dentro de los veinte días naturales posteriores a la recepción del mismo. En caso de errores en la factura y/o faltantes, deberá exceder defectos o por lo menos alcanzar servicios con características diferentes a los requeridos en el 80% ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA Se aclara que para que proceda la tramitación del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía a la factura debidamente requisitada y validada por los trabajos ejecutados y la Jefatura del Departamento de Recursos Materiales al término del contrato se deberá de anexar el acta de entrega recepción de los salarios servicios licitados y adjudicados objeto de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosesta Convocatoria.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá EL ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. En el caso de tratarse de una MIPYME de conformidad con el artículo 9 del Reglamento el anticipo será de un 20%. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance InicialInicial (Garantía de Buen Uso del Anticipo), además de una Póliza de Responsabilidad Civil General suscrita en una compañía aseguradora aceptada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días (mediciones) que deben deberán corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante del ADN autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante EL ADN retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y El ADN retendrá un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como Pensiones y la aplicación tasa a pagar al Colegio Dominicano de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción Ingenieros, Arquitectos y apliqueAgrimensores (CODIA). El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: adn.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar API ofrece pagar los servicios, de la manera siguiente: La API no otorgará anticipo para el suministro de los servicios motivo de esta licitación. El proveedor deberán prestar la totalidad de los servicios y la factura correspondiente a los mismos y en un primer plazo de 4 días hábiles posteriores a dicha recepción se llevará a cabo la verificación de los datos de la factura, tales como: requisitos fiscales, la descripción de los servicios, actas de entrega, cálculos, precios fijos, etc. Los pagos se realizarán bajo el siguiente esquema: Primer pago correspondiente al Anticipo40% de la propuesta Análisis xx xxxxxxx de cruceros AL concluir la quinta semana del proyecto. Segundo pago 30% de la propuesta Análisis xx xxxxxxx de productos complementarios. Al concluir la de la décima semana del proyecto. Tercer pago 30% de propuesta la Definición estratégicas. de acciones Al concluir la de la décima tercera semana del proyecto. En caso de que los servicios sean entregados a entera satisfacción por la API en las cantidades y cumplan con las características técnicas requeridas en el ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, de la presente convocatoria, así como que los datos de la facturación sean correctos, se efectuará el pago dentro de los veinte días naturales posteriores a la recepción del mismo. En caso de errores en la factura y/o faltantes, defectos o servicios con características diferentes a los requeridos en el ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA INVITACIÓN de las presentes bases, el cual será máximo Departamento de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación Recursos Materiales de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratistaesta entidad convocante, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período plazo no mayor de quince (15) 3 días naturales comunicará al proveedor las fallas detectadas para que éste las corrija y las presente de nueva cuenta, para el trámite de pago, por lo que el plazo de los 4 días hábiles iniciará nuevamente a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% nueva presentación. Se aclara que para que proceda la tramitación del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía a la factura debidamente requisitada y validada por los trabajos ejecutados y la Gerencia de Comercialización al término del contrato se deberá de anexar el acta de entrega recepción de los salarios servicios licitados y adjudicados objeto de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosesta Convocatoria.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios a Precio Fijo

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer El pago correspondiente se realizará de contado contra entrega de la factura y testigos y se efectuará mediante cheque nominativo y/o transferencia bancaria electrónica, (previa solicitud al AnticipoDepartamento de Cuentas por Pagar y en cumplimiento de los requisitos establecidos por esa área) a favor de “EL PROVEEDOR”, por el cual será máximo de un veinte 100% (cien por ciento (20%ciento) del valor del Contrato. Este pago se hará con Servicio realmente prestado, posterior a la firma del Contrato entrega de EL SERVICIO a entera satisfacción de Liconsa y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir previa validación de la fecha Unidad de Comunicación Social, a través del Titular, de que cumple con las especificaciones citadas en que la cubicación sea certificada por El Supervisorel presente Anexo. El monto Las facturas deberán ser emitidas en pesos mexicanos requisitadas en términos del Código Fiscal de la Primera Cubicación realizada Federación en sus artículos 29 y 29-A, e incluir el folio fiscal del CFDI (código fiscal digital por el Contratistainternet) en formato XML en forma electrónica, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) en una unidad de cada pagoalmacenamiento USB, como garantía por los trabajos ejecutados en formato PDF, las facturas deben coincidir en descripción y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla precio con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos indicados en el Contrato respectivo, el pago se efectuara en moneda nacional (peso mexicanos) conforme a intervenirlas leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentran conforme a las leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentren vigentes en ese momento. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con Los impuestos serán pagados por “LICONSA” en los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia términos de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) legislación aplicable; debiendo indicarse estos al final de cada cubicación para la amortización una de las facturas por separado de los demás conceptos. De conformidad con lo indicado en los artículos 89 y 90 del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud Reglamento de la Ley 6-86de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de fecha 04 xx xxxxx que las facturas entregadas por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores y deficiencias el departamento de cuentas por pagar de “LICONSA” dentro de los 3 días hábiles siguientes a los de recepción indicara por escrito a “EL PROVEEDOR” de las deficiencias que deberá corregir. En el supuesto que durante la vigencia del 1986Contrato no se haya hecho el descuento de las penas convencionales correspondientes, sobre Fondo “LOS PROVEEDORES” aceptan que se hagan los descuentos pendientes de Pensiones. Así como aplicar en la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución factura que afecte la construcción y apliquese presente para su pago. El pago final se hará posterior quedara condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de la pena convencional a la última cubicación que se haya hecho acreedor. “LICONSA” otorgará su consentimiento para que él “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, ceda sus derechos de cobro y luego esté en posibilidad de presentar el Contratista realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros y no tendrá inconveniente en caso de que él “EL PROVEEDOR” adjudicado que se encuentre clasificado como micro, pequeña o mediana empresa, accedan y utilicen los beneficios del factoraje y descuento electrónico de documentos que avalen el pago por cobrar del “Programa xx Xxxxxxx Productivas de los compromisos fiscalesNAFIN, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de S.N.C. Esta es la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.liga para poderse afiliar xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx

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Samples: Contrato Para El Servicio De Difusión en Medios Comerciales De Televisión a Través De Spots De 20 Segundos

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoLos pagos, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) correspondientes a la prestación del valor del Contrato. Este Servicio, se efectuarán emitiendo facturas mensuales, cuyo pago se hará con realizará mediante transferencia bancaria, una vez presentada la firma del Contrato y contra presentación factura en el Hospital General Universitario “Santa Xxxxx xxx Xxxxxx”. El adjudicatario solamente tendrá derecho a percibir el importe de una Póliza de Seguro las raciones o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicialproductos efectivamente servidos. La suma restante será pagada facturación de los Alimentos Extras, se realizará de forma independiente de las pensiones diarias o servicios sueltos, según las cantidades diarias consumidas. Idéntica consideración se tendrá para los stocks necesarios en pagos parciales los offices de las plantas de hospitalización. Las facturas, que serán elaboradas mensualmente, deberán incluir todos los justificantes documentales que a tenor de las normas vigentes en materia de fiscalización, estime necesaria el responsable del Centro de Gasto al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por que se impute el servicio. 10.2. Lugar de presentación: La factura deberá ser presentada en el Registro General del Hospital General Universitario “Santa Xxxxx xxx Xxxxxx” antes del día 10 del mes siguiente a la Supervisiónprestación de dicho servicio. Estos pagos se harán en un período no mayor 10.3. Momento de quince (15) días a partir presentación: La fecha de emisión de la fecha en factura no podrá ser anterior a la del último día del mes a que corresponden los servicios realizados, salvo que la cubicación sea certificada misma se refiera a un periodo inferior al mes por El Supervisor. El monto haber vencido la obligación de prestar el servicio durante el mismo, en cuyo caso, no podrá ser anterior a la de extinción de la Primera Cubicación realizada relación contractual. 10.4. Valoraciones parciales6: SI [ ] Especificar condiciones: NO [x] 10.5. Autorización de valoraciones parciales por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) trabajos efectuados antes de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y la entrega parcial de los salarios mismos7: SI [ ] NO [x] 10.6. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias8: SI [ ] En su caso, especificar: ● Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta. ● Exigencia de programa de trabajo. ● Criterios y forma de valoración de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto abonos a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código cuenta. ● Plan de Trabajo, con la presentación amortización de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato abonos a intervenircuenta. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.NO [x]

