ALCANCE. Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
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Sources: Labor Contract, Labor Contract, Ley De Contrato De Trabajo
ALCANCE. Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, 18 años tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
ALCANCE. Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.. Artículo 118 Modalidades de su determinación:
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Sources: Ley De Contrato De Trabajo
ALCANCE. Todo trabajador trabajador/a mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
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Sources: Regimen De Contrato De Trabajo