AMBITO TEMPORAL. 1. La duración del presente convenio colectivo será de tres años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2004, el 1 de enero de 2005 y el 1 de enero de 2006, respectivamente, para los mismos conceptos indicados anteriormente. Las restantes materias iniciarán su vigencia el día de la publicación del convenio en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo para las que se especifique otra fecha distinta. 2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2006, con las excepciones previstas en el último párrafo del artículo 1.2 y en el artículo 48.2, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 5.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional