{"component": "clause", "props": {"groups": [{"snippet_links": [{"key": "documento-de-identidad", "type": "clause", "offset": [243, 265]}, {"key": "de-las-cuentas", "type": "clause", "offset": [781, 795]}, {"key": "la-entidad", "type": "definition", "offset": [876, 886]}, {"key": "otras-retribuciones", "type": "clause", "offset": [979, 998]}, {"key": "disposiciones-legales", "type": "definition", "offset": [1446, 1467]}, {"key": "fecha-de-emisi\u00f3n", "type": "definition", "offset": [1499, 1515]}, {"key": "plazos-de-presentaci\u00f3n", "type": "clause", "offset": [1561, 1583]}, {"key": "de-la-ley", "type": "clause", "offset": [1619, 1628]}, {"key": "cheques-de-pago-diferido", "type": "definition", "offset": [1652, 1676]}, {"key": "fecha-de-pago", "type": "clause", "offset": [1716, 1729]}, {"key": "los-procedimientos", "type": "definition", "offset": [1801, 1819]}, {"key": "pago-de-cheques", "type": "clause", "offset": [1848, 1863]}, {"key": "responsabilidades-legales", "type": "clause", "offset": [1879, 1904]}, {"key": "de-aplicaci\u00f3n", "type": "clause", "offset": [2311, 2324]}, {"key": "limitaci\u00f3n-en-la", "type": "clause", "offset": [2328, 2344]}, {"key": "firma-del", "type": "clause", "offset": [2587, 2596]}, {"key": "normativa-vigente", "type": "clause", "offset": [2806, 2823]}, {"key": "por-incumplimiento", "type": "clause", "offset": [3039, 3057]}, {"key": "provisi\u00f3n-de-fondos", "type": "clause", "offset": [3796, 3815]}, {"key": "del-vencimiento", "type": "clause", "offset": [4381, 4396]}, {"key": "fondos-suficientes", "type": "clause", "offset": [4477, 4495]}, {"key": "del-plazo", "type": "clause", "offset": [4789, 4798]}, {"key": "del-banco", "type": "clause", "offset": [4866, 4875]}, {"key": "tipo-de-operaciones", "type": "clause", "offset": [4958, 4977]}, {"key": "d\u00edas-corridos", "type": "definition", "offset": [5701, 5714]}, {"key": "ley-24441", "type": "definition", "offset": [6257, 6267]}, {"key": "de-los-certificados", "type": "clause", "offset": [6557, 6576]}, {"key": "documentos-que", "type": "clause", "offset": [7149, 7163]}, {"key": "horas-h\u00e1biles", "type": "definition", "offset": [7279, 7292]}, {"key": "autoridad-competente", "type": "clause", "offset": [7434, 7454]}, {"key": "responsabilidad-del", "type": "clause", "offset": [8266, 8285]}, {"key": "caso-de-incumplimiento", "type": "definition", "offset": [9331, 9353]}, {"key": "del-rechazo", "type": "clause", "offset": [9672, 9683]}, {"key": "de-la-cuenta-corriente", "type": "clause", "offset": [10123, 10145]}, {"key": "autorizaci\u00f3n-previa", "type": "clause", "offset": [10165, 10184]}, {"key": "insuficiencia-de-fondos", "type": "clause", "offset": [10284, 10307]}, {"key": "cuenta-del-cliente", "type": "definition", "offset": [10953, 10971]}, {"key": "pago-de-las-multas", "type": "clause", "offset": [11383, 11401]}, {"key": "de-los-fondos", "type": "clause", "offset": [11868, 11881]}, {"key": "datos-identificatorios", "type": "clause", "offset": [11913, 11935]}, {"key": "no-autorizado", "type": "definition", "offset": [12080, 12093]}, {"key": "del-dep\u00f3sito", "type": "clause", "offset": [12129, 12141]}, {"key": "cuenta-especial", "type": "clause", "offset": [12245, 12260]}, {"key": "acciones-judiciales", "type": "clause", "offset": [12424, 12443]}, {"key": "uso-indebido", "type": "definition", "offset": [13590, 13602]}, {"key": "denuncia-penal", "type": "clause", "offset": [13844, 13858]}, {"key": "apertura-de-la-cuenta", "type": "clause", "offset": [13896, 13917]}, {"key": "conocimiento-del-cliente", "type": "clause", "offset": [14377, 14401]}, {"key": "\u00e1mbito-de-actuaci\u00f3n", "type": "clause", "offset": [14618, 14637]}, {"key": "caso-fortuito-o-fuerza-mayor", "type": "definition", "offset": [14645, 14673]}], "size": 