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Samples: www.carm.es

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá Los pagos se realizarán previa validación y aceptación de los servicios por parte del Administrador del Contrato, quien recibirá cada uno de los componentes del “Servicio” y será responsable de realizar un primer los trámites de pago correspondiente en estricto apego al Anticipoprocedimiento administrativo vigente en el Instituto. Para proceder a la liberación de pago, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma Administrador del Contrato procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP, la forma de pago al proveedor será la estipulada en el contrato y contra presentación quedará sujeta a las condiciones que se establezca en el mismo; sin embargo, no podrá exceder de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) veinte días naturales contados a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto entrega de la Primera Cubicación realizada factura respectiva, previa entrega de licencias o de la prestación de los servicios en los términos del contrato. Para estar en condiciones de liberar el pago correspondiente a los componentes de Soporte Técnico, Servicios Profesionales, el proveedor deberá entregar original del Acta entrega-recepción (firmada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar Administrador del contrato y el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%representante legal de la empresa) de correspondiente a cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y componente la cual acredite el cumplimiento de los salarios de entregables que se indican en los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas numerales penas convencionales aplicables y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliquededucciones. El pago final para el Soporte Técnico, se hará posterior pagara en 2 pagos iguales, el primero al inicio del contrato y el segundo a finales del mes de noviembre correspondiente a cada componente la última cubicación y luego de presentar cual acredite el Contratista los documentos que avalen el pago cumplimiento de los compromisos fiscalesentregables que se indican en los numerales penas convencionales aplicables y deducciones. El pago para los Servicios Profesionales se podrá realizar en varias exhibiciones conforme se realice la entrega y cumplimiento del componente solicitado o conforme a las fases definidas en cada “Orden de trabajo para Soporte Especializado” (SOW–Statement of Work); se pagará una vez que se haya dado por cumplido o entregado con visto bueno por parte del Administrador del Contrato cada componente o fase de los Servicios profesionales del servicio y presentadas las facturas. El proveedor entregará el soporte documental que muestre la entrega o ejecución de los trabajos solicitados. Los pagos se realizarán en pesos mexicanos mediante transferencia de fondos en la cuenta bancaria que el proveedor indique. sin que éstos rebasen los 20 días naturales posteriores a aquel en que el proveedor presente en las áreas de trámite de erogaciones la representación impresa del CFDI, liquidaciones siempre y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisoriocuando se cuente con la suficiencia presupuestal, al igual así como con la documentación comprobatoria que las cubicaciones que les dan origenacredite la entrega de los bienes y/o servicios, quedando sometidas a y se indique en dicha documentación los resultados bienes o servicios entregados, número de proveedor, número de contrato, número de fianza y denominación social de la medición afianzadora, en su caso. El proveedor deberá entregar en la División de Trámite de Erogaciones, situada en la calle de Xxxxxxxx Xxxxxxx No. 15, PB, Col. San Xxxxxx Chapultepec, Código Postal 11850, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., en días y cubicación final horas hábiles, los siguientes documentos: En el contrato se deberá indicar que, con Registro Federal de Contribuyentes IMS421231I45, domicilio • El proveedor deberá expedir sus CFDI en el esquema de facturación electrónica, con las especificaciones normadas por el SAT a nombre del IMSS entregando adicionalmente Original y copia de la factura que expida el proveedor a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social, con dirección en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx X° 000, Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, México, D.F., y R.F.C. IMS-421231-I45; que reúna los trabajosrequisitos fiscales, en la que podrán efectuarse se indiquen los reajustes servicios proporcionados y el número de Contrato que fueren necesariosampara dichos servicios, documentación que avale la entrega de los servicios a satisfacción del Instituto. Para la validación de dichos comprobantes el proveedor deberá cargar en Internet, a través del Portal de Servicios a Proveedores de la página del IMSS el archivo en formato XML. La validez de los mismos, será determinada durante la carga y únicamente los comprobantes validos serán procedentes para pago. En caso de que el proveedor, presente su factura con errores o deficiencias, estos se le harán saber por parte del Instituto dentro del término estipulado para ello, y el plazo de pago se ajustará, debiendo presentar: Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestación del servicio, serán pagados por el Proveedor conforme a la legislación aplicable en la materia. El Proveedor deberá facturar los conceptos descritos en la partida de la propuesta económica, para ello debe presentar lo siguiente: factura mensual, acta donde se conste que entregó los servicios y en su caso las Notas de Crédito por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones a que se haga acreedor, en la Coordinación de Servicios Administrativos. El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, a través del esquema de Transferencia Electrónica Interbancaria que el IMSS tiene en operación, a menos que el Proveedor acredite en forma fehaciente la imposibilidad para ello, para lo cual se insertará lo siguiente: “El Proveedor acepta que el IMSS le efectúe el pago a través de transferencia electrónica, para tal efecto proporciona la cuenta número CLABE del Banco Sucursal a nombre de (el Proveedor)”. El pago se depositará vía transferencia electrónica interbancaria en la fecha programada de pago, si la cuenta bancaria del Proveedor está contratada con BANAMEX, HSBC, BANORTE, SANTANDER o SCOTIABANK, si la cuenta pertenece a un banco distinto a los mencionados, el IMSS realizará la instrucción de pago en la fecha programada, y su aplicación se llevará a cabo el día hábil siguiente, de acuerdo con lo establecido por el CECOBAN. El Instituto sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.

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Samples: reposipot.imss.gob.mx

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo Se emitirá la respectiva orden de un veinte compra por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicialservicio, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, una vez que el acto administrativo que apruebe el contrato esté totalmente tramitado y notificado mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La suma restante será pagada en pagos parciales al ContratistaSe procederá a la emisión de la(s) factura(s) respectiva(s), mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas una vez aceptada la orden de compra y certificadas recepcionado conforme los informes por la SupervisiónContraparte Técnica. Estos pagos se harán en un período no mayor Junto a cada factura, el contratista entregará el certificado de quince (15) Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales más próximo a la emisión de la factura referida. El pago de los servicios será efectuado por la Subsecretaría de Transportes, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha recepción electrónica de la(s) factura(s) en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. Dichos pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual se requerirá al contratista la información necesaria una vez recibida conforme la factura. Las facturas, deberán ser extendidas a: En el evento en que existieran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores del contratista o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago generados en razón del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones; en este caso, el contratista deberá acreditar que la cubicación sea certificada por El Supervisortotalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El monto incumplimiento de esta obligación por parte del contratista, dará derecho a la Primera Cubicación realizada Subsecretaría a dar por terminado el Contratistarespectivo contrato, deberá exceder o por lo menos alcanzar pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicialcontratista no podrá participar. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) En atención a la modalidad de cada pago, como garantía por para los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 efectos del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud artículo 3° de la Ley 6-86N° 19.983, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como que regula la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción transferencia y aplique. El pago final se hará posterior otorga mérito ejecutivo a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados copia de la medición y cubicación final factura, la Subsecretaría tendrá un plazo de los trabajos8 (ocho) días corridos, contados desde la recepción de las respectivas facturas, para reclamar en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarioscontra de su contenido.

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Samples: www.mtt.gob.cl

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoLos pagos vencerán y serán exigibles según se indique en la factura. A menos que se indique lo contrario, el cual será máximo plazo de pago comenzará a partir de la fecha de la factura y el pago deberá recibirse antes del vencimiento de dicho plazo de pago. Si no se indicara un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este plazo de pago se hará con en el presupuesto o en la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en factura, los pagos parciales al Contratistadeberán realizarse, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán a más tardar, en un período no mayor plazo de quince treinta (1530) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de emisión de la Primera Cubicación realizada factura. Todo importe que siga sin abonarse una vez vencido el plazo quedará sujeto, de manera automática y sin aviso previo, al pago de intereses por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un demora iguales al uno por ciento (11 %) mensual; en virtud este caso, una parte de un mes se considerará un mes completo. Todo retraso en el pago dará derecho automáticamente al Proveedor a suspender los pedidos pendientes que estén en curso. Tras un retraso de tres (3) meses por parte del Cliente, el Proveedor podrá cancelar el Contrato con respecto a la Ley 6-86parte de los Trabajos aún no realizados. Todos los costes, incluidos los gastos jurídicos, en los que pudiera incurrir el Proveedor para recuperar las deudas vencidas, correrán por cuenta del Cliente. Sin limitar al Proveedor en lo que respecta a la recuperación de los costes extra que se originen, el Cliente deberá pagar una suma fija xxx xxxx por ciento (10 %), calculada con respecto a los importes vencidos y no pagados, de fecha 04 manera automática y sin aviso previo, en concepto de indemnización, para cubrir los costes administrativos y extrajudiciales del Proveedor. Los precios que se indican son precios EXW y no incluyen embalaje, flete, seguros y otros cargos adicionales (almacenamiento, inspección por terceros, etc.). En lugar de facturar el material de embalaje por separado, el Proveedor podrá solicitar que el material de embalaje se devuelva y cargará un canon por uso y depósito. En caso de que las mercancías se pidan EXW y el Cliente, posteriormente, solicite al Proveedor que tramite el flete, el Proveedor se reserva el derecho a facturar el flete de conformidad con su política de precios xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliquevigente. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista Cliente sufragará, además del precio acordado, todos los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.gastos incidentales,

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Samples: Condiciones Generales De Suministros Y Servicios

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer Las formas y condiciones de pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma CONSULTOR en virtud del Contrato y serán las siguientes: Con Anticipo del 30%. Se realizará en guaraníes, a crédito con un anticipo equivalente al 30% (treinta por ciento) a pedido de parte, luego un segundo pago equivalente al 40% (cuarenta por ciento) contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad un informe parcial por parte del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales proveedor y por último un tercer pago equivalente al Contratista, mediante cubicaciones periódicas 30% (treinta por Obras realizadas ciento) contra entrega final del proyecto incluyendo todos los planos y certificadas proyecto PCI aprobados por la SupervisiónMunicipalidad xx Xxxxxxxx, los mismos no deberán contener ninguna salvedad, observación ni condición pos-aprobación. Estos Todos los pagos se harán en un período no mayor realizarán dentro de quince los 30 (15treinta) días a partir luego de haber recibido la factura crédito. De cada factura se retendrá el equivalente al 0.4% (cero punto cuatro por ciento) sobre el importe de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratistamisma, deberá exceder o por deducidos los impuestos correspondientes, conforme a lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos establecido en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenirArt. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud 41º de la Ley 6-86Nº 2051/2003, modificado por la Ley Nº 3439/2007 de Contrataciones Públicas. Los pagos se realizarán por TESORERIA INSTITUCIONAL. Para tener derecho a todo cobro el consultor deberá presentar recibo de dinero membretado y contar con el Certificado de Cumplimiento tributario vigente. La administración del Contrato estará a cargo de la Dirección de Logística Administrativa, y tendrá la responsabilidad de la gestión de éste, monitoreando el cumplimiento de las condiciones pactadas, los plazos, la recepción de los servicios a conformidad, el seguimiento continuo al Contrato con el acompañamiento necesario, además de realizar las acciones necesarias para asegurar una correcta ejecución contractual. Corresponderá a la Dirección de la Unidad Operativa de Contratación, de fecha 04 xx xxxxx manera enunciativa y no limitativa, gestionar garantías, adendas, realizar el seguimiento de la ejecución contractual de conformidad a las condiciones pactadas, gestionar aplicación de multas, sanciones y la rescisión del 1986, sobre Fondo de Pensionescontrato cuando corresponda. Así como mismo la aplicación Dirección de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte Logística Administrativa responsable de la construcción y aplique. El pago final se hará posterior administración del Contrato, deberá remitir a la última cubicación y luego Dirección de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago la Unidad Operativa de Contratación, un Informe referentes a la provisión efectiva de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosbienes adjudicados.

