Concepto y objeto Cláusulas de Ejemplo

Concepto y objeto. Los seguros de daños son los que cubren los riesgos que pudieran causar una pérdida en el patrimonio de la persona asegurada. Los seguros de daños son los contratos de mera indemnización y no pueden constituir para la persona asegurada o beneficiaria fuente de enriquecimiento sin causa. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero este deberá ser objeto de acuerdo expreso entre las partes, en el que se establezcan claramente los parámetros o la metodología que se utilice para determinar la suma a indemnizar.
Concepto y objeto. Para la producción de la Fonda Santiago 2019, Xxxxxx Producciones ha propuesto mante- ner el concepto “Xxxxxxxx Xxxxxxx Bajo la misma Estrella”, en el que se hace énfasis en la participación de todos los interesados, sin exclusiones de ningún tipo, para la celebración de nuestras fiestas patrias. Adicionalmente, con la participación de todos los interesados, se pretende dar un sentido social a la actividad, priorizando la promoción del desarrollo comunitario a través de acti- vidades de educación, cultura y recreación con el objeto de fomentar la afinidad e interés por los valores patrios, la inclusión social y la sustentabilidad. En este entendido, el objeto de la presente invitación es proveer un servicio de discoteque y arriendo del Teatro la Cúpula Multiespacio en la Fonda Santiago 2019 al interior del Parque O’Xxxxxxx, en la comuna y ciudad de Santiago.
Concepto y objeto. Art. 2255: “habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla”.
Concepto y objeto. Los concursantes tendrán la posibilidad de intervenir con arte y creatividad la Torre Entel, ícono de nuestra capital, con el tema del Festival para su versión 2019, el cual es Jugar, comprendido como la posibilidad de interactuar, compartir y sorprender con su obra a los ciudadanos y transeúntes, así como de rendirle un homenaje a la ciudad. La intervención podrá materializarse por medio de expresiones artísticas tales como: instalaciones, esculturas, cubrimientos, proyecciones u otro tipo de técnica que, sin deteriorar la torre y con consideración a las adecuadas medidas de seguridad, incentiven la creatividad a partir de una intervención urbana que dialogue y participe en el paisaje de la ciudad, integrándose a ella con el objetivo de involucrar, comunicar y conectar a los habitantes con su entorno.
Concepto y objeto. Corresponde a la ANH establecer, regular, publicar y mantener actualizado un Registro de Interesados en la asignación de Áreas para desarrollar actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos y celebrar Contrato o Contratos para el efecto; inscribir las personas que lo soliciten, y determinar su Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Continuación del Acuerdo No. xx de 2016, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 Página 18 de 114 Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, con el fin de establecer su Habilitación para participar en Procedimientos de Selección de Contratistas en competencia o de Asignación Directa, en función de la naturaleza, categoría y prospectividad de las Áreas Disponibles materia de asignación. Por consiguiente, la Habilitación consiste en el examen y la verificación de la información aportada, con el fin de acreditar y establecer las condiciones de Capacidad de la persona jurídica interesada en inscribirse, y determina por tanto la cantidad, como la naturaleza categoría y prospectividad de las Áreas a las que puede aspirar cada Interesado. La información contenida en el Registro de Interesados es pública y su consulta gratuita. No obstante lo dispuesto en el presente Artículo, cuando dos o más personas jurídicas inscritas proyecten presentar Propuesta conjunta, bajo cualquiera de las modalidades de asociación previstas en la ley y en este Reglamento, las condiciones de Capacidad del grupo deben ser objeto de Habilitación específica, de acuerdo con la participación de cada persona jurídica en la asociación seleccionada, según los requisitos exigidos para la cantidad, naturaleza, categoría y prospectividad del Área o Áreas para cuya asignación proyecten formular Propuesta, con fundamento en la información que sobre cada una repose en el Registro de Interesados, y en aquella adicional requerida para participar en el correspondiente certamen.
Concepto y objeto. Los seguros de daños son aquellos que cubren los riesgos que pudieran causar una pérdida en el patrimonio del asegurado.
Concepto y objeto. Es un contrato para la realización de una obra (actividad que se materializa en cualquier tipo de producción) o servicio (actividad meramente prestacional) determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.