6, "samples": [{"hash": "gxZWWiBv5At", "uri": "/es/contracts/gxZWWiBv5At#cheques", "label": "T\u00e9rminos Y Condiciones De E Banking", "score": 29.3390369415, "published": true}], "snippet": "El Banco identificar\u00e1 a la persona que presente cheques librados en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deber\u00e1 figurar la firma, aclaraci\u00f3n y domicilio, y el tipo y n\u00famero de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 el tenedor legitimado podr\u00e1 presentarlo al cobro a trav\u00e9s de una orden electr\u00f3nica de pago, en caso de encontrarse tal aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica disponible, o cobrarlo por ventanilla.\n6.1. El Banco no abonar\u00e1 en efectivo cheques \u2013comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil). Esta restricci\u00f3n no se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:\n(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de car\u00e1cter habitual por importes que comprendan la n\u00f3mina salarial en forma global, para lo cual el librador deber\u00e1 extender, en cada oportunidad, una certificaci\u00f3n en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedar\u00e1 archivada en el Banco.\n6.2. El Banco pagar\u00e1 a la vista \u2013excepto los casos previstos en la cl\u00e1usula precedente -los cheques librados en las f\u00f3rmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisi\u00f3n del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentaci\u00f3n los establecidos en el art\u00edculo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computar\u00e1 a partir de la fecha de pago consignada en el cartular o cheque electr\u00f3nico.\n6.3. El Banco adoptar\u00e1 los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.\n6.4. El Banco negar\u00e1 el pago de cheques librados en formato papel presentados al cobro, al dep\u00f3sito o \u2013en su caso- a la registraci\u00f3n cuando contengan m\u00e1s de 1 (un) endoso para cheques comunes y m\u00e1s de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferido, conforme los l\u00edmites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n en la cantidad de endosos.\n6.5. El Banco en calidad de girado constatar\u00e1 en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar\u00e1 la firma del presentante inserta en car\u00e1cter de recibo. En caso que el Banco act\u00fae en calidad de depositaria, controlar\u00e1 que la \u00faltima firma extendida en car\u00e1cter de recibo contenga las especificaciones establecidas en la normativa vigente.\n6.6. Los cheques librados en formato papel deber\u00e1n extenderse con un medio de escritura que ofrezca seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Banco no ser\u00e1 responsable de los perjuicios que puedan originarse por incumplimiento de esta obligaci\u00f3n. En el caso de los ECHEQ el requisito de la firma quedar\u00e1 satisfecho mediante la utilizaci\u00f3n del m\u00e9todo electr\u00f3nico que asegure indubitablemente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operaci\u00f3n de emisi\u00f3n y su autenticaci\u00f3n en su conjunto. En tal sentido, el Cliente reconoce y acepta que no podr\u00e1 desconocer las \u00f3rdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumir\u00e1 como propias. Los ECHEQ podr\u00e1n ser endosados y/o avalados en forma electr\u00f3nica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo indicado precedentemente.\n6.7. El Cliente, sus apoderados y sus autorizados para librar ECHEQ no librar\u00e1n cheques sin la suficiente provisi\u00f3n de fondos acreditados en cuenta o sin la correspondiente autorizaci\u00f3n escrita para girar en descubierto. Cuando estos sean librados en formato papel deber\u00e1n firmarlos \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587 y letra o por los medios alternativos que el Banco habilite con ajuste a lo normado por el BCRA. Los cheques ser\u00e1n librados en pesos, deber\u00e1n ser redactados en espa\u00f1ol y no se admitir\u00e1 que lleven m\u00e1s de 3 (tres) firmas. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedar\u00e1 condicionado a la existencia de una adecuada provisi\u00f3n de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.\n6.8. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente respecto de la existencia de fondos suficientes o la correspondiente autorizaci\u00f3n para girar en descubierto, el Banco podr\u00e1 -en los casos en que a su exclusiva opci\u00f3n lo determine- cubrir tales cheques con cargo a la cuenta respectiva en car\u00e1cter de adelanto transitorio. El d\u00e9bito correspondiente a tal concepto deber\u00e1 ser cancelado dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido su pago por parte del Banco. Durante este plazo generar\u00e1 el inter\u00e9s compensatorio que fije el Banco para este tipo de operaciones conforme fuera informado oportunamente al cliente por los medios y en los plazos legales. Si vencido el plazo antes referido dicho adelanto permaneciera impago, este generar\u00e1 un inter\u00e9s punitorio equivalente al inter\u00e9s compensatorio incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). En tal caso, ambos intereses se capitalizar\u00e1n mensualmente.\n6.9. En caso de que el Cliente solicitarse al Banco el registro de un cheque de pago diferido, \u00e9ste \u00faltimo verificar\u00e1 la existencia de defectos formales en la creaci\u00f3n del instrumento cuando haya sido librado en formato papel. En caso de detectarlos, lo comunicar\u00e1 de inmediato al Cliente, para que \u00e9ste los salve, reteniendo a tal fin el documento por un plazo no mayor a 5 (cinco) d\u00edas corridos contados desde la fecha de la notificaci\u00f3n. En ning\u00fan caso el registro del cheque se demorar\u00e1 m\u00e1s de 15 (quince) d\u00edas corridos.\n6.10. El acto de registro no implicar\u00e1 obligaci\u00f3n alguna para el Banco de pagarlo si no existieren fondos suficientes en la cuenta o un acuerdo para girar en descubierto al momento de su vencimiento.\n6.11. Los cheques comunes o de pago diferido con cl\u00e1usula \u201cno a la orden\u201d contra la cuenta, podr\u00e1n ser transferidos como componentes de una cartera de cr\u00e9ditos, en cualquiera de los supuestos del art\u00edculo 70 de la ley 24.441, sin que sea necesaria la notificaci\u00f3n al deudor cedido.\n6.12. El titular de la cuenta deber\u00e1 dar aviso al Banco del extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o adulteraci\u00f3n de las f\u00f3rmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la f\u00f3rmula especial para pedirlos, as\u00ed como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, observando las siguientes pautas de acci\u00f3n: (i) deber\u00e1 comunicar de inmediato al Banco la contingencia ocurrida, telef\u00f3nicamente o por otro medio apropiado; (ii) deber\u00e1 ratificar personalmente y en el d\u00eda la denuncia ante el Banco, mediante la presentaci\u00f3n de una nota que contenga la denominaci\u00f3n del Banco y casa en que est\u00e1 abierta la cuenta, n\u00famero y denominaci\u00f3n de la cuenta, motivo de la denuncia, tipo y n\u00famero de documentos afectados y nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y n\u00famero de los documentos que presentan para establecer su identificaci\u00f3n; (iii) deber\u00e1 entregar en el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas h\u00e1biles de presentada la nota descripta en el inciso b) precedente, la acreditaci\u00f3n fehaciente de la denuncia judicial pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. En el caso \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 