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Samples: Modelo De Contrato

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince Treinta (1530) días a la primera cubicación que no deberá exceder el 100% del monto del anticipo o avance inicial, Sesenta (60) para la segunda cubicación que no deberá exceder el 100% del monto del anticipo o avance inicial, noventa (90) días para la cubicación final a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 treinta (30) días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimadosestimados para los pagos según se detalla en el párrafo anterior. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para hasta completar la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y Obra, un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones, un cero punto un por ciento (0.10%) del CODIA y el 18% de ITBIS correspondiente al 10% de la Dirección Técnica, o sea el uno punto ocho 1.8% de la norma No. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique7 articulo 4. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.construcosto.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente El o los pagos del importe derivado (s) de la presente licitación, se efectuará (n) de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el licitante ganador proporcione a Pronósticos (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de Pago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del o los bienes y/o servicio recibidos a entera satisfacción al Anticipoamparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán reunir los requisitos señalados en el cual será máximo Código Fiscal de un veinte la Federación vigente. En caso de que los comprobantes fiscales entregados por ciento el licitante (20%s) del valor del Contratoganador (es), para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará al (los) mismo (s) las deficiencias que deberá corregir. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria El período que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días transcurra a partir de que se le informe y hasta que el licitante (s) ganador (es), presente (n) las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la fecha en que la cubicación sea certificada por El SupervisorLey. El monto o los pagos derivado (s) de la Primera Cubicación realizada por el Contratistapresente licitación se incorporará (n) a solicitud del Licitante Ganador al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) S.N.C. y se dará de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos alta en el Artículo 210 mismo la totalidad de cuentas por pagar del Código de Trabajomismo, con para ello la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el Contrato portal xxx.xxxxx.xxx a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días efecto de que deben corresponderse con el licitante adjudicado pueda transferir los Calendarios derechos de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratistacobro al intermediario financiero, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización en los términos del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) último párrafo del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud artículo 46 de la Ley 6-86de Adquisiciones, de fecha 04 xx Arrendamientos y Servicios del Sector Xxxxxxx, (Xxxxx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios0 “Cadenas Productivas”).

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Samples: www.pronosticos.gob.mx

CONDICIONES DE PAGO. Suministro de gas y/o electricidad: La Entidad Contratante podrá realizar factura se re- mitirá al Cliente, con la periodicidad prevista en la le- gislación vigente, a la dirección indicada por éste, y se pasará al cobro dentro de los diez días naturales posteriores al día de emisión de la factura. (En caso de facturación incorrecta o retrasada, ALDRO refacturará al Cliente aplicando las compensaciones o reembolsos que corresponda). El importe de los suministros deberá ser abonado por el Cliente en sus fechas de vencimiento. Transcurrido el plazo pactado sin que el pago se haya hecho efectivo, ALDRO tendrá derecho, sin necesidad de previo requerimiento, a incrementar la deuda venci- da con un primer pago correspondiente interés de demora resultante de aplicar el tipo de interés legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales. No obstante, si el titular del suministro fuera empresario o profesional se aplicará el interés de demora estable- cido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la norma que, en su caso, la sustituya. Asimismo, en caso de impago imputable al AnticipoCliente, el cual será AL- DRO repercutirá al mismo los gastos bancarios y de gestión que la reclamación del impago genere, hasta un máximo de un veinte cuarenta (40) euros por ciento (20%) cada factura impagada. Estos costes se podrán facturar de manera independiente. Cuando la empresa distribuidora exija x XXXXX, en virtud del valor contrato de acceso a la red, la entrega del depósito de garantía previsto en el art.79.7 del Real De- creto 1955/2000, de 1 de diciembre, o legislación que la desarrolle o sustituya, ALDRO procederá a abonar dicha cantidad en nombre del CLIENTE, y se la cobrará a este último mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la empresa distribuidora, al CLIENTE, previa solicitud de éste a la propia distribui- xxxx, en el momento en que se resuelva formalmente el contrato de acceso, en la forma establecida en el art.79.7 del citado Real Decreto o legislación que lo de- sarrolle o sustituya. La energía suministrada se destinará únicamente para el consumo del punto de suministro señalado en el pre- sente contrato, declarando el Cliente que tiene justo título para el uso de dicha vivienda o local durante la duración del Contrato. Este pago se hará La calidad del suministro es res- ponsabilidad de la Compañía Distribuidora. En consecuencia, si el Cliente x XXXXX constatan que la calidad del servicio suministrado es inferior a la exigible, gestionarán con la firma distribuidora las compen- saciones y reembolsos aplicables en su facturación de acuerdo con los procedimientos reglamentarios existentes. De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria CLIENTE que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada tengan su origen en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir sobretensión de la fecha red eléc- trica o en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la Primera Cubicación realizada por el Contratistacompañía distribuidora. Para la prestación del servicio de suministro eléctrico ALDRO, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% previa solicitud del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pagoCLIENTE, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con tramitará ante la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia empresa distribuidora cualquier modificación de la Entidad Contratante autorizada para tal asuntopotencia contratada. La Entidad Contratante retendrá un veinte Será por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización cuenta del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen CLIENTE el pago de los compromisos fiscalesderechos de acometida, liquidaciones enganche, y prestaciones laboralescualesquiera otros conceptos legalmente determina- dos así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación sea conforme con la normati- va vigente. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados La modificación de la medición potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la em- presa distribuidora, surtirá efecto desde dicha fecha y cubicación final conllevará la variación de los trabajos, precios fijados en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarioslas condiciones económicas del Contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con en la firma del Contrato fecha en que el Desarrollador entregue a la Unidad de Gerencia la documentación que acredite que ha sido constituido el Fideicomiso Vinculado. El Anticipo será pagado al Fideicomiso Vinculado, mediante cheque o transferencia a la cuenta bancaria que indique la fiduciaria correspondiente, y contra presentación de una Póliza la Garantía de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad Buen Uso del Avance InicialAnticipo. La suma restante será pagada en pagos parciales al ContratistaFideicomiso Vinculado, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Unidad de Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisorla Unidad de Supervisión. El monto de la Primera Cubicación primera cubicación realizada por el ContratistaDesarrollador, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance InicialAnticipo. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el ContratistaDesarrollador, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará solicitará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios Cronogramas de Ejecución y la Programación de Tiempos estimadosEjecución. Las cubicaciones presentadas solicitadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Unidad de Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios. Para mayor claridad, en ningún caso el FIDEICOMISO MI VIVIENDA realizará pagos en provecho del Desarrollador con el objetivo de llevar a cabo la construcción del Proyecto. Dichos pagos serán siempre realizados en provecho del Fideicomiso Vinculado, en el entendido de que la fiduciaria de dicho fideicomiso velará porque los fondos suministrados sean invertidos en el Proyecto conforme a las condiciones que se establecerán en el contrato de fideicomiso vinculado.

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Samples: mivivienda.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, Los CFDI´s que presente el cual será máximo PROVEEDOR para el trámite de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla deberán cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 210 fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de Trabajola Federación, con las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.44 de la presentación Resolución Miscelánea Fiscal vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de una relación pago correspondiente, al correo electrónico de todas las nóminas pagadas la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y según los procedimientos establecidos en del Administrador del Contrato (xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación le será notificado por la Supervisión y Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la instancia de transferencia electrónica en la Entidad Contratante autorizada cuenta bancaria señalada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendráefecto, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajoso bien, en la que podrán efectuarse haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.44 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los reajustes plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de que fueren necesariosel PROVEEDOR presente el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales a favor del INSTITUTO.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El SupervisorElSupervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el ContratistaelContratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá Contratantepodrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el ContratistaelContratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días treinta (30) que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y Obray un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.mopc.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.mopc.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte diez por ciento (2010%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 treinta (30) días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.mopc.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago APIMAN ofrece pagar los SERVICIOS, objeto de la presente licitación, de la manera siguiente:  La APIMAN no otorgará anticipo para la prestación de los SERVICIOS motivo de esta LICITACIÓN.  El proveedor deberá prestar el SERVICIO y entregar la factura correspondiente al Anticipomismo, y en un plazo de 4 días hábiles posteriores a dicha recepción se llevará a cabo la verificación de prestación del SERVICIO, así como los datos de la factura, tales como: requisitos fiscales, la descripción de los servicios, cálculos, precios fijos, etc.  En caso de que los SERVICIOS sean prestados a entera satisfacción por la APIMAN y cumplan con las características técnicas requeridas en el ANEXO 1, TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO de la presente convocatoria, así como que los datos de la facturación sean correctos, se efectuará el pago dentro de los veinte días naturales posteriores a la recepción del mismo.  En caso de errores en la factura y/o faltantes, defectos o bienes con características diferentes a los requeridos en el ANEXO 1 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO de las presentes bases, el cual será máximo Departamento de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación Recursos Materiales de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratistaesta entidad convocante, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período plazo no mayor de quince (15) 3 días naturales comunicará al proveedor las fallas detectadas para que éste las corrija y las presente de nueva cuenta, para el trámite de pago, por lo que el plazo de los 4 días hábiles iniciará nuevamente a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada nueva presentación.  Se aclara que para que proceda la tramitación del pago, dicha factura deberá acompañarse de la siguiente documentación: o Factura debidamente requisitada, la cual deberá presentarse a la Subgerencia de Protección Portuaria, para la validación del servicio y trámite de pago correspondiente. o Constancia de haber prestado todos los servicios a satisfacción de la APIMAN. o Copia de la Nómina quincenal debidamente firmada por el Contratistalos trabajadores. o Copia de los pagos de INFONAVIT e IMSS, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) en la quincena que corresponda de acuerdo al calendario de pago de cada pagoinstitución. o Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones tanto con el SAT como con el IMSS, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por conformidad con el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 artículo 32-D del Código Fiscal de Trabajola Federación, con vigente al día de la presentación de una relación la documentación al área de todas las nóminas pagadas Recursos Materiales.  Para que proceda la tramitación del pago, a la factura debidamente requisitada y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación validada por la Supervisión y la instancia Subgerencia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) Protección Portuaria, se deberá acompañar de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen acrediten la prestación del servicio.  En caso de rescisión del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el pago de los compromisos fiscalescuarto párrafo, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados del artículo 51 de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosLEY.

