Common use of COBERTURA Clause in Contracts

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.

Appears in 4 contracts

Samples: www.anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin Sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza. En el caso de automóviles de uso y servicio particular, se cubre la Responsabilidad Civil derivada de los daños producidos a terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado. En el caso de automóviles de uso y servicio particular, se cubre la responsabilidad civil del asegurado hasta el límite estipulado en la carátula de la póliza cuando intervenga como motociclista de uso y servicio particular o ciclista no profesional o conductor xx xxxxx de golf en un accidente de tránsito. En el caso de automóviles de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños causados por la responsabilidad civil del o los hijo(s) menor(es) de edad del asegurado, como conductor, cuando carezca de permiso o licencia de conducir, mientras conduzca el vehículo asegurado. En el caso de automóviles de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños por la responsabilidad civil causada por tumbaburros o canastillas instalados en el vehículo asegurado.

Appears in 3 contracts

Samples: anaseguros.com.mx, anaseguros.com.mx, www.varabaraseguros.com

COBERTURA. Cuando H- Con sujeción al siguiente párrafo, la responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de daños a bienes de propiedad ajena, sufridos por una (1) o más personas, naturales o jurídicas, como resultado de una ocurrencia cualquiera, no excederá del límite de la responsabilidad de daños a propiedad ajena estipulado en la carátula Especificación como aplicable a “cada ocurrencia”. Con respecto a daños (a propiedad ajena) a cualquier automóvil provenientes del trabajo completado por o para el Asegurado Nombrado en tal automóvil o parte del mismo, la suma del Deducible será restada del monto total de todas las sumas que el Asegurado llegará a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de daños a propiedad ajena a tal automóvil como resultado de una ocurrencia cualquiera, y el límite de la póliza se haga constar responsabilidad de la contratación Compañía será la diferencia entre tal monto deducible y el límite de responsabilidad de daños a propiedad ajena estipulado en la Especificación. Se aplicarán todos los términos, condiciones y estipulaciones de esta coberturaPóliza sin consideración a la aplicación del monto deducible. La Compañía podrá pagar una parte o la totalidad del monto deducible para efectuar el ajuste y liquidación de cualquier reclamo o pleito y, sobre notificación dada al Asegurado de la acción tomada, el Asegurado reembolsará con prontitud a la Compañía de tal parte del monto deducible que haya sido pagada por la Compañía. El valor de las reparaciones efectuadas por el Asegurado Nombrado será ajustado con base del costo real de la mano de obra más materiales. Coberturas G y H - Para el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las lesiones corporales y daños a propiedad ajena que provienen de una exposición continua o repetida, substancialmente, a las mismas condiciones generales serán considerados como provenientes de “una ocurrencia”. Coberturas I y J - El límite de la responsabilidad de pagos médicos, estipulado en la Especificación como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los gastos médicos incurridos por o en nombre de cada persona que sufre lesiones corporales como resultado de un accidente cualquiera. Coberturas X-0, X-0, X-0, y K-4 - Con sujeción a la aplicación de cualquier deducible, el límite de la responsabilidad de la Compañía respecto a pérdida en cada ubicación será el límite de responsabilidad estipulado en la Especificación como aplicable a la misma; sin embargo, si al tiempo de la pérdida estuviesen en la ubicación en donde ocurrió la pérdida, automóviles propiedad de terceros en la custodia del Asegurado, en exceso de número máximo de automóviles indicados en la Especificación para tal ubicación, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil no será responsable de proporción mayor del monto del cual, de otra manera, habría sido responsable que el número máximo de tales automóviles estipulado para cada tal ubicación guarde con relación al número de automóviles en tal ubicación al tiempo en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito ocurrió la pérdida. Con sujeción a la aplicación del deducible estipulado en la carátula Especificación, el límite de responsabilidad aplicable a la Cobertura K-4, respecto a pérdida de bienes muebles de la clase que, de costumbre, son dejados en el cargo de un garaje, que no sean automóviles, es el valor, cual suma está incluida en el límite aplicable de responsabilidad de pérdida en la ubicación. Se aplicarán todos los términos, condiciones y estipulaciones de esta póliza y que Póliza sin consideración a consecuencia la aplicación de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contratocualquier monto deducible. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta coberturapodrá pagar una parte o la totalidad del monto deducible para efectuar el ajuste y liquidación de cualquier reclamo o pleito y, sin condicionar sobre notificación dada al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula Asegurado de la pólizaacción tomada, el Asegurado reembolsará con prontitud a la Compañía tal parte del Monto deducible que haya sido pagada por la Compañía. En adición, sin exceder El valor de las reparaciones efectuadas por el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula Asegurado Nombrado será ajustado con él a base del costo real a él de la póliza mano de obra y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente pólizamateriales.

