Common use of Alojamiento Clause in Contracts

Alojamiento. Clases de Hoteles: EL CONTRATISTA debe disponer en las ciudades y/o municipios sedes de los eventos y/o actividades de hoteles clasificados con máximo 4 estrellas, (se exceptuarán zonas que por su ubicación geográfica no cuente con este tipo de servicio), o que en ausencia de la clasificación de estrellas tengan los mismos servicios, garantizando calidad, higiene, seguridad, y buena iluminación conforme según Resolución No 657 del 08 xx xxxxx de 2005 y Resolución No 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ofreciendo servicio de Internet gratuito. Acomodación: EL CONTRATISTA presentara cotizaciones según el tipo de acomodación (sencilla, doble, triple) o como lo solicite la ART a través del supervisor del contrato de acuerdo con el requerimiento. Permanencia: Los días de alojamiento corresponderán a las fechas programadas del evento sin incluir la última noche, excepto en aquellos casos que por programación de desplazamientos no fuese posible la llegada y salida en los días del evento. Sólo en estos casos será cubierto el alojamiento de una noche antes y/o una noche después, de acuerdo con la solicitud y autorización del supervisor del contrato. Paquetes hoteleros: EL CONTRATISTA debe ofrecer opciones de paquetes hoteleros cuando sea solicitado por el supervisor del contrato, de modo que se obtengan beneficios económicos para la Entidad. Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un evento no hay cupo para la totalidad de asistentes, EL CONTRATISTA debe garantizar, con la aprobación de la supervisión del contrato, el alojamiento en otros hoteles de características similares, en el mismo sector donde se alojarán la mayoría de los asistentes. Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso serán asumidos gastos por concepto de minibar, spa y belleza, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o a larga distancia nacional o internacional, propinas, o penalidades por cambio de itinerarios, por lo cual EL CONTRATISTA debe informar a los beneficiarios del alojamiento tal condición con anticipación al inicio del evento. Nota 1: El supervisor del contrato podrá cancelar el alojamiento, si el lugar no cumple con las condiciones mínimas de calidad requeridas. En este caso, EL CONTRATISTA asumirá los costos que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor del contrato. Nota 2: En caso de que el hotel cancele la reserva, EL CONTRATISTA asumirá los costos que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor. Nota 3: EL CONTRATISTA deberá informar un (01) día después de recibida la solicitud del evento por parte del supervisor, sobre la no existencia de instalaciones hoteleras o semejantes.

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Alojamiento. Clases ✓ Clase de Hoteleshoteles: EL CONTRATISTA El contratista debe disponer en las ciudades y/o municipios sedes de los eventos y/o actividades de hoteles clasificados con máximo 4 estrellas, (se exceptuarán zonas que por su ubicación geográfica no cuente con este tipo de servicio), tres estrellas hacia arriba o que en ausencia de la clasificación de estrellas tengan tenga los mismos servicios, garantizando calidad, higiene, seguridad, servicios y buena iluminación conforme calidad según Resolución No la resolución No. 657 del 08 xx xxxxx 8 de 2005 y Resolución No la resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ofreciendo . El servicio de alojamiento debe incluir algunos servicios conexos como acceso al servicio de Internet gratuitoo wifi siempre y cuando las condiciones del lugar o zona geográfica así lo permitan; servicio de llamadas locales y desayuno incluido en la tarifa; con check in desde las 6:00 a.m. y check out no antes de las 3:00 p.m.; servicios de guarda equipajes y de confirmación de reservas aéreas. Para cada evento presentará tres alternativas de hotel, con las mismas características para ser comparados, salvo condiciones o características particulares de la región o sitio del evento, en donde la disponibilidad no ofrece alternativas de selección. ✓ Acomodación: EL CONTRATISTA presentara cotizaciones El contratista organizará la acomodación doble o triple, según instrucciones que imparta el tipo de supervisor o quien este delegue. Para ello deberá tener en cuenta que la acomodación (sencilla, doble, triple) o como lo solicite la ART a través se hará con personas del supervisor del contrato de acuerdo con el requerimiento. Permanencia: Los días de alojamiento corresponderán a las fechas programadas del evento sin incluir la última noche, excepto en aquellos casos que por programación de desplazamientos no fuese posible la llegada y salida en los días del evento. Sólo en estos casos será cubierto el alojamiento de una noche antes y/o una noche despuésmismo género, de acuerdo con la solicitud y autorización lista de confirmaciones, la distribución de las personas será sometida a consideración del supervisor o quien este delegue, con la debida anticipación al inicio del contratoalojamiento. El alojamiento se prestará estrictamente durante los días que el beneficiario este dedicado al evento o hasta el día anterior a la fecha de su vuelo de regreso, previa validación del supervisor o quien este delegue. ✓ Paquetes hoteleros: EL CONTRATISTA debe El contratista puede ofrecer al supervisor o quien este delegue opciones de paquetes hoteleros cuando sea solicitado por para los asistentes provenientes de lugares diferentes a los de la realización de los eventos, según los lugares nacionales y la programación que para el supervisor del contrato, de modo que se obtengan beneficios económicos para la Entidadefecto le sean requeridos. Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un evento encuentro no hay cupo para la totalidad de asistentesasistentes prevista en un mismo hotel, EL CONTRATISTA por falta de gestión del contratista, éste debe garantizar, con la aprobación de la supervisión del contrato, el alojamiento en otros hoteles de características similaressimilares al aprobado inicialmente. El contratista deberá cubrir todos los costos de transporte y todos los gastos adicionales que generen por esta novedad. En estos casos, en el mismo sector donde se alojarán la mayoría ICBF no asumirá ningún costo de los asistentesalojamiento y alimentación adicional. Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso serán asumidos el ICBF asumirá los gastos por concepto de de: minibar, spa y belleza, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o a larga distancia nacional o internacional, propinas, o penalidades por cambio de itinerariosalimentación diferente a la contratada o no autorizada, por lo cual EL CONTRATISTA el contratista al hacer la negociación, debe informar esta condición al proveedor y a los beneficiarios del alojamiento tal condición con anticipación al inicio asistentes del evento, en el momento de realizar el registro hotelero. Nota 1: El contratista organizará y pagará el suministro de alimentación (desayuno y cena), para los asistentes del evento provenientes de fuera de la ciudad sede del evento y que se estén alojando. De igual manera organizará y pagará el suministro de alimentación durante el evento (refrigerios AM/PM, y almuerzo), y el suministro de bebidas durante la reunión (Estación de agua, café, aromáticas y té), cuando ello se requiera y se defina en la solicitud de servicio. No obstante, el supervisor o quien este delegue podrá solicitar desayunos o cenas para no alojados si el evento así lo requiere, para ello deberá haberlo relacionado en la solicitud de servicio. Algunos eventos requieren de solo alimentación, sin requerir de un espacio físico, para ello el contratista igualmente deberá cumplir con las especificaciones definidas en este numeral y aceptar que el costo de estos alimentos, incluye el menaje, samovar, el servicio de meseros y el transporte. El contratista debe garantizar que se tomarán las medidas necesarias para el adecuado suministro y manejo de alimentos, bajo estrictas normas y estándares de higiene y presentación, de acuerdo con el Decreto 3075 de 1997. Las comidas tendrán las siguientes especificaciones de referencia, pero podrán tener cambios y mezclas en las preparaciones o sustitución por alimentos de similares características nutricionales y equivalentes a la porción indicada, pero para ello deberán informar de manera inmediata al supervisor del contrato podrá cancelar o a quien este delegue, con el alojamiento, si el lugar no cumple fin de contar con las condiciones mínimas de calidad requeridas. En este caso, EL CONTRATISTA asumirá los costos que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor del contrato. Nota 2: En caso de que el hotel cancele la reserva, EL CONTRATISTA asumirá los costos que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor. Nota 3: EL CONTRATISTA deberá informar un (01) día después de recibida la solicitud del evento por parte del supervisor, sobre la no existencia de instalaciones hoteleras o semejantessu aprobación.