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Samples: www.puertomanzanillo.com.mx

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer remuneración de los Consultores se abonará como sigue: • Primer pago (Anticipo): Patrimonio Natural cancelará AL CONTRATISTA, el valor correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato. Este pago se hará contrato, previa aprobación de las garantías, a la entrega por parte del contratista del cronograma ajustado a los tiempos de suscripción del contrato y concertado con la firma del Contrato y contra presentación supervisión, que muestre la secuencia de una Póliza entrega de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Iniciallos bienes/Servicios de No consultoría. La suma restante será pagada en pagos parciales • Pago final: Patrimonio Natural cancelará al Contratistacontratista un pago final, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez correspondiente al ochenta por ciento (1080%) del valor total del contrato, previo recibo a satisfacción por parte de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y la supervisión del total de los salarios bienes adquiridos, con todas las especificaciones técnicas establecidas en el contrato. La entidad contratante tendrá el derecho de suspender los pagos intermedios y el pago final, si se producen retrasos sustanciales en el cumplimiento del cronograma de entrega. El pago se realizará previa presentación de la certificación xx xxx y salvo de los trabajadores contratados aportes y cotizaciones del sistema general de seguridad social y parafiscal del mes causado, donde el supervisor dará su visto de aprobación si cumple con lo exigido. El Contratante abonará la remuneración de los Consultores en la siguiente cuenta. Banco: XXXXXXXXXXXXXX Número de cuenta: XXXXXXXXXXXXX Tipo de cuenta: XXXXXXXXXXXXXXX Deberá remitirse el original de las facturas al Contratante. Las facturas deberán ser dirigidas a Patrimonio Natural (Contratante), identificado con NIT 900.064.749-7. El pago será realizado previa certificación de cumplimiento emitido por el Contratistasupervisor del contrato y presentación del soporte de pago de aportes parafiscales (SENA, lo cual ICBF, Cajas de Compensación etc.) del personal a su cargo. Los consultores se comprometen a constituir a favor de Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, entidad particular, Nit 900.064.749-7, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en colombia, que ampare los siguientes riesgos: • De Cumplimiento: Para garantizar las obligaciones contractuales, el pago de multas y demás sanciones que se le será devuelto a éste últimoimpongan, cuando cumpla en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total del contrato, y deberá extenderse por el término de vigencia previsto para el mismo y SEIS (6) MESES más. • De Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes Suministrados: Para garantizar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con los requisitos previstos las especificaciones técnicas establecidas en el Artículo 210 del Código de Trabajocontrato, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento cuantía equivalente al VEINT POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de cada cubicación para ejecución del mismo y un (1) AÑO más. • Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo. Para proteger a la amortización entidad de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendráCONTRATISTA, ademásde los dineros que le fueron entregados a título de anticipo, un diez por ciento en cuantía equivalente al CIEN POR CIENTO (10100%) del costo valor de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará este, con una vigencia igual al plazo de ejecución y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento SEIS (1%6) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliqueMESES más. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego lugar de presentar arbitraje es Bogotá, D.C. El idioma del procedimiento de arbitraje es el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscalesEspañol. Se firma en Bogotá D.C., liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados XXXXXXX días del mes de la medición y cubicación final enero de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.dos mil veintidos (2022)

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Samples: Contrato KFW Ccon XXX De 2022

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar liquidación de las pólizas de seguro quedará sujeta para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal del ejercicio 2009, contando el ISSFAM, con un primer plazo de 45 días naturales para su pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el ISSFAM reciba su factura para revisión y aprobación y así mismo una vez liberado el presupuesto 2009 por la cubicación sea certificada Secretaría, conforme a lo estipulado por El Supervisorel artículo 51 de la Ley y de acuerdo con la autorización especial para esta Licitación otorgada por la citada Secretaría en Oficio Número 315-A-04645 de fecha 22 de Septiembre de 2008. El monto ISSFAM no otorgará ninguna clase de anticipo y estará sujeto a la calendarización que por capítulo y concepto, determine la Dirección de Finanzas del propio ISSFAM. El precio de la Primera Cubicación realizada prestación del servicio cotizado por el Contratistalicitante, deberá exceder ser fijo durante la vigencia del contrato. Como opción para su pago el ISSFAM le podrá depositar el o por los pagos correspondientes a la contratación de pólizas de seguro, mediante abono en cuenta al banco BBVA- BANCOMER, cumpliendo con la entrega del formato según (Anexo 8), solo lo menos alcanzar presentará el 80% del monto del Anticipo o Avance Iniciallicitante ganador. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento El (10%los) prestador (es) de cada servicio debe (n) presentar (los días martes o jueves en un horario de 9:00 a 14:00 horas), las facturas en original y dos copias, a nombre del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para su revisión y trámite de pago, como garantía por los trabajos ejecutados y en la Subdirección de los salarios Recursos Materiales, Departamento de los trabajadores contratados por el ContratistaAbastecimientos, lo cual le será devuelto a éste últimosito en Avenida Industria Militar Número 1053, cuando cumpla con Séptimo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, debiendo reunir los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos fiscales establecidos en el Contrato a intervenirartículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, asentándose en la citada factura, número de contrato. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 En caso de que las facturas entregadas por los prestadores de servicio para su pago, presenten errores o deficiencias, el ISSFAM, dentro de los tres días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego hábiles siguientes al de su aprobación recepción, indicará por la Supervisión escrito al prestador de servicio las deficiencias que deberá corregir; El período que transcurra a partir del citado escrito y la instancia hasta que el prestador de servicio presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86Ley, de fecha 04 xx xxxxx conformidad con el artículo 62 del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliqueReglamento. El pago final quedará condicionado proporcionalmente al pago que el (los) prestadores de servicio deba (n) efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente. Otra opción para su pago es a través de ventanilla el cual se hará posterior efectuará en el área de Finanzas, Subdirección de Tesorería en la caja número dos, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, segundo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, en un horario de 08:30 a 14:00 horas de Lunes a Viernes o a través xx Xxxxxxx Productivas del Gobierno Federal (NAFINSA y/o Intermediario Financiero), a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el siguiente dirección electrónica xxxx://xxxxxxx.xxx El pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados pólizas de seguro contratadas será de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.siguiente forma:

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Samples: Carta Compromiso Para Propuesta Conjunta (Consorciadas

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.mopc.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoEl Pago de las Comisiones es exigible inmediatamente tras la realización de la Transacción correspondiente. Véase la Cláusula 2.2. en lo que respecta a la retención de importes de Liquidación. Si los importes de la Liquidación no bastan para cubrir todos los importes exigibles por Ingenico FS, las Comisiones seguirán siendo exigibles a la fecha de vencimiento y, a continuación, las Comisiones se pagarán mediante adeudo domiciliario o por cualquier otro medio que permita el débito automático, que el Comerciante se compromete a no revocar durante la vigencia del Contrato de Servicios del Comerciante. Si el banco del Comerciante rechaza estos débitos automáticos, el cual será máximo Comerciante se compromete a pagar sin demora las Comisiones, así como a adoptar todas las medidas necesarias de inmediato con respecto a su banco a los efectos de solucionar tal situación. Ingenico FS enviará una factura por los Servicios cada mes. Las facturas proporcionan un veinte por ciento resumen general de (20%i) del valor del Contratolas Comisiones exigibles correspondientes al mes anterior, calculadas en base al volumen de Transacciones de dicho mes, (ii) las Comisiones ya retenidas de las Liquidaciones y (iii) cuando corresponda, el importe restante adeudado o abonado al Comerciante. Este pago Posteriormente, los importes adeudados o abonados se hará con sumarán o se restarán de la firma del Contrato y contra presentación próxima Liquidación al Comerciante o, de no haber una Póliza de Seguro próxima Liquidación, serán pagados o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicialacreditados. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor moneda de quince (15) días a partir pago de la fecha en factura será el Euro (EUR), a no ser que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos se indique algo distinto en el Contrato de Servicios del Comerciante. Si algunas Comisiones se calculan en una moneda diferente de la de la factura, el Comerciante acepta que los tipos de cambio son fijados por los Sistemas, Adquirientes y/o Ingenico FS, a intervenirmenos que se acuerde expresamente por escrito algo distinto con Ingenico FS. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución Además, Ingenico FS y la Programación Fundación se reservan el derecho a exigir en cualquier momento el pago inmediato de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratistalos importes (o a retenerlos de las Liquidaciones) en cualquiera de los casos siguientes:  Reembolsos y/o Devoluciones de Cargos, serán pagadas luego en caso de su aprobación por la Supervisión y la instancia que los importes pendientes de Reembolso y/o de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización Devolución del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo Cargo superen el importe de la Obra Liquidación.  Cualquier importe exigido por Ingenico FS o la Fundación para el pago cubrir cualquier posible Reembolso o Devolución de Cargo, o cualquier (posible) responsabilidad con respecto a una Transacción.  Cualquier importe exigido por Ingenico FS o la Fundación para cubrir cualquier (posible) responsabilidad del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) Comerciante en virtud del Contrato de la Ley 6-86Servicios del Comerciante.  Todos los demás gastos o importes exigibles al Comerciante en virtud del Contrato de Servicios del Comerciante, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosincluyendo cualesquiera Multas.

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Samples: www.ingenico.com

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente Los pagos del importe derivado de la presente licitación, se efectuarán de conformidad con lo establecido en el anexo técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el licitante ganador proporcione a Pronósticos en cualquier institución bancaria dentro del territorio nacional y dicha cuenta deberá ser en moneda nacional (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de Pago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del bien y/o servicio recibido a entera satisfacción al Anticipoamparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán reunir los requisitos señalados en el cual será máximo Código Fiscal de un veinte la Federación vigente. Los pagos por ciento (20%) del valor del Contratolos bienes y/o servicios derivados de la presente licitación que se realicen en territorio nacional, se llevarán a cabo en moneda nacional al tipo de cambio vigente publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, en la fecha en que se haga dicho pago, dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se presenten a revisión los comprobantes fiscales en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, una vez recibidos a entera satisfacción los bienes y/o servicios. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación En caso de una Póliza que los comprobantes fiscales entregados por el licitante ganador, para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de Seguro o Garantía Bancaria los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al mismo las deficiencias que cubra la totalidad del Avance Inicialdeberá corregir. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un El período no mayor de quince (15) días que transcurra a partir de la fecha en entrega del citado escrito y hasta que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto el licitante ganador, presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 47 de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosLey.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Que Celebran, Por Una Parte, Pronósticos Para

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer Las políticas de pago correspondiente al Anticipo, que aplicará CFE para la facturación que se derive de la entrega de los bienes o prestación de los servicios y el momento a partir del cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este exigible el pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos serán las siguientes: Los pagos se harán en un período no mayor de quince (15) efectuarán a los 20 días naturales contados a partir de la fecha entrega de la factura respectiva y aceptación por parte de CFE de la misma con las evidencias de entrega en que el lugar especificado en el contrato de los bienes o prestación de los servicios. Adicionalmente, en caso de haberse requerido pruebas de laboratorio, el aviso de pruebas aprobado. En caso de contratos con precios variables, el pago del ajuste de precios se realizará en el mismo plazo pactado para el pago de la cubicación sea certificada por El Supervisorfactura base. El monto pago a los proveedores, preferentemente se realizará, vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago, solicitando a CFE, su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques, para lo cual deberán indicar la institución bancaria y el número de cuenta donde requiere se establezca el pago de las obligaciones derivadas de los contratos; la misma podrá ser modificada, a petición del proveedor, siempre y cuando dicha modificación se solicite al área de finanzas a más tardar en la fecha de entrega de la Primera Cubicación realizada factura correspondiente. En caso de que el pago se realice mediante transferencia bancaria, porque así lo haya solicitado el proveedor, CFE no asume ninguna responsabilidad por el Contratistatiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia. El proveedor solicitará a CFE en todos los casos, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con pago mediante la presentación de una relación facturas debidamente marcadas con el sello normalizado que describan los bienes entregados y/o los servicios realizados y las evidencias de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos embarque o de entrega en el Contrato a intervenirdestino convenido, así como, en su caso, copia del oficio de aceptación de la fianza de cumplimiento del contrato, original o copia del contrato y, de haberse requerido pruebas de laboratorio, la aprobación correspondiente. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios proveedor debe presentar de Ejecución Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 hrs. las facturas para su revisión y la Programación trámite de Tiempos estimadospago en: Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Administración de Zona Tulancingo ubicada en: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx No. Las cubicaciones presentadas por 508 Esq. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Col. Centro, C.P. 42000, Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo. Tel. 00 (000) 0000000 Ext. 21546 Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Correo para facturas: xx000.xxx@xxx.xxx.xx Para el Contratistatrámite de pago, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosproveedor debe presentar.