Appears in 2 contracts

Samples: www.assanet.com, www.assanet.com

COBERTURA. Cuando En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la carátula prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la póliza presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se haga constar solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la contratación fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la Compañía presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se obliga señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a amparar la responsabilidad civil continuación: Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un Médico tratante, y que dicen relación con: Atención Privada de Enfermería, Cirugía Dental por Accidente, Día Cama de Hospitalización, Honorarios Médicos, Honorarios Médicos Quirúrgicos, Servicio de Ambulancia y Servicios Hospitalarios. Se entenderá por estos conceptos lo señalado en el Artículo 2 de esta cláusula adicional. Dentro de los Gastos de Hospitalización serán considerados aquellos gastos en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use Asegurado durante una Hospitalización Domiciliaria, según lo indicado en el vehículo descrito en la carátula número 19 del Artículo 2 de esta póliza y que cláusula adicional. Corresponden a consecuencia aquellos gastos provenientes de dicho uso cause daños materiales a terceros las prestaciones médicas realizadas al Asegurado en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados Médico tratante, que se encuentran cubiertos detallan expresamente a continuación: cirugía ambulatoria, consultas médicas, exámenes de laboratorio, farmacia ambulatoria, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, radiografías, radioterapia, quimioterapia y diálisis. Se entenderá por prestación realizada en forma ambulatoria o sin Hospitalización, aquella que implique la permanencia del Asegurado en un Hospital por un período menor o igual a veinticuatro (24) horas. Los Gastos de Hospitalización y los Gastos Ambulatorios provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la pólizacláusula adicional. En adicióneste caso, sin exceder la Compañía reintegrará el límite máximo porcentaje de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta reembolso que, por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el aseguradosu naturaleza, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado Condiciones Particulares de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente pólizacláusula adicional.

Appears in 2 contracts

Samples: www.consorcio.cl, www.consorcio.cl

COBERTURA. Cuando La Compañía Aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, en caso de fallecimiento o lesiones producidas a consecuencia de un accidente, o bien en caso de cirugía u hospitalización a causa de accidente, las indemnizaciones, reembolsos x xxxxxx señaladas las Condiciones Particulares de la carátula póliza, de acuerdo a la descripción de las coberturas establecidas en estas Condiciones Generales. Las coberturas de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito efectivamente contratadas deberán quedar expresamente registradas en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula Condiciones Particulares de la póliza. En adiciónLa Compañía Aseguradora podrá a petición expresa del Tomador o Asegurado, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares, limitar el ámbito temporal y territorial de la cobertura sin exceder que ello afecte la vigencia de la póliza. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura. Asimismo, el límite máximo Tomador o Asegurado podrá definir asegurados para cada una de responsabilidad contratado las coberturas que éste efectivamente contrate, circunstancia que deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares. Queda expresamente establecido que el accidente que dé lugar a alguna de las coberturas de la presente póliza, necesariamente debe haber ocurrido durante la vigencia de ésta y que de la vigencia individual del asegurado. Por lo tanto, no se establece en cubrirá el fallecimiento o lesiones producidas a consecuencia de un accidente, así como la carátula cirugía u hospitalización a causa de accidente, cuando dicho accidente haya ocurrido con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación vigencia individual del daño asegurado. La misma situación ocurrirá si el accidente que dé lugar a la cobertura reclamada ocurriera durante un periodo de tiempo o territorio que fuere condenado el aseguradoTomador haya solicitado expresamente excluir de cobertura en los términos indicados en el párrafo anterior, ésta cobertura aun cuando la póliza se extiende encuentre vigente. La Compañía Aseguradora podrá, a cubrir por concepto petición expresa del Tomador, establecer un límite máximo de daño moral a que fuere sentenciado capital a pagar por un determinado siniestro cubierto por la presente póliza en los términos requeridos por el asegurado Tomador o cualquier persona Asegurado, circunstancia que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo aseguradodeberá quedar expresamente señalada, delimitada y especificada en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo las Condiciones Particulares de la responsabilidad civil amparada por esta coberturapóliza. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Las coberturas que podrán ser contratadas en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física virtud de la presente póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo son las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.siguientes:

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro De Accidentes Personales, fmc.cl

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar Esta cobertura ampara la responsabilidad civil civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el asegurado Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito tácito, use el vehículo descrito Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause a terceros Daños Materiales en sus bienes. En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil por los daños que se causen a consecuencia del uso del primer remolque que sea arrastrado. No quedará amparado el segundo remolque, salvo pacto en contrario. El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula Carátula de esta póliza Xxxxxx y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Institución, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Ocasionados por la Carga (Cláusula 2.a). Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales lesiones corporales o la muerte a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia terceros, distintos de un hecho de tránsito terrestre los ocupantes del Vehículo Asegurado. Se establece que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y de la Institución para la indemnización por daño moral, cuando legalmente proceda, será el equivalente a la cuarta parte del importe de los Daños Materiales que se hubieren causado. En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil por las lesiones que se causen a consecuencia del uso del primer remolque que sea arrastrado. No quedará amparado el segundo remolque, salvo pacto en contrario. El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula Carátula de la póliza esta Xxxxxx y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. En adición y hasta por una cantidad igual al 30% límite máximo de la reparación del daño responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito tácito, use el vehículo aseguradoVehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la responsabilidad civil amparada por esta coberturaInstitución, le será oponible. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física confesión de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula materialidad de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al aseguradouna responsabilidad. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza(Cláusula 2.a).

Appears in 2 contracts

Samples: www.bbva.mx, www.bbvaseguros.mx

COBERTURA. Cuando En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la carátula prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la póliza presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se haga constar solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la contratación fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la Compañía presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se obliga señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a amparar la responsabilidad civil continuación: Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un Médico tratante, y que dicen relación con: Atención Privada de Enfermería, Cirugía Dental por Accidente, Día Cama de Hospitalización, Honorarios Médicos, Honorarios Médicos Quirúrgicos, Servicio de Ambulancia y Servicios Hospitalarios. Se entenderá por estos conceptos lo señalado en el Artículo 2 de esta cláusula adicional. Dentro de los Gastos de Hospitalización serán considerados aquellos gastos en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use Asegurado durante una Hospitalización Domiciliaria, según lo indicado en el vehículo descrito en la carátula número 20 del Artículo 2 de esta póliza y que cláusula adicional. Corresponden a consecuencia aquellos gastos provenientes de dicho uso cause daños materiales a terceros las prestaciones médicas realizadas al Asegurado en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados Médico tratante, que se encuentran cubiertos detallan expresamente a continuación: cirugía ambulatoria, consultas médicas, exámenes de laboratorio, farmacia ambulatoria, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, radiografías, radioterapia, quimioterapia y diálisis. Se entenderá por prestación realizada en forma ambulatoria o sin Hospitalización, aquella que implique la permanencia del Asegurado en un Hospital por un período menor o igual a veinticuatro (24) horas. Los Gastos de Hospitalización y los Gastos Ambulatorios provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la pólizacláusula adicional. En adicióneste caso, sin exceder la Compañía reintegrará el límite máximo porcentaje de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta reembolso que, por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el aseguradosu naturaleza, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado Condiciones Particulares de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente pólizacláusula adicional.