para la orden no pagar cuando se invoque su adulteraci\u00f3n \u2013incluyendo su emisi\u00f3n ap\u00f3crifa\u2013 resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones sobre extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o adulteraci\u00f3n previstas para el cheque en formato papel, y genera adicionalmente la suspensi\u00f3n de la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. S\u00f3lo cuando cuente con dicha constancia, y habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensi\u00f3n, podr\u00e1 el Banco autorizar al Cliente a librar y/o endosar nuevos ECHEQ.\n6.13. Cuando el cliente haya dado cumplimiento con lo establecido en el punto precedente, el Banco, bajo responsabilidad del denunciante, rechazar\u00e1 el pago de los cheques comunes o de los de pago diferido y la registraci\u00f3n de \u00e9stos \u00faltimos, que sean presentados al cobro o registraci\u00f3n respectivamente, reteniendo los cartulares involucrados e iniciando las tareas administrativas correspondientes, conforme lo establece la normativa del BCRA.\n6.14. Si ante una denuncia de extrav\u00edo efectuada por el cliente, el Banco desconociere el Juzgado interviniente por no haberse presentado la denuncia judicial pertinente, el Banco solicitar\u00e1 fehacientemente al cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas h\u00e1biles bancarias de producido cada rechazo, que en el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas corridos contados desde dicha fecha acredite la formulaci\u00f3n de la pertinente denuncia ante el Juez competente mediante presentaci\u00f3n de copia autenticada. Si el cliente acreditase dicha formulaci\u00f3n, el Banco remitir\u00e1 el cheque rechazado librado en formato papel o la impresi\u00f3n de la \u201cCertificaci\u00f3n para Ejercer Acciones Civiles\u201d en caso \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 al Juzgado interviniente en la causa. En caso de incumplimiento del cliente a la solicitud efectuada por el Banco, \u00e9ste proceder\u00e1 a informar el rechazo del cheque a la Central de Cheques Rechazados que administra el BCRA. No obstante, la formulaci\u00f3n de la citada denuncia fuera del t\u00e9rmino antes referido posibilitar\u00e1 al cliente a iniciar las gestiones para lograr la eventual baja del rechazo de la Central de Cheques Rechazados del BCRA.\n6.15. El Banco informar\u00e1 a la Central de Cheques Rechazados del BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, rechazos a la registraci\u00f3n de cheques de pago diferido, los producidos por insuficiente provisi\u00f3n de fondos en cuenta o por no contar con autorizaci\u00f3n para girar en descubierto y las multas por rechazos de cheques satisfechas por los responsables.\n6.16. El Banco podr\u00e1 debitar de la cuenta corriente del cliente sin su autorizaci\u00f3n previa y expresa, los importes de las multas generadas por rechazos de cheques por defectos formales, por insuficiencia de fondos - ya sean de cheques comunes o de pago diferido no registrados- y por el rechazo a la registraci\u00f3n de cheques de pago diferido. Los rechazos descriptos dar\u00e1n lugar a una multa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor cheque rechazado, con un m\u00ednimo de $100.- (pesos cien) y un m\u00e1ximo de $50.000.- (pesos cincuenta mil). La multa ser\u00e1 reducida en un 50% (cincuenta por ciento) si el cliente cancela el cheque motivo de la sanci\u00f3n, dentro de los 30 (treinta) d\u00edas corridos desde la notificaci\u00f3n fehaciente del rechazo, circunstancia que deber\u00e1 ser acreditada fehacientemente ante el Banco. Ante la imposibilidad de efectuar el d\u00e9bito en la cuenta del cliente por encontrarse cerrada y en caso de no haberse verificado el pago de multa por cualquier otro medio, el cliente ser\u00e1 incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el BCRA.