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Samples: Contrato Abierto Al 50% Adicional

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este El pago se hará con realizará dentro de los 15 días naturales posteriores al visto bueno del área solicitante al(a los) comprobante(s) fiscal(es), preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la firma del Contrato cuenta bancaria que el licitante ganador proporcione a PAP (excepto en los bancos IXE y contra presentación Banorte), o bien, en las Cajas de Pago de PAP, y ésta se obliga a cubrir los importes de los “sorteos instantáneos” recibidos a entera satisfacción al amparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán reunir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación vigente. Los pagos por los “sorteos instantáneos” derivados de la presente licitación que se realicen en territorio nacional, se llevarán a cabo en moneda nacional al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se haga dicho pago, o bien, tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en dólar americano, dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se presenten a revisión los comprobantes fiscales en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, una Póliza vez recibidos a entera satisfacción los “sorteos instantáneos”. En caso de Seguro que los comprobantes fiscales entregados por el licitante ganador para su pago, presenten errores o Garantía Bancaria deficiencias, PAP, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al mismo las deficiencias que cubra la totalidad del Avance Inicialdeberá corregir. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un El período no mayor de quince (15) días que transcurra a partir de la fecha en entrega del citado escrito y hasta que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratistalicitante ganador presente las correcciones, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% no se computará para efectos del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud artículo 47 fracción IV de la Ley 6-86de Adquisiciones, de fecha 04 xx xxxxx Arrendamientos y Servicios del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliqueSector Público. El pago final licitante ganador acepta que en el caso de que no se hará posterior llegue a devengar el monto máximo del contrato, no podrá exigir a la última cubicación y luego de presentar entidad el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarioscobro del mismo.

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Samples: Contrato Para La Adquisición De ,

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoSe deberá elaborar una factura por cada vehículo entregado y las mismas deberán ser congruentes con la descripción general y precio señalados en el contrato, desglosando en su caso, el cual será máximo valor de un veinte los accesorios o adaptaciones tales como caseta, caja seca, caja refrigerada y equipo refrigerante, etc. El licitante ganador deberá detallar en la factura además del Número de Clave Vehicular, el dato correcto del modelo, año/modelo y la descripción precisa de la versión exacta de la fabricación conforme registró el vehículo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se aceptarán facturas que únicamente detallen el Número de Clave Vehicular. No se otorgará anticipo y el pago se realizará mediante cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica (previa solicitud al Departamento de Cuentas por ciento Pagar y cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha área) a favor del(los) licitante(s) que resulte(n) adjudicado(s), por el 100% (20%cien por ciento) del valor de los bienes suministrados, conforme a lo establecido en esta convocatoria y el contrato respectivo y se llevará a cabo dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las facturas a revisión, previa validación por la(s) persona(s) que designe la Subdirección de Distribución de Leche de “LICONSA”, de que cumplen en cantidades, especificaciones, condiciones, requerimientos técnicos, fechas pactadas y horarios de atención, conforme a los bienes requeridos y adquiridos. Las facturas deberán ser requisitadas en términos del Contrato. Este Código Fiscal de la Federación en sus Artículos 29 y 29-A y el pago se hará en pesos mexicanos, conforme a las leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentren vigentes en ese momento. (DEBERÁN PRESENTAR IMPRESA ADJUNTO A CADA FACTURA LA VALIDACIÓN DEL SAT). Los impuestos serán pagados por “LICONSA”, en los términos que marca la legislación aplicable; éstos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, por separado de los demás conceptos. Las facturas deberán presentarse a revisión los días martes o viernes, o al siguiente día hábil si alguno de éstos no lo fuera, de 9:00 a 14:00 hrs. en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”, ubicado en la Planta Baja de Xxxxxxx Xxxxxx No. 1, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México y una vez que las facturas sean presentadas en original en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA” para su cobro y proceda a su revisión, en caso de tener errores o deficiencias, dicho Departamento las devolverá al proveedor dentro de los tres días hábiles siguientes, indicando por escrito las deficiencias que se deban corregir, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El día de pago será exclusivamente el viernes de las 14:00 a las 17:00 horas en la Caja General de “LICONSA” (planta baja). En pagos mediante transferencia bancaria electrónica, el horario será de 13:00 a 15:00 horas. En caso de que el día de pago fuera inhábil, el pago respectivo se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para “LICONSA” un incumplimiento en el plazo convenido. Cabe señalar que en caso de requerir transferencia electrónica, se debe enviar una carta en papel membretado de la empresa licitante, dirigida al C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe del Departamento de Cuentas por Pagar de LICONSA, firmada por el representante legal de la empresa especificando: Banco receptor, sucursal, número de cuenta, la CLABE, (debiendo adjuntar copia de un estado de cuenta reciente para validar la información de la cuenta, con el fin de evitar errores en la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicialtransferencia). La suma restante será pagada carta mencionada deberá estar validada con el sello del Banco según cada caso, misma que se entregará con las facturas y documentos a revisión. El(los) licitante(s) que resulte(n) adjudicado(s) se obliga(n) a respetar el vencimiento de los plazos descritos, verificando en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la cubicación sea certificada por El Supervisorobligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generar a “LICONSA”. El monto En el supuesto de que durante la vigencia del contrato no se haya hecho el descuento a las facturas pendientes de pago de la Primera Cubicación realizada pena convencional que alude el rubro antes mencionado PENA CONVENCIONAL Y OTRAS DEDUCCIONES, el licitante que resulte adjudicado acepta que se hagan todos los descuentos pendientes de aplicar en la última factura que se presente para pago. Los pagos quedarán condicionados, proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de las penas convencionales a las que se haya hecho acreedor, cuando ello así proceda. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen de las proposiciones técnicas que presenten los licitantes, serán efectuados por la Subdirección de Distribución de leche. A través de la documentación presentada por los licitantes, “LICONSA” verificará que los requisitos establecidos en esta convocatoria sean cubiertos, conforme a lo siguiente: Que la propuesta técnica contenga la información señalada en el rubro “CONTENIDO DE LA PROPUESTA TECNICA DEL PRESENTE DOCUMENTO.” Se verificará que contenga la Carta de Integración (Por excepción de acuerdo con la punto 12 de las Reglas para el efecto, emitidas por la Secretaria de Economía publicadas en D.O.F. el 14 de octubre de 2010) para lo cual deben anexar en el caso de distribuidoras de autos y camionetas el registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, en el caso de fabricantes de camiones el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz de Autopartes, la carta de grado de integración nacional que deberá ser firmada por el Contratistarepresentante legal del licitante y el representante legal del fabricante. COPIA DE LOS CERTIFICADOS EN CASO DE CAMIONES NOM-160-SCF1-2003 NOM-044 SEMARNAT-2006 NOM-045 SEMARNAT-2006 NOM-079-SEMARNAT-1994 EPA 2004 Se verificará presente las Cartas de Fabricante; Garantía Se verificará que incluya las Cartas de distribuidor autorizado; Se verificará que incluya las Carta de refaccionamiento por 10 años. Se verificará que incluya la Carta de red de distribuidores en territorio nacional. Empresa fabricante de carrocerías: Registro de marca registrada ante el (IMPI) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberá exceder vigente. La proposición técnica contenga la información especificada en las fichas técnicas base del anexo técnico. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binaria (CUMPLE, NO CUMPLE), fundamentada en el artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y artículo 51 de su Reglamento, toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir el Proveedor con las características y especificaciones de “los bienes” a adquirir ya que éste se encuentra estandarizado en el mercado y el factor preponderante que se considera para la adjudicación del contrato, es el precio más bajo. Las propuestas técnicas de los licitantes que no cumplan con las condiciones y requerimientos específicos mínimos establecidos en esta convocatoria y sus anexos, serán desechadas. Los licitantes deberán presentar y entregar con los catálogos, fichas técnicas y/o guías de ordenación con las especificaciones contenidas sobre los vehículos propuestos, conforme a lo requerido en el Anexo Técnico, dichos catálogos y fichas técnicas deberán incluirse dentro del sobre de la propuesta técnica y económica que presenten, identificándolos con el nombre del licitante, número xx xxxxxxx y el número de la presente licitación, a fin de que la convocante pueda analizar y comprobar que cumplen con las especificaciones solicitadas, en el entendido de que, de resultar con fallo favorable y por lo menos alcanzar tanto le sea adjudicado el 80% del monto del Anticipo contrato respectivo, los vehículos que suministre, corresponderán a los catálogos, fichas técnicas y/o Avance Inicialguías de ordenación presentadas. En el caso de que los catálogos, fichas técnicas y/o guías de ordenación sean los que se publican en Internet, éstos deberán estar certificados por el fabricante o distribuidor autorizado. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación catálogos, fichas técnicas y/o guías de todas las nóminas pagadas ordenación es obligatoria y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios será motivo de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosdescalificación omitir este requisito.