Appears in 2 contracts

Samples: www.consorcio.cl, www.consorcio.cl

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin Sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.

Appears in 2 contracts

Samples: www.anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes bienes, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin Sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Esta cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia. En caso de que se hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad por daños a terceros en sus personas; los límites de las coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, como una suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas coberturas. En caso de tractocamiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil del primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por éste. Tratándose de los seguros obligatorios, la empresa estará obligada a cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivas o en las que deriven de la misma, vigentes al celebrarse el contrato. Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorio, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza. En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, se cubre la responsabilidad civil del asegurado hasta el límite estipulado en la carátula de la póliza cuando intervenga como motociclista de uso y servicio particular o ciclista no profesional o conductor xx xxxxx de golf en un accidente de tránsito. En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños causados por la responsabilidad civil del o los hijo(s) menor(es) de edad del asegurado, como conductor, cuando carezca de permiso o licencia de conducir, mientras conduzca el vehículo asegurado. En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños por la responsabilidad civil causada por tumbaburros instalados en el vehículo asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.anaseguros.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales lesiones corporales o la muerte a terceros Terceros, distintos de los Ocupantes, viajeros o pasajeros del Vehículo asegurado. En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes que incurra el primer semirremolque por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido arrastrado por el contratotractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. La Compañía responderá por Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus personas en que incurra el segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el vehículo arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles haga constar en la Póliza. C el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado G que se hayan contratado enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre y cuando se encuentren estipulados encuentre(n) instalado(s) en la carátula de la pólizael Vehículo asegurado al momento del Siniestro. En adiciónSalvo pacto en contrario, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de no estará amparada la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de personas por la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, carga que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel segurotransporta el equipo especial anteriormente listado. En caso de automóviles y pickup de uso particular también quedará amparada la responsabilidad civil en que una persona moral figure como incurra el hijo del asegurado, cuando sea menor de edad al momento del Siniestro y carezca de licencia de conducir, que use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de esta pólizadicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, esta extensión distintos de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente pólizalos Ocupantes, o viajeros o pasajeros del Vehículo asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.mapfre.com.mx