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Alojamiento. Clases Se hace constar que el criterio por el que se rige el alojamiento en los Resorts (y por Resorts debe entenderse también el buque Club Med 2 y los Paquetes Vacacionales Resorts & Descubrir ofrecidos por Club Med Découverte) es el alojamiento estándar (llamado “Club”) denominado “por Unidad” (salvo en el Resort xx Xxxxx, en los cuales el criterio principal aplicable es el de Hoteles: EL CONTRATISTA debe disponer alojamiento por persona). Igualmente las Villas o Chalés se consideran alojamiento por unidad. El Alojamiento por Xxxxx y Chalet consiste en las ciudades un alojamiento a compartir con otro G.M® cuyo nombre figure en el mismo documento de venta y/o municipios sedes expediente de los eventos reserva y está por tanto únicamente disponible para las familias o G.M® que se conozcan. Se identifica en el Contrato como modelo de comercialización “U”. Para aquellas personas que figuren en solitario en un documento de venta y/o actividades en un expediente de hoteles clasificados con máximo 4 estrellasreserva, el alojamiento deberá efectuarse pues forzosamente en habitación individual o en ocupación individual (se exceptuarán zonas que por aplicando en su ubicación geográfica no cuente con este tipo de servicio)caso, o que en ausencia función de la clasificación fecha de estrellas tengan los mismos serviciosestancia y del Resort, garantizando calidadun suplemento del precio) salvo en el Resort xx Xxxxx. Excepcionalmente, higiene, seguridad, cualquier G.M® que reserve una estancia en uno de estos Resorts podrá compartir su habitación con otro G.M® que no conozca y buena iluminación conforme según Resolución No 657 que no figure en el mismo documento de venta. Habida cuenta del 08 xx xxxxx de 2005 y Resolución No 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ofreciendo servicio de Internet gratuito. Acomodación: EL CONTRATISTA presentara cotizaciones según el tipo de acomodación (sencilla, doble, triple) o como lo solicite la ART a través del supervisor del contrato de acuerdo con el requerimiento. Permanencia: Los días criterio de alojamiento corresponderán a las fechas programadas del evento sin incluir la última nochepor Unidad, excepto los niños deberán estar alojados en aquellos casos que por programación de desplazamientos no fuese posible la llegada y salida en los días del evento. Sólo en estos casos será cubierto el alojamiento de una noche antes habitación compartida con sus padres y/o Acompañante(s) o bien en una noche despuéshabitación individual y/o con ocupación individual, aplicando en su caso un suplemento del precio. A estos efectos, se hace constar que los niños menores quedan bajo la exclusiva responsabilidad de acuerdo sus padres y/o Acompañantes por toda la duración de la estancia en el Resort y corresponderá por tanto a éstos determinar si pueden alojarse solos en una habitación individual y/o en ocupación individual. En cualquier caso, los menores de 12 años no podrán ocupar una habitación individual y/o en ocupación individual. Asimismo Club Med® podrá ofrecer, según el Resort y la disponibilidad, previo pago de un suplemento del precio, alojamientos específicos con la solicitud y autorización del supervisor del contrato. Paquetes hoteleros: EL CONTRATISTA debe ofrecer opciones de paquetes hoteleros cuando sea solicitado características particulares por el supervisor del contrato, de modo ejemplo por lo que se obtengan beneficios económicos refiere a su orientación (por ejemplo, alojamiento con vistas al mar, con terraza, etc.) y/o de sus prestaciones y configuración. En determinados Resorts podrán ofrecerse por Unidad alojamientos para Familias y/o en ocupación de tres o cuatro personas. Determinadas habitaciones no podrán ofrecerse más que como habitaciones individuales por razón de su configuración. Por otro lado, las habitaciones comunicadas son limitadas y están sujetas al pago de un suplemento. La adjudicación del alojamiento (en la Entidad. Contingencias categoría elegida) se realiza exclusivamente en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización Resort y no puede ser objeto de un evento no hay cupo para la totalidad de asistentes, EL CONTRATISTA debe garantizar, con la aprobación reserva anticipada en el momento de la supervisión del contrato, el alojamiento en otros hoteles de características similares, inscripción (salvo en el mismo sector donde se alojarán la mayoría de los asistentesbuque Club Med 2). Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso serán asumidos gastos por concepto de minibar, spa y belleza, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o a larga distancia nacional o internacional, propinas, o penalidades por cambio de itinerarios, por lo cual EL CONTRATISTA debe informar a los beneficiarios del alojamiento tal condición con anticipación al inicio del evento. Nota 1: El supervisor del contrato podrá cancelar el alojamiento, si el lugar no cumple con las condiciones mínimas de calidad requeridas. En este caso, EL CONTRATISTA asumirá los costos que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor del contrato. Nota 2: En caso de que la categoría de alojamiento (por ejemplo, alojamiento con vistas al mar, en categoría superior) no esté disponible en el hotel cancele la reservaResort, EL CONTRATISTA asumirá los costos tras el regreso del G.M®, Club Med procederá, en su caso, al reembolso del correspondiente importe de suplemento del precio, excluyendo cualquier otra indemnización, previa presentación de una declaración efectuada por el departamento de alojamiento del Resort de que se generen por traslados trate en el que figuren las condiciones de alojamiento. El alojamiento en Villa y Chalet va en función de la categoría reservada (vista mar o vista montaña y jardín, 2 habitaciones, 3 habitaciones o 4 habitaciones) para un número máximo de G.M® que ocupe la Villa (respectivamente 4 personas, 6 personas, 8 personas). Se trata de un alojamiento que debe compartir con lo(s) G.M® inscrito(s) sobre el mismo expediente de reserva. Sólo es pues accesible a las familias o a los asistentes G.M® que se conocen. La atribución del alojamiento en Villa y Chalet (en particular, situación de la Villa en la categoría reservada) se efectúa exclusivamente a otro hotella llegada y no puede nunca reservarse de antemano. Club Med® ofrece la posibilidad a los G.M® que reserven una Villa y Chalet, el cual deberá ser aprobado por el supervisorde solicitar camas niños o cunas suplementarios, cuyo número máximo varía en función de la categoría de la Villa y Chalet reservada (véase detalles en las páginas de las Villas o Chalés en cuestión). Nota 3: EL CONTRATISTA deberá informar un Se trata de camas suplementarias para niños, de camas-nido (01para niños menores de 11 años) día después de recibida instaladas en las habitaciones normales y las cunas para los bebés, se instalarán en la solicitud del evento por parte del supervisor, sobre la no existencia de instalaciones hoteleras o semejanteshabitación Master.

