Autorizados Cláusulas de Ejemplo

Autorizados. Cada Oferente/Proponente, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos de la licitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de “Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados” y el modelo de “Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados”. Ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. (F. PEB-02, F. PEB-03). Los “Agentes Autorizados” serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar consultas en relación con el proceso de licitación y recibir en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, las Circulares y/o Enmiendas que formule la Comisión de Compras y Licitaciones . El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión de Compras y Licitaciones, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). A los fines de la presente Licitación se considera que una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones, cuando concuerda con los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suminis...
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno o algunos de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. SELF BANK acepta hasta un máximo de dos (2) Autorizados por cada producto. Los Autorizados deberán firmar el documento de suscripción de este contrato o la hoja de autorización proporcionada por SELF BANK a petición del CLIENTE. El CLIENTE asumirá frente a SELF BANK las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo SELF BANK ninguna responsabilidad mientras dicha baja no se le comunique. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
Autorizados. Para la realización de objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más restricciones que las provenientes de este estatuto o de la ley. No obstante, le estará absolutamente prohibido dar garantías, o comprometer su patrimonio a favor de terceros.
Autorizados. El titular podrá designar a una o más personas autorizadas para ejercer en su nombre cualquier derecho o facultad derivado del contrato, incluso la cancelación del mismo, utilizando para ello los formularios que CaixaBank le facilite con esta finalidad.
Autorizados. El Titular podrá designar personas físicas autorizadas que estarán facultadas para realizar cualquier operación prevista en el contrato suscrito, salvo que el Titular limite sus facultades (en adelante “Autorizado”), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en cualquier momento de la relación contractual. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. No obstante, lo anterior, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular.
Autorizados. Los Titulares pueden autorizar a una o a varias personas (de aquí en adelante, "los Autorizados", aunque solo sea uno), para que operen y dispongan del saldo de la cuenta o realicen la operativa propia del producto o servicio, con las facultades y límites establecidos por los Titulares. DVC3907E Las autorizaciones otorgadas por los Titulares, o por un solo Titular en caso de que el tipo de firma de la cuenta, producto o servicio sea indistinta, serán válidas y vigentes en tanto el Banco no reciba notificación por escrito de su revocación por parte de cualquiera de los Titulares. Z Pluralidad de Titulares. En caso de pluralidad de Titulares, estos podrán disponer y actuar con relación a los productos y/o servicios contratados de forma indistinta o conjunta, según la modalidad establecida en el contrato del producto o servicio o según haya establecido el Banco para el producto contratado. En el caso de que no se indique expresamente, las facultades se considerarán indistintas a todos los efectos. - Cuando las facultades de la cuenta sean indistintas (solidarias), los Titulares o Autorizados podrán disponer, saldar la cuenta, ordenar modificaciones y actuar individualmente, sin necesidad de comunicarlo el Banco al resto de Titulares. Estos se autorizan recíprocamente para que cualesquiera de ellos, en forma indistinta, por cuenta y riesgo de la totalidad de Titulares, pueda ordenar al Banco la realización de todo tipo de operaciones sin exclusión. - Cuando las facultades de la cuenta sean conjuntas (mancomunadas), los Titulares o Autorizados deberán disponer y actuar conjuntamente en la forma a tal efecto prevista y utilizar únicamente aquellos servicios que permiten la concurrencia de firmas, códigos, claves, tarjetas, y demás instrumentos establecidos al efecto. Z Limitaciones. Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, tienen la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitido la apertura y el uso de la cuenta o la contratación de productos y servicios con el Banco. Si no manifiestan cualquier impedimento que pudiera existir, el Banco no será responsable.
Autorizados. EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones respecto de las sumas depositadas o
Autorizados i. El Cliente podrá autorizar a una o más personas para que dispongan de su cuenta, dando las instrucciones pertinentes al Banco por escrito para ello.
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. Los Autorizados deberán firmar el documento de aceptación de este CONTRATO proporcionado por la ENTIDAD, sometiéndose expresamente a las condiciones del CONTRATO. El CLIENTE asumirá frente a la ENTIDAD las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo la ENTIDAD ninguna respon- sabilidad mientras dicha baja no se le comunique de conformidad con lo dispuesto en este CONTRATO. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
Autorizados. En el evento en que EL CLIENTE autorice a terceros para la realización de operaciones o para el manejo de los productos y/o servicios, éstos deberán cumplir con los requisitos exigidos por LA ENTIDAD. Los terceros autorizados para la realización de operaciones o para el manejo de los productos y/o servicios serán designados por EL CLIENTE ante LA ENTIDAD, deberán acatar el presente Contrato, las condiciones uniformes contenidas en los Reglamentos establecidos para cada producto y/o servicio y las recomendaciones de seguridad. Los requisitos exigidos a terceros para la realización de operaciones o el manejo de productos o servicios son indicados a EL CLIENTE cuando adquiere el producto y/o servicio respectivo y se encuentran permanentemente disponibles en la Página Web y en la Red de Oficinas.