COBERTURA. Cuando Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en la que incurra el conductor del Vehículo asegurado con los pasajeros que transporta en el interior del mismo, a consecuencia de alguna eventualidad que produzca lesiones corporales o la muerte de los pasajeros, así como el daño o pérdida de sus equipajes, con motivo de los servicios de transporte, público o privado concesionado por autoridad competente para el transporte de personas por el Vehículo asegurado. La responsabilidad de MAPFRE comienza desde el momento en el que el pasajero aborda el Vehículo C asegurado, durante el trayecto del viaje y hasta que G desciende de la unidad asegurada. Los riesgos cubiertos amparados para cada pasajero son: MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la póliza se haga constar Póliza para este riesgo, en los términos que establece la contratación legislación vigente al momento de esta coberturadeclararse la incapacidad total permanente, a consecuencia de un Accidente automovilístico, desapareciendo toda obligación por parte de MAPFRE después de efectuarse la Compañía indemnización. MAPFRE se obliga a amparar indemnizar hasta por la responsabilidad civil en cantidad que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados aparece en la carátula de la pólizaPóliza para este riesgo, cuando sea a consecuencia de un Accidente automovilístico y el fallecimiento ocurra desde la fecha de ocurrencia del Siniestro y dentro de los noventa días posteriores a la fecha del accidente. En adiciónMAPFRE se obliga a otorgar la Atención médica o en su caso a solventar vía reembolso en caso de utilizar servicios de un hospital o médico distinto al asignado por MAPFRE, sin exceder el límite máximo los gastos de responsabilidad contratado y servicios médicos hasta por la cantidad que se establece aparece anotada en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% Póliza, cuando el pasajero se vea precisado a requerir Atención médica a consecuencia de la reparación del daño a que fuere condenado el aseguradoun Accidente automovilístico, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), el cual se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al encuentre involucrado el Vehículo asegurado. Esta extensión Los gastos cubiertos de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.pasajeros lesionados son los siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: www.mapfre.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de contratar la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas (LUC)Bienes, y el Vehículo asegurado se extiende destine para uso particular, estas Coberturas se extienden a amparar al conductor habitual persona física de la póliza habitual, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure Póliza o a falta de designación de este, al Contratante persona física cuando se encuentre como aseguradoconductor de cualquier otro vehículo, motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta, en todos los casos de uso particular. La extensión de cobertura operará contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles Deducibles, exclusiones y exclusiones, estipulados condiciones estipuladas en las cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y en la cobertura de Responsabilidad CivilCivil por Daños a Terceros en sus Bienes. Para los efectos de esta cobertura, en caso de conducir un vehículo que una persona moral figure como asegurado en la carátula de características similares al aseguradola Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza. Esta extensión de cobertura, cobertura nunca será sustitutivasubstitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que una esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona moral figure como asegurado de esta pólizafísica, esta extensión de cobertura cuyo nombre se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique indica en la presente pólizacarátula de la misma, o a falta de designación de éste, al Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal caso, el límite de responsabilidad de MAPFRE opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la Póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.mapfre.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales lesiones corporales o la muerte a terceros en sus bienes terceras personas, distintas de los ocupantes o viajeros del vehículo asegurado, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece establecido en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 3050% del límite máximo de la reparación del daño a que fuere condenado el aseguradoresponsabilidad contratado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral moral, los gastos y costas a que fuere sentenciado condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura El límite máximo de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros responsabilidad de la Compañía en sus Bienes y en sus Personas (LUC)esta cobertura, se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica establece en la carátula de la misma póliza y figure como asegurado, contra opera para los mismos diversos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados que se amparan en la esta cobertura. Esta cobertura de Responsabilidad Civil, responsabilidad civil por daños a terceros en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de coberturasus personas, nunca será sustitutiva, sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestradaasegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará solo en exceso de aquel seguro o por inexistencia su inexistencia. Esta cobertura opera con o sin la aplicación de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta pólizaun deducible, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física según haya optado el Contratante mismo que se indique como conductor habitual y se especifique estipula en la presente carátula de la póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.segurosnacionales.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece establecido en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 3050% del límite máximo de la reparación del daño a que fuere condenado el aseguradoresponsabilidad contratado, ésta esta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral moral, los gastos y costas a que fuere sentenciado condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. Esta cobertura de responsabilidad civil por daños en a terceros sus bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia. En caso de que se hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad por daños a terceros en sus personas los límites de las coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, como una suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas coberturas. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.segurosnacionales.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros Terceros en sus bienes siempre bienes. Si se ha amparado la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no además, se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por contrata esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que automáticamente se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula considera cubierto dentro de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC)Personas, se extiende dentro de su mismo límite de responsabilidad contratado, el daño moral a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como que fuera condenado a pagar el asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de automóviles y pickups particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que una persona moral figure incurra el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por daños a bienes de Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado. En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes del segundo semirremolque, así como asegurado tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de esta pólizavehículos, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física no tendrá efecto si el Vehículo asegurado arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se indique como conductor habitual y se especifique haga constar en la presente pólizaPóliza.

Appears in 1 contract

Samples: app.mapfre.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de contratar la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Personas y el vehículo asegurado sea un automóvil o pick-up con uso particular, conforme a la definición establecida en sus Personas (LUC)el apartado 1a Definiciones, esta cobertura se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como aseguradomisma, o a falta de designación de éste, al contratante persona física de la póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles deducibles, exclusiones y exclusionescondiciones estipulados para la mencionada cobertura, estipulados en la cobertura cuando se encuentre como conductor de Responsabilidad Civilcualquier otro vehículo con el mismo uso, en caso de conducir un vehículo de clase y características similares al aseguradoamparado en este seguro y descritos en la carátula de la póliza, y que no implique una agravación de riesgo, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA 1A DEFINICIONES o cuando conduzca una motocicleta, cuatrimoto, trimoto o una bicicleta, en todos los casos de uso particular. Esta extensión de cobertura, cobertura nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona física, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al contratante persona física de la póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la póliza, y que no implique una agravación de riesgo. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de esta la póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique especificado en la presente carátula de esta póliza. Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal caso, el límite de responsabilidad de La Compañía opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.santander.com.mx

COBERTURA. Cuando en Durante el período de cobertura, sujeto a los términos y condiciones de este Convenio de Servicios, el Administrador hará la carátula determinación de reparar o cambiar el Cable de Conexión a Tierra cuando se requiera por uso y desgaste normal, corrosión, separación de contacto u otra falla que comprometa la integridad de la póliza conexión a tierra del medidor. Una avería mecánica o eléctrica del Equipo Cubierto ocasionada directamente por una Subida de Voltaje también se haga constar la contratación de esta encuentra bajo cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adicióncaso de una Subida de Voltaje que produzca una avería mecánica o eléctrica al Equipo Cubierto, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta nosotros le reembolsaremos por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a Equipo Cubierto que fuere condenado haya sido dañado por la Subida de Voltaje hasta el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto límite de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguroresponsabilidad. En caso de que una persona moral figure como asegurado el Equipo Cubierto que haya sido dañado por la Subida de esta pólizaVoltaje no tenga la posibilidad de ser reparado, esta extensión el Administrador hará el reembolso por el valor de cobertura reemplazo en al momento del daño, menos el factor de depreciación, según se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique especifica en la presente pólizaSección F – Limitaciones de responsabilidad. El valor de reemplazo estará basado en el equipo con mayor similitud o en el precio de compra típico del dispositivo, teniendo en consideración las características del año y modelo del Equipo Cubierto que haya sido dañado por la Subida de Voltaje. Si el Equipo Cubierto se ha descontinuado o requiere orden especial, el Administrador suministrará un reembolso razonable por el valor de reemplazo de un sustituto de color y disponibilidad comercial estándar. El uso de piezas renovadas, reacondicionadas o no originales por parte del contratista de servicio autorizado se permite expresamente a discreción exclusiva del Administrador. Ciertos artículos, sucesos y pérdidas no están cubiertos por este Convenio de Servicio. Consulte la Sección E, - Exclusiones de este Convenio de Servicio.

Appears in 1 contract

Samples: desitecore10prod-cd.azureedge.net

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de contratar la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas (LUC)Bienes, y el Vehículo asegurado se extiende destine para uso particular, estas Coberturas se extienden a amparar al conductor habitual persona física de la póliza habitual, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure Póliza o a falta de designación de este, al Contratante persona física cuando se encuentre como aseguradoconductor de cualquier otro vehículo, motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta, en todos los casos de uso particular. La extensión de cobertura operará contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles Deducibles, exclusiones y exclusiones, estipulados condiciones estipuladas en las cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y en la cobertura de Responsabilidad CivilCivil por Daños a Terceros en sus Bienes. Para los efectos de esta cobertura, en caso de conducir un vehículo que una persona moral figure como asegurado en la carátula de características similares al aseguradola Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza. Esta extensión de cobertura, cobertura nunca será sustitutivasubstitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona física, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al Contratante persona física de la Póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del Vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la Póliza, y que no implique una agravación de riesgo. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de esta pólizala Póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique Conductor Habitual especificado en la presente pólizacarátula de esta Póliza. Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal caso, el límite de responsabilidad de MAPFRE opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la Póliza.

