CONDICIONES COMUNES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES COMUNES o La Sección I se aplica cuando el Cliente ha solicitado Servicios a Criteo, independientemente del tipo de Servicios solicitados.
CONDICIONES COMUNES. Las disposiciones de esta Sección I “Condiciones comunes” son siempre de aplicación cuando el Cliente ha solicitado Servicios a Criteo, independientemente del tipo de Servicios solicitados.
CONDICIONES COMUNES. (i) Servicio de Roaming Internacional. Servicio que permite al Suscriptor efectuar llamadas telefónicas y/o establecer conexiones de mensajería y datos fuera del país. Este Servicio debe ser habilitado expresamente por el Suscriptor, al momento de contratar el Servicio de Telefonía Móvil o en una solicitud posterior. La disponibilidad del Servicio Roaming Interna- cional estará sujeta a factibilidad técnica y a lo dispuesto en el Plan Comercial contratado por el Usuario. Una vez habilitado el Roaming Internacional, las condiciones comerciales y cobertura pueden variar en cada país y operador. Tanto las comunicaciones efectuadas como las recibidas están sujetas a cobro. Antes de utilizar el Servicio, el Usuario deberá informarse y confirmar en xxx.xxx.xxx, la cobertura, factibilidad técnica y las tarifas aplicables.
CONDICIONES COMUNES. 4.1. Ámbito De Circulación
CONDICIONES COMUNES. Límites de Responsabilidad El límite total de la responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas no excederá del monto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza para todas y cada una de las Cláusulas combinadas. Los Gastos de Defensa son parte del Límite de Responsabilidad. Los Sublímites de Responsabilidad se rigen según lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. Un sólo Deducible deberá aplicarse a la Pérdida que se origine de un Acto Individual, o por Reclamaciones que aleguen un Acto Culposo Individual. Cambio de Administración en la Entidad Mencionada Si durante el periodo de Vigencia se lleva a cabo alguna Transacción que es aprobada en forma previa y por escrito de la Aseguradora, la cobertura provista por la presente Póliza se aplicará sólo a los Actos Culposos ocurridos o las Pérdidas ocurridas en el caso de la Cláusula 1, con anterioridad a la entrada en vigor de la Transacción. La Entidad Mencionada deberá entregar a la Aseguradora aviso por escrito de la Transacción tan pronto como sea posible, pero no más tarde de treinta (30) días posteriores a la fecha que se efectúe la Transacción.
CONDICIONES COMUNES. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN.-
CONDICIONES COMUNES. Las cláusulas que forman parte de este capítulo serán aplicables a todos los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, con independencia del cargo que ocupen. El presente convenio colectivo regirá entre LATAM AIRLINES GROUP S.A. y los Trabajadores afiliados al Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Chile S.A., todos consignados en la nómina que, firmada por las partes, se adjunta como “Anexo 1”, formando parte integrante de este instrumento. Del mismo modo, aquellos trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a su celebración quedarán afectos al presente convenio colectivo, y les serán apli- cables los beneficios y condiciones laborales en él pactadas, con excepción de los beneficios devengados y pagados por una sola vez antes de la fecha de su afiliación al sindicato, como por ejemplo, bono de cierre, premio de antigüe- dad, reajustes reales, entre otros. Los beneficios se aplicarán a partir del mes siguiente a aquel en que la empresa haya sido notificada de dicha afiliación. El objeto del presente instrumento colectivo es establecer las condiciones co- munes de trabajo, remuneraciones y beneficios en dinero que regirán entre la empresa y los trabajadores durante su vigencia.
CONDICIONES COMUNES 

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.