\n6.17. El Banco informar\u00e1 las cancelaciones de cheques rechazados y multas por rechazos a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en la medida que el cliente demuestre la cancelaci\u00f3n de los documentos y el pago de las multas mediante: (a) respecto de las cancelaciones de cheques rechazados: (i) la presentaci\u00f3n de los cheques librados en formato papel o la \u201cCertificaci\u00f3n para Ejercer Acciones Civiles\u201d en caso de cheques electr\u00f3nicos ante el Banco, el que los retendr\u00e1 para aplicarles el curso normal que corresponde a los cheques pagados; (ii) el dep\u00f3sito en el Banco de los importes de los cheques con m\u00e1s los intereses calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha de imposici\u00f3n de los fondos \u2013con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse. A tales fines se emplear\u00e1 la tasa aplicada por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para descubiertos en cuenta corriente no autorizado vigente al d\u00eda anterior a la fecha del dep\u00f3sito, pudiendo registrarse en la cuenta corriente del cliente, separando los importes respectivos, o en una cuenta especial a la vista, y siendo abonados (y) contra la presentaci\u00f3n de los respectivos cartulares ante el Banco; o (z) al librador, una vez vencidos los plazos para entablar acciones judiciales -del portador contra librador, endosantes y avalistas y/o entre los diversos obligados entre s\u00ed legalmente establecidos-, sin que el banco girado hubiese sido fehacientemente notificado de interposici\u00f3n alguna en la materia; (iii) la constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano p\u00fablico, por funcionario judicial competente o por el Banco; o (iv) la consignaci\u00f3n judicial del importe del cheque con m\u00e1s los intereses seg\u00fan la tasa que aplica el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente, calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha del dep\u00f3sito; (b) respecto de las cancelaciones de multas despu\u00e9s de vencido el plazo legalmente establecido: (i) el dep\u00f3sito en el Banco de los importes pertinentes con expresa constancia de los datos identificatorios a los que deban imputarse; o (ii) la consignaci\u00f3n judicial del importe de la multa.\n6.18. A fin de ser excluido de la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados y/o de la Central de Cheques Rechazados, cuando su inclusi\u00f3n responda a la apertura por parte de terceros de cuentas con uso indebido del documentos de identidad del cliente, \u00e9ste deber\u00e1 efectuar una presentaci\u00f3n con la exposici\u00f3n de los hechos acontecidos junto con los siguientes elementos: (i) certificaci\u00f3n judicial en original que acredite haber efectuado la pertinente denuncia penal por el hecho delictivo que supone la apertura de la cuenta corriente en las citadas condiciones; y (ii) fotocopias autenticadas por escribano p\u00fablico de los documentos que en cada caso corresponda, conforme a las normas sobre \u201cDocumentos de Identificaci\u00f3n en vigencia\u201d.\n6.19. El Banco, dentro de los 10 (diez) d\u00edas corridos de recepci\u00f3n de la presentaci\u00f3n por parte del cliente, informar\u00e1 a la Central de Cheques Rechazados que administra del BCRA, las bajas que correspondieren para su exclusi\u00f3n. Asimismo, pondr\u00e1 en conocimiento del cliente el tr\u00e1mite cumplido.\n6.20. El Banco queda exento de toda responsabilidad en el caso de que cualquier cheque formato papel depositado se extrav\u00ede, inutilice o destruya por causas no imputables al Banco, o fuere de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, o por caso fortuito o fuerza mayor.", "hash": "5641618587a326ff1b0f8f642b1c8c06", "id": 1}, {"snippet_links": [], "size": 3, "samples": [{"hash": "jEkdDHPbZPN", "uri": "/es/contracts/jEkdDHPbZPN#cheques", "label": "Marco Relativo a Los Servicios De Pago", "score": 32.1409454346, "published": true}, {"hash": "7NIqLfo0a7p", "uri": "/es/contracts/7NIqLfo0a7p#cheques", "label": "Contrato Marco Relativo a Los Servicios De Pago", "score": 31.3142623901, "published": true}, {"hash": "cqCVh6OMO4H", "uri": "/es/contracts/cqCVh6OMO4H#cheques", "label": "Tarifas De Comisiones", "score": 22.1704311371, "published": true}], "snippet": "1.1. Pagados por ventanilla o por compensaci\u00f3n interior en la oficina librada 1.2. 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Lo anterior estar\u00e1 sujeto a lo siguiente:\nI. El Cliente no podr\u00e1 utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.\nII. Los retiros que se realicen a trav\u00e9s del libramiento de cheques ser\u00e1n cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que \u00e9stos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cl\u00e1usula.\nIII. El Banco entregar\u00e1 la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente ser\u00e1 el \u00fanico responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.", "hash": "f4cc4c05f905f0dc587a8f562ff71599", "id": 3}, {"snippet_links": [{"key": "de-la", "type": "clause", "offset": [248, 253]}, {"key": "fecha-de-pago", "type": "clause", "offset": [254, 267]}], "size": 2, "samples": [{"hash": "fB9oQ479Ipo", "uri": "/es/contracts/fB9oQ479Ipo#cheques", "label": "Adeudos", "score": 24.1704311371, "published": true}], "snippet": "1.1. Pagados por ventanilla o por compensaci\u00f3n interior en la oficina librada El mismo d\u00eda de su pago\n1.2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades El mismo d\u00eda de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampar\u00e1 su sello con indicaci\u00f3n de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudar\u00e1 con valor del d\u00eda de su cargo en cuenta.\n1.3. Tomados al cobro por otras oficinas o entidades El mismo d\u00eda de su adeudo en la cuenta librada.", "hash": "b9dee6ce073b147683214b2cb228a1e3", "id": 4}, {"snippet_links": [{"key": "el-banco", "type": "definition", "offset": [108, 116]}, {"key": "banco-emisor", "type": "definition", "offset": [153, 165]}], "size": 1, "samples": [{"hash": "azrUBQD9ztU", "uri": "/es/contracts/azrUBQD9ztU#cheques", "label": "Reglamento De Dep\u00f3sitos", "score": 30.9995918274, "published": true}], "snippet": "Las consignaciones sobre otras plazas diferentes podr\u00e1n depositarse al cobro para abonar al ser pagados por el banco librador. El cheque devuelto por el banco emisor carecer\u00e1 de valor, por lo cual se extinguir\u00e1n, en consecuencia, los derechos y acciones que el t\u00edtulo confiere a su tenedor.", "hash": "d738073b38413422f79454f97913b43e", "id": 5}, {"snippet_links": [], "size": 1, "samples": [{"hash": "1EzHsz9obWe", "uri": "/es/contracts/1EzHsz9obWe#cheques", "label": "Tarifario De Productos Y Servicios", "score": 34.1995849609, "published": true}], "snippet": "1.1. CHEQUERAS Chequeras Comisi\u00f3n", "hash": "2844069dcccd4fa402ba51e0c9b81088", "id": 6}, {"snippet_links": [{"key": "disposiciones-comunes", "type": "clause", "offset": [53, 74]}], "size": 1, "samples": [{"hash": "brZ3emQEMR3", "uri": "/es/contracts/brZ3emQEMR3#cheques", "label": "Contrato Global De Servicios De Banca Privada E Inversi\u00f3n", "score": 23.3860378265, "published": true}], "snippet": "25 6\nArt\u00edculo 5.3 Servicio de e-banking 25 PARTE 6 \u00aa DISPOSICIONES COMUNES 27 Art\u00edculo 6.1 Confidencialidad 27", "hash": "0a35d9ae720d09c61cb4e47b748e529f", "id": 7}, {"snippet_links": [{"key": "de-la", "type": "clause", "offset": [166, 171]}], "size": 