Common use of Competencia Clause in Contracts

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Póliza De Seguro, www.chubb.com, www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones, delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía en los términos de los artículos 50 Bis 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, www.inbursa.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacioneslas Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, www.zurich.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda, Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda, Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda Para Portafolio

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesDelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacionesDelegaciones en los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: corporatesolutions.swissre.com, corporatesolutions.swissre.com, corporatesolutions.swissre.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Asegurados de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 xx Xxx de la primera Ley citadaProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com, heybanco.s3.amazonaws.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesDelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Allianz a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacionesDelegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: www.proteccionequiposatt.com.mx, assets.ctfassets.net, global-pass-allianz.globalexcel.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) DENTEGRA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277, último párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora DENTEGRA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 Asegurado o el Contratante. En caso de la primera Ley citada. De que alguna de las partes previstas bajo el Contrato de Xxxxxx decida no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer valer, a su elección, ante los tribunales competentes del ubicados en el domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante cualquiera de las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesdelegaciones de la CONDUSEF.

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Samples: Condiciones Generales Programa De Seguro, www.dentegra.com.mx, www.dentegra.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro Condiciones Generales, Contrato De Seguro, Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios ASEGURADOS de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario ASEGURADO de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com, www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia Institución Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesla autoridad jurisdiccional competente.

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Samples: www.mnyl.com.mx, www.mnyl.com.mx, www.mnyl.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegacionesdelegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, en los términos de los artículos 50 Bis Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada unidad especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) La Compañía o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia Institución Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesla autoridad jurisdiccional competente.

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Samples: www.mnyl.com.mx, www.mnyl.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro Condiciones Generales Del Seguro, Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y del último párrafo del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Garantía Extendida Para Vehículos Seat, www.assurant.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la Aseguradora (UNE) propia Institución aseguradora o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesla autoridad jurisdiccional competente.

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Samples: www.mnyl.com.mx, www.mnyl.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesDelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Allianz a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante Asegurado acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesTribunales.

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Samples: www.allianz.com.mx, www.allianz.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite suscité el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 Usuario de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien este proponga, se dejarán dejaron a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: www.aig.com.mx, www.aig.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones, delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía en los términos de los artículos 50 Bis 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante la primera Ley citada. De no someterse CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.

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Samples: www.inbursa.com, www.inbursa.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o la Institución proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Modelo De Contrato De Adhesión Y Demás Documentación Contractual Del Producto Básico Estandarizado De Seguros Para La Cobertura De Gastos, www.gob.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) de la Institución o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadade Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.assurant.mx, www.assurant.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos derechos, por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de la Aseguradora (UNEAtención y Servicio a Asegurados) de La Compañía o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) 2 años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: umbrella-seguros.com, seguroescolarumbrellabc.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana, Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegacionesdelegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, en los términos de los artículos 50 Bis Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención deAtención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Fraude Y Protección De Bienes Personales, Seguro De Fraude Y Protección De Bienes Personales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro‌, Contrato De Seguro Condiciones Generales Del Seguro De Robo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 xx Xxx de la primera Ley citadaProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del el juez que corresponda según el domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda Scotiabank

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada unidad especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) La Compañía o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.hdi.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Institución o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los el tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.mnyl.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones, delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros en los términos de los artículos 50 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 Financieros, o bien, podrá presentar su demanda ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF en los términos del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Xxxxxxx, lo que deberá hacer dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora esta Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante cualquiera de las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesdelegaciones de la CONDUSEF.

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Samples: www.segurosinbursa.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del el juez que corresponda según el domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda Infonavit Bancario

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de la Aseguradora (UNEAtención y Servicio a Asegurados) de HDI Seguros o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora HDI Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante derechos, por escrito o por cualquier otro medio, en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) La Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: www.zurich.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro Condiciones Generales Del Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo Artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.santander.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: bnpparibascardif.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga se dejarán a salvo los derechos del reclamante Asegurado para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez COMPETENTE del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: www.latinoseguros.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.el citado juez. Índice 63

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Samples: www.empresas.hsbc.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora institución financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro Condiciones Generales Del Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite suscité el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, reclamante en términos del artículo Artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.aig.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro Condiciones Generales Del Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante susderechosante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Segurosy de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes laspartes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del losderechosdel reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá Asegurado y/o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado y/o sus Beneficiarios. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o La Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.allianz.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: www.santander.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFinancieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesen términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite suscité el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora del Asegurador a satisfacer las pretensiones del reclamante, reclamante en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención atención de Consultas consultas y Reclamaciones reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia institución de seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)) en términos de lo dispuesto en los Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo en todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el Juez, lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dió origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacioneslas Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: www.segurosbanamex.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales Autocompara

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Asegurados de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la ala controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 xx Xxx de la primera Ley citadaProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.el citado juez. Índice 13

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Samples: www.axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en 8 razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Auto

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.americanexpress.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y del último párrafo del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 5 (2cinco) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario ASEGURADO de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá puede hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: thonaseguros.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: segurointeligente.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia Institución Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesla autoridad jurisdiccional competente.

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Samples: www.mnyl.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y del último párrafo del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 5 (2cinco) años para la cobertura de Fallecimiento y 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Vida Grupo Deudor Y Desempleo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.santander.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.. Índice 70

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadade Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFinancieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesen términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

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Samples: www.seguros.americanexpress.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante derechos, por escrito o por cualquier otro medio, en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) xx XXX o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacioneslas Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: www.normateca.sedesol.gob.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: www.wibe.com