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Samples: Condiciones Generales

Alojamiento. Clases de Hoteles: EL CONTRATISTA El operador debe disponer en las ciudades y/o municipios sedes ubicar hoteles que cuenten con infraestructura pertinente para el desarrollo de los eventos y/o actividades eventos. El operador deberá buscar hoteles con mínimo 3 estrellas u hotel con tarifas especiales que nos brinde la oportunidad de hoteles clasificados cumplir con máximo 4 estrellas, (se exceptuarán las políticas de austeridad. Se exceptúan zonas que por su ubicación geográfica no cuente con este tipo de servicio), o que en ausencia clasificación. El servicio de la clasificación de estrellas tengan los mismos servicios, garantizando calidad, higiene, seguridad, y buena iluminación conforme según Resolución No 657 del 08 xx xxxxx de 2005 y Resolución No 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ofreciendo alojamiento debe incluir sin costo servicios conexos tales como: acceso al servicio de Internet gratuitoo wifi; servicio de llamadas locales y desayuno incluido en la tarifa; evento, en donde la disponibilidad no ofrece alternativas de selección. Acomodación: EL CONTRATISTA presentara cotizaciones El operador deberá organizar la acomodación doble o triple, según instrucciones que imparta el tipo de supervisor o quien este designe. Para ello deberá tener en cuenta que la acomodación (sencilla, doble, triple) o como lo solicite la ART a través se hará con personas del supervisor del contrato de acuerdo con el requerimiento. Permanencia: Los días de alojamiento corresponderán a las fechas programadas del evento sin incluir la última noche, excepto en aquellos casos que por programación de desplazamientos no fuese posible la llegada y salida en los días del evento. Sólo en estos casos será cubierto el alojamiento de una noche antes y/o una noche despuésmismo género, de acuerdo con la solicitud y autorización lista de confirmaciones, la distribución de las personas será sometida a consideración del supervisor o quien este designe, con la debida anticipación al inicio del contratoalojamiento. El alojamiento se prestará estrictamente durante los días que este dedicado al evento o hasta el día o la noche anterior a la fecha de su vuelo de regreso, salvo aquellos casos que por fuerza mayor se requiera, previa validación del supervisor o quien este designe.  Paquetes hoteleros: EL CONTRATISTA debe El operador puede ofrecer al supervisor o quien este designe opciones de paquetes hoteleros cuando sea solicitado por para los asistentes provenientes de lugares diferentes a los de la realización de los eventos, según los lugares nacionales e internacionales y la programación que para el supervisor del contrato, de modo que se obtengan beneficios económicos para la Entidadefecto le sean requeridos. Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un evento encuentro no hay cupo para la totalidad de asistentesasistentes prevista en un mismo hotel, EL CONTRATISTA por falta de gestión del operador, éste debe garantizar, con la aprobación de la supervisión del contrato, el alojamiento en otros hoteles de características similaressimilares al aprobado inicialmente. El operador deberá cubrir todos los costos de transporte y todos los gastos adicionales que se generen por esta novedad. En estos casos, en el mismo sector donde se alojarán ICBF no asumirá ningún costo de alojamiento y alimentación adicional a la mayoría de los asistentesinicialmente pactada. Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso serán asumidos el ICBF asumirá los gastos por concepto de de: minibar, spa y belleza, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o a larga distancia nacional o internacional, propinasinternacional o alimentación diferente a la contratada o no autorizada, o penalidades cualquier servicio adicional que no haya sido aprobado por cambio de itinerariosel supervisor, por lo cual EL CONTRATISTA el operador al hacer la negociación, debe informar esta condición al proveedor y a los beneficiarios del alojamiento tal condición con anticipación al inicio asistentes del evento. Nota 1: El supervisor del contrato podrá cancelar , en el alojamientomomento de realizar el registro hotelero, si el lugar no cumple con las condiciones mínimas de calidad requeridas. En este caso, EL CONTRATISTA asumirá los costos para evitar que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor del contrato. Nota 2: En caso de que el hotel cancele la reserva, EL CONTRATISTA asumirá los costos que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor. Nota 3: EL CONTRATISTA deberá informar un (01) día después de recibida la solicitud del evento por parte del supervisor, sobre la no existencia de instalaciones hoteleras o semejantessucedan estos casos.

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