Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
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Sources: Insurance Policy, Póliza De Responsabilidad De Reparadores De Naves, Insurance Policy for Unemployment or Temporary Disability
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivaindividualizados.
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Sources: Póliza De Transporte Terrestre (Carga), Póliza De Transporte Terrestre (Carga)
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
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Sources: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
Comunicaciones. La Compañía informará al Contratante el saldo del ahorro acumulado y el detalle de los cargos y abonos efectuados, una vez al año, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de ▇▇▇▇▇▇▇▇ General N° 2180, o la que la reemplace o modifique, incluyendo los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza y la rentabilidad obtenida en dicho período. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba debe efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta pólizala Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, así como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta ésta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectivarespectivo. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstassu envío, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar Compañía facilitará mecanismos para realizar las comunicacionescomunicaciones por parte del Contratante o Asegurado, particularmente a través de medios electrónicos, sitios sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar y entregará al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otrosefectuarse la comunicación. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares. En el caso de situaciones que afecten al conjunto de los Asegurados, éstas podrán ser además divulgadas a través del sitio web de la Condiciones Particulares Compañía, cuando a juicio de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivaesta última así se justifique.
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Sources: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables, Seguro De Vida Individual Con Primas Variables
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración notificación o notificación aviso que deba efectuar desee dar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónicoAsegurado, deberá ser comunicada por escrito y podrá ser entregada personalmente; enviada por correo certificado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares, o a la dirección del intermediario de la Póliza; o bien, por cualquier medio de comunicación a distancia que garantice permita brindar un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, emisión o estipulada recepción. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal; desde que sea depositado en las condiciones particulares oficinas del correo; o bien, desde que se compruebe la recepción de la comunicación generada a distancia, y todo plazo que dependa de dicho aviso, comenzará a contarse a partir de esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza. En caso Póliza, deberá cumplir con la misma regla establecida anteriormente siempre que sea realizada en las direcciones de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado contacto establecidas en las Condiciones Particulares Particulares, o Solicitud de Seguro. El Asegurado por este medio podrá autorizar a la póliza o Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta Póliza por parte del intermediario de seguros designado en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante, siempre que se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivarespalde fehacientemente dicha autorización.
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Sources: Seguro De Garantía Extendida
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba debe efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particularesCondiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el aseguradoasegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicacionesEn cambio, particularmente a través si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de medios electrónicosello hay constancia fehaciente, sitios web, centro la notificación se entenderá hecha el día de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivacomunicación.
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Sources: Seguro De Accidentes Personales
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar efectuarse entre la Compañía Aseguradora al Aseguradora, el Contratante y/o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particularesCondiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el aseguradoasegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicacionesEn cambio, particularmente a través si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de medios electrónicosello hay constancia fehaciente, sitios web, centro la notificación se entenderá hecha el día de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivacomunicación.