Appears in 1 contract

Samples: zonaliados.mapfre.com.mx

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de contratar la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Personas y el vehículo asegurado sea un automóvil o pick-up con uso particular, conforme a la definición establecida en sus Personas (LUC)el apartado 1a Definiciones, esta cobertura se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como aseguradomisma, o a falta de designación de éste, al contratante persona física de la póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles deducibles, exclusiones y exclusionescondiciones estipulados para la mencionada cobertura, estipulados cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso, clase y características similares al amparado en este seguro y descritos en la cobertura carátula de Responsabilidad Civilla póliza, y que no implique una agravación de riesgo, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA 1A DEFINICIONES o cuando conduzca una motocicleta, cuatrimoto, trimoto o una bicicleta, en todos los casos de uso particular. Para los efectos de esta cobertura, en caso de conducir un vehículo que una persona moral figure como asegurado en la carátula de características similares al asegurado. la Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física Esta extensión de cobertura, cobertura nunca será sustitutivasubstitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona física, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al Contratante persona física de la Póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del Vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la Póliza, y que no implique una agravación de riesgo. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de esta pólizala Póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique Conductor Habitual especificado en la presente pólizacarátula de esta Póliza. Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal caso, el límite de responsabilidad de MAPFRE opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la Póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.mapfre.com.mx

COBERTURA. Cuando Esta cobertura será de comercialización exclusiva para las Operadoras de Pensiones y otorga soporte económico para el pago del aporte mensual que el patrono deposita en la carátula cuenta individual del trabajador Asegurado para el ROP, si el Asegurado queda desempleado con responsabilidad patronal. Adicionalmente, el Asegurado puede suscribir la cobertura para el FCL, sin embargo, deberá contar de forma obligatoria con la cobertura para el ROP para poder suscribir la cobertura del FCL. El monto de la póliza se haga constar cuota a depositar en la contratación cuenta individual del ROP, producto de la indemnización al amparo de esta cobertura, se calcula como un 4,25% xxx xxxxxxx reportado a la Compañía Operadora de Pensiones. Si el Asegurado suscribió la cobertura para el ROP puede optar por cobertura también para el FCL, debiendo pagar la prima respectiva por cada fondo, la cual se obliga calcula tomando como base el salario reportado a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en Operadora de Pensiones. El monto de la carátula cuota a depositar al amparo de esta póliza y que cobertura para efectos del FCL, se calcula como el 1,5% xxx xxxxxxx reportado a consecuencia la Operadora de dicho uso cause daños materiales a terceros Pensiones. Esta cobertura se otorga hasta un máximo de once (11) cuotas mensuales, según se establezca en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula las Condiciones Particulares de la póliza. En adición, sin exceder una vez superado el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece deducible, según lo estipulado en la carátula Cláusula de la póliza Deducible. El trabajador al momento de su inclusión en esta cobertura deberá reportar su salario mensual y hasta por actualizarlo al menos una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta coberturavez cada año. La cobertura prima calcula sobre el salario reportado y luego de Responsabilidad Civil por Daños calcular el porcentaje indicado para cada fondo. La prima se actualizará de conformidad con el salario reportado. Los cálculos a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende efectuar son los siguientes: Salario x % del fondo a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurar = Monto asegurado de esta póliza, cobertura Monto asegurado de esta extensión de cobertura x tarifa del seguro = Prima a pagar Esta cobertura se otorgará limita a los trabajadores asalariados en alguna de las siguientes condiciones: El Instituto cubrirá al empleado que sea despedido con responsabilidad patronal. El Instituto cubrirá al empleado si el negocio donde laboraba dejase de operar y se encontrase afecto a un proceso de liquidación por la demanda de alguna persona física o jurídica, que se indique como conductor habitual y se especifique en no sea a su vez copropietario de la presente pólizaempresa.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