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Samples: Contrato De Adquisición De Parque Vehicular

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con dentro de un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días periódicas que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) el cual será determinado proporcionalmente al Número de cada cubicación cubicaciones que se realicen en la ejecución de la obra, para la amortización del Avance Inicialamortizar el avance. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno Obra. Este personal será contratado de manera directa por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliqueContraloría. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales, como lo establece el Decreto 670-10. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.contraloria.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada sometida por El Supervisorel supervisor y aprobada por el Departamento de Ingeniería del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA). El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días 15 DIAS que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: feda.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer Los pagos que se realicen al contratista se efectuarán sobre la base de PRECIO ALZADO, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago correspondiente al Anticipototal que deba cubrirse, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará por actividades principales totalmente terminadas, se pagarán conforme a lo establecido en el presupuesto total de los trabajos mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos de acuerdo al programa de ejecución de los trabajos, con base a los términos de referencia y sus anexos y de acuerdo a la firma del Contrato red de actividades con ruta crítica, programa de ejecución, cedula de avances y contra presentación pagos programados según Artículo 62 Fracción II de la Ley En seguimiento al artículo 75 de la Ley, Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período periodicidad no mayor de quince (15) un mes, previó acuerdo de ambas partes para establecerse en los contratos de servicios relacionados con la obra pública. La o el contratista deberá presentarlas a la supervisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la persona ejecutora de los servicios relacionados con la obra pública en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; al supervisor para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En los casos en que la Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones, el Ente Público, a solicitud de la persona contratista, deberá considerar las repercusiones que en tiempo y costo ocasionaron en los servicios relacionados con la obra pública tales incumplimientos de los pagos, y deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado conforme al Artículo 76 de la Ley. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será solo para efecto de control administrativo en seguimiento al Párrafo Tercero del Artículo 75 de la ley. Asimismo, La Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones Económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por las personas contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa en apego al último Párrafo del Artículo 66 de la Ley. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Estado. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Primera Cubicación realizada por el ContratistaJunta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua según Articulo 76 Penúltimo Párrafo de la Ley. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia acuerdo al Articulo 76 Último Párrafo de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosLey.

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Samples: Bases De La Licitación Pública Nacional

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 21 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.oisoe.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá Las condiciones de pago serán las autorizadas por el área de Crédito de acuerdo a lo establecido en la Política de Crédito (CR-100-01) y manifestadas en el Convenio Comercial y/o en las condiciones establecidas en las cotizaciones para productos de ingeniería. Los pagos se deberán realizar un primer a través de pagos en efectivo trajeta de credito depósitos o transferencias vía Internet, a las cuentas bancarias autorizadas por nuestra área de Crédito y Cobranza, citando el número de factura o cotizacion que paga. El no cumplimiento del compromiso de pago correspondiente en la fecha del vencimiento, generará intereses de demora a una tasa equivalente al Anticipodoble de la TIE (Tasa de Equilibrio Interbancario), aplicable durante el cual período xx xxxx, más los gastos de cobranza. Las condiciones de pago serán las acordadas en las respectivas políticas de ventas para cada línea de producto o en las respectivas cotizaciones, siempre referidas a la fecha de emisión de la factura. Los pagos de los compromisos con GRUPO DISMA se deberán realizar a través de depósitos o transferencias vía Internet, a nuestra cuenta BANCOMER No. 0159443541 con número de clabe 012180001594435412, a Nombre de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx citando el número de factura o cotizacion que paga. El no cumplimiento del compromiso de pago en la fecha del vencimiento generará intereses xx xxxx, a una tasa equivalente al doble de la TIE, aplicable durante el período xx xxxx, mas los gastos de cobranza. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Los precios de venta contemplados en una oferta y/o lista de precios NO incluyen el impuesto al valor agregado. El mismo será máximo agregado al precio neto en la factura. ENTREGA El Vendedor acepta los pedidos sujetos a la capacidad disponible de un veinte la fábrica al momento de recibirlos, a su habilidad para obtener materias primas, así como a cualquier prioridad x xxx impuesta por ciento (20%) del valor del Contratoel Gobierno que esté o entre en vigor durante el proceso de fabricación y que, en una u otra forma afecte el tiempo de entrega estimado o prometido. Este pago se hará con la firma del Contrato Los productos que estén es stock podrán ser retirados por el Comprador de inmediato en nuestros depósitos. Los tiempos de entrega de los Productos no disponible en almacén, son estimados y contra presentación estarán sujetos a los tiempos de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas entrega ofrecidos por la Supervisióncasa matriz, a los potenciales inconvenientes inherentes al transporte y nacionalización de los productos y a que el comprador proporcione oportunamente todos los datos esenciales para la ejecución del trabajo. Estos pagos se harán en un período GRUPO DISMA no mayor será responsable por retrasos motivados por huelgas, incendios retrasos de quince (15) días a partir los proveedores de materiales o cualesquier trastorno fuera de control de la fecha en que compañía. En estos casos, la cubicación entrega será pospuesta por tanto tiempo como sea certificada por El Supervisorindispensable. El monto Vendedor no acepta penalizaciones de la Primera Cubicación realizada ningún tipo en los pedidos que le coloquen sus clientes y/o en los contratos de compra-venta que celebre, a menos que hayan sido aceptados por el Contratistaescrito por un Apoderado Legal de GRUPO DISMA El Vendedor no será responsable por cualquier perjuicio, deberá exceder daño real o consecuencial que se origine al cliente o a terceros, por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) retrasos en las fechas de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y entrega de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenirProductos. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución Vendedor queda facultado para hacer remesas parciales o totales y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y apliquea facturar separadamente. El pago final envio se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen procesa hasta haber confirmado el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laboralesequipos solicitado. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorioórdenes de compra serán enviadas a través del servicio de mensajería cuidadosamente seleccionado por la empresa a la dirección de envío que el cliente anote en su orden de compra. Para evitar demoras el cliente debe proporcio- nar todos los datos que se le soliciten. Nacionales.-El tiempo de entrega en cualquier ciudad de México es de 5 a 8 días hábiles, al igual contando una vez que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas se haya enviado la confirmación del pedido. No se hacen envíos a los resultados de la medición y cubicación final apartados postales. En el caso de los trabajosproductos especiales, en Ensambles o tipo Q, el plazo de entrega no comienza a transcurrir hasta que el Comprador reciba una confirmación escrita de aceptación del pedido de parte del Vendedor. EMPAQUES GRUPO DISMA, empaca sus productos de manera que asegure la que identificación e integridad de los mismos durante el manejo y transporte hasta el lugar de destino si cargo al cliente. Se podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarioshacer empaques especiales con un cargo adicional, si el Comprador lo solicita.

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Samples: www.grupodisma.com

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Contratación De Obras

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste este último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días DIAS que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.cne.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipoa los 30 días naturales, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el proveedor presente en la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto ventanilla única de la Primera Cubicación realizada Superintendencia de Ventas Ciudad Juárez, Chih., su facturación y soportes que cumplan los correspondientes requisitos y estén autorizados por el ContratistaPemex Refinación. A petición del proveedor se adelantarán pagos con respecto a la fecha pactada, deberá exceder o por lo menos alcanzar que cada día de adelanto se descuento que será equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más 4 (cuatro) puntos porcentuales. Esta tasa base y su sobretasa correspondiente estarán sujetas a variaciones que el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y encuentren en alguno de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos supuestos señalados en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud artículo 41 de la Ley 6-86de Adquisiciones y Obras Pemex Refinación, con base a una evaluación de las proposiciones admitidas, y al análisis comparativo de las mismas, así como en su propio presupuesto emitirá el fallo dentro de los 40 días naturales posteriores a la apertura de propuestas técnicas y en su caso adjudicará el contrato correspondiente a la persona que, de fecha 04 xx xxxxx entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias, así como garantice el cumplimiento del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como contrato y cuente con la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte experiencia requerida para la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resulta que dos o más proveedores satisfacen los requerimientos de Pemex Refinación, el contrato se adjudicará al que presente la postura más baja. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. Pemex Refinación rechazará aquellas propuestas que contengan errores aritméticos o no incluyan la totalidad de los cargos que se establecen en los alcances de los mismos, así como que presenten plazos de ejecución mayores a lo estipulado. En la que podrán convocante: en efectivo o cheque certificado o de caja, ambos de la localidad, a favor de Pemex Refinación en las oficinas de la Superintendencia de Ventas Ciudad Juárez, Chih. En compraNET: el pago deberá efectuarse los reajustes que fueren necesariosen cuenta número 592845-1, de Inverlat, S.A., sucursal 056, México, D.F. El costo de las bases arriba señalado incluye el I.V.A. No se otorgará anticipo para ningún servicio.

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CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente Estas condiciones estarán sujetas a lo indicado en la oferta del Vendedor, o en la confirmación de pedido posterior (si fuese el caso). En caso de que en dichos documentos no se indicase nada al Anticiporespecto se estará sujeto a lo señalado en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Todas las facturas emitidas por el Vendedor serán consideradas como aprobadas y conformes a no ser que el Comprador muestre su disconformidad por escrito al Vendedor, dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la misma. En los casos de entregas parciales, el cual será máximo Vendedor estará autorizado a facturar y a exigir el pago de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará cada entrega parcial, así como a girar facturas parciales, y el Comprador vendrá obligado a pagar dichas facturas de conformidad con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Iniciallas presentes CGV. La suma restante fecha de pago será el día en que Xxxxxxxx reciba efectivamente el pago. Si la cantidad adeudada no ha sido pagada en pagos parciales la fecha de pago establecida, el Comprador abonará al ContratistaVendedor el interés mensual correspondiente según lo dispuesto en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas de 29 xx xxxxx de 2000, por la Supervisión. Estos pagos que se harán establecen medidas de lucha contra la morosidad en un período no mayor de quince (15) días a partir de las operaciones comerciales, desde la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra establecida para el pago hasta que este se reciba de manera completa y total, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro derecho que corresponda al Vendedor, incluido el derecho a recuperar cualquier coste judicial y/o extra judicial en que pudiera incurrir para recobrar los importes adeudados. El plazo en el pago es una condición esencial, por lo que si el Comprador incumpliere con sus obligaciones de pago, no pagase a tiempo o en su totalidad, el Vendedor estará autorizado a suspender cualquier compromiso u obligación derivada del personal técnico Acuerdo hasta que inspeccionará la Comprador cumpla con sus obligaciones, o incluso a resolver el Acuerdo, y supervisará residentemente todo ello sin perjuicio del derecho del Vendedor al cobro de los daños y perjuicios sufridos por tardía ejecución o incluso no ejecución del Acuerdo. En caso de que se hubiere pactado entre Vendedor y Comprador el pago a plazos, la falta de pago de un solo plazo fijado contractualmente conllevará el vencimiento anticipado de toda la deuda. Asimismo, en el caso de pagos y entregas escalonados, el impago de una entrega conlleva a que el Vendedor tenga el derecho de retención sobre las entregas futuras. En estos supuestos de pagos fraccionados, la Obra renuncia al primer pago efectuado por el Comprador no le faculta a retractarse de su pedido. No obstante, en caso de anulación del pedido por motivos personales, cualquier anticipo efectuado queda en propiedad del Vendedor como indemnización por daños y un uno por ciento (1%) en virtud perjuicios causados. La declaración de concurso o la Ley 6-86liquidación judicial o extrajudicial del Comprador o, de fecha 04 xx xxxxx del 1986un modo general, sobre Fondo cualquier modificación de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución su estatuto jurídico que afecte la construcción su solvencia, conllevará a que el Vendedor pueda exigir de forma inmediata todos los créditos por todas las mercancías entregadas y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar no pagadas por el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosComprador.

