Common use of Clases Clause in Contracts

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves:  Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.  Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.  No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.  Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves:  Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.  Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días.  No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.  Xxxxxxxxx reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.  Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador.  Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.  La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves:  Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.  Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días.  El abandono injustificado y reiterado de la función docente.  Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.  El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.  La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 2 contracts

Samples: feteugtgalicia.es, www.fespugt.es

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.  Xxxxxxxxx Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centrocentro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 1 contract

Samples: www.cece.es

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminacióntermina- ción, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas come- tidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo tra- bajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.  Xxxxxxxxx Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativaeduca- tiva, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier cual- quier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 1 contract

Samples: ucetam.org

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminaciónter- minación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente eviden- te la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadasacor- dadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad puntuali- dad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.  Xxxxxxxxx Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos alum- nos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escritoescri- to, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas cometi- das en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Campo en Córdoba 2013

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves:  Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. cve: BOE-A-2011-9193 No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.  Xxxxxxxxx Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.  Xxxxxxxxx Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.  Xxxxxxxxx Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Appears in 1 contract

Samples: www.feusoandalucia.es