1, "samples": [{"hash": "12chu2jHjoF", "uri": "/es/contracts/12chu2jHjoF#cheques", "label": "Acuerdo De Facilidad", "score": 32.2543373108, "published": true}], "snippet": "Conozca a su cliente\"\n(a) la introducci\u00f3n o cualquier cambio en (o en la interpretaci\u00f3n, administraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de) cualquier ley o reglamento realizado despu\u00e9s de la fecha de este Acuerdo;", "hash": "11e5b5d3c54977b8c49ad261847bb093", "id": 8}, {"snippet_links": [{"key": "el-cliente", "type": "definition", "offset": [60, 70]}, {"key": "servicio-al-cliente", "type": "clause", "offset": [159, 178]}, {"key": "gastos-administrativos", "type": "definition", "offset": [225, 247]}, {"key": "su-cuenta", "type": "clause", "offset": [294, 303]}], "size": 1, "samples": [{"hash": "2NyDhOJj7ED", "uri": "/es/contracts/2NyDhOJj7ED#cheques", "label": "Socio Club Agreement", "score": 25.3874053955, "published": true}], "snippet": "Para la regularizaci\u00f3n de cheques en situaci\u00f3n de protesto, el cliente deber\u00e1 efectuar un requerimiento a nuestra web oficial (\u2587\u2587\u2587.\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587.\u2587\u2587 \u2013 m\u00f3dulo Servicio al cliente), y deber\u00e1 considerar el pago de $4.000.- por gastos administrativos. Una vez regularizada la morosidad asociada a su cuenta, se coordinar\u00e1 el env\u00edo de documentos v\u00eda encomienda o mediante entrega a convenir. De requerir el rescate, pr\u00f3rroga o cambio de cheques, se deber\u00e1 considerar un pago por gastos administrativos de $3.000 por documento.", "hash": "0752ea9b803e5a3298c15ea1ca2f110a", "id": 9}, {"snippet_links": [], "size": 1, "samples": [{"hash": "gzwOW2biuQN", "uri": "/es/contracts/gzwOW2biuQN#cheques", "label": "Ley Impositiva", "score": 21.1704311371, "published": true}], "snippet": "Por cada cheque, sesenta y cinco centavos de peso $ 0,65", "hash": "7a2a3f990ee1b3e9d1d7f8c3a984d815", "id": 10}], "next_curs": "ClASSmoVc35sYXdpbnNpZGVyY29udHJhY3RzciwLEhZDbGF1c2VTbmlwcGV0R3JvdXBfdjU2IhBjaGVxdWVzIzAwMDAwMDBhDKIBAmVzGAAgAA==", "clause": {"size": 23, "title": "Cheques", "parents": [["definiciones-generales", "Definiciones Generales"], ["medios-de-disposici\u00f3n", "Medios de Disposici\u00f3n"], ["ley-y-jurisdicci\u00f3n-47-c-o-n-t-r-a-t-o-g-l-o-b-a-l-d-e-s-e-r-v-i-c-i-o-s-d-e-b-a-n-c-a-p-r-i-v-a-d-a-de-i-n-v-e-r-s-i-\u00f3-n", "Ley y jurisdicci\u00f3n 47\n\nC O N T R A T O G L O B A L D E S E R V I C I O S D E B A N C A P R I V A D A DE I N V E R S I \u00d3 N\u200c"], ["duraci\u00f3n", "DURACI\u00d3N"], ["boletas-de-garant\u00eda-garant\u00edas-a-primer-requerimiento", "BOLETAS DE GARANT\u00cdA / GARANT\u00cdAS A PRIMER REQUERIMIENTO"]], "children": [["emisi\u00f3n-de-cheques", "EMISI\u00d3N DE CHEQUES"], ["cobro-de-cheques", "COBRO DE CHEQUES"], ["robo-p\u00e9rdida-o-uso-fraudulento-de-cheques", "ROBO, P\u00c9RDIDA O USO FRAUDULENTO DE CHEQUES"], ["acreditaci\u00f3n-de-cheques-locales-o-del-exterior", "ACREDITACI\u00d3N DE CHEQUES (LOCALES O DEL EXTERIOR"], ["chequeras", "CHEQUERAS"]], "id": "cheques", "related": [["garant\u00edas-exigibles", "GARANT\u00cdAS EXIGIBLES", "GARANT\u00cdAS EXIGIBLES"], ["gastos-exigibles-al-contratista", "Gastos exigibles al contratista", "Gastos exigibles al contratista"], ["documentaci\u00f3n-exigida", "DOCUMENTACI\u00d3N EXIGIDA", "DOCUMENTACI\u00d3N EXIGIDA"], ["informaci\u00f3n-del-documento-base-de-contrataci\u00f3n-dbc", "INFORMACI\u00d3N DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACI\u00d3N (DBC)", "INFORMACI\u00d3N DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACI\u00d3N (DBC)"], ["personal-administrativo", "Personal Administrativo", "Personal Administrativo"]], "related_snippets": [], "updated": "2025-07-23T06:00:56+00:00"}, "json": true, "cursor": ""}}