CONDICIONES DE OPERACIÓN. Los procedimientos para la operación de la Central o de las Centrales, serán los establecidos por el COES. El COES no podrá asignar a la Reserva Fría demanda sin contrato. Las Centrales podrán ser llamadas a operar: En el momento que su costo variable resulte más adecuado que el costo marginal del sistema (ranking de costo marginal), participando por tanto en la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo marginal y/o de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este contrato (Anexo 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos los Procedimientos “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y “Valorización de Energía Activa entre integrantes del COES” (Procedimientos 7 y 10 o los que los sustituyan). Por razones de seguridad de la operación, no participando por tanto de la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este Contrato (Anexo N° 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos los Procedimientos “Reconocimiento de costos por Regulación de Tensión en barras del SEIN” y “Valorización de Energía Reactiva entre integrantes del COES” (Procedimientos 11 y 15 o los que los sustituyan). Por pruebas de disponibilidad, no participando por tanto de la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este Contrato (Anexo N° 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos el Procedimiento “Pruebas de Unidades de Generación” (Procedimiento 19 o el que lo sustituya).
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión