Common use of Causales Clause in Contracts

Causales. Ley 1150/07, art. 2. Numeral 4 y artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082/15 y ss URGENCIA MANIFIESTA (Inciso 3 artículo 41 Ley 80/93, artículo 42 Ley 80/93, literal a) numeral 4 artículo 2 Ley 1150/07) Tiene carácter de transitoriedad y se sustrae de la contratación cuando la continuidad del servicio exige: • El suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. • Cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción • Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas. • Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. El acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. (Artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082/15) Si la situación de urgencia no permite la suscripción de contrato escrito, se podrá prescindir de éste, también podrá prescindirse del acuerdo acerca de la remuneración, caso en el cual se deberá dejar constancia escrita en donde conste la autorización impartida por la entidad estatal contratante. Si no existe acuerdo previo sobre la remuneración del contratista que ejecutará el contrato, aquella se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución del contrato. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste por un perito designado por las partes De particular importancia resulta el análisis de la justificación y el control del acto administrativo de urgencia manifiesta. • Situación que superen la voluntad del hombre: Todo lo que sea anormal e imprevisible que tienda o paralizar la Entidad o el servicio que presta. • Por un tiempo determinado: Solo en la crisis. • El Representante legal de la Entidad declarará la urgencia manifiesta, por acto administrativo motivado que hará las veces de acto que los justifica y no requiere de estudio previo. • Se realizarán los traslados presupuéstales que se requieran dentro del presupuesto de la Entidad. • El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

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Causales. Ley 1150/07, art. 2. Numeral 4 El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082/15 y ss URGENCIA MANIFIESTA (Inciso 3 artículo 41 Ley 80/93, artículo 42 Ley 80/93, literal a) numeral 4 artículo 2 Ley 1150/07) Tiene carácter de transitoriedad y se sustrae de la contratación cuando la continuidad del servicio exige: • El suministro de bienes, o sancionado por el retraso en la prestación de los servicios solicitados mediante la respectiva orden de compra, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o la ejecución de obras acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el inmediato futurocatálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. • Cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados La reincidencia de Excepción • Cuando se trate reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatasvigencia del presente Convenio Xxxxx. • Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. El acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. (Artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082/15) Si la situación de urgencia no permite la suscripción de contrato escrito, se podrá prescindir de éste, también podrá prescindirse del acuerdo acerca La aplicación de la remuneración, caso en el cual se deberá dejar constancia escrita en donde conste la autorización impartida por la entidad estatal contratante. Si no existe acuerdo previo sobre la remuneración del contratista que ejecutará el contrato, aquella se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución del contrato. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo multa estará a cargo de la entidad u organismo respectivo contratante que tenga ha sido perjudicada con el carácter retraso. En los casos en que exista incumplimiento en la prestación del servicio por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por el administrador del Convenio Marco, la prestación del servicio se podrá realizar en un plazo máximo adicional de cuerpo consultivo del Gobierno yhasta 10 días, sin que durante dicho tiempo sea aplicable multa alguna, caso contrario se aplicarán las multas descritas en el numeral 1 de ésta cláusula. Las multas impuestas podrán ser descontadas de cualquier valor que las entidades contratantes adeuden al contratista. En caso que el proveedor se niegue a falta pagar el valor establecido como multa, la entidad contratante deberá comunicar tal hecho al SERCOP para que analice la pertinencia técnica y jurídica de éste por un perito designado por las partes De particular importancia resulta realizar el análisis trámite de la justificación y el control terminación unilateral del acto administrativo Convenio Marco, independientemente de urgencia manifiesta. • Situación que superen la voluntad del hombre: Todo lo que sea anormal e imprevisible que tienda o paralizar la Entidad o el servicio que presta. • Por un tiempo determinado: Solo en la crisis. • El Representante legal de la Entidad declarará la urgencia manifiesta, por acto administrativo motivado que hará las veces de acto que los justifica y no requiere de estudio previo. • Se realizarán los traslados presupuéstales que se requieran dentro del presupuesto de la Entidad. • El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conductaincorporen en las acciones administrativas, civiles y penales que le sean aplicables.

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Samples: Convenio Marco Que Suscriben El Servicio Nacional De Contratación Pública