Common use of Competencia Clause in Contracts

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos años contados contado a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, caso a partir de la negativa de la La Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: Condiciones Generales Seguro De Vida Fácil Venta Directa, Condiciones Generales, www.santander.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, secure05.principal.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: www.gob.mx, www.hsbc.com.mx, www.cnsf.gob.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante acudir a en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus Delegaciones delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, en los términos de los Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa negación de la Compañía a de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEF, misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante de conformidad con el citado XxxxArtículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución financiera a satisfacer las pretensiones del Aseguradousuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: www.hdi.com.mx, chubbmexico.net

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas . Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: media.bnpparibascardif.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la La Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la La Compañía a satisfacer las pretensiones del de el Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía institución financiera a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: hirseguros.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones del AseguradoASEGURADO. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.

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Samples: www.hdi.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones del Aseguradode EL ASEGURADO. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada Especializa- da de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianza Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del de el Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía Consultas y Reclamaciones de Old mutual o en la Comisión Nacional para la Protección protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros financieros (CONDUSEFCONDUSEf), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzasfianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía institución a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFCONDUSEf, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía Consultas y Reclamaciones de Old Mutual o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía institución a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: www.skandia.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, caso a partir de la negativa de la La Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento la unidad especializada de Unidad Especializada de Atención a Usuarios consultas y reclamaciones de la propia Compañía compañía o en la Comisión Nacional comisión nacional para la Protección protección y Defensa defensa de los Usuarios usuarios de Servicios Financieros los servicios financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de la Ley de Protección los artículos 50 bis y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 68 de la Ley ley de Instituciones protección y defensa al usuario de Seguros servicios financieros y 136 de Fianzasla ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a institución de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones del Aseguradode EL ASEGURADO. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.

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Samples: www.hdi.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez.

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Samples: www.cnsf.gob.mx