Aplicación. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros estab lecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Aplicación. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán in- cluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros estab lecerán esta- blecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Aplicación. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 30 xx xxxxx de enero de 20062002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros estab lecerán establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Aplicación. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros estab lecerán establecerán las modalidades de la mencionada mencio- nada referencia.
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Aplicación. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias re- glamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en cumplir la presente pre- sente Directiva a más tardar el 31 30 xx xxxxx de enero de 20062002. Informarán Informa- rán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas acompaña- das de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros estab lecerán establecerán las modalidades de la mencionada referenciarefe- rencia.
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