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Sources: Seguro Bolso Protegido
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora el Asegurador al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora El Asegurador deberá facilitar mecanismos para realizar que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
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Sources: Póliza De Responsabilidad Civil
Comunicaciones. Cualquier comunicaciónCada vez que el Contrato estipule la entrega o la emisión de aprobaciones, declaración certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones y solicitudes, estas comunicaciones y cualquier otra comunicación escrita durante el Contrato serán transmitidos a través del DTCS [Sistema de Rastreo y Control de Documentos]. Sujeto al párrafo anterior, en donde el Contrato expresamente estipule que cualquier comunicación debe ser suministrada en un formato que no sea la vía DTCS (incluyendo los CD [Discos Compactos], los DVD [Discos de Video Digital] o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta pólizacopia impresa), deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse tales comunicaciones deberán ser enviadas a la comunicación vía correo electrónicodirección del destinatario tal y como se especifica en el Apéndice a la Propuesta. Sin embargo, deberá ser comunicada si el destinatario notifica por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamenteescrito otra dirección, las comunicaciones deberán efectuarse mediante ser realizadas en lo sucesivo a esta dirección. Cuando se emita un certificado a una Parte, el envío certificador deberá enviar una copia a la otra Parte. Cuando se emite una notificación a una Parte, por la otra Parte o por el Representante del Empleador, deberá enviarse una copia al Representante del Empleador o a la otra Parte, tal y como lo amerite el caso. Cualquier aprobación, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones, solicitudes y otras comunicaciones escritas, serán consideradas como otorgadas o emitidas por una Parte, de carta certificada dirigida las siguientes formas:
(a) cuando se transmite a su domicilio señalado través del DTCS, en las Condiciones Particulares el momento de la póliza transmisión al DTCS; o
(b) si se entrega a mano, por correo o por mensajero en el momento de la entrega; En el evento de que en caso de una entrega a mano, por correo o por mensajero o a través del DTCS dicha entrega o transmisión electrónica ocurra después de las 3.30 p.m. de un Día Laboral o en la solicitud un día que no sea laboral, tal entrega se considerará como ocurrida a las 8.00 a.m. del próximo Día Laboral. Para evitar dudas, ninguna de seguro respectiva. Las las aprobaciones, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones efectuadas vía y solicitudes podrán ser entregadas por correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstaso por facsímile, o por cualquier otro método no especificado en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivaesta Subcláusula.
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Sources: Contract
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las condiciones particulares de la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
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Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.individualizados
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Sources: Insurance Policy
Comunicaciones. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar haya de hacerse entre la Compañía Aseguradora al Contratante y el Contratante, el Asegurado y/o el Asegurado Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al domicilio o dirección de correo electrónico indicada que el Contratante, Asegurado o Beneficiario haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere Condiciones Particulares o en el denuncio de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificaciónsiniestro si procede. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el aseguradoasegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicacionesEn cambio, particularmente a través si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de medios electrónicosello hay constancia fehaciente, sitios web, centro la notificación se entenderá hecha el día de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivacomunicación.
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Sources: Póliza De Extensión De Garantía Mensual Y Daño Accidental
Comunicaciones. La Compañía informará al Contratante el saldo del ahorro acumulado y el detalle de los cargos y abonos efectuados, una vez al año, incluyendo los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza y la rentabilidad obtenida en dicho período. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba debe efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta pólizala Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, así como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta ésta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectivarespectivo. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstassu envío, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar Compañía facilitará mecanismos para realizar las comunicacionescomunicaciones por parte del Contratante o Asegurado, particularmente a través de medios electrónicos, sitios sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar y entregará al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otrosefectuarse la comunicación. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares. En el caso de situaciones que afecten al conjunto de los Asegurados, éstas podrán ser además divulgadas a través del sitio web de la Condiciones Particulares Compañía, cuando a juicio de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectivaesta última así se justifique.
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Comunicaciones. Cualquier comunicación, Toda declaración o notificación que deba efectuar comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato deberá enviarse por al menos de los siguientes medios: por escrito a los domicilios señalados en la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo carátula de esta pólizala Póliza, deberá efectuarse a su través de las plataformas digitales desarrolladas por GNP, a la dirección de correo electrónico indicada registrada del Contratante, Asegurado o el que GNP haya establecido para dicho fin y/o a través de la(s) vía(s) vigente(s) pactada(s) entre las partes. Si GNP cambia de domicilio o los medios a través de los cuales pueda llevarse a cabo la comunicación lo hará saber al Contratante, Asegurado, Intermediario o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado o sus causahabientes y/o Intermediario, tendrán validez si se hacen en las condiciones particularesla última dirección que tenga registrada GNP. Durante la vigencia de la Póliza, salvo que éste no dispusiere el Contratante podrá solicitar por escrito a GNP le informe el porcentaje de correo electrónico la Prima que, por concepto de comisión o se opusiere a esa forma compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de notificacióneste Contrato. La forma de notificacióninstitución proporcionará dicha información, como la posibilidad de oponerse por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles posteriores a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares fecha de esta pólizarecepción de la solicitud. En caso de oposicióncontroversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.siguientes instancias:
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Sources: Condiciones Generales Del Seguro De Vida Individual