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CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer 16.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago correspondiente al Anticipopor anticipo, si corresponde, se pagará conforme a lo establecido en el Contrato. Los anticipos no podrán superar, en ningún caso, el cual será máximo 30% del monto del contrato, de un veinte conformidad al artículo 20 inciso q de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. Con anterioridad a la entrega del anticipo, el proveedor deberá entregar a la Contratante una garantía de anticipo por ciento (20%) el total del valor monto entregado en dicho concepto, y en las formas establecidas en el Art. 81 del Decreto Reglamentario N° 5174/05. 16.2 La Contratante no realizará pago alguno, en ningún concepto, antes de obtener el correspondiente código de contratación, emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, referente al proceso de contratación, del que deriva el presente contrato. 16.3 La solicitud de pago del Proveedor a la Contratante deberá ser realizada por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con las Cláusulas 12 de estas CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro Dicha solicitud deberá ser aceptada o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada rechazada, a más tardar en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días posteriores a partir su presentación. 16.4 La Contratante efectuará los pagos en la brevedad posible, pero en ningún caso podrá exceder treinta (30) días después de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación factura o solicitud de todas pago por el Proveedor, y después de que la Contratante la haya aceptado. 16.5 La moneda de pago será dólares americanos. 16.6 Si la Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las nóminas pagadas fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, la Contratante pagará al Proveedor un interés moratorio a la tasa de interés establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 16.7 De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/06, del 30 xx Xxxxx de 2006, en las contrataciones con organismos de la Administración Central, el Proveedor deberá habilitar su respectivas cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y según comunicar a la Contratante y a la Dirección General xxx Xxxxxx Público, a los procedimientos establecidos efectos de habilitar en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios Sistema de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento Tesorería (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.SITE)

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Samples: www.contrataciones.gov.py

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, Contratista deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste este último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, Contratista serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: mem.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer Las partes aceptan que los términos de pago correspondiente descritos más abajo han sido individualmente negociados y acordados. El Vendedor emitirá las facturas al AnticipoComprador en cualquier momento después de la terminación de los Servicios y / o de la entrega de los Bienes según lo estipulado expresamente en la Orden de Compra, el cual será máximo manteniendo lo establecido en ella en cuanto a precio y cantidad de un veinte por ciento (20%) del valor del ContratoServicios y/o Bienes entregados. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de Vestas tendrá quince (15) días para aceptar o rechazar una factura desde la fecha de su recepción. A menos que se especifique lo contrario, el Comprador deberá pagar todos los montos debidamente facturados debidos al Vendedor dentro de los sesenta (60) días desde la finalización del mes en que la factura haya sido aceptada por Vestas, con excepción de cualquier monto en disputa por el Comprador. A menos que se especifique lo contrario, todos los pagos en virtud del presente se efectuarán en la moneda local del lugar en que se entreguen los Bienes y Servicios a partir través de transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada del Comprador y / u otro método seguro que las partes acuerden. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener, el Comprador se reserva el derecho de compensar en cualquier momento cualquier cantidad que le adeude el Vendedor contra cualquier cantidad pagadera por el Comprador al Vendedor bajo cualquier Orden de Compra entre el Comprador y el Vendedor. En el caso de una disputa de pago, el Comprador entregará una declaración escrita al Vendedor antes de la fecha en que se debe pagar en la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) factura en disputa enumerando todos los artículos en disputa y proporcionando una descripción razonablemente detallada de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos artículo en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de disputa. Las partes procurarán resolver todas las nóminas pagadas y disputas según los procedimientos establecidos en la Sección 31. Salvo que el Contrato a intervenirComprador decida lo contrario, el Vendedor continuará cumpliendo sus obligaciones Section shall not reduce or otherwise affect Seller’s obligations under the Agreement, and Buyer shall have the right to conduct further inspections or tests after Seller has carried out its remedial actions. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios8.

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Samples: www.vestas.com

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar forma de pago será mediante recibo bancario girado al número de cuenta corriente del CONTRATANTE y por los importes fijados para los diferentes servicios, a los que habrá de añadirse los impuestos indirectos correspondientes (IVA o IGIC). La facturación y pago de la cantidad fijada se realizará de la siguiente forma:  Si el contrato ha sido formalizado entre el día 1 y el 15 del mes, CONVERSIA emitirá factura al CONTRATANTE entre esas fechas, por la cantidad especificada y el cobro de las facturas se realizará mediante el giro de un primer recibo a la cuenta del cliente el día 24 de ese mismo mes.  Si el contrato ha sido formalizado entre el día 16 y el 31 del mes, CONVERSIA emitirá factura al CONTRATANTE entre esas fechas, por la cantidad especificada y el cobro de las facturas se realizará mediante el giro de un recibo a la cuenta del cliente el día 9 del mes siguiente. Para la facturación y pago correspondiente de la cantidad fijada para el segundo año y siguientes, CONVERSIA facturará al AnticipoCONTRATANTE la cantidad especificada. Si el servicio tuviera fecha de inicio entre el día 1 y el 15 del mes, el cual recibo será máximo girado a la cuenta del CONTRATANTE el día 24 de un veinte por ciento (20%) ese mismo mes y si el contrato tuviera fecha de renovación entre el día 16 y el 31 del valor mes, el recibo será girado a la cuenta del ContratoCONTRATANTE el día 9 del mes siguiente. Este Para la emisión y pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de los recibos descritos anteriormente el CONTRATANTE firmará una Póliza orden de Seguro o Garantía Bancaria domiciliación en las cuentas bancarias de las que cubra la totalidad del Avance Iniciales titular. La suma restante será pagada cobertura de los servicios contratados se iniciará en pagos parciales al Contratistael momento del cobro del importe parcial o total correspondiente El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente contrato facultará a la parte cu mplidora para instar la resolución del contrato, mediante cubicaciones periódicas comunicándolo por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir escrito, quedando sin efecto cualquier obligación o responsabilidad de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto parte cumplidora desde el momento de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia recepción de la Entidad Contratante autorizada para tal asuntocitada comunicación, y sin perjuicio de las acciones legales que le corresponda. La Entidad Contratante retendrá ESPECIFICACIONES: En caso que el CONTRATANTE haya suscrito previamente un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra contrato con CONVERSIA y haya aportado sus datos bancarios para el pago del personal técnico precio de los servicios o productos ofertados por CONVERSIA, el CONTRATANTE autoriza expresamente a CONVERSIA a girar el importe del precio del presente contrato en el número de cuenta bancaria que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno ha sido especificado por ciento (1%) en virtud el CONTRATANTE con ocasión de la Ley 6-86suscripción del contra to anterior. En el supuesto que el CONTRATANTE decida emplear otra cuenta bancaria distinta durante la vigencia del presente contrato, ésta estará obligada a comunicar a CONVERSIA, por escrito, dicho cambio. En el supuesto que durante la vigencia del presente contrato el CONTRATANTE quisiera modificar la cuenta bancaria indicada para la domiciliación de fecha 04 xx xxxxx del 1986los recibos descritos, sobre Fondo éste estará obligado a comunicar a CONVERSIA, por escrito, el mencionado cambio firmando nueva orden de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior domiciliación a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosnueva cuenta.

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Samples: Contrato Servicio Normativa Vigente en Materia De Protección De Datos

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente El o los pagos del importe derivado (s) de la presente licitación, se efectuará (n) de conformidad con lo establecido en el anexo técnico, dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en el que se presente el comprobante fiscal previo a la aceptación del área solicitante en la Gerencia de Seguimiento y Control Presupuestal, preferentemente mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el licitante ganador proporcione a Pronósticos (excepto en los bancos IXE y Banorte), o bien, en las Cajas de Pago de Pronósticos, y ésta se obliga a cubrir los importes del o los bienes y/o servicio recibidos a entera satisfacción al Anticipoamparo de cada comprobante fiscal, mismos que deberán reunir los requisitos señalados en el cual será máximo Código Fiscal de un veinte la Federación vigente. En caso de que los comprobantes fiscales entregados por ciento el licitante (20%s) del valor del Contratoganador (es), para su pago, presenten errores o deficiencias, Pronósticos dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, informará al (los) mismo (s) las deficiencias que deberá corregir. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria El período que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días transcurra a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto se le informe y hasta que el licitante (s) ganador (es), presente (n) las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Primera Cubicación realizada por el ContratistaLey. Los pagos se incorporarán al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) S.N.C. y se dará de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos alta en el Artículo 210 mismo, a solicitud del Código licitante, la totalidad de Trabajocuentas por pagar del licitante ganador, con para ello la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el Contrato portal xxx.xxxxx.xxx a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días efecto de que deben corresponderse con el licitante adjudicado pueda transferir los Calendarios derechos de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratistacobro al intermediario financiero, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización en los términos del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) último párrafo del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud artículo 46 de la Ley 6-86de Adquisiciones, de fecha 04 xx Arrendamientos y Servicios del Sector Xxxxxxx, (Xxxxx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios0 “Cadenas Productivas”).

