Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
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Samples: feuso.es, educacionprivada.org, www.fespugt.es
Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, doe.gobex.es
Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.expediente
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Samples: www.boe.es, www.cece.es
Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador tra- bajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
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Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - – Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
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Samples: ceceib.es
Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación amonesta- ción por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
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Samples: ucetam.org