COBERTURA. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes bienes, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Esta cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia. En caso de que se hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad por daños a terceros en sus personas; Los límites de las coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, como una suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas coberturas. En caso de tractocamiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil del primer remolque siempre y cuando sea arrastrado por éste, salvo pacto en contrario no quedará amparado el segundo remolque. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas en que se incurra con el segundo semirremolque, ni los daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado. Tratándose de los seguros obligatorios, la empresa estará obligada a cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivas o en las que deriven de la misma, vigentes al celebrarse el contrato. Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorio, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza. En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, se cubre la responsabilidad civil del asegurado hasta el límite estipulado en la carátula de la póliza cuando intervenga como motociclista de uso y servicio particular o ciclista no profesional o conductor xx xxxxx de golf en un accidente de tránsito. En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños causados por la responsabilidad civil del o los hijo(s) menor(es) de edad del asegurado, como conductor, cuando carezca de permiso o licencia de conducir, mientras conduzca el vehículo asegurado. En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños por la responsabilidad civil causada por tumbaburros instalados en el vehículo asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.anaseguros.com.mx

COBERTURA. Cuando En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la póliza Póliza, se haga constar ampara al primer titular, persona física de la contratación de esta cobertura, la Compañía Póliza (cuyo nombre se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados indica en la carátula de la pólizamisma) contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cuando se encuentre como Conductor de un vehículo similar en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo. En adición, sin exceder el El límite máximo de responsabilidad contratado y que de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como suma asegurada única y combinada para cubrir la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas Personas. Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos que tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia. Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible. (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física Gastos Médicos Ocupantes -Límite Único y Combinado-) En caso de la póliza cuyo nombre se indica contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la misma y figure como aseguradoPóliza, contra quedan amparados los mismos riesgos y bajo las mismas basesgastos que más adelante se indican, límitescuando a consecuencia de un accidente de tránsito, deducibles y exclusionesun asalto o intento de un asalto, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente se causen lesiones corporales a cualquier otro seguropersona ocupante del vehículo asegurado al encontrarse dentro del compartimento, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso caseta o por inexistencia cabina diseñada para el transporte de lo amparado por aquel seguropersonas. En caso de que una persona moral figure como asegurado Para procedencia de esta pólizacobertura por asalto o intento de asalto, esta extensión de cobertura se otorgará a deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes. También quedarán amparados los Gastos Médicos por la persona física atención que se indique como conductor habitual dé al Conductor y se especifique en la presente pólizalos ocupantes del vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.autocompara.com

COBERTURA. Cuando En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la póliza Póliza, se haga constar ampara al primer titular, persona física de la contratación de esta cobertura, la Compañía Póliza (cuyo nombre se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados indica en la carátula de la pólizamisma) contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cuando se encuentre como Conductor de un vehículo similar en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo. En adición, sin exceder el El límite máximo de responsabilidad contratado y que de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como suma asegurada única y combinada para cubrir la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas Personas. Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos que tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia. Esta cobertura opera con la aplicación del mismo deducible que tiene la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros L.U.C. Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible. (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física Gastos Médicos Límite Único y Combinado) En caso de la póliza cuyo nombre se indica contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la misma y figure como aseguradoPóliza, contra quedan amparados los mismos riesgos y bajo las mismas basesgastos que más adelante se indican, límitescuando a consecuencia de un accidente de tránsito, deducibles y exclusionesun asalto o intento de un asalto, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente se causen lesiones corporales a cualquier otro seguropersona ocupante del vehículo asegurado al encontrarse dentro del compartimento, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso caseta o por inexistencia cabina diseñada para el transporte de lo amparado por aquel seguropersonas. En caso de que una persona moral figure como asegurado Para procedencia de esta pólizacobertura por asalto o intento de asalto, esta extensión de cobertura se otorgará a deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes. También quedarán amparados los Gastos Médicos por la persona física atención que se indique como conductor habitual dé al Conductor y se especifique en la presente pólizalos ocupantes del vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.autocompara.com