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Samples: Contrato De Servicios Médicos Integrales Y De Hospitalización

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer Las políticas de pago correspondiente al Anticipo, que aplicará CFE para la facturación que se derive de la prestación de los servicios y el momento a partir del cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este exigible el pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos serán las siguientes: Los pagos se harán en un período no mayor de quince (15) efectuarán a los 30 días naturales contados a partir de la fecha aceptación por parte de CFE de la factura y evidencia de entrega y puesta en que la cubicación sea certificada por El Supervisorservicio del equipo en el lugar especificado en el contrato. El monto pago a los proveedores, preferentemente se realizará, vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago, solicitando a CFE, mediante el llenado del formato del anexo 19, su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques, para lo cual deberán indicar la institución bancaria y el número de cuenta donde requiere se establezca el pago de las obligaciones derivadas de los contratos; la misma podrá ser modificada, a petición del proveedor, siempre y cuando dicha modificación se solicite al área de finanzas en la fecha de entrega de la Primera Cubicación realizada factura correspondiente. Los proveedores podrán solicitar a CFE la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, y la aceptación, del propio proveedor, del descuento a efectuar en la factura por el Contratistaadelanto en el pago con relación a la fecha pactada. En este caso el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago será conforme a la tasas de descuento que señale la Subdirección de Operación Financiera. El proveedor deberá solicitar esta condición por escrito, una vez que se preste el servicio y se presente el documento o la factura en la que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo. El proveedor deberá exceder o presentar las facturas para su revisión y trámite de pago en la Central Ciclo Combinado Xxxxx Xxxxxxx, ubicada Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Km.3, Xxxxx Xxxxxxx Dgo. En el caso de que las facturas entregadas por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada los proveedores para su pago, como garantía por los trabajos ejecutados y presenten errores o deficiencias, CFE, dentro de los salarios tres días hábiles siguientes al de los trabajadores contratados su recepción, indicará por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas escrito al proveedor las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenirdeficiencias que deberá corregir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días periodo que deben corresponderse con transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los Calendarios de Ejecución y intereses correspondientes, conforme a la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación tasa que será igual a la establecida por la Supervisión y la instancia Ley de Ingresos de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) Federación en los casos de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra prórroga para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos créditos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: Modelo De Contrato

CONDICIONES DE PAGO. El pago respectivo, se realizara a través de estimaciones semanales por unidad de concepto de trabajo terminado. Todas las estimaciones para su procedencia deberán incluir la clave, descripción, unidad de medición, cantidades de obra e importes de cada uno de los conceptos, acompañada en su caso de croquis o de las notas asentadas en la bitácora de obra en donde se hubiere consignado el trabajo objeto de la estimación, controles de calidad, pruebas de laboratorio, fotografías y demás documentos que consideren necesario para la avalar los importes que consignen las estimaciones. La Entidad Contratante podrá realizar residencia de obra revisara y autorizara las estimaciones en un primer pago correspondiente al Anticipoplazo no mayor a 10 días naturales siguientes a la fecha de su presentación, el cual será máximo dentro de un veinte por ciento (20%) dicho plazo deberá solicitar a EL CONTRATISTA la corrección de los errores que no afecten su contenido y alcance de los trabajos estimados, una vez autorizada, EL CONTRATISTA dentro del valor del Contrato. Este pago se hará con mismo plazo deberá entregar las facturas correspondientes El contratista deberá considerar en la firma del Contrato elaboración y contra presentación de una Póliza sus estimaciones que la fecha xx xxxxx se establece para el día último de Seguro cada mes. En caso de que surjan diferencias técnicas o Garantía Bancaria numéricas, que cubra no puedan ser autorizadas por el Residente de Obra, dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, éstas se resolverán e incorporarán en la totalidad siguiente estimación. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, por cualquier causa e independientemente del Avance Inicial. La suma restante será pagada tiempo en pagos parciales al Contratistael que se detecte el hecho, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 55, de la Ley, mediante cubicaciones periódicas descuento en las estimaciones, cheque certificado o de caja. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por Obras realizadas y certificadas por días naturales, desde la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “COMIMSA”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratistaestimación siguiente, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad Los esquemas de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según pago serán los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.siguientes:

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Samples: Convenio De Participacion Conjunta

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la SupervisiónSupervisión y aprobadas por el MOPC. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 treinta (30) días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/impuesto / tasa / arbitrio / contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: www.mopc.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer 16.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago correspondiente al Anticipopor anticipo, si corresponde, se pagará conforme a lo establecido en las CEC. Los anticipos no podrán superar, en ningún caso, el cual será máximo de un veinte cincuenta por ciento (2050%) del valor monto del contrato, de conformidad al artículo 20 inciso q de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. Con anterioridad a la entrega del anticipo, el proveedor deberá entregar a la Contratante una garantía de anticipo por el total del monto a ser entregado en dicho concepto, y en las formas establecidas en el Art. 81 del Decreto Reglamentario N° 5174/05. 16.2 La Contratante no realizará pago alguno, en ningún concepto, antes de obtener el correspondiente código de contratación, emitido por la DNCP, referente al proceso de contratación, del que deriva el presente contrato. 16.3 La solicitud de pago del Proveedor a la Contratante deberá ser realizada por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con la Cláusula 12 de estas CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro Dicha solicitud deberá ser aceptada o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada rechazada, a más tardar en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días posteriores a partir su presentación. 16.4 La Contratante efectuará los pagos en la brevedad posible, pero en ningún caso podrá exceder sesenta (60) días después de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación factura y solicitud de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas pago por el ContratistaProveedor, serán pagadas luego y después de su aprobación por que la Supervisión y Contratante la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asuntohaya aceptado. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) 16.5 Los pagos a ser realizados al Proveedor en virtud de éste Contrato serán realizados en la Ley 6-86moneda en que éste presentó su oferta. 16.6 Si la Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, la Contratante pagará al Proveedor un interés moratorio a la tasa de fecha 04 xx xxxxx del 1986interés establecida en las CEC, sobre Fondo por el período de Pensiones. Así como la aplicación demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte juicio o fallo de arbitraje. 16.7 De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/06, del 30 xx Xxxxx de 2006, en las contrataciones con organismos de la construcción Administración Central, el Proveedor deberá habilitar su respectivas cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y aplique. El pago final se hará posterior comunicar a la última cubicación Contratante y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscalesa la Dirección General xxx Xxxxxx Público, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados efectos de la medición y cubicación final habilitar en el Sistema de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.Tesorería (SITE)

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Samples: www.ande.gov.py

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El el Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo anticipo o Avance avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de presentaciónde una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos Establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 treinta (30) días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán será pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial, hasta completar el monto entregado en el avance inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos Documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.

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Samples: distritomunicipalelpuerto.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante podrá retener un diez cinco por ciento (105%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 20 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, retendrá además, un diez cinco por ciento (105%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.. 2.6Cronograma de la Licitación1

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Samples: ayuntamientosdo.gob.do

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago Los pagos por la contraprestación serán efectuados de forma mensual, una vez que se haya efectuado vía nómina el descuento correspondiente por parte de “LFCL” al Anticipo“ASEGURADO DEUDOR”, en el cual será máximo domicilio del “BENEFICIARIO PREFERENTE”, ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, 03340 Ciudad de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al ContratistaMéxico, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán transferencia electrónica a nombre de “EL PROVEEDOR” en un período no mayor Moneda Nacional, dentro de quince (15) los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que “EL PROVEEDOR” presente la cubicación sea certificada factura o comprobante fiscal correspondiente a satisfacción del “BENEFICIARIO PREFERENTE”. Para la procedencia del pago de los servicios, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al área que administra el presente contrato, los documentos que acrediten la prestación del servicio. Para iniciar el trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: La factura o comprobante fiscal digital por El Supervisor. El monto internet (CFDI) y sus documentos anexos, tales como notas de la Primera Cubicación realizada por crédito, remisiones, etcétera, deberán presentarse ante el Contratistaservidor público que corresponda, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% responsable del monto del Anticipo o Avance Inicial“Área Requirente”, quien revisará que dichos documentos sean correctos. La Entidad Contratante podrá retener un diez por ciento (10%) factura o CFDI y en su caso nota de cada pagocrédito que presente “EL PROVEEDOR”, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con deberán contener los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En caso de que la factura o CFDI entregada por “EL PROVEEDOR” para su pago, presente errores o deficiencias, “EL CONTRATANTE” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a intervenir“EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. En términos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el CFDI que se obtenga, podrá tener la expresión N/A o cualquier otra análoga, en lugar de: Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Forma en que se realizó el pago. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago CFDI además de los compromisos fiscalesrequisitos fiscales tradicionales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de deberá incluir la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.siguiente información:

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Seguro De Vida Para Jubilados Deudores De Préstamos Hipotecarios De La Extinta Luz Y Fuerza Del Centro, Hoy en Liquidacion

CONDICIONES DE PAGO. La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al AnticipoUna vez aprobados los informes asociados a pagos por el Director del Estudio, se emitirá la respectiva Orden de Compra, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx por el monto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.9.1. Procederá la emisión de la factura respectiva, una vez aceptada la orden de compra. Junto a la factura, el cual consultor entregará el certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales más próximo a la emisión de la factura referida. Previo al pago respectivo, la Subsecretaría cotejará la nómina de trabajadores dependientes y/o subcontratados, entregada por el consultor conforme al punto 3.5.2, con aquella nómina incluida en el Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales, para los efectos que correspondan. Además, previo al pago respectivo, la Subsecretaría cotejará el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, a fin de verificar si el crédito contenido en la factura ha sido cedido. El pago de cada informe será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. La suma restante será pagada en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por Obras realizadas y certificadas efectuado por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor Subsecretaría de quince (15) Transportes, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha recepción electrónica de la(s) factura(s) en el correo electrónico 00000000-0@xxxxx.xx; 61979750- 7@xxx.xxxxx.xxxxx.xx. Dichos pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual se le requerirá al Consultor la información necesaria una vez recibida conforme la factura. Las facturas, deberán ser extendidas a: En el evento de que, durante la vigencia de la contratación, existieran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores del contratado o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los estados de pago generados en razón del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones; en este caso, el contratado deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. El incumplimiento de esta obligación por parte del contratado, dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que la cubicación sea certificada por El Supervisor. El monto de la Primera Cubicación realizada por el Contratista, deberá exceder o por lo menos alcanzar el 80% del monto del Anticipo o Avance Inicial. La Entidad Contratante aquél no podrá retener un diez por ciento (10%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a éste último, cuando cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 210 del Código de Trabajo, con la presentación de una relación de todas las nóminas pagadas y según los procedimientos establecidos en el Contrato a intervenir. El Contratista presentará cubicaciones cada 30 días que deben corresponderse con los Calendarios de Ejecución y la Programación de Tiempos estimados. Las cubicaciones presentadas por el Contratista, serán pagadas luego de su aprobación por la Supervisión y la instancia de la Entidad Contratante autorizada para tal asunto. La Entidad Contratante retendrá un veinte por ciento (20%) de cada cubicación para la amortización del Avance Inicial. La Entidad Contratante retendrá, además, un diez por ciento (10%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha 04 xx xxxxx del 1986, sobre Fondo de Pensiones. Así como la aplicación de cualquier impuesto/tasa/arbitrio/contribución que afecte la construcción y aplique. El pago final se hará posterior a la última cubicación y luego de presentar el Contratista los documentos que avalen el pago de los compromisos fiscales, liquidaciones y prestaciones laborales. Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesariosparticipar.

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Samples: www.mtt.gob.cl