ADMINISTRACION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACION DEL CONTRATO. La Administración del Contrato estará a cargo de la Jefatura de Logística de la SBN el que coordinará las condiciones del servicio y autorizará los pagos correspondientes de acuerdo al servicio prestado.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. Toda documentación, información o notificación que, en virtud de lo previsto en esta POLIZA y la legislación vigente, deba ser remitida al ASEGURADOR, se cursará a través xxx Xxxxxxxx de Seguros indicado en las Condiciones Particulares.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. El SENARA designará a uno de sus funcionarios como Administrador de la Contratación, cuya función será administrar y supervisar la ejecución de la contratación. El Administrador de la Contratación y sus colaboradores, tend rán -l ibre acceso en todo momento a la información y procesos que se ejecutan.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SFP.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. E1 seguimiento al cumplimientode las ,obligaciones contractuales estaré a cargo del administrador del Contrato, el sefior ' L. '1 ', Técnico de la Unidad de Tecnologia y Desarrollo Informético de la Direccién General de Centros Penales, nombrado en acuerdo de nombramiento nflme'ro ciento sesenta y uno de fecha treintajde junio de dos mil dieciséis. E1 administrador del Contrato tendré las responsabjlidades sefialadas en el articulo 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, asi "como las establecidas en este Contrato. Correspoodoré _al administrador del Contrato, en coordinacién con EL CONTRATISTA, 1a elaboracic'm y firma de. las aotas de ,recepcion' del servicio, las cuales contendrén como minimo lo que'establece e1 articulo 77 del RELACAP. E1 administradorv del Contrato seré e1. '_ responsable cle informar a la DACI,,1a_s omisiones o;acc1'ones incorrectas -por;parte _de EL CONTRATISTA en la ejecucion del mismo.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. Los Administradores del Contrato seran los Jefes de Almacenes del ISSS encargados de la recepcion, quienes seran los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notificacion, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, anexando la documentation de respaldo juntamente con el informe correspondiente, para que se haga del conocimiento al titular de dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. En los casos xx xxxxx de calidad debera tambien notificar al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI). QUINTA:
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 8.1. La administración del contrato estará a cargo de la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 5.1,- La administración del presente contrato se llevará a cabo por la entidad aseguradora adjudicataria. La empresa aseguradora facilitará al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, sin coste adicional alguno, los servicios profesionales para el correcto desarrollo y cumplimiento del seguro objeto de la presente contratación.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO a. El Administrador de Contrato supervisará y llevará el control de las obras por lo que le comunicará al Contratista.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 12.1. EL CONTRATANTE designa de manera expresa como administrador del contrato, al Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx- VOCAL GADPR PIOTER quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptaran las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y aprobaran las multas y/o sanciones a que hubiere lugar y que hubieran sido solicitadas o establecidas por la fiscalización, según dispone el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP, persona con quien el CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar todos y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.